Antigua y Barbuda
- Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:
– Constitución de Antigua y Barbuda, de 1981 (Chapter 23, The Antigua and Barbuda Constitution Order, 1981).
– Ley de delitos contra las personas, de 1873 (Chapter 300, The Offences against the person Act).
– Ley sobre la Supresión de Tortura, de 1993 (The Suppression of Torture Act, 1993).
– Ley sobre Genocidio, de 1975 (Chapter 191, The Genocide Act).
– Ley de Prevención de Tráfico de seres humanos, de 2010 (The Trafficking in persons (prevention) Act, 2010).
– Ley de modificación de la Ley de prevención de tráfico de seres humanos, de 2015 (The Trafficking in persons (prevention) (Amendment) Act, 2015).
- Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales).
- Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
- Relación del orden interno y los tratados internacionales:
Tal y como transmite el Gobierno de Antigua y Barbuda en un informe[1]a la ONU sobre la implementación de convenios internacionales, Antigua y Barbuda es un Estado democrático y ex colonia británica que proclamó su independencia el 1 de noviembre de 1981. No obstante es importante recalcar que sigue siendo parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido y que, a pesar de contar con una constitución política propia y legislación interna que emana del poder legislativo nacional, existen leyes anteriores a 1981 (del periodo colonial) que siguen estando vigentes mientras que su Parlamento nacional no las derogue.
Antigua y Barbuda cuenta entonces con un sistema de common law, además de tratarse de un país dualista en el cual la Constitución se presenta a sí misma como la ley suprema, tal y como lo indica el artículo 2º de la misma:
Artículo 2º:(Traducción no oficial)[2]
La Constitución es la ley suprema de Antigua y Barbuda y, conforme a las disposiciones de esta Constitución, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá y la otra ley, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.
Si bien la Constitución de Antigua y Barbuda no contiene ninguna mención explícita o artículo donde se indique el estatus que tienen los tratados internacionales en el ordenamiento interno, en el informe mencionado anteriormente se explica que, para la implementación de tratados internacionales, es necesaria la “transformación del tratado internacional en legislación nacional por parte del Parlamento”[3]. Basándonos en tal afirmación cabe aceptar que el enfoque elegido para relacionar su ordenamiento interno con el Derecho internacional es dualista.
- Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional
Internacional |
Corte Penal Internacional | Estatuto de Roma.Ratificado el 18 de junio de 2001. |
Piratería | Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 2 de febrero de 1989. | |
Crímenes de Guerra | I Convenio de Ginebra (art. 49). Adhesión el 6 de octubre de 1986. | |
II Convenio de Ginebra (art. 50). Adhesión el 6 de octubre de 1986. | ||
III Convenio de Ginebra (art. 129). Adhesión el 6 de octubre de 1986. | ||
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Adhesión el 6 de octubre de 1986. | ||
Bienes Culturales en Conflicto Armado | Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado. | |
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado. | ||
Tortura | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). Adhesión el 19 de julio de 1993. | |
Apartheid | Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Adhesión el 7 de octubre de 1982. | |
Desapariciones Forzadas | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado. | |
Actos de terrorismo | Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión el 22 de julio de 1985. | |
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 6 de agosto de 1986. | ||
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 24 de septiembre de 2009. | ||
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Adhesión el 11 de marzo de 2002. | ||
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). Adhesión el 1 de diciembre de 2009. | ||
Crímenes contra diplomáticos | Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 19 de julio de 1993. | |
Narcotráfico | Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 5 de abril de 1993. | |
Delincuencia Transnacional | Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 24 de julio de 2002. | |
Corrupción | Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Adhesión el 21 de junio de 2006. | |
Derecho Convencional Interamericano | Tortura | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado. |
Desapariciones Forzadas | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado. |
- Reservas y declaraciones a tratados internacionales:
Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, Antigua y Barbuda no ha hecho ninguna que deba destacar por no ser relevantes en relación con el objeto del presente análisis.
- Transcripción literal de los artículos relevantes:
A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.
