Alessia Schiavon

Avances hacia un Convenio sobre Crímenes contra la Humanidad: el tema de la jurisdicción.

Los crímenes de lesa humanidad son una categoría de crímenes que a menudo se remonta a los estatutos de los tribunales militares de Nuremberg y Tokio posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Cabe recordar que, a diferencia de los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, como el genocidio, pueden cometerse tanto en tiempos de paz como en conflictos armados. Si bien los mismos actos que pueden constituir genocidio también pueden constituir crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, la esclavitud, la violación, la tortura y los traslados forzosos, el estado mental requerido para determinar la existencia de crímenes de lesa humanidad difiere del requerido para determinar la existencia de genocidio. Mientras que el delito de genocidio requiere la intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso, los crímenes de lesa humanidad requieren el conocimiento de que el acto prohibido formaba parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil. Estas diferencias en los criterios relativos al estado mental implican que muchos actos de genocidio también pueden considerarse crímenes de lesa humanidad, pero no todos los crímenes de lesa humanidad equivalen a genocidio. Desde la Segunda Guerra Mundial, estos crímenes se han incluido en los instrumentos jurisdiccionales de varios tribunales penales internacionales, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (art.7). Sin embargo, a diferencia de otros crímenes internacionales, como los crímenes de guerra, el genocidio, la tortura y la desaparición forzada, hasta la fecha no existe ningún tratado internacional dedicado específicamente a los crímenes de lesa humanidad. Se reconoce ampliamente que se trata de una laguna importante en el marco jurídico internacional y que se necesita un instrumento jurídico específico para abordar los crímenes de lesa humanidad específico para los crímenes de lesa humanidad. En 2013, la Comisión de Derecho Internacional (CDI), el órgano de la ONU encargado de promover el desarrollo progresivo del Derecho internacional y su codificación, aprobó la inclusión de los crímenes contra la humanidad en su programa de trabajo. En 2019, adoptó el Proyecto de artículos sobre Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad y lo sometió a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su examen. La CDI también recomendó la elaboración de una convención por la Asamblea General o por una conferencia internacional de plenipotenciarios sobre sobre la base del proyecto de artículos. En diciembre de 2022, la Asamblea General estableció un proceso de dos años para seguir examinando la recomendación de la CDI, y decidió que la Sexta Comisión, el foro principal para el examen de las cuestiones jurídicas en la Asamblea General, reanudará su período de sesiones en abril de 2023 y abril de 2024, respectivamente, con el objetivo de a favorecer un intercambio de opiniones sustantivas sobre todos los aspectos del proyecto de artículos. El borrador elaborado por la CDI contiene elementos significativos y positivos, como las definiciones de estos crímenes, la obligación de los Estados de prevenir y castigarlos, la introducción de estos crímenes en la legislación nacional y de procesar o extraditar a los presuntos autores, otros aspectos en los que el proyecto de artículos podría mejorarse.  En materia de jurisdicción, siguiendo el derecho internacional existente, el texto propuesto por la CDI no ha establecido una jerarquíaentre las diversas bases de jurisdicción, lo que significa que ninguna base de jurisdicción tiene prioridad sobre las demás como cuestión de derecho. En efecto, el artículo 7(1) establece que los Estados establecerán su jurisdicción cuando los crímenes de lesa humanidad se cometan en un territorio bajo su jurisdicción (incluyendo a bordo de buques o aeronaves registrados en ese Estado) (jurisdicción territorial), y cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado (jurisdicción de personalidad activa). Asimismo, establece que un Estado establecerá su jurisdicción, «si dicho Estado lo considera apropiado», sobre personas apátridas que «residan habitualmente» en su territorio (también jurisdicción de personalidad activa), y cuando la víctima sea nacional de dicho Estado (jurisdicción de personalidad pasiva). Además, el artículo 7(2) establece que un Estado «tomará también las medidas necesarias para establecer» su jurisdicción en casos en los que un sospechoso «se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no