SANTA LUCIA TX

Santa Lucía

 

  1. Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica aplicación extraterritorial de la ley penal:

 

  • Constitución Política de Santa Lucía, de 1978 (Chapter 1.01, Constitution of Saint Lucia).
  • Código Penal, de 2005 (Chapter 3.01, Criminal Code).
  • Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra (Territorios Coloniales).

 

  1. Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
  • Relación del orden interno y los tratados internacionales:

 

Santa Lucía es uno de los países del Caribe que forma parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido, tras independizarse de éste último.

 

A diferencia de los demás países de la Mancomunidad del Caribe, el sistema legal de Santa Lucía no es el de Common Law puro, sino que el sistema ha sido descrito como un modelo mixto, por tener una fuerte influencia del derecho civil francés[1].

 

Conforme al artículo 120 de la Constitución Política de Santa Lucía, el texto constitucional es ley suprema:

Artículo 120º: Ley suprema (Traducción no oficial)[2]

La Constitución es la Ley suprema de Santa Lucía, y conforme a las disposiciones del artículo 41, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá y la otra ley en la medida de su incompatibilidad, será declarada nula.

 

En su constitución no se específica la relación de jerarquía entre el derecho internacional y su norma suprema, pero al igual que la mayoría de los países pertenecientes a la Commonwealth, y a pesar de la fuerte influencia del Código Napoleónico, Santa Lucía ha heredado el sistema dualista de Reino Unido, tal y como ha destacado la doctrina:

Traducción no oficial[3]

“Mientras que los estados con el sistema ‘dualista’ requieren que se adopte una legislación nacional para que el acuerdo tenga un efecto legal. El Reino Unido implementa el sistema dualista y, como miembro de la Commonwealth británica, también lo hace Santa Lucía.”

 

También se ha afirmado así en el estudio de la Convención de los Derechos del niño, de 1993:

Traducción no oficial[4]

“La CDN no forma parte formal de la legislación nacional. Santa Lucía, aunque es un territorio de derecho civil, no tiene un sistema monista de incorporación de tratados, sino un sistema dualista que requiere legislación para la incorporación de los tratados a la legislación nacional. A falta de una legislación específica que incorpore la Convención sobre los Derechos del Niño, no tiene vigencia en el plano nacional y / o tiene precedencia sobre la legislación nacional.

La Constitución no dice nada sobre la ratificación de los tratados. La ratificación en Santa Lucía es un acto ejecutivo más que un acto legislativo. Las fuentes de la ley en Santa Lucía incluyen actos adoptados por el Parlamento, leyes y reglamentos del Reino Unido que estaban vigentes inmediatamente antes del 22 de febrero de 1979 y que no han sido derogados, y el derecho consuetudinario inglés.”

 

Por tanto, en base a la herencia británica, y a las afirmaciones doctrinales, podemos concluir que Santa Lucía adopta un sistema dualista.

 

  • Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:

 

Derecho Convencional

Internacional

Corte Penal Internacional Estatuto de Roma. Ratificado el 18 de agosto de 2010.
Piratería Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 27 de marzo de 1985.
Crímenes de Guerra I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 18 de septiembre de 1981.
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 18 de septiembre de 1981.
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 18 de septiembre de 1981.
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 18 de septiembre de 1981.
Bienes Culturales en Conflicto Armado Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16).   No ha firmado.
Tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). No ha firmado.
Apartheid Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). No ha firmado.
Desapariciones Forzadas Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado.
Actos de terrorismo Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión el 8 de noviembre de 1983.
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 17 de octubre de 2012.
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 17 de octubre de 2012.
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Adhesión el 18 de noviembre de 2011.
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). Adhesión el 12 de noviembre de 2012.
Crímenes contra diplomáticos Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 12 de noviembre de 2012.
Narcotráfico Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 21 de agosto de 1995.
Delincuencia Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 16 de julio de 2013.
Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Adhesión el 18 de noviembre de 2011.
Derecho Convencional Interamericano Tortura Convención Interamericana para Prevenir y   Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado.
Desapariciones Forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado.

