República Cooperativa de Guyana
- Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:
- Constitución de la República Cooperativa de la Guyana de 1980 (Constitution of the Co-operative Republic of Guyana Act, Chapter 1:01).
- Ley de infracciones penales, de 1893 (Criminal Law (Offences) Act, Chapter 8:01).
- Ley sobre prevención del Tráfico de personas, de 2005 (Combating of Trafficking in persons Act, Chapter 10:06).
- Ley sobre Piratería, de 2008 (Hijacking and Piracy Act, Chapter 10:08).
- Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 1957 (Geneva Conventions Act).
- Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 1962 (Geneva Conventions (Supplementary Provisions) Act, Chapter 15:04).
- Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
- Relación del orden interno y los tratados internacionales:
La República Cooperativa de Guyana forma parte de la Mancomunidad de Naciones, y por tanto, del sistema de common law.
Existen varios preceptos constitucionales que, si bien no regulan específicamente la relación entre el orden interno y los tratados internacionales, permiten vislumbrar el tipo de sistema existente en la Guyana.
En primer lugar, el artículo 8 del texto constitucional guyanés declara expresamente la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes:
Artículo 8º: (Traducción no oficial)[1]
La Constitución es la ley suprema de Guyana y, si alguna otra ley es incompatible con ella, esa otra ley, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.
Seguidamente, el artículo 37 establece el respeto a los Derechos Humanos como base de las relaciones interestatales:
Artículo 37º: (Traducción no oficial)[2]
El Estado apoya las aspiraciones legítimas de otros pueblos de libertad e independencia y establecerá relaciones con todos los Estados sobre la base de la igualdad soberana; respeto mutuo, inviolabilidad de las fronteras, integridad territorial de los Estados, solución pacífica de controversias, no intervención en los asuntos internos, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y cooperación entre los Estados.
A continuación, el artículo 39 de la Constitución obliga a los jueces y tribunales guyaneses a respetar el Derecho internacional, en la interpretación de los derechos fundamentales contenidos en el texto constitucional:
Artículo 39º: (Traducción no oficial)[3]
(1) Es deber del Parlamento, el Gobierno, los tribunales y todas las demás agencias públicas guiarse en el cumplimiento de sus funciones por los principios establecidos en este Capítulo, y el Parlamento puede estipular que cualquiera de esos principios sea aplicable en cualquier corte o tribunal.
(2) En la interpretación de las disposiciones sobre derechos fundamentales contenidas en esta Constitución, un tribunal deberá tener debidamente en cuenta el derecho internacional, las convenciones internacionales, los convenios y los estatutos relacionados con los derechos humanos.
Finalmente, el artículo 154A de la Constitución de Guyana hace una enumeración de tratados internacionales relativos a la protección de Derechos Humanos a los cuales están sujetos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y que tendrán que ser desarrollados:
Artículo 154Aº: (Traducción no oficial) [4]
(1) Sujeto a los párrafos (3) y (6), toda persona, tal como lo contemplan los respectivos tratados internacionales establecidos en el cuarto Anexo a la cual Guyana se ha adherido, tiene derecho a los derechos humanos consagrados en dichos tratados internacionales, y tales los derechos serán respetados y confirmados por el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y todos los órganos y organismos del Gobierno y, en su caso, por todas las personas físicas y jurídicas, y serán exigibles en la forma prescrita a continuación.
(2) Los derechos mencionados en el párrafo (1) no incluyen ningún derecho fundamental bajo esta Constitución.
(3) El Estado deberá, teniendo en cuenta el nivel sociocultural de desarrollo de la sociedad, tomar medidas razonables legislativas y de otro tipo dentro de los recursos disponibles para lograr la realización progresiva de los derechos establecidos en el párrafo (1).
(4) Si una persona alega que alguno de los derechos a los que se hace referencia en el párrafo (1) ha sido, está siendo o va a ser contravenido en relación con él o ella, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto a la el mismo asunto que está legalmente disponible, esa persona puede solicitar a la Comisión de Derechos Humanos de la manera que la Comisión lo prescriba, para obtener reparación.
(5) Nada de lo contenido en este artículo se interpretará de manera que derogue cualquier derecho humano, no enumerado aquí, que una persona tenía en el momento del comienzo de este Artículo.
(6) El Estado puede desprenderse o limitar el alcance de su obligación según cualquiera de los tratados enumerados en el Cuarto Anexo, siempre que dos tercios de los miembros elegidos de la Asamblea Nacional hayan votado a favor de dicha desinversión o limitación.
