SURINAM TX

República de Surinam

 

  1. Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:

 

  • Constitución de la República de Surinam, de 1987.
  • Código Penal, de 1910 (Modificado por laLey de 30 de marzo, de 2015)
  • Ley de 9 de julio, de 2008 por la que se aprueba la adhesión de la República de Surinam al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.
  • Decreto sobre Extradición, de 1983.
  • Código Penal Militar, de 1975.

 

  1. Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:

 

  • Relación del orden interno y los tratados internacionales:

 

La República del Surinam es un Estado que se independizó de los Países Bajos en 1975, por lo que su sistema legal se encuentra muy influenciado por el de este último.

La relación entre el orden interno surinamés y el Derecho internacional se encuentra regulada en los artículos 103, 105 y 106 de la Constitución de la República de Surinam, de 1987.

Por un lado, el artículo 103 establece que los tratados internacionales que sean autorizados y ratificados por el Presidente, deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional para formar parte del ordenamiento interno:

Artículo 103º: (Traducción no oficial)[1]

Los acuerdos con otras potencias y con organizaciones internacionales se concluyen por o con la autorización del Presidente y, en la medida en que el acuerdo lo requiera, con la ratificación por el Presidente. Estos acuerdos serán comunicados a la Asamblea Nacional lo antes posible; no serán ratificados y no entrarán en vigencia hasta que no hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional.

 

Por otro lado, el artículo 105 establece que los tratados a los que se refiere el artículo 103 serán de obligado cumpliento erga omnes una vez sean debidamente ratificados:

Artículo 105º: (Traducción no oficial)[2]

El contenido de las disposiciones de los acuerdos a que se refiere el artículo 103, serán de obligatorio cumplimiento para todos, después de su publicación.

 

Finalmente, el artículo 106 regula la jerarquía existente entre el ordenamiento interno y el ordenamiento internacional, estableciendo la supremacía de los tratados internacionales en caso de contradicción entre las disposiciones legales internas, y las disposiciones internacionales:

Artículo 106º: (Traducción no oficial)[3]

Las disposiciones legales aplicables dentro de la República de Surinam no se aplicarán si dicha disposición fuese incompatible con las disposiciones vinculantes de los acuerdos celebrados antes o después de la formación de la legislación interna.

 

Del análisis de los citados preceptos constitucionales podemos deducir que las disposiciones delos acuerdos internacionales debidamente ratificados desplazan a la legislación interna de Surinam. Sin embargo, esta regla solo se aplica cuando el contenido de los acuerdos internacionales adoptadosresulta directamente aplicable (self-executing) para alguien o si tiene un efecto directo.

Por ello se puede afirmar que, con respecto a dichos instrumentos internacionales (self-executing) nos encontramos ante un sistema monista con supremacía del derecho internacional, que no vincula únicamente a los poderes públicos, sino también a los ciudadanos. Esta afirmación resulta, sin embargo, matizable respecto de los acuerdos internacionales “non-self-executing”, pues estos necesitan una ley interna de implementación para poder formar parte del ordenamiento nacional, y por tanto ser aplicables[4].

Un ejemplo muy relevante de cara al presente análisis es el Estatuto de Roma, para el cual fue necesario promulgar una ley de implementación, la Ley de 9 de julio, de 2008 por la que se aprueba la adhesión de la República de Surinam al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.

Por tanto nos encontramos ante un modelo híbrido entre monismo y dualismo, pues dependiendo del tipo de tratado, este formará parte del ordenamiento interno de forma automática (tratados self-executing), o será necesario implementarlo mediante ley interna para que sea directamente aplicable (tratados “non-self-executing”).

 

  • Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional

 

Derecho Convencional

Internacional

Corte Penal Internacional Estatuto de Roma.Adhesión el 15 de julio de 2008.
Piratería Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 9 de julio de 1998.
Crímenes de Guerra I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 13 de octubre de 1976.
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 13 de octubre de 1976.
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 13 de octubre de 1976.
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 13 de octubre de 1976.
Bienes Culturales en Conflicto Armado Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado.
Tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). No ha firmado.
Apartheid Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Adhesión el 3 de junio de 1980.
Desapariciones Forzadas Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado.
Actos de terrorismo Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Sucesión el 27 de octubre de 1978.
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Ratificado el 5 de noviembre de 1981.
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). No ha firmado.
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Adhesión el 19 de julio de 2013.
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado.
Crímenes contra diplomáticos Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). No ha firmado.
Narcotráfico Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Ratificado el 28 de octubre de 1992.
Delincuencia Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Adhesión el 25 de mayo de 2007.
Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). No ha firmado.
Derecho Convencional Interamericano Tortura Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). Ratificado el 12 de noviembre de 1987.
Desapariciones Forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado.

 

  • Reservas y declaraciones a tratados internacionales:

 

Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, no existe ninguna que merezca ser destacada por no ser relevante en relación con el objeto del presente análisis.

 

  • Transcripción literal de los artículos relevantes:

 

A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.

 

  • Criterios de jurisdicción:

 

Código Penal

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[5]

La ley penal de Surinam se aplica a cualquier persona que sea culpable de un delito dentro de Surinam.

 

Artículo 3º:(Traducción no oficial)[6]

La ley penal de Surinam se aplica a cualquier persona que sea culpable de cualquier acto punible fuera de Surinam a bordo de un buque o avión de Surinam, o en una instalación en el mar.

 

Artículo 4º:(Traducción no oficial)[7]

  1. La ley penal de Surinam se aplica a cualquier persona que sea culpable fuera de Surinam:

1º. De uno de los delitos descritos en los artículos 129 a 133, 135, 143 y      149;

2º. De uno de los delitos definidos en los artículos 177 a 181 y 241 si el        delito o la infracción a la que se hace referencia en esos artículos es un    delito tal como se menciona en el apartado 1°;

3°. De cualquier delito con respecto a las monedas, o billetes de         banco y sellos o marcas emitidos sobre una base legal;

4º. De la falsificación de obligaciones o títulos de deuda del Estado de            Surinam, de dividendos o intereses resultantes de dichos títulos y de los       valores emitidos en lugar de estos documentos,          o del uso deliberado de tal        documento falso o falsificado como si fuera real y no adulterado;

5°. de uno de los delitos descritos en los artículos 444 a 448, 473 y 474;

6°. del crimen descrito en el Artículo 259a;

7°. de uno de los hechos descritos en:

  1. a) El artículo 220, cometido contra una aeronave en operación, si se trata de una aeronave de Surinam o si el sospechoso se                                    encuentra en Surinam;
  2. b) El artículo 448a, cometido a bordo de una aeronave en vuelo,             cuando             el sospechoso se encuentra en Suriname;

c)El artículo 448b, si la aeronave a la que se hace referencia es una               aeronave de Surinam o si el sospechoso se encuentra en Suriname;

  1. d) El artículo 448c, cuando se cometa, ya sea contra un avión de             Surinam o a bordo de una aeronave que posteriormente aterriza en                 Surinam con el sospechoso a bordo;
  2. e) Los artículos 214, 215a, 218 y 448d, cuando el sospechoso se encuentra en Suriname;
  3. f) Los artículos 207, 299, 325, 345, 347, 349 de 360 ​​a 363, 414, 448b 563 a 564, 564a, 564b y 564d cuando el delito se cometa a                     bordo de una aeronave que entonces tierras en Surinam con el                                  sospechoso a bordo;

8°.       a) cualquiera de los delitos previstos en los artículos 218, 220,                                  221a, 414.418, 448a, 448b y 448c, si el delito se comete contra un                    buque de navegación marítima de Surinam, ya sea en contra o a                                bordo de cualquier embarcación de navegación marítima y el                               acusado está ubicado en Surinam;

  1. a uno de los delitos descritos en los artículos 414, 418, 448a y 448b, cometidos contra una instalación en el mar, cuando el                                sospechoso se encuentra en Surinam;

9°. De uno de los delitos descritos en los artículos 229, 229 A y 230, en la   medida             en que el delito se cometa contra uno o varios funcionarios de                       Surinam y pueda ser castigado por la ley del país en el que se ha         cometido.

10°. uno de los delitos descritos en los artículos 229 y 229, 230, 278, 285,   383a, en la medida en que el delito es cometido por un funcionario de        Surinam o una persona al servicio público de una organización          internacional con sede en Surinam y posteriormente por la ley del país             donde se comete es castigada;

11°. el delito descrito en el artículo 342a, cuando el delito se haya    cometido con la intención de obligar a cualquier gobierno de Surinam para             actuar o abstenerse de realizar un acto, si el sospechoso se encuentra en        Surinam;

12°.

  1. a) cualquiera de los delitos previstos en los artículos 155, 156, 157, 160a, 160b y 345, en la medida en que el delito se comete contra             un funcionario al servicio de Surinam o de su familia que                               pertenece, la persona internacionalmente protegida, según se define                      en el artículo 119b, párrafo 1, o en contra de sus bienes protegidos;
  2. b) de uno de los delitos descritos en los artículos 155, 156, 157, 160a, 160b, 342a, 342b y 345, en la medida que se ha cometido                            contra una persona internacionalmente protegida como se define en                        el artículo 119b párrafo 2, de Surinam, o contra sus bienes                           protegidos;
  3. c) uno de los delitos descritos en los artículos 155, 156, 157, 160a, 160b y             345, en la medida en que se ha cometido contra una                              persona internacionalmente protegida como se define en el artículo             119b delpárrafo 1 o 2, o contra sus bienes protegidos, cuando el              sospechoso está en Surinam;

13°. un delito de terrorismo o de cualquiera de los delitos especificados en     los artículos 155, 156, 157, 160a, 161 a 163, 207, 211, 212, 213a, 213c,     214, 215a, 216, 218, 220, 222 , 224, 225, 345, 347, 348, 348a, 349, 349a,           414, 414a, 416, 418, 420, 448b y 448d, en la medida en que el delito cae      bajo las definiciones del artículo 2 del Convenio Internacional para la           represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 15 de          diciembre de 1997, si el delito se cometió contra un surinamés o si el            sospechoso se encuentra en Surinam;

14°. un delito de terrorismo o de cualquiera de los delitos especificados en     los artículos 155, 156, 160a, 161 a 163, 188, 207, 211, 212, 213a, 213c,     214, 215a, 216, 218, 220, 222, 224, 225, 345, 347, 348, 349, 414, 414a, 416, 418, 420, 448a, 448b y 448d, en la medida en que el delito cae bajo             las definiciones del artículo 2 delConvenio Internacional para la represión    de la financiación del terrorismo de 1999 y si el delito es cometido contra        un surinamés o si el sospechoso se encuentra en Surinam;

15°. un crimen terrorista, si el crimen fue cometido con el objetivo de          causar que la población o parte de la población de Surinam tema o fuerce al          gobierno de Surinam a hacer, no hacer o tolerar ilegalmente, o la política     fundamental, constitucional, perturbar seriamente o destruir las estructuras             económicas o sociales de Surinam;

16°. de un delito para prevenir o facilitar un delito terrorista, si el delito se   ha cometido con el objetivo de preparar o facilitar un delito terrorista como           se describe en la sección 15º;

17°. de uno de los delitos definidos en los artículos 207, 213a, 344, 345,      370 a 372, 377, 378, 381, 382 y 386, en la medida en que el hecho se ajuste            a las descripciones del artículo 7 del Convenio de 1980 celebrado en             Viena / Nueva York sobre la protección física de los materiales nucleares,          cuando el sospechoso se encuentra en Surinam.

