Federación de San Cristóbal y Nieves
- Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:
- Constitución Política, de 1983 (The Constitution of Saint Christopher and Nevis).
- Ley sobre Prevención de Tráfico de Personas, de 2008 (Trafficking in Persons (Prevention) Act, 2008).
- Ley sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales), de 1959.
- Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
- Relación del orden interno y los tratados internacionales:
En lo que respecta a la relación entre el ordenamiento interno sanvicentino y los tratados internacionales, si bien no existe ninguna regulación expresa a nivel constitucional sobre dicha relación, el artículo 2 de la Constitución de San Cristóbal y Nieves establece la supremacía legal de la misma de la siguiente forma:
Artículo 2º: (Traducción no oficial)[1]
La Constitución es la ley suprema de San Cristóbal y Nieves y, conforme a las disposiciones de esta Constitución, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá y la otra ley, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.
Cabe mencionar el artículo 2 del Anexo Segundo de la Constitución de San Cristóbal y Nieves, pues hace mención a las leyes existentes antes de la entrada en vigor de la Constitución:
Artículo 2º: Leyes existentes (Traducción no oficial)[2]
(1) Las leyes existentes se interpretarán, a partir del 19 de septiembre de 1983, con las modificaciones, adaptaciones, cualificaciones y excepciones que sean necesarias para ponerlas de conformidad con la Constitución y la Orden del Tribunal Supremo.
(2) Cualquier ley existente promulgada por cualquier legislatura con poder para hacer leyes en cualquier momento antes del 19 de septiembre de 1983 entrará en vigor a partir de esa fecha como si fuera una ley promulgada por el Parlamento:
Siempre que tal ley, en la medida en que se relacione con un asunto específico, tenga vigencia en la isla de Nieves a partir de esa fecha como si fuera una ley promulgada por la Legislatura de la Isla de Nieves.
(3) Cualquier ley existente hecha por el Consejo para Nieves tendrá efecto en la isla de Nieves a partir del 19 de septiembre de 1983 como si fuera una ley promulgada por la Legislatura de la Isla de Nieves.
(4) Cuando cualquier asunto que prescriba o disponga otra cosa en virtud de la Constitución por el poder legislativo o por cualquier otra autoridad o persona es prescrito o previsto por o en virtud de una ley existente (incluida cualquier enmienda a cualquier ley hecha en virtud de este párrafo), esa prescripción o disposición tendrá efecto a partir del 19 de septiembre de 1983 (con las modificaciones, adaptaciones, cualificaciones y excepciones que sean necesarias para ponerla en conformidad con la Constitución y la Orden del Tribunal Supremo) como si hubiera sido hecho bajo la Constitución por el legislador o, según sea el caso, por la otra autoridad o persona.
(5) El Gobernador General podrá, mediante una medida adoptada en cualquier momento antes del 19 de septiembre de 1984, hacer modificaciones a cualquier ley existente que le parezca necesaria o conveniente para poner esa ley en conformidad con las disposiciones de la Constitución y la orden del Tribunal Supremo o de otro modo para dar efecto o permitir que se dé efecto a esas disposiciones.
(6) Las disposiciones de este párrafo se entenderán sin perjuicio de las facultades conferidas por la Constitución o por cualquier otra ley a cualquier persona o autoridad para prever cualquier asunto, incluida la modificación de cualquier ley existente.
(7) A los efectos de este párrafo, la expresión “ley vigente” significa cualquier ley, ordenanza, norma, reglamento, orden u otro instrumento hecho en cumplimiento o en vigencia por la anterior Constitución y que tenga efecto como ley inmediatamente anterior 19 de septiembre de 1983 e incluye cualquier Acta del Parlamento del Reino Unido u Orden en Consejo u otro instrumento hecho bajo tal Ley (excepto esta Orden y la Orden del Tribunal Supremo) y cualquier orden hecha bajo la sección 4 (2) de esta Orden a en la medida en que tuvo efecto en esa fecha.
Conforme a dicha disposición, siguen vigentes en San Cristóbal y Nieves las leyes del Reino Unido que no hayan sido expresamente derogadas, por lo que sigue vigente la Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1959, que será de vital importancia para el análisis posterior.
