Barbados
- Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:
- Constitución de Barbados, de 1966 (The Constitution of Barbados).
- Ley Antiterrorista, de 2002 (Chapter 158, Anti-Terrorism).
- Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 1980.
- Ley sobre Genocidio, de 1980 (Chapter 133A, Genocide).
- Ley sobre Extradición, de 1985 (Chapter 189, Extradition).
- Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
- Relación del orden interno y los tratados internacionales:
Barbados cuenta con un sistema de common lawdonde la Constitución es la ley suprema, cada ley debe estar de acuerdo con la Constitución, conforme al artículo 1 de la misma:
Artículo 1º:(Traducción no oficial)[1]
La Constitución es la ley suprema de Barbados y, conforme a las disposiciones de esta Constitución, si alguna otra norma es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá, y la otra norma, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.
La Constitución de Barbados, en su artículo 26.1 enuncia qué leyes o regulaciones están vigentes:
Artículo 26º: (Traducción no oficial)[2]
(1) Nada de lo contenido en o realizado bajo la autoridad de una ley escrita se considerará incompatible o en contravención a cualquier disposición de los artículos 12 a 23, en la medida en que la ley en cuestión –
(a) sea una ley (en este apartado se refiere como “una ley existente”) que fue promulgada o hecha antes del 30 de noviembre de 1966 y no haya dejado de formar parte de la ley de Barbados en todo momento desde aquel día;
(b) derogue y re-promulgue una ley existente sin alteración; o
(c) altere una ley existente y no haga dicha ley incompatible con alguna disposición de los artículos 12 a 23 de un modo en el que, o en la medida en la que, antes no era tan inconsistente.
(2)En la subsección (1) (c), la referencia a alterar una ley existente incluye referencias a derogarla y volver a promulgarla con modificaciones o hacer diferentes disposiciones en lugar de la misma, y modificarla, y en la subsección (1) “ley escrita” incluye cualquier instrumento que tenga fuerza de ley; y en esta subsección y subsección (1), las referencias a la derogación y la recreación de una ley existente se interpretarán en consecuencia.
La Constitución de Barbados no contiene ningún artículo en el que se indique la jerarquía de los tratados de derechos humanos, que incluya una cláusula de interpretación de la misma a la luz de tratados de derechos humanos, ni que indique que los tratados internacionales son parte del derecho interno[3].
Al igual que la mayoría de los Estados que forman parte de la Commonwealth, Barbados es un país dualista, a pesar de que ello no se mencione directamente en la Constitución. Para que los tratados internacionales sean leyes nacionales, es necesario que el Parlamento haga leyes de implementación:
“La mayoría de los países del Caribe siguen el sistema de derecho consuetudinario observado en la mayoría de los estados británicos de la Commonwealth. En esos países, la eficacia interna de los tratados depende de la “incorporación legislativa”, lo que significa que las disposiciones y los derechos reconocidos en los tratados de derechos humanos no se convierten en leyes nacionales a menos que se hayan promulgado como tal. Por lo tanto, la incorporación de las normas internacionales de derechos humanos en los sistemas jurídicos nacionales implica un proceso de “internalización”.
Esta incorporación se produce cuando los poderes judiciales nacionales otorgan un efecto directo a los tratados o cuando las legislaturas nacionales incorporan un tratado en una constitución o estatuto.
La Corte de Justicia del Caribe, en el caso del FiscalGeneral c. Joseph, afirmó que Barbados y los demás Estados miembros de la Comunidad del Caribe de la CARICOM son estados dualistas que siguen la tradición británica (Anderson, 2012).