 

  • Reservas y declaraciones a tratados internacionales:

Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal cabe destacar las siguientes por guardar cierta relevancia con el objeto del presente análisis.

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:

Mediante esta declaración, Santa Lucía establece que no considera la Convención como base jurídica para la extradición:

Traducción no oficial[5]

“El Gobierno de Santa Lucía declara que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 16 de la Convención, no toma la Convención como base jurídica para la cooperación en materia de extradición con otros Estados partes”

 

  • Transcripción literal de los artículos relevantes:

A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.

  • Criterios de jurisdicción:

 

Código Penal

Artículo 3º: Aplicación de este Código (Traducción no oficial)[6]

A menos que una disposición disponga expresamente lo contrario, las disposiciones de este Código se aplican a todos los delitos en virtud de cualquier disposición y a todos los procedimientos penales previstos en este Código o cualquier sanción respecto de delitos sumarios o delitos procesables, según sea el caso, si tales delitos se cometen antes o después de la entrada en vigor de este Código.

 

Artículo 84º: Muerte fuera de la jurisdicción de la Corte, causado por daño ocurrido dentro de la jurisdicción de la Corte (Traducción no oficial)[7]

Cuando se cause un daño ilícito a una persona dentro de la jurisdicción de los tribunales, y su muerte sea causada por ello, pero la muerte ocurre fuera de la jurisdicción de los tribunales, cualquier persona que comete el delito de haber causado o ayudado e instigado a los causantes del daño puede ser juzgado y castigado bajo este Código por asesinato u homicidio como si la muerte hubiera sucedido dentro de la jurisdicción de los Tribunales.

 

Artículo 1086º: Alcance de la jurisdicción (Traducción no oficial)[8]

A los fines de este Código, la jurisdicción de los Tribunales de este Estado se extiende a todos los lugares de este Estado dentro de un radio de 3 millas de cualquier parte del mismo.

 

Artículo 1087º: Responsabilidad por el acto hecho parcialmente más allá de la jurisdicción (Traducción no oficial)[9]

Cuando un acto que, si se realiza enteramente dentro de la jurisdicción de los Tribunales, constituiría un delito contra este Código, se realiza en parte dentro y en parte fuera de la jurisdicción de los Tribunales, la persona que dentro de la jurisdicción hace o ayuda y apoya cualquier parte de tal acto, puede ser juzgado y castigado bajo este Código de la misma manera que si el acto hubiera sido hecho enteramente dentro de la jurisdicción de los Tribunales.

 

  • Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:

Genocidio:

Código Penal

Artículo 358º: Apología del genocidio (Traducción no oficial)[10]

(1) Todo aquél que haga apología o promueva el genocidio comete un delito procesable y puede ser encarcelado por 15 años.

(2) En esta sección, “genocidio” significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir en todo o en parte cualquier grupo identificable, a saber-

(a) matar a los miembros del grupo; o

(b) Infligir deliberadamente a las condiciones de vida grupales calculadas       para provocar su destrucción física.

(3) Ningún proceso por una ofensa bajo esta sección será instituido sin el consentimiento del Fiscal General.

(4) En esta sección, “grupo identificable” significa cualquier sección del público que se distinga por color, raza, religión u origen étnico.

 

Crímenes de guerra:

Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales)

Artículo 1º: Violaciones graves de los Convenios de Ginebra (Traducción no oficial) [11]

Cualquier persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que dentro o fuera del Reino Unido cometa, ayude, procure o incite a otra persona a cometer una grave violación de cualquiera de las Convenciones de Ginebra o del Protocolo Adicional I podrá ser declarada culpable de un delito.

 

Piratería:

Código Penal

Artículo 306º: Pena por piratería (Traducción no oficial)[12]

Una persona que comete el delito de piratería, o cualquier delito relacionado con la piratería, será condenado a sentencia condenatoria de cadena perpetua.