  1. La ley penal de Surinam es aplicable a cualquier persona que, fuera de Surinam, pero en la zona fronteriza, sea culpable de un delito cometido contra un surinamés si conforme a la ley penal de Surinameste hecho conlleva una pena de prisiónde ocho años o más, y es punible conforme a la ley penal del país donde se cometió.

 

Artículo 5º: (Traducción no oficial)[8]

  1. La ley penal de Surinam es aplicable a los surinameses, que son culpables fuera de Surinam:

1°. de uno de los delitos descritos en los títulos I y II del Libro Segundo, y     los artículos 334, 334a, 334b, 258, 279 y 288, 332 y 333 y – por lo que una        infracción de las leyes de la Corte Penal Internacional, como se menciona   en el primer párrafo del Artículo 70 del Estatuto de Roma de la Corte Penal         Internacional en Roma el 17 de julio de 1998, – en los artículos 229 a 232, 241, 252, 259a, 345a y 425;

2°. deun hecho que el Código Penal de Suriname considera un delito y que     está castigado por la ley del país donde se comete;

3°. deuno de los delitos descritos en los artículos 292 hasta el 305     inclusive y el artículo 339, en la medida en que el delito se haya cometido             con respecto a una persona que aún no haya cumplido los 18 años;

4°. uno de los delitos descritos en los artículos 292 y 293, en la medida en    que el hecho corresponde a la definición de los artículos 2 a 10 del             Convenio internacional celebrado el 23 de noviembre de 2001 en Budapest sobre la lucha contra las infracciones relacionadas con redes electrónicas;

5°. deun crimen terrorista o un crimen para la preparación o facilitación de un crimen terrorista;

  1. En los casos descritos en el párrafo 1 partes 2 °, 3 ° y 5 °, la acusación también puede tener lugar si el sospechoso se convirtió por primera vez en surinamés después de cometer el delito.

 

Artículo 5aº:(Traducción no oficial)[9]

  1. El Código Penal de Surinam es aplicable al extranjero que tenga un lugar permanente de residencia en Surinam y es culpable de cualquiera de los delitos descritos en los artículos 293, 295 hasta 305 y 333a fuera de Surinam, en la medida en que se haya cometido el delito con respecto a una persona que aún no haya cumplido los 18 años, un delito de terrorismo o uno de los delitos descritos en los artículos 278, párrafo 3, 371, párrafo 1, en 6 °, 372, párrafo 2, y 377, párrafo 3 jo. 372 párrafo 2.
  2. La acusación también puede tener lugar si al sospechoso solo se le ha otorgado un lugar permanente de residencia o se queda en Surinam después del comienzo del delito.

 

Artículo 6º:(Traducción no oficial)[10]

La ley penal de Surinam se aplica a:

1° al funcionario de Surinam que, fuera de Surinam, es culpable de uno de los delitos descritos en el Título XXVIII del Segundo Libro;

2° la persona en el servicio público de una organización internacional establecida en Surinam que es culpable de uno de los delitos descritos en los artículos 426 a 428 fuera de Surinam.

 

Artículo 7º:(Traducción no oficial)[11]

La ley penal de Surinam es aplicable al capitán y a los pasajeros de un barco o avión de Surinam, que, fuera de Surinam, también son culpables de una de las infracciones descritas en el Título XXIX del Segundo Libro y Título IX de los Países Bajos. Tercer libro.

 

Artículo 7aº:(Traducción no oficial)[12]

La ley penal de Surinam es aplicable a toda persona que sea culpable de uno de los delitos descritos en los artículos 279, 334, 381, 414 y 480 a 482, en la medida en que el hecho corresponda a las descripciones del artículo 20 del Convenio de Varsovia de fecha del 16 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, si el delito se cometió contra un surinamés.

 

Artículo 8º:(Traducción no oficial)[13]

La aplicabilidad de los artículos 2 hasta el 7 inclusive está limitada por las excepciones reconocidas en el derecho internacional.

 

Código Penal Militar

Artículo 3º: (Traducción no oficial)[14]

Las disposiciones comunes en el Código Penal relativas a los delitos cometidos a bordo o en relación con un buque o aeronave de Surinam, también son aplicables a los delitos cometidos a bordo o en el caso de un buque o aeronave de las fuerzas armadas, a menos que el contenido de estas disposiciones excluya esta aplicabilidad o si el hecho cae bajo una disposición de penalización más estricta.

 

Artículo 4º:(Traducción no oficial)[15]

La ley penal de Suriname es aplicable a los militares que son culpables de cualquier delito penal fuera de Surinam.

 

Artículo 5º:(Traducción no oficial)[16]

La ley penal de Surinam es aplicable a cualquier persona que, en tiempo de guerra, fuera de Surinam culpable de un delito por el cual deba conocer el tribunal militar en esas circunstancias.

 

  • Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:

 

Genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión:

Ley de 9 de julio de 2008 por la que se aprueba la adhesión de la República de Surinam al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”

Artículo 1º:(Traducción no oficial)[17]

Se aprueba la adhesión de la República de Suriname al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” establecido el 17 de julio de 1998 en Roma.

 

Crímenes de guerra:

Código Penal

Artículo 508º:(Traducción no oficial)[18]

La persona que, sin estar autorizada para hacerlo, utiliza el signo de la Cruz Roja o las palabras “Cruz Roja” o “Cruz de Ginebra”, o signos o palabras similares a las de las leyes y costumbres de la guerra, o signos o las palabras imitadas por este serán castigadas con una detención que no exceda de un mes y una multa de la primera categoría, o con una de las dos penas.

 

Código Penal Militar

Artículo 133º:(Traducción no oficial)[19]

  1. Con pena de muerte, cadena perpetua o prisión temporal que no exceda de veinte años, será sancionado, el que comete violencia contra un hombre muerto, enfermo o herido perteneciente a las fuerzas armadas de una de las facciones en guerra.
  2. Entre los que pertenecen a las fuerzas armadas de una de las facciones enfrentadas, a los efectos del presente artículo se contarán todas las personas que estén empleadas por estas fuerzas o que las acompañen o sigan con el permiso de las autoridades militares.

 

Piratería:

Código Penal

Artículo 444º:(Traducción no oficial)[20]

  1. Será castigado como culpable de piratería:

1°. con una pena de prisión no superior a doce años y una multa de la           quinta categoría, la persona que, como patrón, asume deliberadamente o       presta servicios en un buque destinado a cometer actos de violencia contra   otros buques en alta mar o contra ellos, personas o bienes de pie, sin estar             autorizados a hacerlo por un poder beligerante o pertenecientes a la Armada de un poder reconocido;

2°. con una pena de prisión que no exceda de nueve años y una multa de la   quinta categoría, la persona que, como tripulación, asume deliberadamente          el servicio o permanece voluntariamente en servicio en un buque de dicho    destino o uso.

  1. La falta de autorización equivale a exceder la autorización y la provisión de autorizaciones originadas por poderes mutuamente enfrentados.
  2. El artículo 110 no se aplica.
  3. Las disposiciones de los párrafos 1 a 3, inclusive, relativas al patrón y al luchador se aplicarán mutatis mutandis al capitán o al tripulante de una aeronave, respectivamente. En los párrafos anteriores, los buques también incluyen aviones y, en mar abierto, el espacio aéreo sobre ellos.

 

Artículo 445º: (Traducción no oficial)[21]

Si el resultado del artículo 444 incluye actos de violencia, la muerte de uno de los miembros del buque o aeronave, el ataque a personas o el capitán de la aeronave, o el sometimiento a cualquier acto de violencia, se castiga con prisión un máximo de 15 años y una multa de la quinta categoría.

 

Artículo 446º:(Traducción no oficial)[22]

El que posea o cuente en el exterior con un buque o aeronave, y la equipe con el destino especificado en el artículo 444, será castigado con pena de prisión no superior a doce años y multa de quinta categoría.

 

Artículo 447º:(Traducción no oficial)[23]

El que, voluntariamente y por cuenta propia o ajena o indirectamente participa en la contratación, equipe, o asegure un buque o aeronave, que tiene el destino especificado en el artículo 444, será castigado con prisión de hasta ocho años y multa de quinta categoría.

 

Artículo 448º:(Traducción no oficial)[24]

La persona que deliberadamente pone un buque de Surinam en el poder de los piratas es castigado:

1°. si la persona es el dueño, con una pena de prisión que no exceda de doce años y una multa de la quinta categoría;

2°. en todos los demás casos, con una pena de prisión no superior a nueve años y una multa de la quinta categoría.

 

Tortura:

Constitución Política

Artículo 9º: (Traducción no oficial)[25]

  1. Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicológica y moral.
  2. Nadie puede ser sometido a torturas, tratos o penas degradantes o inhumanos.

 

Esclavitud:

Código Penal

Artículo 334aº:(Traducción no oficial)[26]

La persona que realiza la trata de esclavos por cuenta propia o ajena o participa deliberadamente directa o indirectamente en ella será castigada con una pena de prisión que no excederá de quince años y una multa de la quinta categoría.