En resumen, los tratados de derechos humanos, para ser exigibles a nivel nacional, deben ser convertidos en leyes nacionales por el Parlamento o mediante disposiciones administrativas de los órganos administrativos. A menos que se incorpore a los procedimientos reglamentarios nacionales, una norma internacional en sí misma no forma parte de la legislación nacional, y este es el caso de la mayoría de estos países (O’Donnell, 2004 y Morlachetti, 2010).”[5]
- Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional
Internacional |
Corte Penal Internacional | Estatuto de Roma.Ratificado el 10 de diciembre de 2002. |
Piratería | Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 12 de octubre de 1993. | |
Crímenes de Guerra | I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 10 de septiembre de 1968. | |
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 10 de septiembre de 1968. | ||
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 10 de septiembre de 1968. | ||
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 10 de septiembre de 1968. | ||
Bienes Culturales en Conflicto Armado | Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). Ratificado el 9 de abril de 2002. | |
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). Adhesión el 2 de octubre de 2008. | ||
Tortura | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). No ha firmado. | |
Apartheid | Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Adhesiónel 7 de febrero de 1979. | |
Desapariciones Forzadas | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado. | |
Actos de terrorismo | Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Ratificado el 2 de abril de 1973. | |
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 9 de marzo de 1981. | ||
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 18 de septiembre de 2002. | ||
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Ratificado el 18 de septiembre de 2002. | ||
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado. | ||
Crímenes contra diplomáticos | Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 26 de octubre de 1979. | |
Narcotráfico | Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 15 de octubre de 1992. | |
Delincuencia Transnacional | Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 11 de noviembre de 2014. | |
Corrupción | Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Firmado el 10 de diciembre de 2003. | |
Derecho Convencional Interamericano | Tortura | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado. |
Desapariciones Forzadas | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado. |
- Reservas y declaraciones a tratados internacionales:
Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal cabe destacar las siguientes por guardar cierta relevancia con el objeto del presente análisis.
III Convenio de Ginebra:
Al ratificar esta convención, Barbados introdujo la siguiente reserva:
(Traducción no oficial)
“El Gobierno de Barbados señala que los siguientes países han formulado reservas con respecto al artículo 85 de la Convención relativa al trato debido a los prisioneros de guerra: Albania, Bielorrusia, Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia, Rumania, Ucrania y la Unión Soviética; y Yugoslavia ha formulado reservas con respecto al artículo 12 de la Convención relativa al trato debido a los prisioneros de guerra y al artículo 45 de la Convención relativa al trato de personas civiles en tiempo de guerra. El Gobierno de Barbados afirma que, si bien considera todas las cuestiones mencionadas anteriormente los Estados como partes en los Convenios antes mencionados no consideran válidas las reservas mencionadas anteriormente a esos Estados y, por consiguiente, considerarán que cualquier aplicación de cualquiera de esas reservas constituye una violación del Convenio al que se refiere la reserva.
El Gobierno de Barbados observa que la República Popular de China ha depositado una reserva con respecto al artículo 85 de la Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra, pero considera que China es parte en la Convención y no acepta la validez de las reservas que hizo el Gobierno de la República Popular.”[6]
- Transcripción literal de los artículos relevantes:
A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.
- Criterios de jurisdicción:
Ley sobre Extradición
Artículo 49º:(Traducción no oficial)[7]
(1) Siempre que una convención sobre aviación civil tenga efecto en Barbados, una infracción del convenio de aviación civil aplicable deberá, a los efectos de la Sección I, ser considerada como cometida dentro de la jurisdicción del país de la Mancomunidad o del Estado extranjero contra la legislación del cual se haya cometido la infracción.
(2) En este artículo,
(a) “convenio de aviación civil” significa
(i) el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de
aeronaves que figura en el anexo de la Ley de Secuestro; o
(ii) el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil que se incluye en el anexo de la Ley de Aviación Civil (Convenio de Montreal, Cap. 123A)
(b) “infracción” significa
(i) una infracción del tipo de las descritas en el parágrafo 28 o 29 del Anexo en cuanto al Convenio mencionado en el subparágrafo (i) delparágrafo (a); o
(ii) una infracción del tipo que se describe en el parágrafo 30 del
Anexo en cuanto al Convenio mencionado en el subparágrafo (i) del parágrafo (a);
Cometida contra la ley de un país de la Mancomunidad o de un Estado extranjero que esté obligado por el convenio de aviación civil y obligado por tanto a ejercer su jurisdicción respecto de esa infracción.