 

Tortura:

Constitución Política

Artículo 5º: Protección contra el trato inhumano (Traducción no oficial)[13]

Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otro tipo de trato.

 

Código Penal

Artículo 366º: Oficial de prisiones que comete tortura contra un preso (Traducción no oficial)[14]

Un oficial de un establecimiento correccional que utiliza cualquier tipo de tortura en un recluso, o que comete el delito de crueldad a un recluso o que intencional e ilegalmente causa algún daño a un recluso, es responsable por condena en la acusación formal de encarcelamiento por 7 años.

 

Esclavitud:

Constitución Política

Artículo 4º: Protección contra la esclavitud y los trabajos forzosos (Traducción no oficial)[15]

(1) Ninguna persona será retenida en esclavitud o servidumbre.

(2) A ninguna persona se le exigirá realizar trabajo forzado.

 

  1. Jurisprudencia:

 

No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Santa Lucía, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.

 

  1. Explicación y análisis de los artículos:

 

Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales

 

Como ya se ha analizado, Santa Lucía es un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.

 

De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Santa Lucía, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación; es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Santa Lucía en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.

 

Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Santa Lucía son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria).

 

En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo, (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare), el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).

 

Por otra parte, Santa Lucía es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos (lo cual ha servido de sustento para alegar la aplicación de la jurisdicción universal en otros países como la República Sudafricana).

 

Principios de jurisdicción recogidos en la legislación nacional

 

En primer lugar, si bien no se regula de forma expresa, el principio de territorialidad es la regla general de aplicación de la ley penal, y el artículo 1086 del Código Penal santalucense extiende la jurisdicción de los jueces y tribunales de Santa Lucía a un radio de 3 millas de cualquier parte del territorio.

Por su parte, el artículo 1087 regula el principio de ubicuidad, para actos cometidos parcialmente dentro de la jurisdicción santalucense. El mismo principio aparece regulado en el artículo 84 del Código Penal, para el crimen de homicidio o asesinato, pues conforme al mismo, si se causan lesiones en el interior del territorio santalucense, pero la muerte del lesionado ocurre en el extranjero, serán competentes los tribunales nacionales para investigar y juzgar los hechos.

 

No hay ninguna mención expresa de los principios de protección, de personalidad activa, de personalidad pasiva, ni de jurisdicción universal en el ordenamiento interno de Santa Lucía, si bien el artículo 3 de su Código Penal establece que el mismo se aplicará a todos los delitos en él o en otras leyes penales previstos, por lo que habrá de ver caso por caso el crimen cometido, y el punto de conexión que el precepto legal establezca.

 

Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición

 

No existe ninguna disposición en la legislación de Santa Lucía respecto de la cláusula aut dedere aut iudicare. Puesto que el Estado forma parte de diversos tratados internacionales con disposiciones sobre dicha cláusula, habrá que ir a cada uno de dichos tratados para ver lo dispuesto en ellos sobre extradición.

 

Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno

 

Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Santa Lucía. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia o más restrictiva que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.

 

En primer lugar, si bien no existe en la legislación santalucense el crimen autónomo de genocidio, si que se encuentra penada, conforme al artículo 358 del Código Penal, la apología del genocidio. De acuerdo al precepto penal, la definición interna es mucho más restringida que la internacionalmente establecida, pues sólo se tipifican las conductas subyacentes de matar a los miembros del grupo, y de someterles a condiciones que puedan acarrear su destrucción física. Además, se elimina del listado de grupos protegidos al grupo nacional, añadiéndose la discriminación por el color del grupo.

 

Seguidamente, puesto que Santa Lucía es una antigua colonia británica, determinadas leyes, como la Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales) sigue vigente, por lo que se encuentran regulados los crímenes de guerra. Como la citada ley hace una remisión a los Convenios de Ginebra, la definición interna coincide plenamente con la definición internacional.