 

Tráfico de seres humanos:

Código Penal

Artículo 249bº:(Traducción no oficial)[27]

  1. Es culpable de tráfico de personas, y será castigado con una pena de prisión no superior a cuatro años y una multa de la cuarta categoría:
  2. a) alguien que ayuda a otra persona a obtener acceso, tránsito o salida desde Surinam o un Estado que se ha adherido al Protocolo sobre el tráfico             ilícito de migrantes por tierra, que se estableció en Nueva York el 15 de       noviembre de 2000; por mar y por aire, complementando el Convenio     celebrado en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 contra la        delincuencia organizada transnacional, o brindándole la oportunidad, los          medios o la inteligencia, mientras que la persona sabe o tiene motivos          fundados para sospechar que la presencia de el otro es ilegal allí y
  3. la persona que, con fines de lucro, ayuda a otra persona a residir en Surinam o un Estado que se ha adherido al protocolo mencionado en el    primer párrafo, o le brinda la oportunidad, medios o información, mientras que la persona sabe o tiene razones serias para sospechar que la estancia es       ilegal.
  4. Si la trata de seres humanos se comete en el desempeño de cualquier oficio o profesión, se impondrá una pena de prisión no superior a seis años y una multa de la quinta categoría.
  5. Si la trata de seres humanos es cometida por una persona que hace un llamamiento o una costumbre o es cometida en asociación por dos o más personas, se impondrá la pena de prisión de ocho años como máximo y una multa de la quinta categoría.
  6. Si el tráfico de personas ocasiona daños corporales graves o si se pone en peligro a otra persona, se impondrá una pena de prisión de no más de doce años y una multa de la quinta categoría.
  7. Si la trata de seres humanos causa la muerte, se impondrá una pena de prisión de un máximo de quince años y una multa de la quinta categoría.
  8. La supresión de los derechos contemplados en el artículo 46, apartado 1, en los subapartados 1 °, 2 °, 4 ° y 5 ° puede pronunciarse en caso de condena por tráfico de personas.

 

Artículo 334º:(Traducción no oficial)[28]

  1. Como culpables de trata de seres humanos, se sancionará con una pena de prisión que no exceda de nueve años y una multa de la quinta categoría:

1 °. Cualquier persona que por la fuerza, la violencia o cualquier otro acto     o amenaza de violencia o de otro acto, mediante la extorsión, el fraude, el         engaño o el abuso de autoridad de proporciones reales que surgen por el        abuso de una situación de vulnerabilidad oa la concesión o recibir pagos o             beneficios para obtener el consentimiento de una persona que controla,        recluta, transporta, transfiere, acomoda o recibe el control del otro, con la           intención de explotar a esa otra persona o de retirar sus órganos;

2°. la persona que recluta, transporta, acomoda o acomoda a otra persona,   con la intención de explotar a esa otra persona o la extirpación de sus       órganos, mientras que la otra persona aún no ha alcanzado la edad de            dieciocho años;

3°. la persona que recluta, toma o secuestra a otra persona con la intención de inducir a esa persona en otro país a ponerse a disposición para realizar            actos sexuales con o para un tercero contra el pago;

4°. la persona que obliga o mueve a otra persona con uno de los medios        mencionados en 1 ° para estar disponible para realizar trabajos o servicios          o para hacer que sus órganos estén disponibles o en las circunstancias            mencionadas en 1 ° toma medidas de las cuales la persona sabe o razonablemente debe sospechar que la otra persona se pone a disposición     para realizar trabajos o servicios o para hacer que sus órganos estén    disponibles;

5°. la persona que hace que otra persona esté disponible para realizar actos   sexuales con o para un tercero contra el pago o para hacer que sus órganos           estén disponibles para el pago, o con respecto a otra persona emprende        cualquier acción, de la cual la persona sabe o debería sospechar        razonablemente que la otra persona por lo tanto se pone a disposición para realizar esos actos o pone a disposición sus órganos contra pago, mientras            que la otra persona aún no ha alcanzado la edad de dieciocho años;

6°. la persona que aprovecha deliberadamente la explotación de otra            persona;

7°. la persona que se beneficia deliberadamente de la extracción de    órganos de otra persona, mientras que la persona sabe o debe sospechar             razonablemente que sus órganos se han eliminado en las circunstancias         mencionadas en el punto 1 °;

8°. la persona que deliberadamente se beneficia de los actos sexuales de         otra persona con o para un tercero contra el pago o la extracción de sus   órganos del pago, mientras que la otra persona aún no ha cumplido los 18    años;

9°. la persona que obliga a otra persona a usar uno de los medios       mencionados en 1 ° o los mueve a beneficiarse de los beneficios de sus             actos sexuales con o para un tercero o la extracción de sus órganos.

  1. La explotación incluye al menos la explotación de otra persona en la prostitución, otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados u obligatorios, la esclavitud y las prácticas comparables a la esclavitud o la servidumbre.
  2. El culpable será castigado con una pena de prisión no superior a doce años y una multa de la quinta categoría si:

1°. los hechos descritos en el párrafo 1 son cometidos por dos o más            personas unificadas;

2°. la persona con respecto a la cual se cometen los hechos descritos en el    párrafo 1, aún no ha alcanzado la edad de dieciséis años.

  1. Los hechos descritos en el párrafo 1, cometidos por dos o más personas en los casos previstos en el apartado 3 menores de 2 años, el castigo de la prisión no superior a quince años y multa de quinta categoría.
  2. Si uno de los delitos establecidos en el párrafo 1 causa daños corporales graves o si existe riesgo de muerte para otra persona, se podrá imponer una pena de prisión de no más de 18 años y una multa de la quinta categoría.
  3. Si uno de los delitos establecidos en el párrafo 1 resulta en la muerte, puede imponerse una pena de prisión de no más de veinticuatro años y una multa de la quinta categoría.

 

  1. Jurisprudencia:

 

Caso Desiré Delano Bouterse[29]

 

Desiré Bouterse lideró un golpe de estado en 1980, tras el cual se convirtió en el líder militar de Surinam, estatus que mantuvo hasta 1987. El 8 y 9 de diciembre de 1982 sucedió lo que se conoce como “los asesinatos de diciembre”, momento en el qu0e se dio muerte a 15 opositores del gobierno, alegando que estos estaban huyendo del lugar donde estaban detenidos.

 

En el año 2000, familiares de las víctimas acudieron ante la justicia de los Países Bajos. El 20 de noviembre de ese mismo año, la Corte de Apelaciones de Amsterdam ordenó al Fiscal General de Amsterdam procesar a Bouterse por su participación en los asesinatos de diciembre, argumentando su competencia en base al principio de jurisdicción universal, ya que se trataba de delitos de tortura.

 

El Fiscal General de la Corte Suprema interpuso un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Apelación en interés de la aplicación uniforme de la ley[30]. La Corte Suprema de los Países Bajos dictaminó que Bouterse no podía ser procesado en los Países Bajos por los asesinatos de diciembre.

 

La Corte centró el argumento para su decisión en la Ley de Implementación de la Convención sobre Tortura, afirmando que si bien los Países Bajos pueden juzgar crímenes cometidos por neerlandeses y extranjeros en virtud de la Ley de Implementación por delitos de tortura cometidos en cualquier parte del mundo, se necesita un punto de conexión con este país. Así, la conexión se podría establecer si se tratase de un nacional neerlandés, o en caso de que el victimario fuese un extranjero, que se encontrase en los Países Bajos. Por lo tanto, la Corte negó la aplicación del principio de jurisdicción universal absoluta, por no existir un punto de conexión con el ordenamiento jurídico neerlandés, ya que Bouterse se encontraba en Surinam y ninguna de sus víctimas era de nacionalidad neerlandesa.

 

El 5 de julio de 2008, se inició un juicio militar en Surinam con un testimonio de un ex guardaespaldas quien admitió que Bouterse se encontraba presente durante los asesinatos de diciembre. Sin embargo, el juicio fue suspendido el 11 de mayo de 2012, bajo el argumento de que se debía esperar a que la Corte Constitucional determinase si la Ley de Amnistía, que se había aprobado en abril de ese mismo año, le era aplicable a Bouterse y, por ende, le otorgaba inmunidad.

 

Es importante añadir que, en 2010, Bouterse fue elegido presidente de Surinam por el Parlamento, dos años antes de que se pusiera en marcha la iniciativa de la Ley de Amnistía por la cual se suspendió el proceso abierto en su contra. En 2015, Bouterse asumió su segundo mandato (2015-2020), ya que su partido ganó las elecciones parlamentarias en mayo de ese mismo año.

 

Aún así, hay sectores de la sociedad de Surinam que siguen buscando que sea procesado por los asesinatos de diciembre. Entre lo más reciente, el 9 de junio de 2016 la Corte emitió un fallo que declaraba inconstitucional la Ley de Amnistía en virtud de la cual se había suspendido el juicio militar mencionado anteriormente, y por tanto ordenaba levantar la suspensión y retomar el juicio. Por esta razón, Bouterse ha ordenado al Fiscal General de la Nación detener cualquier acción o procedimiento que se tuviese en su contra -incluido el juicio militar suspendido-, en virtud del artículo 148[31] de la Constitución, el cual faculta al presidente para emitir tal orden en interés de la seguridad nacional.El 30 de junio de 2016, el Tribunal Militar aplazó la decisión de reanudar el juicio contra Bouterse y los otros 24 sospechosos. El 5 de agosto de 2016, esta decisión fue aplazada de nuevo, y a día de hoy siguen sin reportarse novedades al respecto.

 

  1. Explicación y análisis de los artículos:

 

Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales

 

La República de Surinam reconoce en su ordenamiento jurídico múltiples opciones que avalan la aplicación extraterritorial de la ley penal, incluyendo el principio de jurisdicción universal.

 

Como ya se ha analizado, se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser un modelo hibrido entre monismo con supremacía del derecho internacional (para los tratados autoejecutivos, que una vez ratificados por el Estado son directamente aplicables en el ordenamiento interno), y dualismo (para los tratados “no autoejecutivos, que requieren una ley de implementación para poder ser aplicados).

 

De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Surinam, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional a Surinam que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por el Estado en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.

 

Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Surinam son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), y la piratería.

 

En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo (salvo los actos terroristas cometidos con bombas, y los actos de terrorismo nuclear, cuyos convenios no han sido firmados), el apartheid, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).

 

Además de los ya citados, Surinam es parte del tratado internacional de carácter regional y naturaleza penal que tipifica los delitos de torturas.

 

Por otra parte, Surinam es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos.

 

Principios de jurisdicción recogidos en la legislación

 

En primer lugar, el principio de territorialidad, como criterio general de aplicación de la ley penal, se encuentra regulado en el artículo 2 del Código Penal surinamés. Conforme al mismo, serán juzgados en Surinam todas aquellas personas que cometan un delito dentro de Surinam.

Por su parte, se regula el principio de territorialidad extensiva en los artículos 3, 4.1.7º, 4.1.8º y 7 del Código Penal, y en el artículo 3 del Código Penal Militar.

El artículo 3 del Código Penal, extiende la jurisdicción de los jueces y tribunales a los delitos cometidos en el extranjero, a bordo de un buque o de un avión surinamés, o bien en una instalación en el mar. El artículo 3 del Código Penal Militar realiza la misma extensión de jurisdicción a los delitos cometidos en buques o aeronaves, pero pertenecientes a las fuerzas armadas.