Ley Antiterrorista
Artículo 3º:(Traducción no oficial)[8]
(1) Cualquier persona que, dentro o fuera de Barbados, lleve a cabo:
(a) Un acto que constituya un delito tipificado o definido en cualquiera de los Tratados citados en el Anexo segundo;
[…]
Artículo 12º:(Traducción no oficial)[9]
Cuando se presume que una persona ha cometido un delito, los procedimientos respecto a ese delito pueden ser iniciados en Barbados cuando el delito alegado
(a) es cometido por un nacional de Barbados;
(b) fue dirigido hacia o como resultado de la realización de un delito previsto en esta Ley en Barbados o en contra de un nacional de Barbados;
(c) fue dirigido hacia o como resultado de la realización de un delito previsto en esta Ley contra el Estado o instalación del gobierno de Barbados fuera de Barbados;
(d) fue dirigido hacia o como resultado de la realización de un delito previsto en esta Ley cometido en un intento de obligar a Barbados a hacer o abstenerse de hacer algo;
(e) fue cometido por una persona apátrida que tiene su residencia habitual en Barbados;
(f) fue cometido a bordo de una aeronave que:
(i) es dirigida por el Gobierno de Barbados o un nacional de Barbados; o
(ii) está registrada en Barbados;
(g) se cometa a bordo de un embarcación que enarbole la bandera de Barbados o esté registrada en Barbados; o
(h) amenaza la seguridad nacional de Barbados.
Anexo segundo:(Traducción no oficial)[10]
[…]
- Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas, incluyendo a los Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973. (Incorporado por la Ley de personas internacionalmente Protegidas, Cap. 123A).
- Convención Internacional contra la toma de rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre, 1979
[…]
- Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.
– Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:
Genocidio:
Ley sobre Genocidio
Artículo 2º: (Traducción no oficial)[11]
A efectos de esta Ley,
“Convenio” significa el Convenio sobre la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, cuyo texto figura en el Anexo;
“genocidio” tiene el mismo significado dado en el Artículo II del Convenio.
Artículo 3º:(Traducción no oficial)[12]
Los artículos II, III y IV del Convenio tienen fuerza de ley en Barbados.
Artículo 4º:(Traducción no oficial)[13]
Cualquier persona que cometa uno de los actos contenidos en el Artículo III del Convenio es culpable de un delito y será condenada en sentencia condenatoria,
(a) respecto de los actos detallados en los parágrafos (a) y (e) de dicho Artículo, a cadena perpetua; y
(b) respecto de los actos detallados en los parágrafos (b) a (d) de dicho Artículo, a privación de la libertad por un período de 14 años.
Crímenes de guerra:
Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1980
Artículo 3º:Infracciones graves(Traducción no oficial)[14]
(1) Una violación grave de alguno de los Convenios de Ginebra de 1949 que, de haberse cometido en Barbados, sería un delito bajo cualquier ley de Barbados, constituye un delito en virtud de esa ley cuando se hayan cometido fuera de Barbados.
(2) La persona que cometa una infracción grave de cualquiera de los Convenios de Ginebra de 1949 descritos en el inciso (1) puede ser juzgada y castigada por un tribunal en Barbados que tiene jurisdicción respecto de los delitos similares en Barbados, como si la infracción grave se hubiera cometido en Barbados.
(3) No hay procedimientos respecto de una infracción grave de cualquiera de las Convenciones de Ginebra de 1949 que se instituyan en Barbados sin el consentimiento por escrito del Director del Ministerio Público.
(4) En esta sección “grave infracción de cualquiera de los Convenios de Ginebra de 1949” significa cualquiera de las graves infracciones a que se refiere
(a) el artículo 50 de la Convención que se establece en la primera cláusula;
(b) el artículo 51 de la Convención que figura en la segunda cláusula;
(c) el artículo 130 de la Convención que se establece en la Tercera cláusula; y
(d) el artículo 147 de la Convención que se establece en la cuarta cláusula.
Tortura:
Constitución Política
Artículo 15º:(Traducción no oficial)[15]
(1) Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otro tipo de trato.
(2) Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará inconsistente o contrario a esta sección en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier castigo o la administración de cualquier tratamiento que sea lícito en Barbados inmediatamente antes del 30 de noviembre de 1966.
