BAHAMAS TX

Mancomunidad de las Bahamas

 

  1. Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:

 

  • Constitución de las Bahamas, de 1977 (The Constitution of the Commonwealth of the Bahamas).
  • Código Penal, de 1927 (Chapter 84, Penal Code).
  • Ley sobre Genocidio, de 1969 (Chapter 85, Genocide).
  • Ley de prevención y supresión de tráfico de seres humanos, de 2008 (Chapter 106, Trafficking in persons (prevention and suppression)).
  • Ley de Extradición, de 1994 (Chapter 96, Extradition).

 

  1. Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:

 

  • Relación del orden interno y los tratados internacionales:

 

Si bien no existe ninguna regulación expresa a nivel constitucional sobre la relación del orden interno y los tratados internacionales, el artículo 2 de la Constitución de Bahamas establece la supremacía legal de la misma de la siguiente forma:

Artículo 2º: (Traducción no oficial)

Esta Constitución es la ley suprema de la Mancomunidad de las Bahamas y, conforme a las disposiciones de esta Constitución, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá y la otra ley, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.[1]

 

Como es común entre los países del Caribe que forman parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido, Bahamas es un Estado dualista, por lo cual es necesaria la implementación de los tratados y convenios de derecho internacional en la legislación interna del país para su aplicación. Como ex-colonia del Reino Unido, el sistema de common lawy su carácter de Estado dualista se perpetúa. Como se ha indicado, el artículo 2 de su Constitución determina la supremacía jerárquica de la misma, por lo que establece que, cualquier ley que contradiga alguna provisión constitucional, será nula y por tanto quedará sin efecto.

 

  • Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional

Internacional

Corte Penal Internacional Estatuto de Roma.Firmado el 29 de diciembre de 2000.
Piratería Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 29 de julio de 1983.
Crímenes de Guerra I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratifticado el 11 de julio de 1975.
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratifticado el 11 de julio de 1975.
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 11 de julio de 1975.
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 11 de julio de 1975.
Bienes Culturales en Conflicto Armado Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16).  No ha firmado.
Tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). Firmado el 16 de diciembre de 2008.
Apartheid Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Adhesiónel 31 de marzo de 1981.
Desapariciones Forzadas Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado.
Actos de terrorismo Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Sucesión el 11 de agosto de 1976.
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 4 de junio de 1981.
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 5 de mayo de 2008.
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Ratificado el 1 de noviembre de 2005.
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado.
Crímenes contra diplomáticos Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 22 de julio de 1986.
Narcotráfico Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Ratificado el 30 de enero de 1989.
Delincuencia Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 26 de septiembre de 2008.
Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Adhesión el 10 de enero de 2008.
Derecho Convencional Interamericano Tortura Convención Interamericana para Prevenir y  Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado.
Desapariciones Forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado.

 

  • Reservas y declaraciones a tratados internacionales:

 

Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, la Mancomunidad de las Bahamas no ha hecho alguna que deba destacar por no ser relevantes en relación con el objeto del presente análisis.

 

  • Transcripción literal de los artículos relevantes:

 

A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.

 

  • Criterios de Jurisdicción:

Código Penal:

Artículo 8º: (Traducción no oficial)[2]

Este Código se aplica a todas las personas que se encuentren en las Bahamas en el momento de realizar cualquier acto u omisión que constituya un delito.

 

Artículo 9º: (Traducción no oficial)[3]

Cuando un acto, que si se realiza en su totalidad dentro de la jurisdicción del tribunal constituye un delito contra este Código, se realiza parcialmente dentro y fuera de la jurisdicción, toda persona que dentro de la jurisdicción haga o apoye cualquier parte de dicho acto puede ser juzgado y castigado bajo este Código de la misma manera que si dicho acto se hubiese realizado completamente dentro de la jurisdicción.

 

Artículo 10º: (Traducción no oficial)[4]

(1) No obstante cualquier cosa contenida en cualquier otra ley escrita, cuando cualquier persona a bordo de un buque de las Bahamas actúe o haga cualquier omisión que constituiría un delito si se realiza o prepara en las Bahamas, dicha persona deberá, independientemente de la posición del buque en el momento de la acción u omisión, ser culpable de ese delito y podrá ser juzgada por cualquier tribunal que hubiera tenido conocimiento del delito si ese delito se hubiera cometido en las Bahamas.