Los tratados a los que se refiere dicho artículo son los siguientes:
Anexo Cuarto: (Traducción no oficial)[5]
CONVENCIONES
-Convención de los Derechos del Niño.
-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
-Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
-Pacto de derechos civiles y políticos.
-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Los países del Caribe pertenecientes a la Commonwealth se caracterizan por su herencia del sistema británico, y por tanto se erigen en Estados dualistas toda vez que para ellos tanto el derecho internacional como el derecho interno forman parte de un cuerpo legal distinto. Así lo ha afirmado algún autor, declarando que los tratados ratificados deberán ser incorporados mediante una ley interna para que tengan eficacia:
(Traducción no oficial)[6]
“Se plantea la cuestión de cómo un tratado o convención ratificado por Guyana se convierte en ley nacional dentro de la jurisdicción de Guyana. Guyana tiene una tradición legal dualista y no monista. En un sistema legal dualista, a diferencia de un sistema monista, los tratados cuando son ratificados no se incorporan automáticamente en la legislación nacional del Estado ratificante. El proceso de incorporación de las disposiciones de un tratado internacional, cuando no es coherente o no con una parte del derecho interno existente, requiere la promulgación de legislación.”[7]
Por todo lo expuesto, si bien en principio puede decirse que la Guyana adopta un sistema dualista, en base a su herencia británica y del sistema del common law, los artículos constitucionales citados la primacía de ciertos tratados y convenciones de derechos humanos enumerados en el Anexo Cuarto puesto que quedan constitucionalmente integrados en el ordenamiento interno.
- Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
Derecho Convencional
Internacional |
Corte Penal Internacional | Estatuto de Roma. Ratificado el 24 de septiembre de 2004. |
Piratería | Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 16 de noviembre de 1993. | |
Crímenes de Guerra | I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 22 de julio de 1968. | |
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 22 de julio de 1968. | ||
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 22 de julio de 1968. | ||
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 22 de julio de 1968. | ||
Bienes Culturales en Conflicto Armado | Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado. | |
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado. | ||
Tortura | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). Ratificado el 19 de mayo de 1988. | |
Apartheid | Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Adhesión el 30 de septiembre de 2007. | |
Desapariciones Forzadas | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado. | |
Actos de terrorismo | Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión el 21 de diciembre de 1972. | |
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 12 de septiembre de 2007. | ||
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 12 de septiembre de 2007. | ||
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Adhesión el 12 de septiembre de 2007. | ||
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). Firmado el 15 de septiembre de 2005. | ||
Crímenes contra diplomáticos | Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 12 de septiembre de 2007. | |
Narcotráfico | Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 19 de marzo de 1993. | |
Delincuencia Transnacional | Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Adhesión el 14 de septiembre de 2004. | |
Corrupción | Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Adhesión el 16 de abril de 2008. | |
Derecho Convencional Interamericano | Tortura | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado. |
Desapariciones Forzadas | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado. |
- Reservas y declaraciones a tratados internacionales:
Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, Guyana no ha hecho ninguna que deba ser destacada por no ser relevantes en relación con el objeto del presente análisis.
- Transcripción literal de los artículos relevantes:
A continuación, se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.
- Criterios de jurisdicción:
Ley de infracciones penales
Artículo 3º: (Traducción no oficial)[8]
Con sujeción a las disposiciones de esta Ley y de cualquier otra ley vigente en el momento, todas las reglas y principios del common law relacionados con los delitos procesables y otras cuestiones penales, en la medida en que sean aplicables a las circunstancias de Guyana, serán aplicables ahí:
Disponiéndose que nada en esta sección se extenderá para causar ninguna proscripción, decomiso o anulación.
Artículo 4º: (Traducción no oficial)[9]
Cuando un acto que, si se hace totalmente dentro de la jurisdicción de la Corte sería un delito procesable y, se realiza en parte dentro y fuera de la jurisdicción, toda persona que, dentro de la jurisdicción, haga o apoye cualquier parte de ese acto, será responsable, procesada, condenada y castigada por ese delito de la misma manera que si el acto se hubiera realizado completamente dentro de la jurisdicción.
Artículo 5º: (Traducción no oficial)[10]
(1) Todos los delitos imputables mencionados en esta Ley que se cometan dentro de la jurisdicción del Almirantazgo de la Corte y son reconocibles por la Corte se considerarán delitos de la misma naturaleza y sujetos a las mismas penas que si se hubieran cometido en Guyana, y puede tratarse, indagarse, juzgarse y determinarse allí de la misma manera en todos los aspectos, como si realmente se hubieran cometido allí.