(3) No se considerará que lo siguiente es inconsistente con esta sección o contraviene esta sección:
(a) la imposición de una sentencia obligatoria de muerte o la ejecución de dicha sentencia;
(b) cualquier demora en la ejecución de una sentencia de muerte impuesta a una persona por un delito según la ley de Barbados por el cual ha sido condenado;
(c) la detención de cualquier persona que se encuentre en prisión, o detenida legalmente de alguna otra manera, en espera de la ejecución de una sentencia de muerte impuesta a esa persona, en condiciones o en virtud de acuerdos que inmediatamente antes del 5 de septiembre de 2002
(i) fueron prescritos por o bajo la Ley de Prisiones, como en el Cap. 168. fuerza; o
(ii) se practicaban de otra manera en Barbados, en relación con personas que están en prisión o detenidas.
Esclavitud:
Constitución Política
Artículo 14º: (Traducción no oficial)[16]
(1) Ninguna persona será retenida en esclavitud o servidumbre.
(2) A ninguna persona se le exigirá realizar trabajos forzados.
(3) Para los propósitos de esta sección, la expresión “trabajos forzados” no incluyen
(a) cualquier trabajo requerido a consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
(b) cualquier trabajo requerido de cualquier persona mientras esté legalmente detenido que, aunque no se requiera como consecuencia de la sentencia o la orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en el que está detenido ;
(c) cualquier trabajo requerido de un miembro de una fuerza disciplinada en cumplimiento de sus deberes como tal o, en el caso de una persona que tiene objeciones de conciencia para servir como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que ese la persona está obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio; o
(d) cualquier trabajo requerido durante cualquier período en que Barbados esté en guerra o en caso de un huracán, terremoto, inundación, incendio u otra calamidad similar que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que requiera dicho trabajo es razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa calamidad, con el fin de enfrentar esa situación.
- Jurisprudencia:
Si bien no se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Barbados, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal, es importante señalar que un crimen internacional solo puede ser procesado si es un crimen en Barbados o si media una petición del otro país al Fiscal General barbadense, o a otra autoridad barbadense facultada. Debido a la supremacía de la Constitución sobre las leyes barbadenses, algunas de ellas son ilegales, conforme a los artículos encontrados en algunos de los tratados internacionales en los que el Gobierno barbadense ha firmado. El mejor ejemplo es la pena capital. Encontramos los casos de Costa-Cadagan vs. Barbados y Boyce et al. vs. Barbados. En los dos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos halló que Barbados había violado el derecho a la vida del acusado según el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, en 2014 el Gobierno de Barbados anuncio que terminaría el uso mandatario de la pena capital para asesinos convictos, pero todavía ninguna reforma legislativa al respecto ha sido introducida en el Parlamento.
- Explicación y análisis de los artículos:
Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales
Barbados no reconoce en su ordenamiento jurídico demasiadas opciones que avalen la aplicación extraterritorial de la ley penal, incluyendo el principio de jurisdicción universal.
Se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.
De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Barbados, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicareestarán imponiendo una obligación internacional a Barbados que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Barbados en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.
Los delitos internacionales de naturaleza convencional a los que nos referimos en el caso de Barbados son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicarede forma obligatoria).
En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo (a excepción del Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, que Barbados no ha ratificado), la protección de bienes culturales en conflicto armado (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare), el apartheid, la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).
Por otra parte, Barbados es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos (lo cual ha servido de sustento para alegar la aplicación de la jurisdicción universal en otros países como la República Sudafricana).
Principios de jurisdicción recogidos en la legislación
En primer lugar, el principio de territorialidadaparece recogido en el artículo 12.b de la Ley Antiterrorista, que prevé la persecución de los delitos de terrorismo cuando se cometan en Barbados, o cuando se quieran cometer en Barbados. Por su parte, los artículos 12.c, 12.f y 12.g regulan un principio de territorialidad extensivo, pues amplían la jurisdicción barbadense a los delitos de terrorismo que se cometan contra una instalación del Estado barbadense, a bordo de una aeronave operada por el Gobierno de Barbados, por un nacional de Barbados, o que esté registrada en Barbados, o bien a bordo de una embarcación con bandera barbadense o registrada en el Estado.