extradite o entregue a la persona» en cuestión (lo que algunos denominan » jurisdicción universal condicional»). Finalmente, el art. 7(3) » no excluye el ejercicio de cualquier jurisdicción penal establecida por un Estado de acuerdo con su legislación nacional» (por ejemplo, jurisdicción universal que no requiera la presencia del sospechoso). De esta forma, el texto refleja lo contenido en otros tratados internacionales como, por ejemplo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(art. 5), la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas(art. 9), y la recientemente adoptada Convención de Liubliana-La Haya (art. 8), cuyo objetivo es facilitar la cooperación en materia penal con vistas a reforzar la lucha contra la impunidad por la comisión de crímenes internacionales fundamentales. Al igual que el artículo 7 del borrador de la CDI, ninguno de estos tratados establece una jerarquíaentre las diversas bases de la jurisdicción. A este propósito, el Informe UA-UE de 2009 sobre el Principio de Jurisdicción Universal afirmó claramente que el Derecho internacional positivo no reconoce ninguna jerarquía entre los diversos fundamentos de jurisdicción. En otras palabras, un Estado que goza de jurisdicción universal sobre, por ejemplo, crímenes contra la humanidad, no tiene la obligación jurídica positiva de dar prioridad en el enjuiciamiento al Estado en cuyo territorio se cometieron los crímenes o al Estado de nacionalidad del delincuente o de las víctimas. En línea con los mencionados tratados, el borrador de la CDI también incluye, en su artículo 10, el principio “aut dedere aut judicare”(persigues o juzgas). El tema del establecimiento y ejercicio de la jurisdicción penal nacional sobre crímenes contra la humanidad, y por lo tanto los borradores de los artículos 7 y 10 sobre el establecimiento y ejercicio de la jurisdicción penal nacional sobre crímenes contra la humanidad, así como los borradores de los artículos 9 y 13 sobre las vías de cooperación entre Estados para abordar posibles demandas jurisdiccionales contrapuestas, han estado presentes entre los temas de debate de esta segunda sesión de la Sexta Comisión de la Asamblea General, celebrada en este mes de Abril 2024. A este propósito, debe destacarse que en sus comentarios presentados en diciembre de 2023 para

La Jurisdicción Universal en el mundo actual

Esta semana ha sido publicada la última Revisión Anual de Jurisdicción Universal 2023, realizada por Trial International, donde se recogen casos internacionales ocurridos en el último año y se revisan bajo tres principios de jurisdicción extraterritorial: el principio de jurisdicción universal y los principios de personalidad activa y personalidad pasiva.  Cabe destacar que este informe no incluye las denuncias de víctimas, abogados y ONGs presentadas bajo el amparo de la jurisdicción universal a través de las autoridades nacionales y que no han llevado a la apertura de ninguna investigación judicial o que han sido desestimadas por los tribunales nacionales. El Informe se centra en aquellos casos en los que, a lo largo de 2022, ha sido posible abrir una investigación criminal por delitos como genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, desapariciones forzadas y tortura, o aquellos casos en los que ha habido novedades dentro del proceso judicial.  Así, el informe resalta la movilización sin precedentes de los recursos legales y judiciales para responder a los crímenes internacionales cometidos en el marco de la guerra de Ucrania. Algunos países europeos, junto con Canadá, han abierto investigaciones nacionales sobre los crímenes ocurridos en Ucrania bajo el amparo de la jurisdicción universal.   Estas investigaciones no tienen como objetivo principal el señalamiento de personas o incidentes específicos. Sin embargo, sí que han sido abiertas para recopilar información y evidencias de los crímenes cometidos durante el conflicto, que permitan a los investigadores de estos hechos construir casos judiciales para el beneficio de futuros procesamientos criminales.  Además, otro de los logros de 2022 que se destacan en el informe es el aumento en el número de iniciativas judiciales que han sido puestas en marcha con el objetivo de hacer responsables a diversos actores económicos europeos que han participado de una forma u otra en la comisión de crímenes internacionales. Hay que precisar que estos actores económicos como, bancos y empresasdedicadas al petróleo, los minerales o la seguridad, no han cometido crímenes internacionales en sí, sino que han favorecido su comisión a través del apoyo a grupos armados y regímenes autoritarios para asegurar su actividad económica en diversos países.  