(2) Un oficial de la ley puede, en el cumplimiento de su deber, abordar y registrar cualquier buque de Bahamas al que se haya extendido la jurisdicción de los tribunales bajo la subsección (1) y, si tiene motivos razonables para creer que cualquier persona en la embarcación es culpable de un delito al que se hace referencia en la subsección (1), el agente del orden público puede arrestar a esa persona y, para tal fin, usar toda la fuerza razonable.

(3) Una persona arrestada de acuerdo con este artículo deberá ser llevada inmediatamente ante un magistrado o una estación de policía, para ser tratada de acuerdo con la ley.

(4) En este artículo-

“Buque de las Bahamas” incluye cualquier barco o embarcación, o cualquier otro tipo de buque utilizado en la navegación, independientemente de su propulsión, y que:

(a) está registrado en virtud de la Ley de registro de embarcaciones, la Ley de control de embarcaciones de motor y esquí acuático de 1970 o la Ley de         transporte marítimo de 1976; o

(b) es propiedad exclusiva de personas (ya sea solos o en asociación) que    sean

(i) ciudadanos de Las Bahamas;

(ii) residentes permanentes de Las Bahamas, con el significado                                que le atribuye la Ley de Inmigración de 1967; o

(iii) organismos constituidos bajo las leyes de Las Bahamas y                                   que tengan su sede principal en Las Bahamas, de la cual el                                    beneficiario real pertenece en su totalidad a las personas                               mencionadas en el subpárrafo (i) o (ii); o

(c) esté registrado en un país o territorio cuyo Gobierno tenga con el           Gobierno de las Bahamas un acuerdo bilateral que permita el abordaje y   registro de dicho buque por parte de los agentes del orden público y la        detención por dichos oficiales de personas a bordo de dicho buque ;

“Oficial de la ley” significa un miembro de la Fuerza Real de Defensa de las Bahamas, un miembro de la Policía Real de Bahamas, un oficial de Inmigración o un oficial de Aduanas.

(5) A los efectos de la subsección (4), cualquier certificado bajo la autoridad del Ministro responsable de Asuntos Exteriores de que existe un acuerdo bilateral entre un gobierno en particular y el de Bahamas será una prueba concluyente en cuanto a ese hecho.

 

Artículo 11º: (Traducción no oficial)[5]

Nada en este Código afectará-

(1) la responsabilidad, juicio o castigo de una persona por un delito tipificado en cualquier ley que no sea este Código;

(2) el poder de cualquier tribunal para castigar a una persona por desacato a dicho tribunal;

(3) la responsabilidad o juicio de una persona, o el castigo de una persona en virtud de una sentencia dictada o que se dictará, con respecto a cualquier acto realizado o iniciado antes de la promulgación de este Código;

(4) cualquier poder de Su Majestad, o del Gobernador General como representante de Su Majestad, para conceder un indulto, o para remitir o conmutar, en todo o en parte, o para suspender la ejecución de cualquier sentencia dictada o por dictar;

(5) cualquiera de las leyes, regulaciones o artículos vigentes para el gobierno de las fuerzas navales, militares o aéreas de Su Majestad;

(6) la responsabilidad de una persona bajo la ley común:

Disponiéndose que si una persona realiza un acto que es punible bajo este Código, y también es punible bajo otra ley de cualquiera de los tipos mencionados en este artículo, no será castigado por ese acto tanto bajo esa ley como también bajo este Código.

 

Artículo 62º:(Traducción no oficial)[6]

[…]

(2) Es irrelevante que el crimen o delito por el cual el bien se obtuvo o se apropió se haya cometido dentro de la jurisdicción del tribunal; y si el bien se obtuvo o se apropió fuera de la jurisdicción del tribunal por un acto que, cometido dentro de la jurisdicción constituiría un delito bajo este Código, tal acto sería equivalente a un delito sancionable bajo este Código.

[…]

 

Artículo 86º: (Traducción no oficial)[7]

[…]

Quienquiera que dentro de la jurisdicción de los tribunales induzca a la comisión fuera de la jurisdicción de un acto que, si cometido dentro de la jurisdicción, constituiría un delito, será castigado como si instigara el delito.

[…]

 

Artículo 89º:(Traducción no oficial)[8]

(2) Una persona dentro de la jurisdicción de los tribunales puede ser declarada culpable de conspiración, si acuerda con otra persona que se encuentre fuera de la jurisdicción, la comisión o la instigación de cualquier delito cometido por los dos o alguno de los dos, o por cualquiera otra persona, dentro o fuera de la jurisdicción.