 

El tercer crimen internacional introducido en la legislación interna de Santa Lucía es el crimen de piratería, en el artículo 306 del Código Penal. Si bien no se encuentra expresamente definido, puesto que Santa Lucía ha ratificado la Convención sobre el Derecho del Mar, cabe pensar que la definición internacional de piratería ha sido trasladada al ordenamiento interno.

 

A continuación, encontramos el crimen de tortura regulado en el artículo 366 del Código Penal santalucense. Dicho crimen presenta un problema, puesto que no existe definición alguna de lo que se considera tortura, y puesto que Santa Lucía no ha firmado la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984. En el precepto penal, sólo cabe la tortura cometida por un funcionario de prisiones contra un recluso por él custodiado, sin ningún tipo de finalidad. Por tanto, podemos encontrar serios problemas en lo que al principio de doble incriminación respecta, a efectos de extradición. Cabe añadir que la tortura se encuentra constitucionalmente prohibida por el artículo 5 de la Constitución Política.

 

Finalmente, si bien no se tipifica un crimen de esclavitud autónomo, esta se encuentra prohibida por el artículo 4 de la Constitución Política de Santa Lucía.

 

No existe ningún precepto interno que castigue o defina los crímenes de lesa humanidad, de agresión, de desapariciones forzadas, de Apartheid, de ecocidio, ni de tráfico de seres humanos.

 

  1. Cuadro de delitos y puntos de conexión:
Santa Lucía
Fuente jurídica Delito Punto de conexión Otros comentarios
Código Penal,

Artículo 3º

Cualquier delito   Previsto en el Código Penal, o en cualquier ley especial. Habrá que ver caso por caso el punto de conexión requerido.
Código Penal,

Artículo 84º

Homicidio/asesinato Principio de ubicuidad Cuando la lesión es provocada en territorio nacional, pero la consecuente muerte ocurre en el extranjero.
Código Penal,

Artículo 1086º

Cualquier delito Principio de territorialidad Se extiende la jurisdicción santalucense a 3 millas desde cualquier punto del territorio.
Código Penal,

Artículo 1087º

Cualquier delito Principio de ubicuidad  
Código Penal,

Artículo 306º

Piratería   Sin definición.
Código Penal,

Artículo 358º

Apología del genocidio   Definición más restringida que la internacionalmente establecida:

-no se protege al grupo nacional,

-se protege al grupo distinguible por su color,

-se eliminan como conductas subyacentes el causar lesiones graves, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo.

Código Penal,

Artículo 366º

Tortura   -Sin definición de tortura.

-Solo cabe la comisión por parte de funcionario de prisiones contra un preso a su cargo.

Constitución Política,

Artículo 4º

Esclavitud   Prohibición genérica.
Constitución Política,

Artículo 5º

Tortura   Prohibición genérica.
Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra (Territorios Coloniales),

Artículo 1º

Crímenes de guerra

 

  Remisión a las Convenciones de Ginebra.

 

  • Fuentes de documentación:

 

https://cites.unia.es/file.php/1/files/MEA_Thesis_John.pdf

  • “ACCESS TO JUSTICE FOR CHILDREN: SAINT LUCIA”

https://www.crin.org/sites/default/files/saintlucia_access_to_justice_-_updated_aug_2015_v2.pdf

[1] http://www.nyulawglobal.org/globalex/Caribbean1.html#Inernational_Law (Última consulta realizada el 11/06/2018)

[2] Section 120º: SUPREME LAW

This Constitution is the supreme law of Saint Lucia and, subject to the provisions of section 41, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.

[3] While states with the “dualist” system require national legislation be adopted for the agreement to have legal effect. The United Kingdom implements the dualist system, and as a member of the British Commonwealth, so does Saint Lucia. Lyndon, J.C., “Assessment on the Implementation of Two MEAs in Saint Lucia: Case Studies on the CITES and CBD”, p.28, Universidad Internacional de Andalucía, 2012. Disponible en: https://cites.unia.es/file.php/1/files/MEA_Thesis_John.pdf (Última consulta realizada el 11/06/2018).