(2) En cualquier acusación relacionada con cualquiera de esos delitos, el lugar en el margen será el mismo que si la ofensa hubiera sido cometida en el condado de Guyana en el que se haya juzgado el delito, y se considerará que el delito fue cometido en alta mar: siempre que nada de lo aquí contenido altere o afecte ninguna de las leyes relacionadas con el gobierno de la Fuerza de Defensa de Guyana.
Artículo 29º: (Traducción no oficial)[11]
Dondequiera que se convierta, dentro de la jurisdicción del Almirantazgo de la Corte, en cómplice de cualquier delito grave reconocible por el Tribunal, ya sea un delito grave en virtud del derecho consuetudinario o en virtud de una ley escrita vigente y si el delito grave se comete dentro de esa jurisdicción o en otro lugar, o se inicia dentro de esa jurisdicción y se completa en otra parte, o se inicia en otra parte y se completa dentro de esa jurisdicción, el delito de esa persona será un delito, y en cualquier acusación relacionada con la ofensa lo mismo que si la ofensa hubiera sido cometida en el condado de Guyana en el que se ha juzgado, y se afirmará que se cometió en alta mar:
Siempre que nada de lo aquí contenido altere o afecte ninguna de las leyes relacionadas con el gobierno de la Fuerza de Defensa de Guyana.
Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 1957
Artículo 1º: (Traducción no oficial)[12]
(1) Cualquier persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que, ya sea dentro o fuera del Reino Unido, se comprometa, o ayude, incite o adquiera la comisión por cualquier otra persona de una violación grave de cualquiera de las convenciones programadas, el primer protocolo o el tercer protocolo será culpable de una ofensa.
[…]
Ley sobre Piratería
Artículo 14º: (Traducción no oficial)[13]
(1) Conforme a la subsección (2), cuando un delito bajo esta Ley se comete fuera de Guyana, la persona que comete tal delito puede ser tratada con respecto a la comisión del delito como si el delito hubiera sido cometida en cualquier lugar dentro de Guyana o sus aguas territoriales.
(2) Un tribunal en Guyana no tendrá conocimiento de un delito punible bajo esta ley que se comete fuera de Guyana a menos que-
(a) el delito se comete a bordo de un buque matriculado en Guyana;
(b) el delito se comete a bordo de un buque alquilado sin tripulación a un arrendatario que tenga su establecimiento principal en Guyana o donde no tenga dicho lugar de trabajo, su residencia permanente se encuentre en Guyana; o
(c) el presunto delincuente es ciudadano de Guyana o está a bordo de un buque en relación con el cual se comete el delito cuando ingresa a Guyana o se encuentra en Guyana.
- Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:
Crímenes de guerra:
Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1962
Preámbulo: (Traducción no oficial)[14]
Una ley para complementar la Ley aplicada, titulada Ley de Convenios de Ginebra de 1957, a fin de permitir que se dé pleno efecto en relación con Guyana a ciertos convenios internacionales hechos en Ginebra el 12 de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1957
Artículo 1º: (Traducción no oficial)[15]
(1) Cualquier persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que, ya sea dentro o fuera del Reino Unido, se comprometa, o ayude, incite o adquiera la comisión por cualquier otra persona de una violación grave de cualquiera de las convenciones programadas, el primer protocolo o del tercer protocolo será culpable de una ofensa.
(1A) Para los propósitos de la subsección (1) de esta sección:
(a) una infracción grave de una convención programada se refiere a cualquier infracción grave de la convención en el artículo pertinente, es decir:
(i) en el caso de la convención establecida en la Primera Lista de esta Ley, el Artículo 50;
(ii) en el caso de la convención establecida en la Segunda Lista de esta Ley, Artículo 51;
(iii) n el caso de la convención establecida en el Tercer Anexo de esta Ley, Artículo 130;
(iv) en el caso de la convención establecida en la Cuarta Lista de esta Ley, el Artículo 147; y
(b) una violación grave del primer protocolo se refiere a cualquier violación grave del protocolo en el párrafo 4 del Artículo 11, o en los párrafos 2, 3 o 4 del Artículo 85 del protocolo, y;
(c) una violación grave del tercer protocolo es cualquier cosa que a los fines del Artículo 6 del protocolo constituye el uso pérfido del emblema especificado en la sección 6 (1) (f) de esta Ley.