 

Artículo 314º: (Traducción no oficial)[9]

Cuando de manera ilegal se cause daño a una persona dentro de la jurisdicción del tribunal, que conlleve su muerte, pero esta ocurra fuera de la jurisdicción del tribunal, cualquier persona culpable de haber causado o instigado el daño se procesará y se castigará por homicidio voluntario o culposo, de conformidad con este Código, como si la muerte hubiese ocurrido dentro de la jurisdicción.

 

–      Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:

 

Genocidio:

Ley sobre Genocidio

Artículo 3º: (Traducción no oficial)[10]

(1) Una persona comete un delito de genocidio si realiza cualquier acto que caiga dentro de la definición de “genocidio” del Artículo II de la Convención contra el Genocidio como se establece en el Anexo.

(2) Una persona culpable de un delito de genocidio será condenado-

(a) si el delito consiste en la muerte de cualquier persona, se lo condenará a             muerte;

(b) en cualquier otro caso, será castigado con una pena de prisión no           superior a catorce años.

(3) Los procedimientos por un delito de genocidio no serán instruidos excepto por o con el consentimiento del Fiscal General.

 

Piratería:

Código Penal

Artículo 404º: (Traducción no oficial)[11]

Quien sea culpable de piratería o de cualquier delito relacionado o conectado con la piratería o similar, podrá ser juzgado y castigado de acuerdo con la legislación de Inglaterra vigente en la actualidad.

 

Tortura:

Código Penal

Artículo 461º:(Traducción no oficial)[12]

Todo funcionario de una prisión que administra cualquier tipo de tortura a un prisionero, o que es culpable de crueldad hacia un prisionero, o que intencional e ilegalmente causa algún daño a un prisionero, es culpable de un delito menor.

 

Constitución

Artículo 17º: (Traducción no oficial)[13]

(1) Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.

(2) Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará inconsistente o contrario a este Artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier descripción de castigo legal en las Islas Bahamas inmediatamente antes del 10 de julio de 1973.

 

Esclavitud:

Constitución

Artículo 18º: (Traducción no oficial)[14]

(1) Ninguna persona será retenida en esclavitud o servidumbre.

(2) A ninguna persona se le exigirá realizar trabajo forzado.

(3) Para los fines de este artículo, el “trabajo forzoso” no incluye:

(a) cualquier trabajo requerido a consecuencia de la sentencia u orden de    un tribunal;

(b) cualquier trabajo requerido de un miembro de una fuerza disciplinada   en cumplimiento de sus deberes como tal o, en el caso de una persona que          tiene objeciones de conciencia al servicio en una fuerza naval, militar o       aérea,   cualquier trabajo que esa persona requiera por ley para realizar en         lugar de dicho servicio;

(c) el trabajo requerido a cualquier persona mientras se encuentra    legalmente detenida, el cual, aunque no sea requerido a consecuencia de          la sentencia o la orden de un tribunal, es razonablemente necesario en         interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en el que está           detenido; o

(d) cualquier trabajo requerido durante un período de emergencia pública   (es decir, un período al que se aplica el Artículo 29 de esta Constitución)   o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida     o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de tal            trabajo            sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier    situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de enfrentar esa situación.

 

Tráfico de personas:

Ley de Tráfico de personas

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[15]

En esta Ley –

[…]

“Trata de personas” significa la contratación, el transporte, la transferencia, el alojamiento o la recepción de una persona mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otros medios de coacción, o mediante secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o al dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga control sobre otra persona, a los fines de la explotación;

 

Artículo 3º:(Traducción no oficial)[16]

(1) Quien se involucre o conspire para involucrarse, o intente participar, ayudar o de otro modo facilite a otra persona a participar en “tráfico de personas” deberá:

(a) en condena sumaria –

(i) ser condenado a no menos de tres años ni a más de cinco años                de prisión;

(ii) estar sujeto a la pérdida de propiedad según el artículo 7; y

(iii) recibir la orden de pagar la restitución completa a la víctima en             virtud del artículo 6;

(b) por convicción de información –

(i) ser condenado a cadena perpetua o a un término no menor de                 cinco años;

(ii) estar sujeto a la pérdida de propiedad según el artículo 7; y

(iii) recibir la orden de pagar la restitución completa a la víctima                  bajo el artículo 6.