Como es común entre los países del Caribe que forman parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido, San Cristóbal y Nieves es un Estado dualista, tal y como afirma la doctrina:
Traducción no oficial[3]
Se plantea la cuestión de cómo un tratado o convención ratificados por San Cristóbal y Nieves se convierte en ley interna dentro de la jurisdicción de San Cristóbal y Nieves. San Cristóbal y Nieves tiene una tradición legal dualista y no monista. En un sistema legal dualista, a diferencia de un sistema monista, los tratados cuando son ratificados no se incorporan automáticamente en la legislación nacional del Estado ratificante. El proceso de incorporación de las disposiciones de un tratado internacional, cuando no es coherente con una parte del derecho interno existente, requiere la promulgación de legislación.[4]
Por tanto será necesaria la implementación de los tratados y convenios de derecho internacional en la legislación interna del país para su aplicación. Como ex-colonia del Reino Unido, el sistema de common law y su carácter de Estado dualista se perpetúa. Como hemos dicho, el artículo 2 de su Constitución determina la supremacía jerárquica de la misma, por lo que establece que, cualquier ley que contradiga alguna provisión constitucional, será nula y por tanto quedará sin efecto.
- Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional
Internacional |
Corte Penal Internacional | Estatuto de Roma. Adhesión el 22 de agosto de 2006. |
Piratería | Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 7 de enero de 1993. | |
Crímenes de Guerra | I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 14 de febrero de 1986. | |
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 14 de febrero de 1986. | ||
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 14 de febrero de 1986. | ||
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 14 de febrero de 1986. | ||
Bienes Culturales en Conflicto Armado | Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado. | |
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado. | ||
Tortura | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). No ha firmado. | |
Apartheid | Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). No ha firmado. | |
Desapariciones Forzadas | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado. | |
Actos de terrorismo | Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión el 3 de septiembre de 2008. | |
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 17 de enero de 1991. | ||
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 16 de noviembre de 2001. | ||
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Ratificado el 16 de noviembre de 2001. | ||
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado. | ||
Crímenes contra diplomáticos | Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 28 de julio de 2008. | |
Narcotráfico | Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 19 de abril de 1995. | |
Delincuencia Transnacional | Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 21 de mayo de 2004. | |
Corrupción | Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). No ha firmado. | |
Derecho Convencional Interamericano | Tortura | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado. |
Desapariciones Forzadas | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado. |
- Reservas y declaraciones a tratados internacionales:
Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, no existe ninguna que merezca ser destacada por no ser relevante en relación con el objeto del presente análisis.
- Transcripción literal de los artículos relevantes:
A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.
– Criterios de jurisdicción:
Ley sobre los Convenios de Ginebra
Artículo 2º: (Traducción no oficial)[5]
Sujeto a las excepciones y modificaciones especificadas en el segundo Anexo de esta Orden, las disposiciones de los Convenios de Ginebra, de 1957 (que no sean la sección 4 y la subsección (2) de la sección 8) se extenderán a los territorios especificados en el primer Anexo de esta Orden.
Ley sobre Prevención del Tráfico de Personas
Artículo 15º: (Traducción no oficial)[6]
Un tribunal de San Cristóbal y Nieves tendrá jurisdicción para juzgar un delito en virtud de esta Ley cuando el acto constitutivo del delito se haya llevado a cabo:
(a) total o parcialmente en San Cristóbal y Nieves;
(b) por un ciudadano de San Cristóbal y Nieves en cualquier otro Estado;
(c) por una persona a bordo de un buque o una aeronave registrada en San Cristóbal y Nieves.
- Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:
Crímenes de guerra:
Ley sobre los Convenios de Ginebra
Artículo 2º: (Traducción no oficial)[7]
Sujeto a las excepciones y modificaciones especificadas en el segundo Anexo de esta Orden, las disposiciones de los Convenios de Ginebra, de 1957 (que no sean la sección 4 y la subsección (2) de la sección 8) se extenderán a los territorios especificados en el primer Anexo de esta Orden.
Tortura:
Constitución Política
Artículo 7º: Protección contra el trato inhumano (Traducción no oficial)[8]
Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas degradantes inhumanas ni a otro tipo de trato similar.
Esclavitud:
Constitución Política
Artículo 6º: Protección contra la esclavitud y el trabajo forzado (Traducción no oficial)[9]
(1) Ninguna persona será mantenida en esclavitud o servidumbre.
(2) A ninguna persona se le exigirá realizar trabajo forzado.