(2) En el caso de un delito bajo esta sección cometido fuera del Reino Unido, una persona puede ser procesada, procesada y castigada en cualquier lugar del Reino Unido como si la ofensa hubiera sido cometida en ese lugar, y el delito se considerará cometido en ese lugar, para todos los efectos incidentales o consecuentes del juicio o castigo del mismo.
Piratería:
Ley de infracciones penales
Artículo 319º: (Traducción no oficial)[16]
Toda persona que sea culpable de piratería o de cualquier delito relacionado con piratería o similar, podrá ser procesada, juzgada, condenada y castigada de conformidad con el derecho consuetudinario y las leyes vigentes en Guyana el 25 de mayo de 1966.
Ley sobre Piratería
Artículo 5º: (Traducción no oficial)[17]
La piratería consiste en cualquiera de los siguientes actos:
(a) cualquier acto ilegal de violencia o detención o cualquier acto de depredación cometido con fines privados por cualquier persona a bordo, incluida la tripulación o los pasajeros de un buque privado y
(i) en los ríos, aguas interiores o el mar territorial de Guyana contra otro buque, o contra personas o bienes a bordo de dicho buque;
(ii) en alta mar contra un buque o personas o bienes en un lugar fuera de la jurisdicción de Guyana;
(b) cualquier acto de participación voluntaria en la operación de un buque con conocimiento de los hechos convirtiéndolo en un buque pirata;
(c) cualquier acto de incitación o de facilitar intencionalmente un acto descrito en el párrafo (a) o (b).
Tortura:
Constitución de la República Cooperativa de la Guyana de 1980
Artículo 141º: (Traducción no oficial)[18]
(1) Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otro tipo de trato.
(2) Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará inconsistente o en contravención con este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier castigo o la administración de cualquier tratamiento que sea lícito en Guyana inmediatamente antes del comienzo de esta Constitución.
Esclavitud:
Constitución de la República Cooperativa de la Guyana de 1980
Artículo 140º: (Traducción no oficial)[19]
(1) Ninguna persona será retenida en esclavitud o servidumbre.
(2) A ninguna persona se le exigirá realizar trabajo forzado.
[…]
Tráfico de seres humanos:
Ley sobre Tráfico de personas
Artículo 2º: (Traducción no oficial)[20]
En esta Ley,
[…]
“Explotación” significa-
(i) mantener a una persona en un estado de esclavitud;
(ii) someter a una persona a prácticas similares a la esclavitud;
(iii) obligar o hacer que una persona proporcione trabajo o servicios forzados;
(iv) mantener a una persona en estado de servidumbre, incluida la servidumbre sexual;
(v) explotación de la prostitución de otro;
(vi) participar en cualquier forma de explotación sexual comercial, que incluye pero no se limita al proxenetismo, el proxenetismo, el proxenetismo, el aprovechamiento de la prostitución, el mantenimiento de un burdel, la pornografía infantil;
(vii) extracción ilícita de órganos humanos;
[…]
“Trata de personas” significa la contratación, el transporte, la transferencia, el alojamiento o la recepción de una persona mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otros medios de coacción, o mediante secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o al dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga control sobre otra persona, a los fines de la explotación.
Artículo 3º: (Traducción no oficial)[21]
(1) Quien se involucre o conspire para involucrarse, o intente participar, o ayudar a otra persona a participar, organizar u ordenar a otras personas a participar en la “trata de personas” deberá:
(a) en condena sumaria-
(i) ser condenado a no menos de tres años ni más de cinco años de prisión;
(ii) estar sujeto a la pérdida de propiedad según la sección 7; y
(iii) recibir la orden de pagar la restitución completa a la persona o personas tratadas en la sección 6.
(b) en caso de condena por acusación formal
(i) ser condenado a no menos de cinco años o cadena perpetua;
(ii) estar sujeto a la pérdida de propiedad según la sección 7; y
(iii) recibir la orden de pagar la restitución completa a la persona o personas tratadas en la sección 6.
(2) El reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción de cualquier niño, o la entrega de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga el control de un niño, con fines de explotación constituirá la trata de personas independientemente de si se ha establecido alguno de los medios descritos en la sección 2 (k).
- Jurisprudencia:
No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Guyana, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.
- Explicación y análisis de los artículos:
Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales
Como ya se ha mencionado, en principio se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Sí podrían observarse matices monistas en relación con los derechos humanos, pero en realidad se trata de la integración constitucional, a través del Anexo Cuarto, de ciertas convenciones en materia de derecho humanos. Esto significa que la mayoría de los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.
De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Guyana, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Guyana en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.