(2) Una persona comete el delito de tráfico de personas donde, con fines de explotación, él –

(a) recluta, transporta, transfiere, alberga o recibe a otra persona dentro de las Bahamas;

(b) recluta, transporta o transfiere a otra persona de las Bahamas a otro        país; o

(c) recluta, transporta, transfiere o recibe o facilita la llegada de otra            persona de otro país a las Bahamas, por cualquiera de los medios            especificados en la subsección (3).

(3) Los medios a los que se hace referencia en la subsección (2) son:

(a) amenaza o uso de la fuerza u otra forma de coacción;

(b) secuestro;

(c) engaño o fraude;

(d) el abuso de –

(i) poder; o

(ii) una posición de vulnerabilidad;

(e) la entrega o recepción de un beneficio para obtener el consentimiento    de unapersona que tiene control sobre otra persona.

(4) No obstante el uso de cualquiera de los medios especificados en los párrafos (a) a (e) de la subsección (3), una persona que recluta, transporta, transfiere, alberga o recibe un niño con el propósito de la explotación de ese niño comete el delito de trata de personas.

(5) En la subsección (3) una referencia a “engaño o fraude” incluye engañar a otra persona sobre el hecho de que la salida o llegada de la otra persona a las Bahamas tiene un propósito que involucra la provisión por parte de la otra persona de servicios sexuales en o fuera de las Bahamas o involucrará la explotación de la otra persona o la confiscación del documento de identidad o viaje de la otra persona.

 

  1. Jurisprudencia:

 

No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Bahamas, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.

 

  1. Explicación y análisis de los artículos:

 

Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales

 

La Mancomunidad de las Bahamas reconoce en su ordenamiento jurídico múltiples opciones que avalan la aplicación extraterritorial de la ley penal, incluyendo el principio de jurisdicción universal.

 

Se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.

 

De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Bahamas, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicareestarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Bahamas en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.

 

Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Bahamas son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), la tortura, y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicarede forma obligatoria).

En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo, con la excepción de los actos de terrorismo nuclear, cuya Convención no ha sido firmada (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare), el apartheid, la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).

 

La Mancomunidad de las Bahamas se independizó del Reino Unido en 1973. Sin embargo, las Bahamas sigue siendo parte de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth). No obstante, a pesar de sus raíces coloniales, su independencia supuso que tenía que ratificar de nuevo cada acuerdo internacional del cual quisiera formar parte.

 

Sin embargo, algunas normas promulgadas por el Reino Unido durante el periodo de colonialismo, relativas a la aplicación extraterritorial de del Código Penal bahameño se mantienen debido a la falta de derogación por parte del parlamento estatal. Un ejemplo destacado es la Ley relativa a los Convenios de Ginebra (Geneva Conventions Act 1957). Esta Ley otorga la jurisdicción universal a los tribunales competentes (bahameños) sin punto de conexión con el Estado.

 

Como las Bahamas sigue siendo un Estado dualista, en ausencia de un instrumento de ratificación, los acuerdos internacionales no forman parte de la legislación bahameña. Sin embargo, la Ley de Genocidio de 1986 no contiene ninguna provisión relativa a la jurisdicción. Así que, a falta de jurisprudencia, las provisiones relativas a la jurisdicción no quedan claras.

 

El mismo caso se aplica por los crímenes de lesa humanidad. Efectivamente, las Bahamas ratificó algunas de la convenciones conteniendo crímenes clasificados como crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, la legislación bahameña no contiene ninguna provisión relativa a su aplicación directa.

 

Además de los crímenes internacionales, las reglas relativas a la aplicación de la extraterritorialidad en las Bahamas se encuentran en varias secciones del Código Penal pero tiene un carácter relativamente deficiente. De conformidad con el Código Penal, el principio de jurisdicción universal no se aplica en ningún delito interno.

 

Principios de jurisdicción recogidos en la legislación

 

Elprincipio de territorialidadse encuentra regulado en el artículo 8 del Código Penal bahameño. Conforme al mismo, se aplicará la ley penal a los actos cometidos en las Bahamas. Por su parte, el artículo 10.1 establece un principio de territorialidad extensivo, pues también otorga competencia a los Jueces y Tribunales para conocer de los actos cometidos a bordo de un buque bahameño, siempre que el hecho constituya un delito en la legislación interna de las Bahamas.

 

Por su parte, no se ha encontrado ninguna mención expresa a los principios de protección, de personalidad activa, ni de personalidad pasiva, en la legislación interna de las Bahamas.