[…]
Tráfico de seres humanos:
Ley sobre Prevención de Tráfico de Personas
Artículo 2º: (Traducción no oficial)[10]
En esta Ley, a menos que el contexto requiera lo contrario:
“Explotación” incluye:
(a) mantener a una persona en un estado de esclavitud;
(b) someter a una persona a prácticas similares a la esclavitud;
(c) obligar o hacer que una persona realice trabajo o servicios forzados;
(d) mantener a una persona en estado de servidumbre, incluida la servidumbre sexual;
- e) la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual comercial, incluidos, entre otros, el proxenetismo, el aprovechamiento de la prostitución, el mantenimiento de un burdel y la pornografía infantil;
(f) extracción ilícita de órganos humanos.
[…]
“Trata de personas” significa el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de una persona mediante la amenaza o uso de la fuerza u otros medios de coacción, o mediante secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una posición de vulnerabilidad, o al dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga control sobre otra persona, con el propósito de la explotación;
[…]
Artículo 3º: (Traducción no oficial)[11]
(1) Una persona que participa, conspira para participar, intenta participar, ayuda a otra persona a participar, u organiza o dirige a otra persona para que participe en la trata de personas, comete un delito y será condenado a la pena de encarcelamiento por una período de veinte años o una multa de doscientos cincuenta mil dólares o ambas, multa y encarcelamiento.
(2) El reclutamiento, transporte, alojamiento o recepción de un niño, o la entrega de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga el control de un niño, con fines de explotación, constituye tráfico de personas, independientemente de si concurre alguno de los medios descritos en la definición de “trata de personas”.
- Jurisprudencia:
No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con San Cristóbal y Nieves, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.
- Explicación y análisis de los artículos:
Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales
Como ya se ha analizado, San Cristóbal y Nieves es un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.
De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por San Cristóbal y Nieves, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por San Cristóbal y Nieves en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.
Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de San Cristóbal y Nieves son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria).
En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo, (con la excepción de los actos de terrorismo Nuclear, cuyo tratado no ha sido firmado) (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare), el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).
Por otra parte, San Cristóbal y Nieves es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos (lo cual ha servido de sustento para alegar la aplicación de la jurisdicción universal en otros países como la República Sudafricana).
Principios de jurisdicción recogidos en la legislación
En primer lugar, el principio de territorialidad, además de ser la regla general de aplicación de la ley penal, se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Tráfico de Personas, para los crímenes de tráfico de seres humanos. Conforme al mismo, los tribunales sancristobaleños podrán conocer de los delitos de tráfico de personas que ocurran entera o parcialmente en el territorio nacional.
El mismo precepto legal establece el principio de territorialidad extensiva, pues extiende la jurisdicción de los jueces y tribunales nacionales a las naves y aeronaves registrados en San Cristóbal y Nieves.
Seguidamente, el principio de personalidad activa aparece recogido en el artículo 15 de la Ley sobre Tráfico de Personas, para los crímenes de tráfico de seres humanos. De acuerdo a dicho precepto legal, los tribunales sancristobaleños podrán conocer de los delitos de tráfico de personas cometidos en el extranjero por ciudadanos sancristobaleños.
Finalmente, respecto al principio de jurisdicción universal, si bien no tiene una regulación expresa en el ordenamiento nacional, puesto que siguen vigentes las leyes anteriores a la Constitución, se aplica la Ley sobre las Convenciones de Ginebra, que extiende los efectos de las Convenciones de Ginebra al territorio sancristobaleño. Por ello, puesto que dichas Convenciones establecen una cláusula de jurisdicción universal para los crímenes de guerra, es posible decir que tal principio se encuentra presente en el ordenamiento de San Cristóbal y Nieves.
No existe ninguna regulación del principio de personalidad pasiva ni del principio de protección en el ordenamiento interno del país en cuestión.
Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición
No existe ninguna disposición en la legislación interna de San Cristóbal y Nieves respecto de la cláusula aut dedere aut iudicare.
Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno
No existe una gran variedad de delitos de naturaleza internacional que hayan sido incorporados a la legislación nacional de San Cristóbal y Nieves. No obstante, como se verá, los mismos respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales.
En primer lugar, los crímenes de guerra han sido introducidos en la legislación nacional sancristobaleña mediante la Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1959. Puesto que el artículo 2 del Anexo segundo de la Constitución mantiene la vigencia de las leyes anteriores al texto constitucional, dicha Ley sigue vigente. La misma extiende la aplicación de las Convenciones de Ginebra a las ex-colonias británicas, por lo que al hacer una remisión al Derecho Internacional, la definición internacional coincide con la definición interna.