Seguidamente, el principio de protección, se encuentra regulado en los apartados “c”, “d” y “h” del artículo 12 de la Ley Antiterrorista, pues conforme a dichos preceptos, los jueces y tribunales de Barbados podrán ejercer su jurisdicción en los delitos de terrorismo que se cometan contra el Estado, para obligar al Estado a hacer o abstenerse de hacer algo, o cuando el delito amenace la seguridad nacional del Estado.
A continuación, el principio de personalidad activase recoge en el artículo 12.a de la Ley Antiterrorista, en virtud del cual podrán conocer los jueces y tribunales de Barbados de los hechos constitutivos de delitos de terrorismo, cuando sean cometidos por un nacional barbadense. Por su parte, el apartado “e” del mismo artículo establece un principio de personalidad activa por residencia habitual, es decir que se podrá extender la jurisdicción barbadense a los apátridas que tengan su residencia habitual en el territorio de Barbados.
El siguiente principio de jurisdicción recogido en la legislación interna de Barbados es el principio de personalidad pasiva, el cual se encuentra en el artículo 12.b de la citada Ley Antiterrorista. Dicho precepto faculta a los jueces y tribunales barbadenses para investigar y juzgar los delitos de terrorismo cometidos en contra de sus nacionales.
Finalmente, el principio de jurisdicción universalestá regulado en el artículo 3 de la Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 1980. El mismo precepto establece que para ejercer la jurisdicción universal, es necesario el consentimiento escrito del Director del Ministerio Publico, según el artículo 3.3 de la ley de las Convenciones de Ginebra, y por otro lado, el apartado 4 del mismo artículo especifica las infracciones graves.
Conforme al artículo 3.1, un delito que se cometa contra la Ley sobre los Convenios de Ginebra es un crimen en Barbados independientemente de la nacionalidad del acusado o de la víctima, y del lugar en el que el crimen fuera realizado. Por ello, el artículo 3.2 da a los tribunales de Barbados la posibilidad de investigar y juzgar los crímenes de guerra, independientemente a la nacionalidad y la ubicación del crimen, como si el delito se hubiera cometido en Barbados.
Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición
Si bien la Ley sobre Extradición establece en su artículo 4 los crímenes susceptibles de extradición, siendo estos los cometidos en Barbados y citados en el Anexo (Y en relación al presente estudio, siendo los que nos interesan los delitos de genocidio (apartado 2 del Anexo); trata de esclavos (apartado 10 del Anexo); piratería (apartado 25 del Anexo), o cualquier acto o delito cometido contra personas Protegidas (apartado 35 del Anexo)), no existe ningún precepto legal que establezca una cláusula aut dedere aut iudicareen la legislación barbadense.
Por ello, como se ha dicho anteriormente, habremos de ir a los tratados internacionales debidamente ratificados por Barbados para ver en qué delitos se establece la citada cláusula.
Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno
Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Barbados. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.
En primer lugar, el crimen de genocidiose encuentra regulado en la Ley de Genocidio. Con respecto a la definición establecida en ella, su artículo 2 redirige a la Convención para la prevención y sanción del Genocidio, la cual coincide con la definición establecida en el Estatuto de Roma, por lo que la definición interna de Barbados es exactamente igual que la internacionalmente establecida.
A continuación, podemos encontrar tipificados los crímenes de guerraen el artículo 3 de la Ley sobre los Convenios de Ginebra. Dicho artículo realiza una remisión a los delitos regulados en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, indicando que cualquier violación grave de alguno de los Convenios de Ginebra, siempre que también constituya un delito en Barbados (por lo tanto respetando el principio de doble incriminación), podrá ser juzgado en territorio nacional aunque se hubiese cometido fuera del mismo.
Seguidamente, si bien no existe un crimen de torturasautónomo, la tortura está constitucionalmente prohibida, de acuerdo al artículo 15 de la Constitución barbadense.
Finalmente, el crimen de esclavitud, al igual que lo que ocurre con el crimen de torturas, no se encuentra tipificado de forma autónoma en la legislación interna de Barbados, aunque la esclavitud está prohibida por la Constitución, conforme a su artículo 14.
No existe ninguna regulación de los crímenes de lesa humanidad, de agresión, de piratería, de desapariciones forzadas, de apartheid, de ecocidio, ni de tráfico de seres humanos.