 

Con respecto del principio de jurisdicción universal, cabe decir que los delitos perseguibles extraterritorialmente quedan reconocidos en los artículos 10, 62, 86, 89 y 314 del Código Penal bahameño. Adicionalmente el artículo 9, al determinar que serán penalizados los delitos que sean cometidos parcialmente fuera de la jurisdicción bahameña, de forma genérica instaura una regla para la persecución de los demás delitos, no contenidos en los artículos antes citados.

En cuanto a la inclusión del principio de jurisdicción universal en la legislación interna, no parece haber regulación alguna que dé aplicación directa de dicho principio. La aplicación que de este principio se da en Bahamas, deriva del artículo 2 de la Ley sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales), sobre crímenes de guerra.

 

Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición

 

Respecto de la cláusula aut dedere aut iudicare, la extradición se regula en la Ley sobre Extradición de la siguiente manera:

Artículo 5º:(Traducción no oficial)[17]

(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (2) a los efectos de esta Ley, cualquier delito del que una persona sea acusada o haya sido condenado en un Estado aprobado es un delito de extradición, si:

(a) en el caso de un delito contra la ley de un Estado del Commonwealth     designado

(i) es un delito que se castiga con arreglo a esa ley con una pena de             prisión de dos años o un castigo mayor; y

(ii) el acto u omisión constitutivo del delito, o el acto u omisión                               equivalente, constituiría un delito contra la ley de las Bahamas si              ocurriera dentro de las Bahamas (o en el caso de un delito                            extraterritorial, en las circunstancias correspondientes fuera de las              Bahamas) y sería punible según la ley de Las Bahamas con una                               pena de prisión de dos años o un castigo mayor;

(b) en el caso de un delito contra la ley de un Estado tratado:

(i) es un delito previsto por el tratado de extradición con ese                                    Estado; y

(ii) el acto u omisión constitutivo del delito, o el acto de omisión                 equivalente, constituiría un delito contra la ley de Bahamas si                              ocurriera dentro de las Bahamas o, en el caso de un delito                            extraterritorial, en circunstancias similares fuera del país. Bahamas.

(2) Todo delito constituido por un acto, incluido un acto que tiene lugar en las Bahamas, de un tipo sobre el cual los Estados contratantes de un convenio internacional en el que Bahamas es parte están obligados por dicha Convención a establecer jurisdicción es un delito de extradición. a los efectos de esta Ley, y se considerará que se ha cometido dentro de la jurisdicción de cualquier Estado Contratante que comparezca ante un tribunal de Las Bahamas teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención, según corresponda.

 

Si bien se explican cuáles son los delitos susceptibles de extradición, no existe ninguna disposición en la legislación de las Bahamas respecto de la cláusula aut dedere aut iudicare. Como ya se ha analizado previamente, puesto que el Estado forma parte de diversos tratados internacionales con disposiciones sobre dicha cláusula[18], la aplicación de dicha cláusula dependerá de la ratificación o no de los diversos Tratados.

 

Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno

 

Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de las Bahamas. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.

En primer lugar, el crimen de genocidiose encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley sobre Genocidio. Dicho artículo hace una remisión a la definición de genocidio establecida en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, la cual coincide en su totalidad con la que establece el Estatuto de Roma, por lo que la definición interna bahameña es una transcripción literal de la definición internacionalmente establecida.

 

Seguidamente, con respecto a los crímenes de guerra, si bien no existe una regulación penal interna de los mismos, conforme a la Ley de Implementación de la Convención de Ginebra, se extienden las Convenciones de Ginebra al territorio bahameño, por lo que cualquier delito internacional que se encuentre presente en las mismas, será de aplicación en la legislación interna.

 

A continuación, el artículo 404 del Código Penal tipifica el crimen de piratería, aunque no da una definición del mismo, sino que hace una remisión a la ley vigente de Inglaterra.

 

El siguiente crimen internacional que introduce la legislación interna de las Bahamas es el crimen de tortura. Se encuentra regulado en el artículo 461 del Código Penal. Dicho precepto no solamente no establece una definición de tortura, sino que considera a la misma como un delito leve, lo cual resulta contradictorio con la gravedad de dicho crimen. Del tenor literal del precepto bahameño, se entiende que la tortura sólo puede ser cometida por un funcionario de prisiones, que sólo puede ser cometida contra un prisionero, y se entiende que cualquier tipo de daño causado intencional e ilegalmente puede ser constitutivo del delito de torturas.