Seguidamente, si bien no existe un crimen autónomo de tortura, el artículo 7 de la Constitución Política de San Cristóbal y Nieves la prohíbe, así como los tratos inhumanos o degradantes.
A continuación, al igual que ocurre con la tortura, la esclavitud se encuentra prohibida por el artículo 6 del texto constitucional sancristobaleño.
Finalmente, el crimen de tráfico de seres humanos se encuentra definido y regulado en la Ley sobre Prevención del Tráfico de Personas, de 2008, en sus artículos 2 y 3.
El artículo 2 establece la definición del tráfico de seres humanos, que coincide íntegramente con la establecida en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, al igual que coinciden las modalidades de explotación establecidas en el Protocolo y en la ley interna.
Por su parte, el artículo 3 regula la pena aplicable al delito, y regula la modalidad de tráfico de niños, la cual también coincide con la definición internacional.
No se tiene constancia de la existencia de ninguna previsión interna en relación a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de agresión, de piratería, de desaparición forzada, de apartheid, ni del incipiente crimen de ecocidio
- Cuadro de delitos y puntos de conexión:
Federación de San Cristóbal y Nieves | |||
Fuente jurídica | Delito | Punto de conexión | Otros comentarios |
Ley sobre las Convenciones de Ginebra,
Artículo 2º |
Crímenes de guerra | Jurisdicción universal | Por remisión a las Convenciones de Ginebra. |
Ley sobre Prevención de Tráfico de Personas,
Artículo 15º |
Tráfico de personas | Principios de territorialidad y ubicuidad | Que ocurran total o parcialmente en el territorio nacional. |
Territorialidad extensiva | Ocurridos a bordo de naves o aeronaves registradas en San Cristóbal y Nieves | ||
Personalidad activa | |||
Ley sobre las Convenciones de Ginebra,
Artículo 2º |
Crímenes de guerra | Misma definición que la internacional, por remisión a las Convenciones de Ginebra. | |
Constitución Política,
Artículo 6º |
Esclavitud | Prohibición genérica. | |
Constitución Política,
Artículo 7º |
Tortura | Prohibición genérica. | |
Ley sobre Prevención de Tráfico de Personas,
Artículos 2º y 3º |
Tráfico de personas | Misma definición que la internacionalmente establecida. |
- Fuentes de documentación:
- Constitución Política, de 1983:
http://www.parliament.gov.kn/the-constitution/
- Ley sobre Tráfico de Personas, de 2008:
http://www.easterncaribbeanlaw.com/trafficking-in-persons-prevention-act-2008/
- Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1959:
- Pegus, C., “Review and Analysis of Compliance of the National Labour Legislation of Saint Kitts and Nevis with CARICOM Model Labour Law” May, 2007: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Bod6gnkBBoEJ:www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/%40sro-port_of_spain/documents/projectdocumentation/wcms_305926.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es
[1] Section 2º:
This Constitution is the supreme law of Saint Christopher and Nevis and, subject to the provisions of this Constitution, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.
[2] Section 2º: Existing laws.
(1) The existing laws shall, as from 19th September 1983, be construed with such modifications, adaptations, qualifications and exceptions as may be necessary to bring them into conformity with the Constitution and the Supreme Court Order.
(2) Any existing law enacted by any legislature with power to make laws at any time before 19th September 1983 shall have effect as from that date as if it were a law enacted by Parliament:
Provided that any such law, to the extent that it relates to a specified matter, shall have effect in the island of Nevis as from that date as if it were a law enacted by the Nevis Island Legislature.
(3) Any existing law made by the Council for Nevis shall have effect in the island of Nevis as from 19th September 1983 as if it were a law enacted by the Nevis Island Legislature.
(4) Where any matter that falls to be prescribed or otherwise provided for under the Constitution by the legislature or by any other authority or person is prescribed or provided for by or under an existing law (including any amendment to any such law made under this paragraph), that prescription or provision shall, as from 19th September 1983, have effect (with such modifications, adaptations, qualifications and exceptions as may be necessary to bring it into conformity with the Constitution and the Supreme Court Order) as if it has been made under the Constitution by the legislature or, as the case may require, by the other authority or person.