Por tanto, con base a los tratados internacionales ratificados por Guyana que invitan a aplicar la jurisdicción universal, ésta sería factible para los siguientes delitos internacionales: los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), la tortura, y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria). Por otro lado, Guyana ha ratificado la Convención sobre el Derecho del Mar que permite la persecución universal de la piratería.
En el resto de convenciones, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o invita a legislar conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo, (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare), la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).
Por otra parte, Guyana es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos (lo cual ha servido de sustento para alegar la aplicación de la jurisdicción universal en otros países como la República Sudafricana).
Principios de jurisdicción recogidos en la legislación nacional
En primer lugar, si bien el principio de territorialidad no se encuentra expresamente recogido en el ordenamiento interno guyanés, ésta es la regla general de aplicación de la ley penal.
Sin embargo, sí se halla regulado el principio de territorialidad extensivo, en los artículos 5 y 29 de la Ley de infracciones penales, que extienden la jurisdicción de los jueces y tribunales a los delitos cometidos en el Almirantazgo de Guyana, y al artículo 14 de la Ley sobre Piratería, que extiende la jurisdicción guyanesa a los hechos constitutivos de piratería cometidos a bordo de un buque matriculado en Guyana, o arrendado a un sujeto que tenga su residencia habitual en Guyana.
También está regulado el principio de ubicuidad en el artículo 4 de la Ley de infracciones penales que faculta a los jueces y tribunales guyaneses para investigar y enjuiciar a los sujetos que participen, dentro del territorio, en hechos que se cometan en parte fuera y en parte dentro del territorio del Estado del foro.
A continuación, se regula el principio de personalidad activa para los delitos de piratería, pues el artículo 14 de la Ley sobre piratería permite enjuiciar dichos crímenes cometidos en el extranjero, siempre que el presunto autor sea ciudadano guyanés.
Finalmente, se recoge el principio de jurisdicción universal para el delito de piratería, pues el artículo 14 de la Ley sobre piratería prevé la aplicación de la jurisdicción universal para los crímenes de piratería que se cometan en el extranjero, siempre y cuando el presunto autor sea hallado en territorio guyanés.
También se aplicará dicho principio para los crímenes de guerra, ya que los Convenios de Ginebra lo prevén. Puesto que Guyana es un territorio de herencia británica, siguen en vigor las Leyes sobre los Convenios de Ginebra, que contienen una cláusula de jurisdicción universal para los crímenes de guerra.
No existe ninguna disposición interna relativa a los principios de protección, ni de personalidad pasiva.
Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición
No existe ninguna disposición en la legislación de Guyana respecto de la cláusula aut dedere aut iudicare. Puesto que el Estado forma parte de diversos tratados internacionales con disposiciones sobre dicha cláusula, habrá que ir a cada uno de dichos tratados para ver lo dispuesto en ellos sobre extradición.
Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno
Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Guyana. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.
El primer crimen internacional recogido en la legislación interna guyanesa es el crimen de guerra. Si bien no existe una regulación autónoma, puesto que Guyana es una antigua colonia británica, determinadas leyes, como la Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra (Territorios Coloniales) sigue vigente, por lo que se encuentran regulados los crímenes de guerra. Como la citada ley hace una remisión a las Convenciones de Ginebra, la definición interna coincide plenamente con la definición internacional.
Seguidamente, se regula el crimen de piratería. En primer lugar, este se encuentra tipificado en el artículo 319 de la Ley de infracciones penales, que no define expresamente el delito, sino que hace una remisión al derecho consuetudinario. Sin embargo la Ley sobre Piratería define dicho crimen en su artículo 5, haciendo una transcripción prácticamente literal de la definición existente en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
A continuación, a pesar de no encontrar una tipificación autónoma del crimen de tortura, esta se encuentra prohibida por el artículo 141 de la Constitución de Guyana.
Al igual que con la tortura, no existe un crimen autónomo de esclavitud, a pesar de su prohibición expresa en el artículo 140 del texto constitucional guyanés.
Finalmente, la Ley sobre prevención de tráfico de personas regula el crimen de tráfico de seres humanos, definiéndolo en sus artículos 2 y 3. En este caso, la definición interna coincide plenamente con la definición internacional establecida en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, pues se transcribe literalmente el articulado internacional al ordenamiento interno guyanés.
No existe ninguna disposición interna que regule o defina los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de agresión, de desapariciones forzadas, de apartheid, ni del incipiente crimen de ecocidio.