- Criterios de jurisdicción:
Ley de prevención de tráfico de seres humanos
Artículo 4º: (Traducción no oficial)[4]
Esta Ley se aplicará a los delitos en ella contenidos independientemente de que la conducta constitutiva de delito haya tenido lugar dentro o fuera de Antigua y Barbuda si:
(a) Antigua y Barbuda es el país receptor o si la explotación ocurre en Antigua y Barbuda; o
(b) el país receptor no es Antigua y Barbuda, sino que la trata de personas comienza o transita en Antigua y Barbuda.
Artículo 5º: (Traducción no oficial)[5]
(1) Un delito castigado en virtud de esta Ley puede ser tratado como si hubiera sido cometido dentro de Antigua y Barbuda si es cometido:
(a) por un ciudadano o un residente permanente de Antigua y Barbuda, en cualquier lugar fuera y más allá de los límites territoriales de Antigua y Barbuda;
(b) en alta mar a bordo de un buque o en una aeronave registrada o que deba estar registrada en Antigua y Barbuda; o
(c) por un ciudadano o residente permanente de Antigua y Barbuda en alta mar a bordo de un barco o en una aeronave.
(2) Para los propósitos de esta Ley, un tribunal en Antigua y Barbuda tiene jurisdicción sobre los hechos, independientemente de si los mismos son constitutivos de delito en el lugar de su comisión.
- Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:
Genocidio:
Ley sobre Genocidio, de 1975
Artículo 3º: (Traducción no oficial)[6]
(1) una persona cometerá un delito de Genocidio, si comete cualquier acto que se englobe dentro de la definición de “genocidio” establecida en el Artículo II de la Convención sobre Genocidio contenida en el Anexo de esta Ley.
(2) Una persona culpable de un delito de genocidio, será condenada por acusación formal:
(a) si el delito consiste en la muerte de una persona, será condenada a cadena perpetua; y
(b) en cualquier otro caso, será castigado con una pena de prisión de catorce años.
Tortura:
Constitución Política
Artículo 7º: (Traducción no oficial)[7]
(1) Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes, ni a ningún otro tratamiento de este tipo.
[…]
Ley de la Supresión de Tortura, de 1993
Artículo 3º: (Traducción no oficial)[8]
(1) Un funcionario público o persona en ejercicio de funciones públicas, cualquiera que sea su nacionalidad, comete delito de tortura, sea en Antigua y Barbuda o en otro lugar, cuando cause dolor severo o sufrimiento a otro, en el ejercicio o supuesto ejercicio de sus funciones.
(2) Una persona, que no se encuentre dentro del supuesto de la subsección (1), comete delito de tortura, cualquiera que sea su nacionalidad, si:
(a) en Antigua y Barbuda o en otro lugar, intencionalmente causa dolor severo o sufrimiento a otro, instigado por o bajo el consentimiento de o con la aquiescencia de:
(i) un funcionario público; o
(ii) una persona en ejercicio de funciones públicas; y
(b) el funcionario o la persona que esté en ejercicio, o en supuesto ejercicio de sus funciones públicas, en el momento de la comisión del delito, instiga al mismo, lo consiente o lo tolera.
(3) Es irrelevante si el dolor o sufrimiento es físico o mental y si es causado por acción u omisión.
(4) La persona acusada por un delito de esta sección respecto de cualquier actuación suya, tendrá la carga de probar que tenía legitimación, justificación o excusa para tal actuación.
(5) A efectos de esta sección “legitimación, justificación o excusa” significa –
(a) en relación con el dolor o sufrimiento causado en Antigua y Barbuda, legitimación, justificación o excusa bajo la ley de Antigua y Barbuda;
(b) en relación con el dolor o sufrimiento causado fuera de Antigua y Barbuda–
(i) si fuese causado por una persona o un funcionario público actuando bajo la ley de Antigua y Barbuda, o por una persona en ejercicio de funciones públicas dadas por dicha ley, legitimación, justificación o excusa bajo esta ley; y
(ii) en cualquier otro caso, legitimación, justificación o excusa bajo la ley del lugar donde se haya causado.