(5) The Governor-General may by order made at any time before 19th September 1984 make such alterations to any existing law as may appear to him or her to be necessary or expedient for bringing that law into conformity with the provisions of the Constitution and the Supreme Court Order or otherwise for giving effect or enabling effect to be given to those provisions.
(6) The provisions of this paragraph shall be without prejudice to any powers conferred by the Constitution or by any other law upon any person or authority to make provision for any matter, including the alteration of any existing law.
(7) For the purposes of this paragraph the expression “existing law” means any Act, Ordinance, rule, regulation, order or other instrument made in pursuance of or continued in force by or under the former Constitution and having effect as law immediately before 19th September 1983 and includes any Act of the Parliament of the United Kingdom or Order in Council or other instrument made under any such Act (except this Order and the Supreme Court Order) and any order made under section 4(2) of this Order to the extent that it so had effect on that date.
[3] The question arises as to how a treaty or convention ratified by Saint Kitts and Nevis becomes domestic law within the jurisdiction of Saint Kitts and Nevis. Saint Kitts and Nevis has a dualist and not a monist legal tradition. In a dualist legal system, unlike a monist system, treaties when ratified are not automatically incorporated into the domestic law of the ratifying State. The process of incorporation of the provisions of an international treaty, where not consistent with or not a part of existing domestic law, requires the enactment of legislation.
[4] Pegus, C., “Review and Analysis of Compliance of the National Labour Legislation of Saint Kitts and Nevis with CARICOM Model Labour Law” May, 2007, p. 5. Disponible en:
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Bod6gnkBBoEJ:www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/%40sro-port_of_spain/documents/projectdocumentation/wcms_305926.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es (Última consulta realizada el 19/06/2018)
[5] Section 2º:
Subject to the exceptions and modifications specified in the Second Schedule to this Order, the provisions of the Geneva Conventions Aot, 1957 (other than section 4 and subsection (2) of section 8) shall extend to the territories specified in the First Schedule to this Order.
[6] Section 15º:
A court in Saint Christopher and Nevis shall have the jurisdiction to try an offence under this Act where the act constituting the offence has been carried out:
(a) wholly or partly in Saint Christopher and Nevis;
(b) by a citizen of Saint Christopher and Nevis in any other State;
(c) by a person on board a vessel or aircraft registered in Saint Christopher and Nevis
[7] Section 2º:
Subject to the exceptions and modifications specified in the Second Schedule to this Order, the provisions of the Geneva Conventions Aot, 1957 (other than section 4 and subsection (2) of section 8) shall extend to the territories specified in the First Schedule to this Order.
[8] Section 7º: Protection from inhuman treatment.
A person shall not be subjected to torture or to inhuman degrading punishment or other like treatment.
[9] Section 6º: Protection from slavery and forced labour.
(1) A person shall not be held in slavery or servitude.
(2) No person shall be required to perform forced labour.
[…]
[10] Section 2º:
In this Act, unless the context otherwise requires:
“exploitation” includes:
(a) keeping a person in a state of slavery;
(b) subjecting a person to practices similar to slaver;
(c) compelling or causing a person to provide forced labour or services;
(d) keeping a person in a state of servitude, including sexual servitude;
(e) the prostitution or engaging in any other form of commercial sexual exploitation, including but not limited to pimping, pandering, procuring, profiting from prostitution, maintaining a brothel and child pornography;
(f) illicit removal of human organs.
[…]
“Trafficking in persons” means the recruitment, transportation, transfer, harbouring or receipt of a person by means of the threat or use of force or other means of coercion, or by abduction, fraud, deception, abuse of power or a position of vulnerability, or by the giving or receiving of payment or benefits to achieve the consent of a person having control over another person, for the purpose of exploitation;
[…]
[11] Section 3º:
(1) A person who engages in, conspires to engage in, attempts to engage in, assists another person to engage in, or organizes or directs another person to engage in trafficking in persons commits an offence and is liable on indictment to imprisonment for a period of twenty years or to a fine of two hundred and fifty thousand dollars or to both such fine and imprisonment.
(2). The recruitment, transportation, harbouring, or receipt of a child, or giving of payments or benefits to obtain the consent of a person having control of a child, for the purpose of exploitation, constitutes trafficking in persons irrespective of whether any of the means described in the definition of “trafficking in persons” have been established.