[4] The CRC is not formally part of national law. Saint Lucia, although a civil law territory, does not have a monist system of incorporation of treaties, but a dualist system which requires legislation for the incorporation of treaties into domestic law. In the absence of specific legislation incorporating the CRC, it does not take effect domestically and/or take precedence over national law.

The Constitution is silent as to the ratification of treaties. Ratification in Saint Lucia is an executive act rather than a legislative act. Sources of law in Saint Lucia include acts adopted by Parliament, UK laws and regulations that were in effect immediately before 22 February 1979 and have not been repealed, and English common law. “ACCESS TO JUSTICE FOR CHILDREN: SAINT LUCIA”, Disponible en: https://www.crin.org/sites/default/files/saintlucia_access_to_justice_-_updated_aug_2015_v2.pdf (Última consulta realizada el 11/06/2018)

[5] The Government of Saint Lucia declares that pursuant to Article 16, paragraph 5 of the Convention, it does not take the Convention as the legal basis for co-operation on extradition with other state parties.

[…]

[6] Section 3º: APPLICATION OF CODE

Unless the contrary is expressly provided by an enactment, the provisions of this Code apply to all offences under any enactment and to all criminal proceedings under this Code or any enactment in respect of summary offences or indictable offences, as the case may be, whether such offences are created before or after the commencement of this Code.

[7] Section 84º: DEATH OUTSIDE FROM HARM WITHIN JURISDICTION OF COURTS

Where harm is unlawfully caused to a person within the jurisdiction of the Courts, and his or her death is thereby caused, but the death happens outside the jurisdiction of the Courts, any person who commits the offence of having caused or aided and abetted the causing of the harm may be tried and punished under this Code for murder or manslaughter as if the death had happened within the jurisdiction of the Courts.

[8] Section 1086º: EXTENT OF JURISDICTION

For the purposes of this Code, the jurisdiction of the Courts of this State extends to every place in this State within 3 miles of any part thereof.

[9] Section 1087º: LIABILITY FOR ACT DONE PARTLY BEYOND JURISDICTION

When an act, which, if wholly done within the jurisdiction of the Courts, would be an offence against this Code, is done partly within and partly outside the jurisdiction of the Courts, the person who within the jurisdiction does or aids and abets any part of such act, may be tried and punished under this Code in the same manner as if the act had been done wholly within the jurisdiction of the Courts.

[10] Section 358º: ADVOCATING GENOCIDE

(1) Every one who advocates or promotes genocide commits an indictable offence and is liable to imprisonment for 15 years.

(2) In this section, “genocide” means any of the following acts committed with intent to destroy in whole or in part any identifiable group, namely—

(a) killing members of the group; or

(b) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction.

(3) No proceeding for an offence under this section shall be instituted without the consent of the Attorney General.

(4) In this section, “identifiable group” means any section of the public distinguished by colour, race, religion or ethnic origin.

[11] Section 1º: Grave breaches of scheduled Conventions

Any person, whatever, his nationality, who, whether in or outside the UK, commits, or aids, abets, or procures the commission by any other person, of a grave breach of any of the scheduled convention or the first protocol shall be guilty of an offence.

[12] Section 306º: PENALTY FOR PIRACY

A person who commits the offence of piracy, or of any crimes connected with or relating or akin to piracy, is liable on conviction on indictment to imprisonment for life.

[13] Section 5º: PROTECTION FROM INHUMAN TREATMENT

No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading punishment or other treatment.

[14] Section 366º: CORRECTIONAL OFFICER TORTURING ETC. INMATE

An officer of a correctional facility who uses any kind of torture on an inmate, or who commits the offence of cruelty to an inmate or who intentionally and unlawfully causes any harm to an inmate, is liable on conviction on indictment to imprisonment for 7 years.

[15] Section 4º: PROTECTION FROM SLAVERY AND FORCED LABOUR

(1) No person shall be held in slavery or servitude.

(2) No person shall be required to perform forced labour.

[…]