- Cuadro de delitos y puntos de conexión:
República Cooperativa de Guyana | |||
Fuente jurídica | Delito | Punto de conexión | Otros comentarios |
Ley de infracciones penales,
Artículo 4º |
Cualquier delito | Principio de ubicuidad | Actos cometidos parcialmente fuera de Guyana. |
Ley de infracciones penales,
Artículo 5º |
Cualquier delito | Principio de territorialidad extensiva | Se extiende la jurisdicción nacional al Almirantazgo de la Corte. |
Ley de infracciones penales,
Artículo 29º |
Cualquier delito | Principio de territorialidad extensiva | Aquellos que se conviertan en cómplices de un delito grave, cometido dentro de la jurisdicción del Almirantazgo, estarán sometidos a la jurisdicción de los órganos judiciales nacionales. |
Ley sobre piratería,
Artículo 14º |
Piratería | Principio de territorialidad extensiva | Para delitos cometidos:
-a bordo de buque de matriculación guyanesa, -a bordo de un buque alquilado sin tripulación a un arrendatario que tenga su establecimiento principal en Guyana o su residencia permanente se encuentre en Guyana. |
Principio de personalidad activa | |||
Jurisdicción universal | Presencia del autor en Guyana. | ||
Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1957,
Artículo 1º |
Crímenes de guerra | Jurisdicción universal | Por remisión a las Convenciones de Ginebra. |
Ley de infracciones penales,
Artículo 319º |
Piratería | Remisión al derecho consuetudinario. | |
Ley sobre piratería,
Artículo 5º |
Piratería | Misma definición que la internacionalmente establecida. | |
Constitución Política,
Artículo 141º |
Tortura | Prohibición genérica. | |
Constitución Política,
Artículo 140º |
Esclavitud | Prohibición genérica. | |
Ley sobre prevención de tráfico de seres humanos,
Artículos 2º y 3º |
Tráfico de seres humanos | Misma definición que la internacionalmente establecida. | |
Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra (Territorios Coloniales),
Artículo 1º |
Crímenes de guerra
|
Remisión a las Convenciones de Ginebra. |
- Fuentes de documentación:
- Constitución de la República Cooperativa de la Guyana de 1980:
http://parliament.gov.gy/constitution.pdf
- Ley de infracciones penales:
http://mola.gov.gy/information/laws-of-guyana/903-chapter-00801-criminal-law-offences/file
- Ley de prevención del Tráfico de personas:
- Ley de Piratería:
http://mola.gov.gy/information/laws-of-guyana/476-chapter-1008-hijacking-and-piracy/file
- Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1957:
http://www.legislation.gov.uk/ukpga/Eliz2/5-6/52/section/1
- Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1962:
- Pegus, C., “Review and analysis of compliance of the national labour legislation of Guyana with CARICOM model labour legislation”, Mayo, 2007:
[1] Section 8º:
This Constitution is the supreme law of Guyana and, if any other law is inconsistent with it, that other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.
[2] Section 37º:
The State supports the legitimate aspirations of other peoples for freedom and independence and will establish relations with all states on the basis of sovereign equality; mutual respect, inviolability of frontiers, territorial integrity of states, peaceful settlement of disputes, non-intervention in internal affairs, respect for human rights and fundamental freedoms, and cooperation among States.
[3] Section 39º:
(1) It is the duty of Parliament, the Government, the courts and all other public agencies to be guided in the discharge of their functions by the principles set out in this Chapter, and Parliament may provide for any of those principles to be enforceable in any court or tribunal.
(2) In the interpretation of the fundamental rights provisions in this Constitution a court shall pay due regard to international law, international conventions, covenants and charters bearing on human rights.
[4] Section 154Aº:
(1) Subject to paragraphs (3) and (6), every person, as contemplated by the respective international treaties set out in the Fourth Schedule to which Guyana has acceded is entitled to the human rights enshrined in the said international treaties, and such rights shall be respected and upheld by the executive, legislature, judiciary and all organs and agencies of Government and, where applicable to them, by all natural and legal persons and shall be enforceable in the manner hereinafter prescribed.
(2) The rights referred to in paragraph (1) do not include any fundamental right under this Constitution.
(3) The State shall, having regard to the sociocultural level of development of the society, take reasonable legislative and other measures within its available resources to achieve the progressive realization of the rights provided for in paragraph (1).
(4) If any person alleges that any of the rights referred to in paragraph (1), has been, is being or is about to be contravened in relation to him or her, then, without prejudice to any other action with respect to the same matter which is lawfully available, that person may apply to the Human Rights Commission in such manner as the Commission may prescribe, for redress.