- Cuadro de delitos y puntos de conexión:
Barbados | |||
Fuente jurídica | Delito | Punto de conexión | Otros comentarios |
Ley contra el Terrorismo
Artículo 12º |
Terrorismo | Territorialidad | |
Territorialidad extensiva | Cuando se cometan:
-contra una instalación del Estado barbadense, -a bordo de una aeronave operada por el Gobierno de Barbados, por un nacional de Barbados, o que esté registrada en Barbados, -a bordo de una embarcación con bandera barbadense o registrada en el Estado. |
||
Principio de protección | Cuando:
-se comentan contra el Estado, -se comentan para obligar al Estado a hacer o abstenerse de hacer algo, -el delito amenace la seguridad nacional del Estado. |
||
Principio de personalidad activa | |||
Principio de personalidad activa por residencia | Apátridas que tengan su residencia habitual en el territorio de Barbados. | ||
Principio de personalidad pasiva | |||
Ley de las Convenciones de Ginebra
Artículo 3º |
Crímenes de guerra | Jurisdicción universal | Con consentimiento escrito del Director del Ministerio Publico. |
Constitución Política
Artículo 14º |
Esclavitud | Prohibición genérica. | |
Constitución Política
Artículo 15º |
Torturas | Prohibición genérica. | |
Ley de Genocidio
Artículo 2º |
Genocidio | Remisión al Convenio sobre la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio para su definición. | |
Ley de las Convenciones de Ginebra
Artículo 3º |
Crímenes de guerra | Remisión a los Convenios de Ginebra para su definición. |
- Fuentes de documentación:
- Constitución Política:
http://barbados.gssites.com/pages/links/constitution/index.htm
- Ley de las Convenciones de Ginebra, de 1980:
https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl-nat.nsf/0/92251D309639D091C1256C44004C3AEE
- Ley Contra el Terrorismo:
http://www.barbadosfiu.gov.bb/pdf/Anti-terrorism%20Act%202002.pdf
- Ley de Genocidio:
http://208.109.177.6/en/ShowPdf/133A.pdf
- Ley de Extradición L.R.O. 1985
http://www.oas.org/juridico/MLA/en/brb/en_brb-ext-law-ext1985.pdf
- http://www.geneva-academy.ch/RULAC/international_treaties.php?id_state=23
- http://www.oas.org/juridico/mla/en/brb/index.html
- http://www.deathpenaltyworldwide.org/country-search-post.cfm?country=Barbados
- http://www.deathpenaltyproject.org/where-we-operate/international/the-inter-american-court-of-human-rights/
- https://www.unodc.org/tldb/pdf/Barbados_Hijacking_Act_1973.pdf
- http://www.oas.org/dil/The_Constitution_of_Barbados.pdf
– https://www.imolin.org/imolin/amlid/search.jspx?f=en%23amlid.country%5C-ref1_s%3ABarbados
– Morlachetti, A., “Current state of social protection legislation in Barbados and the Organization of Eastern Caribbean States from a human rights perspective”, 2015. http://www.fao.org/3/a-i4688e.pdf
– Instituto Interamericano de Derechos Humanos “Manual auto-formativo para la aplicación del control de convencionalidad dirigido a operadores de justicia”, San José, C.R., IIDH, 2015.
http://www.corteidh.or.cr/tablas/32077.pdf
This Constitution is the supreme law of Barbados and, subject to the provisions of this Constitution, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.
(1) Nothing contained in or done under the authority of any written law shall be held to be inconsistent with or in contravention of any provision of sections 12 to 23 to the extent that the law in question–
(a) is a law (in this section referred to as “an existing law”) that was enacted or made before 30th November 1966 and has continued to be part of the law of Barbados at all times since that day;
(b) repeals and re-enacts an existing law without alteration; or
(c) alters an existing law and does not thereby render that law inconsistent with any provision of sections 12 to 23 in a manner in which, or to an extent to which, it was not previously so inconsistent.
(2) In subsection (1)(c), the reference to altering an existing law includes references to repealing it and re-enacting it with modifications or making different provisions in lieu thereof, and to modifying it, and in subsection (1) “written law” includes any instrument having the force of law; and in this subsection and subsection (1) references to the repeal and re-enactment of an existing law shall be construed accordingly.