Por otra parte, el artículo 17 de la Constitución de las Bahamas establece la clásica prohibición de la tortura así como de los tratos inhumanos o degradantes, lo que refuerza la prohibición legal de tortura.

 

Finalmente, el crimen de trata de personasse encuentra regulado en la Ley de Tráfico de personas, más precisamente en sus artículos 2 y 3. La Ley bahameña transcribe de forma prácticamente literal la definición del artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, por lo que ni amplía ni restringe los supuestos de tráfico de seres humanos.

 

No existe ninguna regulación interna de los crímenes de desaparición forzada, de apartheid, de esclavitud, ni de ecocidio,si bien en relación con la esclavitud, esta se encuentra prohibida de forma general a nivel constitucional, conforme al artículo 18 de la Constitución Política de las Bahamas.

 

  1. Cuadro de delitos y puntos de conexión:

 

Mancomunidad de las Bahamas
Fuente jurídica Delito Punto de conexión Otros comentarios
Código Penal,

Artículo 8º

Cualquier delito Territorialidad  
Código Penal,

Artículo 9º

Cualquier delito Principio de ubicuidad  
Código Penal,

Artículo 10º

Cualquier delito Territorialidad extensivo Delitos cometidos a bordo de un buque bahameño.
Código Penal,

Artículo 11º

Cualquier delito establecido en una ley especial.   Remisión a las leyes especiales que tipifiquen cualquier delito no establecido en el Código Penal.
Código Penal, Artículo 404º Piratería   Remisión a la legislación vigente en Inglaterra sobre piratería.
Código Penal,

Artículo 461º

Tortura

 

  -Sólo cabe la comisión por funcionario de prisiones contra un prisionero a su cargo.

-Se admite cualquier tipo de daño causado intencional e ilegalmente.

Constitución Política,

Artículo 17º

Tortura   Prohibición genérica.
Ley sobre Genocidio,

Artículo 3º

Genocidio   Misma definición que la internacionalmente establecida.
Ley relativa a los Convenios de Ginebra Crímenes de guerra   Extensión de los Convenios de Ginebra al Estado bahameño.
Constitución Política,

Artículo 17º

Esclavitud   Prohibición genérica.
Ley de Tráfico de Personas,

Artículos 2º y 3º.

Tráfico de personas   Misma definición que la internacionalmente establecida.

 

  • Fuentes de documentación:

 

–       COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL LA OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR O JUZGAR (AUT DEDERE AUT JUDICARE), Amnistía Internacional:

https://amnistiainternacional.org/publicaciones/71-portada-comision-de-derecho-internacional-la-obligacion-de-extraditar-o-juzgar-aut-dedere-aut-judicare-.html

[1]This Constitution is the supreme law of the Commonwealth of The Bahamas and, subject to the provisions of this Constitution, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void

[2]Section 8º:

This Code applies to every person who is in The Bahamas at the time of his doing any act or making any omission which constitutes an offence.

[3]Section 9º:

When an act, which, if wholly done within the jurisdiction of the court, would be an offence against this Code, is done partly within and partly beyond the jurisdiction, every person who within the jurisdiction does or abets any part of such act may be tried and punished under this Code in the same manner as if such act had been done wholly within the jurisdiction.

[4]Section 10º:

(1) Notwithstanding anything contained in any other written law, where any person on board a Bahamian vessel does any act or makes any omission which would be an offence if done or made in The Bahamas, that person shall, regardless of the position of the Bahamian vessel at the time of the act or omission, be guilty of that offence and may be tried by any court which would have had cognisance of the offence had that offence been committed in The Bahamas.

(2) A law enforcement officer may, in the course of his duty, board and search any Bahamian vessel to which the jurisdiction of the courts has been extended under subsection (1) and, if he has reasonable grounds to believe that any person on board that vessel is guilty of an offence referred to in subsection (1), the law enforcement officer may arrest that person and may for that purpose use all reasonable force.

(3) A person arrested in accordance with this section shall forthwith be taken before a magistrate or to a police station, to be dealt with according to law.