Por otro lado, los artículos 4.1.7º y 4.1.8º del Código Penal extienden la jurisdicción de los jueces y tribunales a los delitos contenidos en los artículos 207 (incendio, explosión o inundación), 214 (destrucción de obras de tránsito aéreo o marítimo), 215a (destrucción de bienes en un aeropuerto), 218 (destrucción de señales de seguridad del buque y de la aviación), 220 (daños a embarcaciones, vehículos y aeronaves), 448a (secuestro), 221a (obstrucción del transporte público), 299 (asalto sexual), 325 (injurias), 345 (amenazas), 347 (homicidio), 349 (asesinato), 360 a 363 (malos tratos), 414 (daños producidos a mercancías), 418 (daños producidos a edificios, buques o aeronaves), 448b (violencia a bordo de un buque, aeroanve, o instalación en el mar), 448c (facilitación de información que ponga en peligro un buque o aeronave), 448d, (violencia en un aeropuerto), y563 a 564d (Infracciones cometidas a bordo de aeronaves), siempre que todos ellos se cometan contra o a bordo de una aeronave o buque, o en una instalación marítima.

Finalmente, el artículo 7 extiende la jurisdicción penal surinamesa a los delitos del título XXIX del Segundo Libro del Código penal, cometidos en el extranjero por el capitán y los pasajeros de un barco surinamés, que se cometan en una aeronave o buque surinameses.

 

Seguidamente, el principio de protección se encuentra regulado en los artículos 4.1.1º, 4.1.2º, 4.1.3º, 4.1.4º, 4.1.5º, 4.1.11º, 4.1.15º y 4.1.16º del Código Penal.

En primer lugar, el artículo 4.1.1º se aplica a los delitos de los artículos129 (ataque contra el Jefe del Estado, otro miembro del Gobierno, un miembro de la Asamblea Nacional o a un miembro del Poder Judicial), 130 (ataque con la intención de someter al Estado), 131 (provocación de revolución), 132 (insurrección), 132a (frustrar una reunión del Gobierno, Consejo de Ministros o Asamblea Nacional), 133 (conspiración para los delitos anteriores), 135 (preparar o promover una revolución), 143 (engaño en la entrega de suministros a las fuerzas armadas), y 149 (agresión al Jefe de Estado).

A continuación, el artículo 4.1.2º extiende la jurisdicción surinamesa a los delitos de los artículos 177 (sedición), 178 (distribución de material tendente a la sedición), 179 (alteración del orden público), 180 y 181 (difusión de material para facilitar un delito), siempre que todos estos tengan como objetivo la comisión de alguno de los delitos del apartado 1º.

En tercer lugar, el artículo 4.1.3º regula la aplicación extraterritorial de la ley penal surinamesa para los delitos relacionados con la moneda, billetes de banco o sellos y títulos legales.

Por su parte, el artículo 4.1.4º se refiere a la comisión de delitos falsificación de obligaciones o títulos de deuda del Estado de Surinam, de dividendos o intereses resultantes de dichos títulos y de los valores emitidos en lugar de estos documentos,o del uso deliberado de tal documento falso o falsificado como si fuera real y no adulterado.

Seguidamente, el artículo 4.1.5º faculta a los tribunales surinameses para enjuiciar los delitos de los artículos 473 (falsificación de bandera de Surinam) y 474 (aparentar ser un buque de guerra surinamés).

Por otro lado, el artículo 4.1.11º extiende la jurisdicción surinamesa a los delitos de toma de rehenes cuyo objetivo sea obligar al Estado a hacer o dejar de hacer algo, si bien se requiere la presencia del autor en Surinam.

Finalmente, los artículos 4.1.15º y 4.1.16º regulan la aplicación de la ley penal surinamesa a los delitos de terrorismo y de facilitación u ocultamiento de los mismos, respectivamente, con el fin de obligar al Estado a hacer o dejar de hacer algo.

 

Por su parte, el principio de personalidad activa se regula en el artículo 5 del Código Penal. Conforme al mismo, los jueces y tribunales de Surinam podrán conocer de los siguientes delitos, siempre que sean cometidos por un surinamés: delitos de trata de seres humanos; incapacitación voluntaria para eludir el servicio militar (artículo 258); falsificación de títulos oficiales (artículo 279); bigamia (artículo 288); violación del deber de confidencialidad, secreto profesional, y secreto comercial (artículos 332 y 333); delitos contra la administración de justicia, del artículo 70 del Estatuto de Roma; delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años (artículos 292 a 305); delitos informáticos relativos a la difusión de imágenes de menores y de pornografía infantil; y delitos de terrorismo. Además de los delitos mencionados, también se podrá enjuiciar cualquier delito cometido en el extranjero por un surinamés, siempre que la infracción esté tipificada tanto en Surinam como en el Estado de comisión. Cabe decir que el apartado 2 del artículo 5 faculta la persecución de los delitos descritos por personas que obtuvieron la nacionalidad con posterioridad a la comisión del hecho.

Por otro lado, se regula el principio de personalidad activa especial en los artículos 4.1.10º y 6 del Código Penal, y en el artículo 4 del Código Penal Militar.

El artículo 4.1.10º se aplica a los delitos de: soborno de funcionario (artículos 229 y 229a); soborno de juez(artículo 230), falsificación de documentos (artículo 278), omisión de información (artículo 285), siempre que se respete el principio de doble incriminación.Por su parte, el artículo 6 resulta de aplicación a los delitos del Título XXVIII del Segundo Libro del Código Penal, y a los delitos de soborno de funcionario o juez, de los artículos 426 a 428.

El artículo 4 del Código Penal Militar faculta a los jueces para conocer de los delitos cometidos en el extranjero por militares al servicio de Surinam.

Finalmente, encontramos un principio de personalidad activa por residencia habitual en el artículo 5a del Código Penal para delitos cometidos contra menores y para los delitos de terrorismo, que sean cometidos por un extranjero que tenga su residencia permanente en Surinam.

 

En cuarto lugar, el principio de personalidad pasiva se regula en los artículos 4.1.13º, 4.1.14º, 4.2 y 7a del Código Penal.

Los artículos 4.1.13º y 4.1.14º se aplican respectivamente a los delitos de terrorismo cometidos con bomba cometidos contra surinamés, y de financiación de terrorismo que sean cometidos contra surinamés. Por otro lado el artículo 4.2 faculta a los jueces y tribunales de Surinam para que conozcan y castiguen cualquier delito cometido contra surinamés que tenga aparejada una pena de prisión de 8 años o más, siempre que se respete el principio de doble incriminación, y el artículo 7a se aplica para los delitos de trata de personas y delitos conexos a ellos.

Es posible encontrar regulado el principio de personalidad pasiva especialen los artículos: 4.1.9º, para los delitos de soborno de funcionario (de los artículos (229 y 229a)), o de juez (artículo 230), siempre que se respete el principio de doble incriminación; y 4.1.12º, (que resulta de aplicación para los delitos de asalto a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida (artículo 155), agresión sexual a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida (artículo 156), ataque contra los bienes de persona internacionalmente protegida (artículo 157), crímenes terroristas (artículo 160a), conspiración para los delitos de los artículos 155 a 157 (artículo 160b), y amenaza delictiva contra persona internacionalmente protegida (artículo345) siempre que todos ellos se cometan contra un funcionario al servicio de Surinam o contra su familia.

 

Finalmente, podemos encontrar el principio de jurisdicción universal recogido en los siguientes artículos del Código Penal de Surinam:4.1.4º (para los delitos de piratería); 4.1.12º(para los delitos de asalto a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida, agresión sexual a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida, ataque contra los bienes de persona internacionalmente protegida, crímenes terroristas, conspiración para los delitos del 155 a 157, toma de rehenes, secuestro con fines terroristas, amenaza delictiva contra persona internacionalmente protegida) siempre que sean cometidos contra persona internacionalmente protegida, y siempre que el autor se encuentre en Surinam; 4.1.13º (para delitos de terrorismo cometidos con bomba) si el sospechoso se encuentra en Surinam; y 4.1.14º (para delitos de financiación de terrorismo) si el sospechoso se encuentra en Surinam.

Por su parte los artículos 4 y 5 del Código Penal Militar facultan, respectivamente, a los jueces y tribunales de Surinam para conocer los delitos cometidos en el extranjero por militares, y para aquellos delitos cometidos en el extranjero por cualquier persona, siempre que se cometan en tiempos de guerra y que sean competencia de un tribunal militar.

 

Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición

Con respecto a la cláusula aut dedere aut iduciare, existen varios preceptos internos en la legislación de Surinam que la regulan.

 

En primer lugar, el artículo 3 de la Constitución Política establece que los ciudadanos extranjeros sólo podrán ser extraditados conforme a los tratados internacionales y en la forma establecida por la ley interna:

Artículo 3º:(Traducción no oficial)[32]

[…]

  1. La ley establece reglas con respecto a la extradición de ciudadanos extranjeros; la extradición solo puede tener lugar de conformidad con el tratado y de conformidad con la forma establecida por la ley.

 

Por su parte, el artículo 112 del Código Penal de Surinam, prohíbe la extradición de los ciudadanos surinameses:

Artículo 112º:(Traducción no oficial)[33]

  1. Surinamés es la persona que posee este estado de acuerdo con la Ley de Nacionalidad y la Residencia o es tratada como Surinamés bajo otra regulación legal.
  2. Surinamés es igual a cualquier persona cuya extradición esté prohibida por la ley.

 

Finalmente, el Decreto sobre Extradición, de 1983 reitera la prohibición de extradición de surinameses, en su artículo 2:

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[34]

  1. La extradición sólo tiene lugar en virtud de un tratado.
  2. Los surinameses no son extraditables.

 

Por otro lado, el artículo 6 del mismo cuerpo legal establece una serie de supuestos en los que se obliga al enjuiciamiento cuando se niega una extradición, de la siguiente forma:

Artículo 6º: (Traducción no oficial)[35]

  1. La extradición de las personas solicitadas no está permitida por un hecho al respecto de los cuales:
  2. a) en el momento de la decisión sobre la solicitud de extradición, se encuentra en curso un proceso penal en Suriname contra él;
  3. b) ha sido enjuiciado en Suriname, si el nuevo enjuiciamiento se descarta en virtud del artículo 235, párrafos primero y segundo del Código de        Procedimiento Penal;
  4. c) es absuelto o se descarga de un procedimiento, o en su caso una decisión final correspondiente se toma por otro tribunal en una final de los             tribunales de Surinam.
  5. d) ha sido condenado por un tribunal de justicia, en los casos en que:
  6. la pena o medida impuesta ya ha sido completada, o;
  7. dicha multa o medida no está abierta a la ejecución inmediata o posterior ejecución, o;
  8. la res judicata proviene del tribunal de Surinam y no la de la Convención sobre la que se fundamenta la extradición en tal caso;
  9. Si, conforme a la ley de Surinam, debido a que la prescripción no es procesada, o si la extradición se solicita para la ejecución de un castigo o          medida, no se puede imponer un castigo.
  10. Las disposiciones del párrafo anterior, y del preámbulo, son excepcionales en los casos en que el ministro también ordena que la fiscalía cese su decisión de extradición.
  11. Las disposiciones del párrafo anterior, y del preámbulo, son excepcionales en los casos en que la persecución en Surinam ha sido suspendida, ya sea porque la ley penal de Surinam, en base a los artículos 2 a 8 del Código Penal no era aplicable, porque se prefería la prueba en el extranjero.