(5) Nothing contained in this article shall be construed so as to abrogate any human right, not enumerated herein, which a person had at the time of the commencement of this Article.
(6) The State may divest itself or otherwise limit the extent of its obligation under any of the treaties listed in the Fourth Schedule, provided that two-thirds of the elected members of the National Assembly have voted in favour of such divestment or limitation.
[5] FOURTH SCHEDULE
CONVENTIONS
-Convention on the Rights of the Child.
-Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women.
-Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination.
-Convention against Torture and Other Inhuman or Degrading Treatment or Punishment.
-Covenant on Economic, Social and Cultural Rights.
-Covenant on Civil and Political Rights.
-Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women.
[6] “The question arises as to how a treaty or convention ratified by Guyana becomes domestic law within the jurisdiction of Guyana. Guyana has a dualist and not a monist legal tradition. In a dualist legal system, unlike a monist system, treaties when ratified are not automatically incorporated into the domestic law of the ratifying State. The process of incorporation of the provisions of an international treaty, where not consistent with or not a part of existing domestic law, requires the enactment of legislation.”
[7] Pegus, C., “Review and analysis of compliance of the national labour legislation of Guyana with CARICOM model labour legislation”, p.5, Mayo, 2007. Disponible en:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-port_of_spain/documents/projectdocumentation/wcms_305924.pdf (Última consulta realizada el 12/06/2018).
[8] Section 3º:
Subject to the provisions of this Act and of any other statute for the time being in force, all the rules and principles of the common law relating to indictable offences and other criminal matters shall, so far as they are applicable to the circumstances of Guyana, be in force therein:
Provided that nothing in this section shall extend to cause any attainder, forfeiture, or escheat.
[9] Section 4º:
Where an act which, if done wholly within the jurisdiction of the Court, would be an indictable offence is done partly within and partly beyond the jurisdiction, every person who, within the jurisdiction does or abets any part of that act shall be liable to be prosecuted and convicted and punished for that offence in the same manner as if the act had been done wholly within the jurisdiction.
[10] Section 5º:
(1) All indictable offences mentioned in this Act which are committed within the Admiralty jurisdiction of the Court and are cognizable by the Court shall be deemed to be offences of the same nature and liable to the same punishments as if they had been committed in Guyana, and may be dealt with, inquired of, tried, and determined therein in the same manner in all respects as if they had been actually committed therein.
(2) In any indictment relating to any of those offences, the venue in the margin shall be the same as if the offence had been committed in the county of Guyana in which the offence is tried, and the offence shall be averred to have been committed on the high seas: Provided that nothing herein contained shall alter or affect any of the laws relating to the government of the Guyana Defence Force.
[11] Section 29º:
Where anyone becomes, within the Admiralty jurisdiction of the Court, an accessory to any felony cognizable by the Court, whether it is a felony at common law or by virtue of any written law for the time being in force, and whether the felony is committed within that jurisdiction or elsewhere, or is begun within that jurisdiction and completed elsewhere, or is begun elsewhere and completed within that jurisdiction, the offence of that person shall be felony, and in any indictment relating to the offence the venue in the margin shall be the same as if the offence had been committed in the county of Guyana in which it is tried, and it shall be averred to have been committed on the high seas:
Provided that nothing herein contained shall alter or affect any of the laws relating to the government of the Guyana Defence Force.
[12] Section 1º: Grave breaches of scheduled conventions.
(1) Any person, whatever his nationality, who, whether in or outside the United Kingdom, commits, or aids, abets or procures the commission by any other person of a grave breach of any of the scheduled conventions, the first protocol or the third protocol shall be guilty of an offence.
[…]
[13] Section 14º:
(1) Subject to subsection (2), where an offence under this Act is committed outside Guyana, the person committing such offence may be dealt with in respect of the commission of the offence as if the offence had been committed at any place within Guyana or its territorial waters.
(2) A Court in Guyana shall not take cognizance of an offence punishable under this Act which is committed outside Guyana unless—
(a) the offence is committed on board a vessel registered in Guyana;
(b) the offence is committed on board a vessel being leased without crew to a lessee who has his principal place of business in Guyana or where he has no such place of business, his permanent residence is in Guyana; or
(c) the alleged offender is a citizen of Guyana or is on board a vessel in relation to which the offence is committed when it enters Guyana or is found in Guyana.