[3]Instituto Interamericano de Derechos Humanos “Manual auto-formativo para la aplicación del control de convencionalidad dirigido a operadores de justicia”, San José, C.R., IIDH, 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/32077.pdf(Última consulta realizada el 10/04/2018)
[4]“The majority of Caribbean countries follow the common law system observed in most British Commonwealth States. In those countries, the domestic effect of treaties is dependent upon ‘legislative incorporation’, meaning that the provisions and rights recognized in human rights treaties do not become national law unless they have been enacted as legislation. Therefore, the incorporation of international human rights rules into domestic legal systems implies a process of ‘internalisation’.
This incorporation occurs when national judiciaries give a treaty direct effect or when national legislatures transpose a treaty into a constitution or statute.
The Caribbean Court of Justice, in the case Attorney General v. Joseph, affirmed that Barbados and the other Commonwealth Caribbean Member States of CARICOM are dualistic states following the British tradition (Anderson, 2012).
In summary, human rights treaties, in order to be domestically enforceable, must be converted into domestic law by the Parliament or through administrative provisions by administrative bodies. Unless it is incorporated into national regulatory procedures, an international standard in itself is not part of domestic law, and this is the case for most of these countries (O’Donnell, 2004 and Morlachetti, 2010).”
[5]En Morlachetti, A., “Current state of social protection legislation in Barbados and the Organization of Eastern Caribbean States from a human rights perspective”, 2015. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i4688e.pdf(Última consulta realizada el 10/04/2018).
[6]The Government of Barbados notes that the following countries have made reservations with respect to Article 85 of the Convention Relative to the Treatment of Prisoners of War, Albania, Byelorussia, Bulgaria, Czechoslovakia, Poland, Rumania, Ukraine, and Soviet Union; and Yugoslavia has made reservations with respect to Article 12 of the Convention Relative to the Treatment of Prisoners of War and to Article 45 of the Convention Relative to the Treatment of Civilian Persons in Time of War. The Government of Barbados states that whilst it regards all the above mentioned States as being parties to abovementioned Conventions it does not regard the abovementioned reservations thereto made by those States as valid and will therefore regard any application of any of those reservations as constituting a breach of the Convention to which the reservation relates.
The Government of Barbados notes that the People’s Republic of China has deposited a reservation in respect to Article 85 of the Convention relative to the treatment of Prisoners of War but considers that China is a party to the Convention and does not accept the validity of any reservations made the Government of the People ‘Republic.
(1) Whenever a civil aviation convention has effect in Barbados, a convention offence under the relevant civil aviation convention shall, for the purposes of Part I, be deemed to have been committed within the jurisdiction of the Commonwealth country or foreign state against the law of which the convention offence was committed.
(2) In this section,
(a) “civil aviation convention” means
(i) the Convention for the Suppression of Unlawful Seizure of Aircraft set out in the Schedule to the Hijacking Act; or
(ii) the Convention for the Suppression of Unlawful Acts against the Safety of Civil Aviation set out in the Schedule to the Civil Aviation (Montreal Cap. 123A_ Convention) Act,
(b) “convention offence” means
(i) an offence of the kind described in paragraph 28 or 29 of the Schedule in respect of the Convention referred to in subparagraph (i) of paragraph (a); or
(ii) an offence of the kind described in paragraph 30 of the Schedule in respect of the Convention referred to in sub-paragraph (ii) of paragraph (a);
Committed against the law of a Commonwealth country or a foreign state that is bound by the civil aviation convention and required thereby to establish its jurisdiction in respect of that offence.
(1) A person who in or outside Barbados carries out
(a) an act that constitutes an offence under or defined in any of the Treaties listed in the Second Schedule; or
[…]
Where a person is alleged to have committed an offense under this Act, proceedings in respect of that offence may be commenced in Barbados where the alleged offence
(a) is committed by a national of Barbados;
(b) was directed towards or resulted in the carrying out of an offence under this Act in Barbados or against a national of Barbados;
(c) was directed towards or resulted in the carrying out of an offence under this Act against a State or government facility of Barbados outside Barbados;
(d) was directed towards or resulted in the carrying out of an offence under this Act committed in an attempt to compel Barbados to do or refrain from doing any act;
(e) was committed by a stateless person who is ordinarily resident in Barbados;
(f) was committed on board an aircraft that
(i) is operated by the Government of Barbados or a national of Barbados; or
(ii) is registered in Barbados;
(g) was committed on board a vessel that is flying the flag of Barbados or is registered in Barbados; or
(h) threatens the national security of Barbados.