 

Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno

 

Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Surinam. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.

 

En primer lugar, con respecto a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, la Ley de 9 de julio de 2008 por la que se aprueba la adhesión de la República de Surinam al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” implementa el Estatuto de Roma a la legislación interna del Surinam, por lo que el mismo resulta de aplicación directa. Esto implica que la definición internacional de dichos crímenes será de aplicación en caso de que se enjuicie uno de ellos en Surinam.

Sin embargo, existe una regulación residual de los crímenes de guerra en la legislación interna surinamesa, pues el artículo 508 del Código Penal regula la utilización indebida de los signos de la Cruz Roja y de la Cruz de Ginebra, además de otros símbolos reconocidos por las leyes y costumbres de la guerra. Por su parte, el Código Penal Militar castiga el uso de violencia contra muertos, enfermos o heridos en combate (artículo 133).

 

Seguidamente, el crimen de piratería se encuentra tipificado en los artículos 444 a 448 del Código Penal de Surinam. La definición del artículo 444 coincide íntegramente con la establecida en el Convenio sobre el Derecho del Mar, mientras que los artículos 445, 446, 447 y 448 regulan respectivamente la agravante por actos de violencia o muerte, equipamiento de buque para fines piratas, colaboración en el equipamiento de buque para fines piratas, y la puesta a disposición de un buque en manos piratas.

 

A continuación, si bien no existe ninguna tipificación del crimen de torturas, la tortura se encuentra constitucionalmente prohibida por el artículo 9 de la Constitución Política de Surinam.

 

En cuarto lugar, se castiga el crimen de esclavitud, en su modalidad de trata de esclavos en el artículo 334a del Código Penal. En el mismo no se define lo que se considera esclavitud, sino que se castiga al que realiza trata de esclavos, o al que participa directa o indirectamente en la misma.

 

Finalmente, el crimen de tráfico de seres humanos se encuentra regulado en los artículos 249b y 334 del Código Penal surinamés.

Si bien el artículo 249b utiliza varias veces la expresión “tráfico de personas”, parecería que estamos ante un delito migratorio, pues el precepto no alude en ningún momento a la explotación de las personas, sino que trata sobre el acceso y estancia en el país de personas que no tienen permiso legal para acceder o residir en el mismo.

Por su parte, el artículo 334 si que se corresponde con el delito clásico de trata de personas, y su definición coincide plenamente con la definición internacional establecida en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, pues contiene todos los elementos presentes en el mismo. Sin embargo, en lo que se refiere a las modalidades de explotación, la legislación surinamesa los amplía, pues el apartado 2 del precepto legal surinamés dice que la explotación incluirá “al menos” las enumeradas en el Protocolo. De la utilización de dicha expresión (“al menos”), es posible deducir que cabe la comisión de tráfico de seres humanos que incluyan modalides de explotación distintas de las enumeradas.

No existe ningúna regulación interna de los crímenes de desaparición forzada, de apartheid, ni del incipiente crimen de ecocidio.

 

  1. Cuadro de delitos y puntos de conexión:

 

República de Surinam
Fuente jurídica Delito Punto de conexión Otros comentarios
Código Penal,

Artículo2º

Cualquier delito Territorialidad  
Código Penal,

Artículo 3º

Cualquier delito Territorialidad extensiva Cometido en nave o aeronave del Estado, o en una instalación del mar.
Código Penal, Artículo 4.1.1º Delitos de:

-ataque contra el Jefe del Estado, otro miembro del Gobierno, un miembro de la Asamblea Nacional o a un miembro del Poder Judicial,

-ataque con la intención de someter al Estado,

-provocación de revolución,

-insurrección,

-frustrar una reunión del Gobierno, Consejo de Ministros o Asamblea Nacional,

-conspiración para los delitos anteriores,

-preparar o promover una revolución,

-engaño en la entrega de suministros a las fuerzas armadas,

-agresión al Jefe de Estado.

Principio de protección  
Código Penal, Artículo 4.1.2º Delitos de:

-Sedición,

-distribución de material tendente a la sedición,

-alteración del orden público,

-difusión de material para facilitar un delito.

  Siempre que dichos delitos tengan como objetivo, o sean medio para la comisión de uno de los delitos del artículo 4.1.1º.
Código Penal, Artículo 4.1.3º Delitos relacionados con la moneda, billetes de banco o sellos y títulos legales. Principio de protección  
Código Penal, Artículo 4.1.4º Delitos de falsificación de obligaciones o títulos de deuda del Estado de Surinam, de dividendos o intereses resultantes de dichos títulos y de los valores emitidos en lugar de estos documentos, o del uso deliberado de tal documento falso o falsificado como si fuera real y no adulterado. Principio de protección  
Código Penal, Artículo 4.1.5º Delitos de:

-falsificación de la bandera de Surinam,

-aparentar ser un buque de guerra surinamés.

Principio de protección  
Código Penal, Artículos 4.1.7º y 4.1.8º Delitos de:

-incendio, explosión o inundación,

-destrucción de obras de tránsito aéreo o marítimo,

-destrucción de bienes en un aeropuerto,

-destrucción de señales de seguridad del buque y de la aviación,

-daños a embarcaciones,

-vehículos y aeronaves,

-secuestro,

-obstrucción del transporte público,

-asalto sexual,

-injurias,

-amenazas,

-homicidio,

-asesinato,

-malos tratos,

-daños producidos a mercancías,

-daños producidos a edificios, buques o aeronaves,

-violencia a bordo de un buque, aeroanve, o instalación en el mar,

-facilitación de información que ponga en peligro un buque o aeronave,

-violencia en un aeropuerto,

Infracciones cometidas a bordo de aeronaves.

Territorialidad extensiva Siempre que cometan contra o a bordo de una aeronave o buque, o en una instalación marítima.
Código Penal, Artículo 4.1.9º Delitos de soborno de funcionario o juez. Personalidad pasiva especial -Cometidos contra uno o varios funcionarios de Surinam,

-con respeto al principio de doble incriminación.

Código Penal, Artículo 4.1.10º Delitos de:

-soborno de funcionario o de juez,

-falsificación de documentos,

-omisión de información.

Personalidad activa especial -Cometidos por funcionario de Surinam, o por o una persona al servicio público de una organización internacional con sede en Surinam

-con respeto al principio de doble incriminación.

Código Penal, Artículo 4.1.11º Toma de rehenes. Principio de protección -Con objetivo de obligar al Estado a hacer o dejar de hacer algo.

-Se requiere la presencia del autor en Surinam.

Código Penal, Artículo 4.1.12º Delitos de:

– asalto a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida,

-agresión sexual a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida,

-ataque contra los bienes de persona internacionalmente protegida,

-crímenes terroristas,

-conspiración para los delitos de los artículos 155 a 157,

-amenaza delictiva contra persona internacionalmente protegida.

Personalidad pasiva especial Cuando se cometan contra un funcionario al servicio de Surinam o contra su familia.

 

Delitos de:

-de asalto a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida,

-agresión sexual a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida,

-ataque contra los bienes de persona internacionalmente protegida,

-crímenes terroristas,

-conspiración para los delitos del 155 a 157 (asalto o agresión sexual a Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida y ataque contra los bienes de persona internacionalmente protegida),

-toma de rehenes,

-secuestro con fines terroristas,

-amenaza delictiva contra persona internacionalmente protegida.

Jurisdicción universal -Cometidos contra persona internacionalmente protegida,

-Se requiere la presencia del autor en Surinam.

Código Penal, Artículo 4.1.13º Delitos de terrorismo cometidos con bomba. Personalidad pasiva Cometidos contra Surinamés.
Jurisdicción universal Si el sospechoso se encuentra en Surinam.
Código Penal, Artículo 4.1.14º Delitos de financiación de terrorismo. Personalidad pasiva Cometidos contra Surinamés.
Jurisdicción universal Si el sospechoso se encuentra en Surinam.
Código Penal, Artículo 4.1.15º Delitos de terrorismo. Principio de protección Cuyo fin seaobligar al Estado a hacer o dejar de hacer algo.
Código Penal, Artículo 4.1.16º Facilitación u ocultación de delitos de terrorismo. Principio de protección Cuyo fin seaobligar al Estado a hacer o dejar de hacer algo.
Código Penal, Artículo 4.2º Cualquier delito Personalidad pasiva -Que tenga aparejada una pena de prisión de 8 años o más,

-Con respeto al principio de doble incriminación.

Código Penal, Artículo 5º Delitos de:

-trata de seres humanos,

-incapacitación voluntaria para eludir el servicio militar,

-falsificación de títulos oficiales,

-bigamia,

-violación del deber de confidencialidad, secreto profesional, y secreto comercial,

-delitos contra la administración de justicia, del artículo 70 del Estatuto de Roma,

-delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años,

-delitos informáticos relativos a la difusión de imágenes de menores y de pornografía infantil,

-delitos de terrorismo.

Personalidad activa Conforme al artículo 5.2, se puede perseguir al extranjero que comete los delitos si adquiere la condición de surinamés con posterioridad al hecho delictivo.
Cualquier delito -Si también está tipificado en el país de comisión,

-Conforme al artículo 5.2, se puede perseguir al extranjero que comete los delitos si adquiere la condición de surinamés con posterioridad al hecho delictivo.

Código Penal, Artículo 5aº Delitos:

-cometidos contra menores,

-de terrorismo.