(4) In this section —

“Bahamian vessel” includes any ship or boat, or any other description of vessel used in navigation, however propelled, and which —

(a) is registered under the Boat Registration Act, the Water Skiing and Motor Boat Control Act, 1970, or the Merchant Shipping Act, 1976; or

(b) is wholly owned by persons (whether singly or in association) who are —

(i) citizens of The Bahamas;

(ii) permanent residents of The Bahamas within the meaning ascribed by the Immigration Act, 1967; or

(iii) bodies corporate established under the laws of The Bahamas, and having their principal place of business in The Bahamas, of which the beneficial ownership belongs wholly to any persons mentioned in subparagraph (i) or (ii); or

(c) is registered in a country or territory the Government of which has with the Government of The Bahamas a bilateral arrangement permitting the boarding and search of any such vessel by law enforcement officers and the arrest by such officers of persons on board any such vessel;

“Law enforcement officer” means a member of the Royal Bahamas Defence Force, a member of the Royal Bahamas Police Force, an Immigration officer or an officer of Customs.

(5) For the purposes of subsection (4) any certificate under the hand of the Minister responsible for Foreign Affairs that a bilateral arrangement exists between a particular government and that of The Bahamas shall be conclusive evidence as to that fact.

[5]Section 11º:

Nothing in this Code shall affect —

(1) the liability, trial or punishment of a person for an offence against any statute other than this Code;

(2) the power of any court to punish a person for contempt of such court;

(3) the liability or trial of a person, or the punishment of a person under any sentence passed or to be passed, in respect of any act done or commenced before the commencement of this Code;

(4) any power of Her Majesty, or of the Governor- General as the representative of Her Majesty, to grant a pardon, or to remit or commute in whole or in part, or to respite the execution of any sentence passed or to be passed;

(5) any of the laws, regulations or articles for the time being in force for the government of Her Majesty’s naval, military or air forces;

(6) the liability of a person under the common law:

Provided that if a person does an act which is punishable under this Code, and is also punishable under another law of any of the kinds mentioned in this section, he shall not be punished for that act both under that law and also under this Code.

[6]Section 62º:

[…]

(2) It is immaterial whether the crime or offence by which the property was obtained or appropriated was or was not committed within the jurisdiction of the court; and if the property was obtained or appropriated beyond the jurisdiction of the court by an act the doing of which within the jurisdiction would be a crime or offence punishable under this Code, such act is for the purposes of this section, equivalent to an offence punishable under this Code.

[7]Section 86º:

[…]

(8) Whoever within the jurisdiction of the courts, abets the doing beyond the jurisdiction of an act which, if done within the jurisdiction, would be an offence shall be punishable as if he had abetted that offence.

[8]Section 89º:

[…]

(2) A person within the jurisdiction of the courts can be guilty of conspiracy by agreement with another person who is beyond the jurisdiction for the commission or abetment of any offence to be committed by them or either of them, or by any other person, either within or beyond the jurisdiction.

[9]Section 314º:

Where harm is unlawfully caused to a person within the jurisdiction of the court, and his death is thereby caused, but the death happens beyond the jurisdiction of the court, any person who is guilty of having caused or abetted the causing of the harm may be tried and punished under this code for murder or manslaughter as if the death had happened within the jurisdiction.

[10]Section 3º:

(1) A person commits an offence of genocide if he commits any act falling within the definition of “genocide” in Article II of the Genocide Convention as set out in the Schedule.

(2) A person guilty of an offence of genocide shall on conviction on information —

(a) if the offence consists of the killing of any person, be sentenced to death;

(b) in any other case, be liable to imprisonment for a term not exceeding fourteen years.

(3) Proceedings for an offence of genocide shall not be instituted except by or with the consent of the Attorney- General

[11]Section 404º:

Whoever is guilty of piracy, or of any crime connected with or relating or akin to piracy, shall be liable to be tried and punished according to the law of England for the time being in force.

[12]Section 461º:

Every officer of a prison who uses any kind of torture to a prisoner, or who is guilty of cruelty to a prisoner, or who intentionally and unlawfully causes any harm to a prisoner, is guilty of a misdemeanour.

[13]Section 17º:

(1) No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading treatment or punishment.

(2) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this Article to the extent that the law in question authorises the infliction of any description of punishment that was lawful in the Bahama Islands immediately before 10th July 1973.

[14]Section 18º:

(1) No person shall be held in slavery or servitude.

(2) No person shall be required to perform forced labour.