Algunos casos concretos amparados en la jurisdicción universal en los que incide el informe son, entre otros, la detención en Alemaniade un antiguo miembro de una unidad paramilitar de Gambia siendo acusado de cometer crímenes de guerra entre diciembre de 2003 y diciembre de 2006; el comienzo próximo de un procedimiento judicial en Suecia contra empresarios suecos y suizos por su complicidad en crímenes de guerra en Sudán entre 1997 y 2003; o la investigación en curso en Francia al presidente de la INTERPOL desde 2021 por ser presunto cómplice de actos de tortura.  Todos estos casos, forman parte de una lista de alrededor de 56 investigaciones en las que Trial International ha puesto su foco durante 2022. Es gracias al principio de jurisdicción universal que la apertura de procesos judiciales es posible, ya que dicho principio que aparece recogido en los ordenamientos nacionales de los diferentes países permite a las autoridades la persecución de aquellos sospechosos de cometer crímenes internacionales, con independencia del lugar donde ocurrieran los hechos delictivos. Este principio pues, es una herramienta muy útil en la lucha contra la impunidad y en la defensa de los Derechos Humanos, ya que la falta de persecución e investigación de crímenes internacionales supone la vulnerabilidad y el desamparo de las víctimas que deberían obtener verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición por los hechos acontecidos.  Siguiendo con su objetivo de luchar contra la impunidad y favorecer el desarrollo democrático, FIBGAR tiene a disposición de la sociedad civil un curso totalmente gratuito sobre jurisdicción universal y casos específicos acontecidos a lo largo de la historia en los que este principio ha favorecido a la protección y la garantía de los Derechos Humanos.  Esta semana ha sido publicada la última Revisión Anual de Jurisdicción Universal 2023, realizada por Trial International, donde se recogen casos internacionales ocurridos en el último año y se revisan bajo tres principios de jurisdicción extraterritorial: el principio de jurisdicción universal y los principios de personalidad activa y personalidad pasiva.  Cabe destacar que este informe no incluye las denuncias de víctimas, abogados y ONGs presentadas bajo el amparo de la jurisdicción universal a través de las autoridades nacionales y que no han llevado a la apertura de ninguna investigación judicial o que han sido desestimadas por los tribunales nacionales. El Informe se centra en aquellos casos en los que, a lo largo de 2022, ha sido posible abrir una investigación criminal por delitos como genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, desapariciones forzadas y tortura, o aquellos casos en los que ha habido novedades dentro del proceso judicial.  Así, el informe resalta la movilización sin precedentes de los recursos legales y judiciales para responder a los crímenes internacionales cometidos en el marco de la guerra de Ucrania. Algunos países europeos, junto con Canadá, han abierto investigaciones nacionales sobre los crímenes ocurridos en Ucrania bajo el amparo de la jurisdicción universal.   Estas investigaciones no tienen como objetivo principal el señalamiento de personas o incidentes específicos. Sin embargo, sí que han sido abiertas para recopilar información y evidencias de los crímenes cometidos durante el conflicto, que permitan a los investigadores de estos hechos construir casos judiciales para el beneficio de futuros procesamientos criminales.  Además, otro de los logros de 2022 que se destacan en el informe es el aumento en el número de iniciativas judiciales que han sido puestas en marcha con el objetivo de hacer responsables a diversos actores económicos europeos que han participado de una forma u otra en la comisión de crímenes internacionales. Hay que precisar que estos actores económicos como, bancos y empresasdedicadas al petróleo, los minerales o la seguridad, no han cometido crímenes internacionales en sí, sino que han favorecido su comisión a través del apoyo a grupos armados y regímenes autoritarios para asegurar su actividad económica en diversos países.  Algunos casos concretos amparados en la jurisdicción universal en los que incide el informe son, entre otros, la detención en Alemaniade un antiguo miembro de una unidad paramilitar de Gambia siendo acusado de cometer crímenes de guerra entre diciembre de 2003 y diciembre de 2006; el comienzo próximo de un procedimiento judicial en Suecia contra empresarios suecos y suizos por su complicidad en crímenes de guerra en Sudán