Personalidad activa por residencia habitual Cometidos por un extranjero que tenga su residencia permanente en Surinam.
Código Penal, Artículo 6º Delitos del Título XXVIII del Segundo Libro del Código Penal,

 

Personalidad activa especial Cometidos por funcionario de Surinam.
Delitos de soborno de funcionario o juez, de los artículos 426 a 428. Cometidos por persona en el servicio público de una organización internacional con sede en Surinam.
Código Penal, Artículo 7º Delitos del título XXIX del Segundo Libro del Código penal. Territorialidad extensiva -Cometidos por el capitán y los pasajeros de un barco surinamés,

-que se cometan en una aeronave o buque surinameses.

Código Penal, Artículo 7aº Delitos de trata de personas y delitos conexos a ellos. Personalidad pasiva  
Código Penal, Artículo 8º     Limitación de los criterios de jurisdicción de los artículos 2 a 7 por las excepciones establecidas por el Derecho Internacional.
Código Penal Militar,

Artículo 3º

Cualquier delito. Territorialidad extensiva -Cometido a bordo de buque o aeronave de las Fuerzas Armadas,

-A no ser que otra disposición diga lo contrario, o que castigue el hecho con una pena más estricta.

Código Penal Militar,

Artículo 4º

Cualquier delito. Personalidad activa especial Cometido por militar al servicio de Surinam
Código Penal Militar,

Artículo 5º

Cualquier delito. Jurisdicción universal -Cometido por cualquier persona en tiempo de guerra,

-si el delito es competencia de un tribunal militar.

Ley de 9 de julio de 2008 por la que se aprueba la adhesión de la República de Surinam al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”,

Artículo 1º

Crímenes de:

-genocidio,

-lesa humanidad,

-guerra,

-agresión.

  Se implementa el Estatuto de Roma en la legislación interna, por lo que las definiciones internacionales en él contenidas se aplican directamente.
Código Penal,

Artículo 508º

Crímenes de guerra   Utilización indebida de los signos de la Cruz Roja y de la Cruz de Ginebra, además de otros símbolos reconocidos por las leyes y costumbres de la guerra.
Código Penal Militar,

Artículo 133º

Crímenes de guerra   Uso de violencia contra muertos, enfermos o heridos en combate.
Código Penal,

Artículos 444º a 448º

Piratería   Misma definición que la internacionalmente establecida.
Constitución Política,

Artículo 9º

Tortura   Prohibición genérica.
Código Penal,

Artículo 334aº

Trata de esclavos   No se define la esclavitud, sino que se castiga el comercio de esclavos.
Código Penal,

Artículo 334º

Tráfico de seres humanos   -La definición interna coincide con la definición internacionalmente establecida,

-La expresión “incluirá al menos”, respecto de las modalides de explotación, hace que quepa cualquier modalidad de explotación además de las internacionalmente establecidas.

 

  • Fuentes de documentación:

 

  • Constitución de la República de Surinam, de 1987:

http://www.dna.sr/wetgeving/surinaamse-wetten/geldende-teksten-tm-2005/grondwet-suriname/

  • Código Penal, de 1910:

http://www.dna.sr/wetgeving/surinaamse-wetten/geldende-teksten-tm-2005/wetboek-van-strafrecht/

  • Decreto sobre Extradición, de 1983:

http://www.dna.sr/wetgeving/surinaamse-wetten/geldende-teksten-tm-2005/decreet-inzake-uitlevering/

  • Código Penal Militar, de 1975:

http://www.dna.sr/wetgeving/surinaamse-wetten/geldende-teksten-tm-2005/wetboek-van-militair-strafrecht/

  • Ley de 9 de julio de 2008 por la que se aprueba la adhesión de la República de Suriname al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”:

http://www.dna.sr/wetgeving/surinaamse-wetten/wetten-na-2005/toetreding-suriname-tot-rome-statute-of-the-international-criminal-court-(1)/

  • Ley de 30 de marzo de 2015, que modifica el Código Penal:

http://www.dna.sr/wetgeving/surinaamse-wetten/wijzigingen-na-2005/wet-wijz-wetboek-van-strafrecht-(30-maart-2015)/

 

 

 

 

[1]Artikel 103º:

Overeenkomsten met andere mogendheden en met volkenrechtelijke organisaties worden door of met machtiging van de President gesloten en voor zover de overeenkomst dat eist, door de President bekrachtigd. Deze overeenkomsten worden zo spoedig mogelijk aan De Nationale Assemblée medegedeeld; zij worden niet bekrachtigd en treden niet in werking dan nadat zij door De Nationale Assemblée zijn goedgekeurd.

[2]Artikel 105º:

Bepalingen van de in artikel 103 bedoelde overeenkomsten, welke naar de inhoud een ieder kunnen binden, hebben verbindende kracht nadat zij zijn bekendgemaakt.

[3] Artikel 106º:

Binnen de Republiek Suriname geldende wettelijke voorschriften vinden geen toepassing, wanneer deze toepassing niet verenigbaar zou zijn met een ieder verbindende bepalingen van overeenkomsten, die hetzij voor, hetzij na de totstandkoming van de voorschriften zijn aangegaan.

[4]http://otca.info/gef/uploads/documento/b2e77-Ativ-I.2.2_Legal-system-SurinameProduto01.pdf (Última consulta realizada el 06/07/2018).

[5]Artikel 2º:

De Surinaamse strafwet is toepasselijk op ieder die zich binnen Suriname aan enig strafbaar feit schuldig maakt.

[6] Artikel 3º:

De Surinaamse strafwet is toepasselijk op ieder die zich buiten Suriname aan boord van een Surinaams vaartuig of luchtvaartuig, dan wel op een installatie ter zee aan enig strafbaar feit schuldig maakt.

[7] Artikel 4º:

  1. De Surinaamse strafwet is toepasselijk op ieder die zich buiten Suriname schuldig maakt:

1°. aan een van de misdrijven omschreven in de artikelen 129 tot en met 133, 135, 143 en 149;

2°. aan een van de misdrijven omschreven in de artikelen 177 tot en met 181 en 241 indien het strafbare feit of het misdrijf waarvan in die artikelen wordt gesproken, een misdrijf is als onder 1◦ bedoeld;

3°. aan enig misdrijf ten opzichte van muntspeciën, munt- of bankbiljetten en van op wettelijke grondslag uitgegeven zegels of merken;

4°. aan valsheid in schuldbrieven of certificaten van schuld van de Staat Suriname, de talons, dividend- en rentebewijzen tot deze stukken behorende, en de bewijzen uitgegeven in plaats van deze stukken, inbegrepen, of aan het opzettelijk gebruik maken van zodanig vals of vervalst stuk als ware het echt en onvervalst;

5°. aan een van de misdrijven omschreven in de artikelen 444 tot en met 448, 473 en 474;

6°. aan het misdrijf omschreven in artikel 259a;

7°. aan een van de feiten, omschreven in:

  1. artikel 220, begaan tegen een luchtvaartuig in bedrijf, indien dit een Surinaams luchtvaartuig is of wanneer de verdachte zich in Suriname bevindt;
  2. artikel 448a, begaan aan boord van een luchtvaartuig in vlucht, wanneer de verdachte zich in Suriname bevindt;
  3. artikel 448b, indien het daar bedoelde luchtvaartuig een Surinaams luchtvaartuig is of wanneer de verdachte zich in Suriname bevindt;
  4. artikel 448c, wanneer het begaan is, hetzij tegen een Surinaams luchtvaartuig, hetzij aan boord van een luchtvaartuig dat vervolgens in Suriname landt met de verdachte aan boord;
  5. de artikelen 214, 215a, 218 en 448d, wanneer de verdachte zich in Suriname bevindt;
  6. de artikelen 207, 299, 325, 345, 347, 349, 360 tot en met 363, 414, 448b, 563 tot en met 564, 564a, 564b en 564d wanneer het feit is begaan aan boord van een luchtvaartuig dat vervolgens in Suriname landt met de verdachte aan boord;

8°. a. aan een van de misdrijven omschreven in de artikelen 218, 220, 221a, 414,418, 448a, 448b en 448c, indien het feit is begaan tegen een Surinaams zeegaand vaartuig, hetzij tegen of aan boord van enig ander zeegaand vaartuig en de verdachte zich in Suriname bevindt;

  1. aan een van de misdrijven, omschreven in de artikelen 414, 418, 448a en 448b, begaan tegen een installatie ter zee, wanneer de verdachte zich in Suriname bevindt;

9°. aan een van de misdrijven omschreven in de artikelen 229, 229a en 230, voor zover het feit is gepleegd tegen een Surinamer of een Surinaamse ambtenaar en daarop door de wet van het land waar het begaan is, straf is gesteld;

10°. aan een van de misdrijven, omschreven in de artikelen 229 en 229a, 230, 278, 285, 383a, voor zover het feit gepleegd is door een Surinaamse ambtenaar of door een persoon in de openbare dienst van een in Suriname gevestigde volkenrechtelijke organisatie en daarop door de wet van het land waar het begaan is, straf is gesteld;

11°. aan het misdrijf, omschreven in artikel 342a, wanneer hetzij het feit is begaan met het oogmerk enige overheid in Suriname te dwingen een handeling te verrichten of zich te onthouden van het verrichten daarvan, hetzij de verdachte zich in Suriname bevindt;

12°. a. aan een van de misdrijven, omschreven in de artikelen 155, 156, 157, 160a, 160b en 345, voor zover het feit is gepleegd tegen een in Surinaamse dienst zijnde, of tot zijn gezin behorende, internationaal beschermde persoon als bedoeld in artikel 119b lid 1 of tegen diens beschermde goederen;

  1. aan een van de misdrijven, omschreven in de artikelen 155, 156, 157, 160a, 160b, 342a, 342b en 345, voor zover het feit is gepleegd tegen een internationaal beschermd persoon als bedoeld in artikel 119b lid 2, die Surinamer is, of tegen diens beschermde goederen;
  2. aan een van de misdrijven, omschreven in de artikelen 155, 156, 157, 160a, 160b en 345, voor zover het feit is gepleegd tegen een internationaal beschermd persoon als bedoeld in artikel 119b lid 1 of lid 2, of tegen diens beschermde goederen, wanneer de verdachte zich in Suriname bevindt;

13°. aan een terroristisch misdrijf dan wel een van de misdrijven, omschreven in de artikelen 155, 156, 157, 160a, 161 tot en met 163, 207, 211, 212, 213a, 213c, 214, 215a, 216, 218, 220, 222, 224, 225a, 345, 347, 348, 348a, 349, 349a, 414, 414a, 416, 418, 420, 448b en 448d, voor zover het feit valt onder de omschrijvingen van artikel 2 van het op 15 december 1997 te New York tot stand gekomen Verdrag inzake de bestrijding van terroristische bomaanslagen en hetzij het feit is gepleegd tegen een Surinamer, hetzij de verdachte zich in Suriname bevindt;