(3) For the purposes of this Article, “forced labour” does not include —

(a) any labour required in consequence of the sentence or order of a court;

(b) any labour required of a member of a disciplined force in pursuance of his duties as such or, in the case of a person who has conscientious objections to service in a naval, military or air force, any labour which that person is required by law to perform in place of such service;

(c) labour required of any person while he is lawfully detained which, though not required in consequence of the sentence or order of a court, is reasonably necessary in the interests of hygiene or for the maintenance of the place in which he is detained; or

(d) any labour required during a period of public emergency (that is to say, a period to which Article 29 of this Constitution applies) or in the event of any other emergency or calamity that threatens the life or well-being of the community, to the extent that the requiring of such labour is reasonably justifiable, in the circumstances of any situation arising or existing during that period or as a result of that other emergency or calamity, for the purpose of dealing with that situation.

[15]Section 2º:

In this Act —

[…]

“trafficking in persons” means the recruitment, transportation, transfer, harbouring or receipt of a person by means of the threat or use of force or other means of coercion, or by abduction, fraud, deception, abuse of power or of a position of vulnerability, or by the giving or receiving of payments or benefits to achieve the consent of a person having control over another person, for the purposes of exploitation;

[16]Section 3º:

(1) Whoever engages in or conspires to engage in, or attempts to engage in, or assist or otherwise facilitates another person to engage in “trafficking in persons” shall —

(a) on summary conviction —

(i) be sentenced to not less than three years nor more than five years imprisonment;

(ii) be subject to forfeiture of property under section 7; and

(iii) be ordered to pay full restitution to the victim under section 6;

(b) on conviction on information —

(i) be sentenced to life imprisonment or to a term not less than five years;

(ii) be subject to forfeiture of property under section 7; and

(iii) be ordered to pay full restitution to the victim under section 6.

(2) A person commits the offence of trafficking in persons where, for the purpose of exploitation he —

(a) recruits, transports, transfers, harbours or receives another person within The Bahamas;

(b) recruits, transports or transfers another person from The Bahamas to another country; or (c) recruits, transports, transfers, or receives or facilitates the arrival of another person from another country into The Bahamas, by any of the means specified in subsection (3).

(3) The means referred to in subsection (2) are —

(a) threat or use of force or other form of coercion;

(b) abduction;

(c) deception or fraud;

(d) the abuse of —

(i) power; or

(ii) a position of vulnerability;

(e) the giving or receiving of a benefit in order to obtain the consent of a person who has control over another person.

(4) Notwithstanding the absence of the use of any of the means specified in paragraphs (a) to (e) of subsection (3) a person who recruits, transports, transfers, harbours or receives a child for the purpose of exploitation of that child commits the offence of trafficking in persons.

(5) In subsection (3) a reference to “deception or fraud” includes deceiving another person about the fact that the other person’s exit from or arrival in The Bahamas is for a purpose that involves the provision by the other person of sexual services in or outside The Bahamas or will involve the other person’s exploitation or the confiscation of the other person’s travel or identity document.

[17]Section 5º:

(1) Without prejudice to subsection (2) for the purposes of this Act, any offence of which a person is accused or has been convicted in an approved State is an extradition offence, if —

(a) in the case of an offence against the law of a designated Commonwealth State —

(i) it is an offence which is punishable under that law with imprisonment for a term of two years or any greater punishment; and

(ii) the act or omission constituting the offence, or the equivalent act or omission, would constitute an offence against the law of The Bahamas if it took place within The Bahamas (or in the case of an extraterritorial offence, in corresponding circumstances outside The Bahamas) and would be punishable under the law of The Bahamas with imprisonment for a term of two years or any greater punishment;

(b) in the case of an offence against the law of a treaty State —

(i) it is an offence which is provided for by the extradition treaty with that State; and

(ii) the act or omission constituting the offence, or the equivalent act of omission, would constitute an offence against the law of The Bahamas if it took place within The Bahamas or, in the case of an extraterritorial offence, in corresponding circumstances outside The Bahamas.

(2) Any offence constituted by an act, including an act taking place in The Bahamas that is of a kind over which Contracting States to an international Convention to which The Bahamas is a party are required by that Convention to establish jurisdiction is an extradition offence for the purposes of this Act and shall be deemed to be committed within the jurisdiction of any such Contracting State that appears to a court in The Bahamas having regard to the provisions of the Convention, to be appropriate.

[18]COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL LA OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR O JUZGAR (AUT DEDERE AUT JUDICARE), Amnistía Internacional, p.57. Disponible en:

https://amnistiainternacional.org/publicaciones/71-portada-comision-de-derecho-internacional-la-obligacion-de-extraditar-o-juzgar-aut-dedere-aut-judicare-.html(Último acceso el 09/04/2018).