(6) Una persona que cometa el delito de tortura será condenada, en sentencia condenatoria, a cadena perpetua.
Esclavitud:
Constitución Política
Artículo 6º: (Traducción no oficial)[9]
(1) Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre
[…].
Tráfico de seres humanos:
Ley sobre prevención de tráfico de seres humanos
Artículo 13º:[10](Traducción no oficial)[11]
(1) Comete el delito de trata de personas aquel que, con fines de explotación:
(a) recluta, transporta, transfiere, alberga o recibe a otra persona dentro de Antigua y Barbuda;
(b) recluta, transporta o transfiere a otra persona de Antigua y Barbuda a otro país; o
(c) recluta, transporta, transfiere o recibe a otra persona de otro país a Antigua y Barbuda, por cualquiera de los medios especificados en la subsección (2).
(2) Los medios a los que se hace referencia en la subsección (1) son:
(a) amenaza o uso de la fuerza u otra forma de coacción;
(b) secuestro;
(c) engaño o fraude;
(d) el abuso de-
(i) poder; o
(ii) una posición de vulnerabilidad;
(e) la entrega o recepción de un beneficio para obtener el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona.
(3) A pesar de la ausencia del uso de cualquiera de los medios especificados en los párrafos (a) a (e) de la subsección (2), una persona que recluta, transporta, transfiere, alberga o recibe a un niño para fines de explotación comete el delito de tráfico de personas.
(4) No será una circunstancia de justificación para una persona que comete el delito de trata de personas que el delito fuese cometido con el consentimiento de la víctima.
(5) Una persona que facilita el delito de trata de personas comete el delito.
(6) Una persona que comete un delito de trata de personas o facilita ese delito será condenado, mediante sentencia condenatoria a multa que no exceda de cuatrocientos mil dólares, o a pena de prisión no superior a veinte años o, a ambos.
(7) Toda persona que reciba un beneficio financiero o de otra índole sabiendo que es resultado del delito de trata de personas comete un delito y será condenado, mediante sentencia condenatoria a una multa que no exceda de cuatrocientos mil dólares o a una pena de prisión no superior a veinte años o a ambas cosas es decir, a multa y encarcelamiento.
- Jurisprudencia:
No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Antigua y Barbuda, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.
- Explicación y análisis de los artículos:
Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales
El principio de jurisdicción universal en sí mismo no se encuentra regulado de forma genérica en la legislación nacional de Antigua y Barbuda, sino que hay que ir a la Ley que tipifica cada delito internacional para ver los criterios en ella contenidos, como analizaremos más adelante.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, tratándose de una ex colonia británica, algunas de las leyes del Reino Unido, que se encontraban vigentes con anterioridad a la proclamación de independencia al no ser derogadas expresamente, siguen siendo aplicables en Antigua y Barbuda, de acuerdo al artículo 2, del Anexo 2 de la Constitución:
Artículo 2º: Traducción no oficial[12]
(1) Las leyes existentes se interpretarán, a partir del 1 de noviembre de 1981, con las modificaciones, adaptaciones, cualificaciones y excepciones que sean necesarias para ponerlas de conformidad con la Constitución y la Orden del Tribunal Supremo.
(2) Cuando cualquier asunto que esté previsto en la Constitución por el Parlamento o por cualquier otra autoridad o si está previsto por o en virtud de una ley existente (incluida cualquier enmienda a cualquier ley hecha en virtud de este párrafo), esa prescripción o disposición tendrá, a partir del 1 de noviembre de 1981, efecto (con las modificaciones, daciones, salvedades y excepciones que sean necesarias para ponerla en conformidad con la Constitución y la Orden del Tribunal Supremo) como si se hubiera hecho en virtud de la Constitución por el Parlamento o, según el caso concreto, por la otra autoridad o persona.