14°. aan een terroristisch misdrijf dan wel een der misdrijven, omschreven in de artikelen 155, 156, 160a, 161 tot en met 163, 188, 207, 211, 212, 213a, 213c, 214, 215a, 216, 218, 220, 222, 224, 225a, 345, 347, 348, 349, 414, 414a, 416, 418, 420, 448a, 448b en 448d, voor zover het feit valt onder de omschrijvingen van artikel 2 van het op 9 december 1999 te New York tot stand gekomen Internationaal Verdrag ter bestrijding van de financiering van terrorisme en hetzij het feit is gericht tegen een Surinamer, hetzij de verdachte zich in Suriname bevindt;

15°. aan een terroristisch misdrijf, indien het misdrijf is gepleegd met het oogmerk de bevolking of een deel der bevolking van Suriname vrees aan te jagen of de Surinaamse overheid wederrechtelijk te dwingen iets te doen, niet te doen of te dulden, of de fundamentele politieke, constitutionele, economische of sociale structuren van Suriname ernstig te ontwrichten of te vernietigen;

16°. aan een misdrijf ter voorkoming of vergemakkelijking van een terroristisch misdrijf, indien het misdrijf is gepleegd met het oogmerk een terroristisch misdrijf als in onderdeel 15 ◦ omschreven voor te bereiden of vergemakkelijken;

17°. aan een van de misdrijven, omschreven in de artikelen 207, 213a, 344, 345, 370 tot en met 372, 377, 378, 381, 382 en 386, voor zover het feit valt onder de omschrijvingen van artikel 7 van het op 3 maart 1980 te Wenen/New York tot stand gekomen Verdrag inzake de fysieke beveiliging van kernmateriaal, wanneer de verdachte zich in Suriname bevindt.

  1. De Surinaamse strafwet is toepasselijk op ieder die zich buiten Suriname, doch in het grensgebied schuldig maakt aan een feit gepleegd tegen een Surinamer indien dit feit door de Surinaamse strafwet als misdrijf wordt beschouwd waarop een gevangenisstraf van acht jaren of meer is gesteld en door de wet van het land waar het is begaan, straf is gesteld.

[8]Artikel 5º:

  1. De Surinaamse strafwet is toepasselijk op de Surinamer, die zich buiten Suriname schuldig maakt aan:

1°. een van de misdrijven omschreven in de Titels I en II van het Tweede Boek, en in de artikelen 334, 334a, 334b, 258, 279 en 288, 332 en 333 alsmede – voor zover het betreft een misdrijf, gericht tegen de rechtspleging van het Internationaal Strafhof, als bedoeld in artikel 70 eerste lid van het op 17 juli 1998 te Rome tot stand gekomen Statuut van Rome inzake het Internationaal Strafhof – in de artikelen 229 tot en met 232, 241, 252, 259a, 345a en 425;

2°. een feit hetwelk door de Surinaamse strafwet als misdrijf wordt beschouwd en waarop door de wet van het land, waar het begaan is, straf is gesteld;

3°. een van de misdrijven omschreven in de artikelen 292 tot en met 305 en artikel 339, voor zover het feit is gepleegd ten aanzien van een persoon die de leeftijd van achttien jaren nog niet heeft bereikt;

4°. een der misdrijven omschreven in de artikelen 292 en 293, voor zover het feit valt onder de omschrijving van de artikelen 2 tot en met 10 van het op 23 november 2001 te Budapest tot stand gekomen Internationaal Verdrag inzake de bestrijding van strafbare feiten verbonden met elektronische netwerken;

5°. een terroristisch misdrijf dan wel een misdrijf ter voorbereiding of vergemakkelijking van een terroristisch misdrijf;

  1. In de gevallen, omschreven in lid 1 onderdelen 2°, 3° en 5°, kan de vervolging ook plaatshebben, als de verdachte eerst na het begaan van het feit Surinamer is geworden.

[9] Artikel 5aº:

  1. De Surinaamse strafwet is toepasselijk op de vreemdeling die in Suriname een vaste woon- of verblijfplaats heeft en zich buiten Suriname schuldig maakt aan een der misdrijven omschreven in de artikelen 293, 295 tot en met 305 en 333a, voor zover het feit is gepleegd ten aanzien van een persoon die de leeftijd van achttien jaren nog niet heeft bereikt, een terroristisch misdrijf, dan wel een der misdrijven omschreven in de artikelen 278 lid 3, 371 lid 1 onder 6°, 372 lid 2 alsmede 377 lid 3 jo. 372 lid 2.
  2. De vervolging kan ook plaatshebben, indien de verdachte eerst na het begaan van het feit een vaste woon- of verblijfplaats in Suriname heeft gekregen.

[10] Artikel 6º:

De Surinaamse strafwet is toepasselijk op:

1◦ de Surinaamse ambtenaar die zich buiten Suriname schuldig maakt aan een van de misdrijven omschreven in Titel XXVIII van het Tweede Boek;

2◦ de persoon in de openbare dienst van een in Suriname gevestigde volkenrechtelijke organisatie die zich buiten Suriname schuldig maakt aan een van de misdrijven omschreven in de artikelen 426 tot en met 428.

[11] Artikel 7º:

De Surinaamse strafwet is toepasselijk op de gezagvoerder en de opvarenden of inzittenden van een Surinaams vaartuig of luchtvaartuig, die zich buiten Suriname, ook buiten boord, schuldig maken aan een van de strafbare feiten omschreven in Titel XXIX van het Tweede Boek en Titel IX van het Derde Boek.

[12] Artikel 7aº:

De Surinaamse strafwet is toepasselijk op ieder die zich schuldig maakt aan een van de misdrijven omschreven in artikel 279, 334, 381, 414 en 480 tot en met 482, voor zover het feit valt onder de omschrijvingen van artikel 20 van het op 16 mei 2005 te Warschau tot stand gekomen Verdrag inzake bestrijding van mensenhandel, indien het feit is gepleegd tegen een Surinamer.

[13]Artikel 8º:

De toepasselijkheid van de artikelen 2 tot en met 7 wordt beperkt door de uitzonderingen in het volkenrecht erkend.

[14] Artikel 3º:

De in het Wetboek van Strafrecht voorkomende bepalingen betreffende feiten, begaan aan boord van of met betrekking tot een Surinaams vaartuig of luchtvaartuig, zijn ook toepasselijk op die feiten, begaan aan boord van of met betrekking tot een vaartuig of luchtvaartuig van de strijdkrachten, tenzij de inhoud van die bepalingen deze toepasselijkheid uitsluit of het feit valt onder een zwaardere strafbepaling.

[15] Artikel 4º:

De Surinaamse strafwet is toepasselijk op de militair die zich buiten Suriname aan enig strafbaar feit schuldig maakt.

[16] Artikel 5º:

De Surinaamse strafwet is toepasselijk op ieder die zich, in tijd van oorlog, buiten Suriname schuldig maakt aan een strafbaar feit, waarvan onder die omstandigheden de kennisneming aan de militaire rechter behoort.

[17] Artikel 1º:

De toetreding van de Republiek Suriname tot het op 17juli 1998 te Rome totstandgekomen “Rome Statute of the International Criminal Court” wordt goedgekeurd.

[18] Artikel 508º:

Degene die, zonder daartoe gerechtigd te zijn, gebruik maakt van het Rode Kruisteken of van de woorden “Rode Kruis” of “Kruis van Genève”, of van daarmede door de wetten en gebruiken van de oorlog gelijkgestelde tekens of woorden, dan wel van tekens of woorden, die daarvan een nabootsing zijn, wordt gestraft met hechtenis van ten hoogste een maand en geldboete van de eerste categorie, hetzij met één van beide straffen.

[19] Artikel 133º:

  1. Met de dood, levenslange gevangenisstraf of tijdelijke van ten hoogste twintig jaren wordt gestraft hij, die geweld pleegt tegen een dode, zieke of in een gevecht gewonde, behorende tot de strijdkrachten van één der strijdende partijen.
  2. Onder hen, die behoren tot de strijdkrachten van één der strijdende partijen, worden voor de toepassing van dit artikel gerekend allen, die bij deze strijdkrachten in dienstbetrekking zijn of deze met toestemming van de militaire overheid vergezellen of volgen.

[20] Artikel 444º:

  1. Als schuldig aan piraterij wordt gestraft:

1°. met gevangenisstraf van ten hoogste twaalf jaren en geldboete van de vijfde categorie, degene die als schipper opzettelijk dienst neemt of dienst doet op een vaartuig, dat bestemd is of gebruikt wordt om in open zee daden van geweld te plegen tegen andere vaartuigen of tegen zich daarop bevindende personen of goederen, zonder door een oorlogvoerende mogendheid daartoe te zijn gemachtigd of tot de oorlogsmarine van een erkende mogendheid te behoren;

2°. met gevangenisstraf van ten hoogste negen jaren en geldboete van de vijfde categorie, degene die, als schepeling opzettelijk dienst neemt of vrijwillig in dienst blijft op een vaartuig met zodanige bestemming of gebruik.

  1. Met het gemis van machtiging wordt gelijkgesteld het overschrijden van de machtiging alsmede het voorzien zijn van machtigingen afkomstig van tegen elkander oorlog voerende mogendheden.
  2. Artikel 110 blijft buiten toepassing.
  3. Het in de leden 1 tot en met 3 ten aanzien van de schipper en de schepeling bepaalde is van overeenkomstige toepassing ten aanzien van de gezagvoerder onderscheidenlijk het lid van de bemanning van een luchtvaartuig. Onder vaartuig wordt in de vorige leden ook begrepen luchtvaartuig en onder open zee ook het luchtruim daarboven.

[21] Artikel 445º:

Indien de in artikel 444 omschreven daden van geweld de dood van een van de zich op het aangevallen vaartuig of luchtvaartuig bevindende personen ten gevolge hebben, wordt de schipper, de gezagvoerder van het luchtvaartuig of de deelnemer aan enige daad van geweld, gestraft met gevangenisstraf van ten hoogste vijftien jaren en geldboete van de vijfde categorie.

[22] Artikel 446º:

Degene die voor eigen of vreemde rekening een vaartuig of luchtvaartuig uitrust met de in artikel 444 omschreven bestemming, wordt gestraft met gevangenisstraf van ten hoogste twaalf jaren en geldboete van de vijfde categorie.

[23] Artikel 447º:

Degene die opzettelijk voor eigen of vreemde rekening middellijk of onmiddellijk meewerkt tot het verhuren, vervrachten of verzekeren van een vaartuig of luchtvaartuig, dat de in artikel 444 omschreven bestemming heeft, wordt gestraft met gevangenisstraf van ten hoogste acht jaren en geldboete van de vijfde categorie.