[…]
- Convention on the Prevention and Punishment of Crimes against Internationally Protected Persons including Diplomatic Agents, adopted by the General Assembly of the United Nations on 14th December, 1973. (Incorporated into the Internationally Protected Persons Act, Cap. 123A).
- International Convention against the taking of Hostages, adopted by the General Assembly of the United Nations on 17th December, 1979.
[…]
- International Convention for the Suppression of Terrorist Bombings adopted by the United Nations General Assembly on 15th December, 1997.
For the purposes of this Act,
“Convention” means the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide approved by the General Assembly of the United Nations on the 9th December, 1948 the text of which is set out in the Schedule;
“genocide” has the meaning assigned to it in Article II of the Convention.
Articles II, III and IV of the Convention, have the force of law in Barbados.
Any person who commits any of the acts set out in Article III of the Convention is guilty of an offence and is liable on conviction on indictment,
(a) in respect of the acts specified in paragraphs (a) and (e) of that Article, to imprisonment for life; and
(b) in respect of the acts specified in paragraphs (b) to (d) of that Article, to imprisonment for a term of 14 years.
(1) A grave breach of any of the Geneva Conventions of 1949 that would, if committed in Barbados, be an offence under any law of Barbados, constitutes an offence under that law when committed
(2) A person who commits a grave breach of any of the Geneva Conventions of 1949 described in subsection (1) may be tried and punished by any court in Barbados that has jurisdiction in respect of similar offences in Barbados as if the grave breach had been committed in Barbados.
(3) No proceedings in respect of a grave breach of any of the Geneva Conventions of 1949 shall be instituted in Barbados without the consent in writing of the Director of Public Prosecutions.
(4) In this section “grave breach of any of the Geneva Conventions of 1949″ means any of the grave breaches referred to
(a) in article 50 of the Convention set out in the First Schedule;
(b) in article 51 of the Convention set out in the Second Schedule;
(c) in article 130 of the Convention set out in the Third Schedule; and
(d) in article 147 of the Convention set out in the Fourth Schedule.”
(1) No person shall be subjected to torture or to inhuman ordegrading punishment or other treatment.
(2) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this section to the extent that the law in question authorises the infliction of any punishment or the administration of any treatment that was lawful in Barbados immediately before 30th November 1966.
(3) The following shall not be held to be inconsistent with or in contravention of this section:
(a) the imposition of a mandatory sentence of death or the execution of such a sentence;
(b) any delay in executing a sentence of death imposed on a person in respect of a criminal offence under the law of Barbados of which he has been convicted;
(c) the holding of any person who is in prison, or otherwise lawfully detained, pending execution of a sentence of death imposed on that person, in conditions, or under arrangements, which immediately before 5th September, 2002
(i) were prescribed by or under the Prisons Act, as then in Cap. 168. force; or
(ii) were otherwise practised in Barbados, in relation to persons so in prison or so detained.
(1) No person shall be held in slavery or servitude.
(2) No person shall be required to perform forced labour.
(3) For the purposes of this section, the expression “forced labour” does not include
(a) any labour required in consequence of the sentence or order of a court;
(b) any labour required of any person while he is lawfully detained that, though not required in consequence of the sentence or order of a court, is reasonably necessary in the interests of hygiene or for the maintenance of the place at which he is detained;
(c) any labour required of a member of a disciplined force in pursuance of his duties as such or, in the case of a person who has conscientious objections to service as a member of a naval, military or air force, any labour that that person is required by law to perform in place of such service; or
(d) any labour required during any period when Barbados is at war or in the event of any hurricane, earthquake, flood, fire or other like calamity that threatens the life or well-being of the community, to the extent that the requiring of such labour is reasonably justifiable, in the circumstances of any situation arising or existing during that period or as a result of that calamity, for the purpose of dealing with that situation.