(3) El Gobernador General podrá, por orden que se haya dado en cualquier momento antes del 1 de noviembre de 1982, hacer modificaciones a cualquier ley existente que le parezca necesaria o conveniente para poner esa ley en conformidad con las disposiciones de la Constitución y de la Orden del Tribunal Supremo o de otro tipo para dar efecto o permitir que se dé efecto a esas disposiciones.
(4) Las disposiciones de este párrafo se entenderán sin perjuicio de las facultades conferidas por la Constitución o por cualquier otra ley a cualquier persona o autoridad para prever cualquier asunto, incluida la modificación de cualquier ley existente.
(5) A los efectos del presente párrafo, la expresión “legislación vigente” significa cualquier ley, ordenanza, norma, reglamento, orden u otro instrumento dictado en virtud de la Constitución anterior o en vigor en virtud de la misma y que tenga efecto como parte de la ley de Antigua el 31 de octubre de 1981 e incluye cualquier Acta del Parlamento del Reino Unido u Orden del Consejo u otro instrumento hecho bajo tal Ley (excepto esta Orden y la Orden del Tribunal Supremo) en la medida en que tuvo efecto a partir de esa fecha.
Como ya se ha mencionado, se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.
De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Antigua y Barbuda, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicareestarán imponiendo una obligación internacional a Antigua y Barbuda que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Antigua y Barbuda en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.
Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Antigua y Barbuda son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), la tortura, y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicarede forma obligatoria).
En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo, (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare), el apartheid, la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).
Por otra parte, Antigua y Barbuda es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos (lo cual ha servido de sustento para alegar la aplicación de la jurisdicción universal en otros países como la República Sudafricana).
Principios de jurisdicción recogidos en la legislación
Si bien no existen disposiciones generales sobre la aplicación del principio de territorialidad, el artículo 4 de la Ley de prevención de tráfico de seres humanos regula supuestos en los que se aplica la ley de Antigua y Barbuda a los delitos de trata cometidos en su territorio.
Por otro lado, se prevé el principio de territorialidad extensivaen el artículo 5.(1).(b) de la Ley de prevención de tráfico seres humanos, pues los jueces y Tribunales de Antigua y Barbuda podrán conocer de los hechos constitutivos de trata cuando se cometan en alta mar a bordo de un buque o en una aeronave registrada o que deba estar registrada en Antigua y Barbuda.
Elprincipio de protecciónno aparece regulado en ninguna ley que tipifique delitos internacionales.
Elprincipio de personalidad activase encuentra recogido para los delitos de tráfico de seres humanos, en los artículos 5.(1).(a) y 5.(1).(c) de la Ley de prevención de tráfico de seres humanos, pues serán juzgados en Antigua y Barbuda los delitos de tráfico de seres humanos que se cometan por un ciudadano o un residente permanente de Antigua y Barbuda, ya sea en el extranjero o en alta mar, a bordo de una nave o aeronave.
Elprincipio de personalidad pasivano se encuentra regulado en ninguna ley de Antigua y Barbuda que prevea la prevención o persecución de ningún delito internacional.
Respecto del principio de jurisdicción universal, su aplicación está prevista por la Ley de supresión de la tortura, en su artículo 3, puesdicha aplicación se dará sin necesidad de un punto de conexión con este país, al no ser necesario que el sujeto activo, o bien el sujeto pasivo, sean nacionales de Antigua y Barbuda, ni ser necesario que el delito se cometa en el territorio nacional, pues el artículo establece que serán competentes los órganos judiciales nacionales independientemente de dónde se cometa el delito.
Por último, como es común en las ex colonias británicas del Caribe, en virtud del artículo 2.5 del Anexo 2 de la Constitución, en Antigua y Barbuda sigue estando vigente la Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales), por lo cual se extiende la aplicación de los Convenios a este país, y por tanto se prevé la aplicación del principio de jurisdicción universal en caso de crímenes de guerra, de conformidad con lo pactado en ellos.
Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición
Si bien no existe ninguna disposición en la legislación de Antigua y Barbuda respecto de la cláusula aut dedere aut iudicare, puesto que, como se ha analizado previamente, el Estado forma parte de diversos tratados internacionales con disposiciones sobre dicha cláusula[13], habrá que ir a cada uno de dichos tratados para ver lo dispuesto en ellos sobre extradición.
Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno
Existen varios delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Antigua y Barbuda. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.
El crimen de genocidiose encuentra tipificado en el artículo 3 de la Ley de Genocidio, que reenvía al artículo II de la Convenciónpara la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 para su delimitación, la cual coincide íntegramente con la definición del artículo 6 del Estatuto de Roma.
Con respecto a los crímenes de guerra,si bien no se encuentran tipificados en la legislación de Antigua y Barbuda, como ya hemos dicho sigue estando vigente la Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales), por lo cual se extiende su aplicación al Estado, y por tanto se prevé la aplicación del principio de jurisdicción universal en caso de crímenes de guerra, así como los definidos en los Convenios.
Seguidamente, el crimen de torturase regula en el artículo 3 de la Ley de la Supresión de Tortura, de 1993. La definición del crimen coincide con la establecida en la Convencióncontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la excepción del motivo de la tortura, pues la legislación de Antigua y Barbuda no especifica los motivos por los que ha de ser cometida, por lo que cabe cualquier motivación. También se establece la comisión por particular, siempre que actúe bajo el consentimiento de o con la aquiescencia de un funcionario público o de una persona en ejercicio de funciones públicas. Además de la prohibición legal, el artículo 7 de la Constitución de Antigua y Barbuda prohíbe la tortura de forma genérica.
A continuación, se recoge el crimen de tráfico de seres humanos, en el artículo 13 de la Ley de prevención de tráfico de seres humanos. Dicho artículo fue modificado por el artículo 5 de la Ley modificativa de la ley de prevención de tráfico de seres humanos, de 2015, la cual transcribe literalmente la definición internacional del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de prevención de tráfico de seres humanos define los actos de explotación, que coinciden integralmente con los del Protocolo.
Finalmente, el artículo 6 de la Constitución de Antigua y Barbuda establece una prohibición de la esclavitud, por lo que a pesar de no encontrar una tipificación autónoma de dicho crimen, sí que se prescribe a nivel constitucional.
No existe ninguna disposición interna con respecto a los crímenes de lesa humanidad, de agresión, de piratería, de desapariciones forzadas,de apartheid, ni de ecocidio.
Sin embargo, respecto de la piratería, esta aparece mencionada en la Ley sobre Delincuentes en Fuga, de 2008 como uno de los delitos relevantes a efectos de dicha ley, aunque no se define.
- Cuadro de delitos y puntos de conexión:
Antigua y Barbuda | |||
Fuente jurídica | Delito | Punto de conexión | Otros comentarios |
Ley de prevención de tráfico de seres humanos
Artículo 4º |
Tráfico de seres humanos | Territorialidad | -Si Antigua y Barbuda es el país receptor de víctimas o el lugar de explotación de las mismas.
-Si la trata comienza o transita por Antigua y Barbuda. |
Ley de prevención de tráfico de seres humanos
Artículos 5.1.bº |
Tráfico de seres humanos | Territorialidad extensiva | Cometidos en alta mar a bordo de un buque o en una aeronave registrada o que deba estar registrada en Antigua y Barbuda. |
Ley de prevención de tráfico de seres humanos
Artículos 5.1.aº y 5.1.cº |
Tráfico de seres humanos | Personalidad activa | Cometidos por un ciudadano o un residente permanente de Antigua y Barbuda, ya sea en el extranjero o en alta mar, a bordo de una nave o aeronave. |
Ley de supresión de la tortura.
Artículo 3º |
Tortura | Territorialidad | No se requiere ningún punto de conexión. |
Jurisdicción Universal | |||
Ley de Genocidio, de 1975.
Artículo 3º |
Genocidio | Remisión a la definición internacional. | |
Ley de Supresión de la Tortura
Artículo 3º |
Tortura | No se exige ninguna motivación en particular para cometer los actos de tortura. | |
Ley de prevención de tráfico de seres humanos.