[24] Artikel 448º:

Degene die een Surinaams vaartuig opzettelijk in de macht van piraten brengt, wordt gestraft:

1°. indien diegene de schipper is met gevangenisstraf van ten hoogste twaalf jaren en geldboete van de vijfde categorie;

2°. in alle andere gevallen met gevangenisstraf van ten hoogste negen jaren en geldboete van de vijfde categorie.

[25] Artikel 9º:

  1. Een ieder heeft recht op fysieke, psychische en morele integriteit.
  2. Niemand mag worden onderworpen aan folteringen, vernederende of onmenselijke behandeling ofstraf.

[26] Artikel 334aº:

Degene die voor eigen of vreemde rekening slavenhandel drijft of opzettelijk daaraan middellijk of onmiddellijk deelneemt, wordt gestraft met gevangenisstraf van ten hoogste vijftien jaren en geldboete van de vijfde categorie.

[27] Artikel 249b

  1. Als schuldig aan mensensmokkel wordt gestraft met gevangenisstraf van ten hoogste vier jaren en geldboete van de vierde categorie:
  2. degene die een ander behulpzaam is bij het zich verschaffen van toegang tot, doorreis door dan wel vertrek uit Suriname of een staat die is toegetreden tot het op 15 november 2000 te New York tot stand gekomen Protocol tegen de smokkel van migranten over land, over zee en in de lucht, tot aanvulling van het op 15 november 2000 te New York tot stand gekomen Verdrag tegen transnationale georganiseerde misdaad, of hem daartoe gelegenheid, middelen of inlichtingen verschaft terwijl diegene weet of ernstige reden heeft om te vermoeden dat de aanwezigheid van die ander daar wederrechtelijk is en
  3. degene die uit winstbejag een ander behulpzaam is bij het zich verschaffen van verblijf in Suriname of een staat die is toegetreden tot het in het eerste lid genoemde protocol, of hem daartoe gelegenheid, middelen of inlichtingen verschaft, terwijl diegene weet of ernstige reden heeft om te vermoeden dat dat verblijf wederrechtelijk is.
  4. Indien mensensmokkel wordt begaan in de uitoefening van enig ambt of beroep, wordt gevangenisstraf van ten hoogste zes jaren en geldboete van de vijfde categorie opgelegd.
  5. Indien mensensmokkel wordt begaan door een persoon die daarvan een beroep of gewoonte maakt of in vereniging wordt begaan door twee of meer personen, wordt gevangenisstraf van ten hoogste acht jaren en geldboete van de vijfde categorie opgelegd.
  6. Indien mensensmokkel zwaar lichamelijk letsel ten gevolge heeft of daarvan levensgevaar voor een ander te duchten is, wordt gevangenisstraf van ten hoogste twaalf jaren en geldboete van de vijfde categorie opgelegd.
  7. Indien mensensmokkel de dood ten gevolge heeft, wordt gevangenisstraf van ten hoogste vijftien jaren en geldboete van de vijfde categorie opgelegd.
  8. Bij veroordeling wegens mensensmokkel kan de ontzetting van de in artikel 46 lid 1 onder 1°, 2°, 4° en 5° vermelde rechten worden uitgesproken.

[28] Artikel 334

  1. Als schuldig aan mensenhandel wordt met gevangenisstraf van ten hoogste negen jaren en geldboete van de vijfde categorie gestraft:

1°. degene die een ander door dwang, geweld of een andere feitelijkheid of door dreiging met geweld of een andere feitelijkheid, door afpersing, fraude, misleiding dan wel door misbruik van uit feitelijke verhoudingen voortvloeiend overwicht, door misbruik van een kwetsbare positie of door het geven of ontvangen van betalingen of voordelen om de instemming van een persoon te verkrijgen, die zeggenschap over die ander heeft, werft, vervoert, overbrengt, huisvest of opneemt, met het oogmerk van uitbuiting van die ander of de verwijdering van diens organen;

2°. degene die een ander werft, vervoert, overbrengt, huisvest of opneemt, met het oogmerk van uitbuiting van die ander of de verwijdering van diens organen, terwijl die ander de leeftijd van achttien jaren nog niet heeft bereikt;

3°. degene die een ander aanwerft, meeneemt of ontvoert met het oogmerk die ander in een ander land ertoe te brengen zich beschikbaar te stellen tot het verrichten van seksuele handelingen met of voor een derde tegen betaling;

4°. degene die een ander met één van de onder 1° genoemde middelen dwingt of beweegt zich beschikbaar te stellen tot het verrichten van arbeid of diensten of zijn organen beschikbaar te stellen dan wel onder de onder 1° genoemde omstandigheden enige handeling onderneemt waarvan diegene weet of redelijkerwijs moet vermoeden dat die ander zich daardoor beschikbaar stelt tot het verrichten van arbeid of diensten of diens organen beschikbaar stelt;

5°. degene die een ander ertoe brengt zich beschikbaar te stellen tot het verrichten van seksuele handelingen met of voor een derde tegen betaling of diens organen tegen betaling beschikbaar te stellen, dan wel ten aanzien van een ander enige handeling onderneemt, waarvan diegene weet of redelijkerwijs moet vermoeden dat die ander zich daardoor beschikbaar stelt tot het verrichten van die handelingen of zijn organen tegen betaling beschikbaar stelt, terwijl die ander de leeftijd van achttien jaren nog niet heeft bereikt;

6°. degene die opzettelijk voordeel trekt uit de uitbuiting van een ander;

7°. degene die opzettelijk voordeel trekt uit de verwijdering van organen van een ander, terwijl diegene weet of redelijkerwijs moet vermoeden dat diens organen onder de onder 1° bedoelde omstandigheden zijn verwijderd;

8°. degene die opzettelijk voordeel trekt uit seksuele handelingen van een ander met of voor een derde tegen betaling of de verwijdering van diens organen tegen betaling, terwijl die ander de leeftijd van achttien jaren nog niet heeft bereikt;

9°. degene die een ander met één van de onder 1° genoemde middelen dwingt dan wel beweegt diegene te bevoordelen uit de opbrengst van diens seksuele handelingen met of voor een derde of van de verwijdering van diens organen.

  1. Uitbuiting omvat ten minste uitbuiting van een ander in de prostitutie, andere vormen van seksuele uitbuiting, gedwongen of verplichte arbeid of diensten, slavernij en met slavernij of dienstbaarheid te vergelijken praktijken.
  2. De schuldige wordt gestraft met gevangenisstraf van ten hoogste twaalf jaren en geldboete van de vijfde categorie indien:

1°. de feiten, omschreven in lid 1, worden gepleegd door twee of meer verenigde personen;

2°. de persoon ten aanzien van wie de in lid 1 omschreven feiten worden gepleegd, de leeftijd van zestien jaren nog niet heeft bereikt.

  1. De feiten, omschreven in lid 1, gepleegd door twee of meer verenigde personen onder de omstandigheid, bedoeld in lid 3 onder 2°, worden gestraft met gevangenisstraf van ten hoogste vijftien jaren en geldboete van de vijfde categorie.
  2. Indien een van de in lid 1 omschreven feiten zwaar lichamelijk letsel ten gevolge heeft of daarvan levensgevaar voor een ander te duchten is, kan gevangenisstraf van ten hoogste achttien jaren en geldboete van de vijfde categorie, worden opgelegd.
  3. Indien een van de in lid 1 omschreven feiten de dood ten gevolge heeft, kan gevangenisstraf van ten hoogste vier en twintig jaren en geldboete van de vijfde categorie, worden opgelegd.

[29]https://trialinternational.org/fr/latest-post/desire-delano-bouterse/ (Última consulta realizada el 09/07/2018)

[30]http://www.internationalcrimesdatabase.org/Case/1082 (Última consulta realizada el 09/07/2018)

[31]Article 148º:

The Government determines the general prosecution policy. The Government may in specific instances give the Attorney-General orders with regard to prosecution, in the interest of state security.

[32] Artikel 3º:

[…]

  1. De Republiek Suriname bevordert de participatie in internationale organisaties met het

doel vreedzame coëxistentie, vrede en vooruitgang voor de mensheid te verwezenlijken.

[33] Artikel 112º:

  1. Surinamer is degene die deze staat bezit volgens de Wet op de Nationaliteit en het Ingezetenschap of op grond van een andere wettelijke regeling als Surinamer wordt behandeld.
  2. Met de Surinamer staat gelijk ieder ander van wie de uitlevering bij wet is verboden.

[34] Artikel 2º:

  1. Uitlevering geschiedt niet dan krachtens een verdrag.
  2. Surinamers worden niet uitgeleverd.

[35]Artikel 6º:

  1. Uitlevering van de opgeëiste personen wordt niet toegestaan voor een feit ter zake

waarvan:

  1. ten tijde van de beslissing op het verzoek tot uitlevering een strafvordering in Suriname tegen hem gaandeis;
  2. hij in Suriname is vervolgd, indien hernieuwde vervolging is uitgesloten op grond van artikel 235, eerste en tweede lid van het Wetboek van Strafvordering;
  3. hij bij gewijsde van de Surinaamse rechter is vrijgesproken of ontslagen van rechtsvervolging, dan wel te zijnen aanzien een overeenkomstige onherroepelijke beslissing door een andere rechter is genomen;
  4. hij bij rechterlijk gewijsde is veroordeeld, in gevallen waarin:
  5. de opgelegde straf of maatregel reeds is ondergaan, of
  6. die straf of maatregel niet voor onmiddellijke tenuitvoerlegging of verdere tenuitvoerlegging vatbaar is, dan wel;
  7. het gewijsde afkomstig is van de Surinaamse rechter en niet bij het verdrag een zodanig geval de bevoegdheid tot uitlevering is voorbehouden;
  8. naar Surinaams recht wegens verjaring geen vervolging, of zo de uitlevering is gevraagd ten behoeve van de tenuitvoerlegging van een straf of maatregel, geen bestraffing meer kan plaatsvinden.
  9. Het bepaalde in het vorige lid, aanhef en onder a, lijdt uitzondering in gevallen waarin de minister bij zijn beslissing tot uitlevering tevens opdracht geeft de vervolging te staken.
  10. Het bepaalde in het vorige lid, aanhef en onder a, lijdt uitzondering in gevallen waarin de vervolging in Suriname is gestaakt, hetzij omdat de Surinaamse strafwet op grond van de artikelen 2 – 8 van het Wetboek van Strafrecht niet van toepassing bleek te zijn, hetzijomdat aan berechting in het buitenland de voorkeur werd gegeven.