[14] An Act to supplement the applied Act entitled the Geneva Conventions Act, 1957, so as to enable full effect to be given in relation to Guyana to certain International Conventions done at Geneva on the twelfth day of August, nineteen hundred and forty-nine.
[15] Section 1º: Grave breaches of scheduled conventions.
(1) Any person, whatever his nationality, who, whether in or outside the United Kingdom, commits, or aids, abets or procures the commission by any other person of a grave breach of any of the scheduled conventions, the first protocol or the third protocol shall be guilty of an offence.
(1A) For the purposes of subsection (1) of this section—
(a) a grave breach of a scheduled convention is anything referred to as a grave breach of the convention in the relevant Article, that is to say—
(i)in the case of the convention set out in the First Schedule to this Act, Article 50;
(ii)in the case of the convention set out in the Second Schedule to this Act, Article 51;
(iii)n the case of the convention set out in the Third Schedule to this Act, Article 130;
(iv)in the case of the convention set out in the Fourth Schedule to this Act, Article 147; and
(b)a grave breach of the first protocol is anything referred to as a grave breach of the protocol in paragraph 4 of Article 11, or paragraph 2, 3 or 4 of Article 85, of the protocol, and;
(c) a grave breach of the third protocol is anything which for the purposes of Article 6 of the protocol constitutes the perfidious use of the emblem specified in section 6(1)(f) of this Act
(2) In the case of an offence under this section committed outside the United Kingdom, a person may be proceeded against, indicted, tried and punished therefor in any place in the United Kingdom as if the offence had been committed in that place, and the offence shall, for all purposes incidental to or consequential on the trial or punishment thereof, be deemed to have been committed in that place.
[16] Section 319º:
Everyone who is guilty of piracy, or of any crime, connected with or relating or akin to piracy, shall be liable to be indicted, tried, convicted, and punished according to the common law and the applied laws in force in Guyana on 25th May, 1966.
[17] Section 5º:
Piracy consists of any of the following acts—
(a) any illegal act of violence or detention or any act of depredation committed for private ends by any person on board including the crew or the passengers of a private vessel and directed—
(i) on the rivers, internal waters or the territorial sea of Guyana against another vessel, or against persons or property on board such vessel;
(ii) on the high seas against a vessel or persons or property in a place outside the jurisdiction of Guyana;
(b) any act of voluntary participation in the operation of a vessel with knowledge of facts making it a pirate vessel;
(c) any act of inciting or of intentionally facilitating an act described in paragraph (a) or (b).
[18] Section 141º:
(1) No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading punishment or other treatment.
(2) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this article to the extent that the law in question authorises the infliction of any punishment or the administration of any treatment that was lawful in Guyana immediately before the commencement of this Constitution.
[19] Section 140º:
(1) No person shall be held in slavery or servitude.
(2) No person shall be required to perform forced labour.
[…]
[20] Section 2º:
In this Act—
[…]
“exploitation” means—
(i) keeping a person in a state of slavery;
(ii) subjecting a person to practices similar to slavery;
(iii) compelling or causing a person to provide forced labour or services;
(iv) keeping a person in a state of servitude, including sexual servitude;
(v) exploitation of prostitution of another;
(vi) engaging in any form of commercial sexual exploitation, including but not limited to pimping, pandering, procuring, profiting from prostitution, maintaining a brothel, child pornography;
(vii) illicit removal of human organs;
[…]
“trafficking in persons” means the recruitment, transportation, transfer, harbouring or receipt of a person by means of the threat or use of force or other means of coercion, or by abduction, fraud, deception, abuse of power or of a position of vulnerability, or by the giving or receiving of payments or benefits to achieve the consent of a person having control over another person, for the purposes of exploitation.
[21] Section 3º:
(1) Whoever engages in or conspires to engage in, or attempts to engage in, or assist another person to engage in or organizes or directs other persons to engage in “trafficking in persons” shall—
(a) on summary conviction—
(i) be sentenced to not less than three years nor more than five years imprisonment;
(ii) be subject to forfeiture of property under section 7; and
(iii) be ordered to pay full restitution to the trafficked person or persons under section 6.
(b) on conviction on indictment—
(i) be sentenced to not less than five years or to life imprisonment;
(ii) be subject to forfeiture of property under section 7; and
(iii) be ordered to pay full restitution to the trafficked person or persons under section 6.
(2) The recruitment, transportation, transfer, harbouring, or receipt of any child, or the giving of payments or benefits to obtain the consent of a person having control of a child, for the purpose of exploitation shall constitute trafficking in persons irrespective of whether any of the means described in section 2(k) have been established.