Artículo 13º |
Trata de seres humanos | Misma definición que la internacionalmente establecida. | |
Constitución de Antigua y Barbuda.
Artículo 6º |
Esclavitud | Prohibición de la esclavitud. | |
Constitución de Antigua y Barbuda.
Artículo 7º |
Tortura | Prohibición de la tortura. |
- Fuentes de documentación:
– Constitución de Antigua y Barbuda, de 1981:
http://laws.gov.ag/acts/chapters/cap-23.pdf
– Ley de delitos contra las personas, de 1873, http://laws.gov.ag/acts/chapters/cap-300.pdf
– Ley de la Supresión de Tortura, de 1993: http://laws.gov.ag/acts/1993/a1993-15.pdf
– Ley sobre Genocidio, de 1975: http://laws.gov.ag/acts/chapters/cap-191.pdf
- Ley de prevención de tráfico de seres humanos, de 2010:
http://laws.gov.ag/acts/2010/a2010-6.pdf
- Ley de modificación de la Ley de prevención de tráfico de seres humanos, de 2015: http://laws.gov.ag/acts/2015/a2015-13.pdf
- Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales)
- Comisión de Derecho Internacional la obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), Amnistía Internacional:
[1]Implementation Review Group, 7th session, Vienna 20-24 June, 2016. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationReviewGroup/20-24June2016/V1603457e.pdf(Último acceso el 15/03/2018)
This Constitution is the supreme law of Antigua and Barbuda and, subject to the provisions of this Constitution, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.
The offences under this Act apply whether or not the conduct constituting the offence took place
inside or outside Antigua and Barbuda, if:
(a) Antigua and Barbuda is the receiving country or the exploitation occurs in Antigua and
Barbuda; or
(b) the receiving country is not Antigua and Barbuda but the trafficking in persons starts in or transits, Antigua and Barbuda.
(1) An offence under this Act extends to and may be dealt with as if it had been committed within
Antigua and Barbuda if it is committed—
(a) by a citizen or a permanent resident of Antigua and Barbuda in any place outside and
beyond the territorial limits of Antigua and Barbuda;
(b) on the high seas on board a ship or on an aircraft registered in or required to be registered
in Antigua and Barbuda; or
(c) by a citizen or permanent resident of Antigua and Barbuda on the high seas on board a
ship or on an aircraft.
(2) For the purposes of this Act, a court in Antigua and Barbuda has jurisdiction whether or not the act constituting an offence under this Act, constitutes an offence at the place of its commission.
(1) a person shall commit an offence of genocide if he commits any act falling within the definition of “genocide” as set out in Article I1 of the Genocide Convention contained in the Schedule to this Act-
(2) A person guilty of an offence of genocide shall on conviction on indictment-
(a) if the offence consists of the killing of any person, be sentenced to imprisonment for life; and
(b) in any other case, be liable to imprisonment for fourteen years.
(1) No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading punishment or other such treatment.
(1) A public officer or person acting in an official capacity, whatever his nationality, commits the offence of torture if in Antigua and Barbuda or elsewhere he intentionally inflicts severe pain or suffering on another in the performance or purported performance of his official. duties.
(2) A person not falling within subsection (1) commits the offence of torture, whatever his nationality, if –
(a) in Antigua and Barbuda or elsewhere he intentionally inflicts severe pain or suffering on another at the instigation or with the consent or acquiescence-
(i) of a public officer; or
(ii) of a person acting in an official capacity; and
(b) the officer or other person is performing or purporting to perform his official duties when he instigates the commission of the offence or consents to or acquiesces in it.
(3) It is immaterial whether the pain or suffering is physical or mental and whether it is caused by an act or an ommission.
(4) It shall be a defence for a person charged with an offence under this section in respect of any conduct of his to prove that he had lawful authority justification or excuse for that conduct.
(5) For the purposes of this section “lawful authority, justification or excuse” means-
(a)in relation to pain or suffering inflicted in Antigua and Barbuda, lawful authority, justification or excuse under the law of Antigua and Barbuda;
(b) in relation to pain or suffering inflicted outside Antigua and Barbuda –
(i) if it was inflicted by a person or an officer acting under the law of Antigua and Barbuda or by a person acting in an official capacity under that law, lawful authority, justification or excuse under that law; and
(ii) in any other case, lawful authority justification or excuse under the law of the place where it was inflicted.
(6) A person who commits the offence of torture shall be liable on conviction on indictment to imprisonment for life.
(1) No person shall be held in slavery or servitude.
[10]Modificado por la Ley 13 de 2015.
[11](1) A person commits the offence of trafficking in persons where, for the purpose of exploitation he—
(a) recruits, transports, transfers, harbours or receives another person within Antigua and Barbuda;
(b) recruits, transports or transfers another person from Antigua and Barbuda to another country; or
(c) recruits, transports, transfers, or receives another person from another country into Antigua and Barbuda, by any of the specified means in subsection (2).
(2) The means referred to in subsection (1) are—
(a) threat or use of force or other form of coercion;
(b) abduction;
(c) deception or fraud;
(d) the abuse of—
(i) power; or
(ii) a position of vulnerability;
(e) the giving or receiving of a benefit in order to obtain the consent of a person who has control over another person.
(3) Notwithstanding the absence of the use of any of the means specified in paragraphs (a) to(e) of subsection (2), a person who recruits, transports, transfers, harbours or receives a child for the purpose of exploitation of that child commits the offence of trafficking in persons.
(4) It shall not be a defence for a person who commits the offence of trafficking in persons that the offence was committed with the victim’s consent.
(5) A person who facilitates the offence of trafficking in persons commits an offence.
(6) A person who commits the offence of trafficking in persons or who facilitates that offence is liable on conviction on indictment to a fine not exceeding four hundred thousand dollars or to imprisonment for a term not exceeding twenty years or to both such fine and imprisonment.
(7) Every person who receives a financial or other benefit knowing that it results from the offence of trafficking in persons commits an offence and is liable on conviction on indictment to a fine not exceeding four hundred thousand dollars or to imprisonment for a term not exceeding twenty years or to both such fine and imprisonment.
[12](1) The existing laws shall, as from 1st November 1981, be construed with such modifications, adaptations, qualifications, and exceptions as may be necessary to bring them into conformity with the Constitution and the Supreme Court Order.
(2) Where any matter that falls to be prescribed or otherwise provided for under the Constitution by Parliament or by any other authority or person is prescribed or provided for by or under an existing law (including any amendment to any such law made under this paragraph), that prescription or provision shall, as from 1st November 1981, have effect (with such notifications, adaptations, qualifications and exceptions as may be necessary to bring it into conformity with the Constitution and the Supreme Court Order) as if it has been made under the Constitution by Parliament or, as the case may require, by the other authority or person.
(3) The Governor-General may by order made at any time before 1st November 1982 make such alterations to any existing law as may appear to him to be necessary or expedient for bringing that law into conformity with the provisions of the Constitution and the Supreme Court Order or otherwise for giving effect or enabling effect to be given to those provisions.
(4) The provisions of this paragraph shall be without prejudice to any powers conferred by the Constitution or by any other law upon any person or authority to make provision for any matter, including the alteration of any existing law.
(5) For the purposes of this paragraph the expression “existing law” means any Act, Ordinance, rule, regulation, .order or other instrument made in pursuance of or continued in force by or under the former Constitution and having effect as part of the law of Antigua on 31st October 1981 and includes any Act of Parliament of the United Kingdom or Order in Council or other instrument made under any such Act (except this Order and the Supreme Court Order) to the extent that it so had effect on that date.
[13]COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL LA OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR O JUZGAR (AUT DEDERE AUT JUDICARE), Amnistía Internacional, p.57. Disponible en:
https://amnistiainternacional.org/publicaciones/71-portada-comision-de-derecho-internacional-la-obligacion-de-extraditar-o-juzgar-aut-dedere-aut-judicare-.html(Último acceso el 19/03/2018)