Consolidando la rendición de cuentas por crímenes internacionales contra la comunidad yazidí: el Tribunal de Apelación de La Haya confirma la condena contra Hasna A.
Consolidando la rendición de cuentas por crímenes internacionales contra la comunidad yazidí: el Tribunal de Apelación de La Haya confirma la condena contra Hasna A. El pasado 25 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelación de La Haya confirmó la condena contra Hasna A., una ciudadana neerlandesa de 33 años originaria de Hengelo, vinculada al autodenominado Estado Islámico (ISIS), por su participación en diversos delitos, entre ellos la esclavitud como crimen de lesa humanidad contra una mujer yazidí. Esta decisión consolida un proceso de lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales que refuerza el papel de los tribunales nacionales a la hora de abordar los crímenes internacionales bajo aplicación del principio de jurisdicción universal. Este fue el primer caso en los Países Bajos donde se abordan judicialmente los crímenes cometidos contra la comunidad yazidí, convirtiéndose en un precedente clave en el ámbito de la justicia penal internacional. En este sentido, la reciente sentencia no solo reafirma la responsabilidad penal individual de Hasna A. por crímenes cometidos fuera del territorio nacional, sino que también envía un mensaje contundente: los Estados no pueden convertirse en espacios de impunidad para quienes han participado en atrocidades masivas, más aún cuando se trata de sus propios nacionales. Los hechos se inscriben en el contexto del genocidio perpetrado a partir de 2014 por el grupo yihadista ISIS contra la población yazidí de los territorios controlados en Sirio e Irak, caracterizado por ejecuciones masivas, desplazamientos forzados de millones de personas, violencia sexual y la esclavización sistemática de más de 6.000 mujeres y niñas. Estas graves vulneraciones a los derechos humanos respondieron a una lógica estructurada de persecución, en la que la esclavitud —incluyendo la explotación doméstica y sexual— se consolidó como una herramienta central de dominación y destrucción de la comunidad. En este marco, miles de mujeres yazidíes fueron capturadas, trasladadas, vendidas y sometidas a condiciones de extrema violencia y deshumanización, hechos reconocidos por diversas organizaciones como crímenes de lesa humanidad. En ese contexto, Hasna A. viajó desde Enschede a Siria en 2015 junto a su hijo de 4 años de edad, estableciéndose en territorio controlado por el ISIS en un contexto de consolidación del autodenominado “califato”. Durante su estancia, contrajo matrimonio con un combatiente del grupo ISIS, con quien formó una familia, y vivió durante cuatro años en distintas zonas bajo el dominio de la organización, integrándose en sus dinámicas sociales y estructurales. Asimismo, residió durante un período en una vivienda donde se encontraba retenida Z., una mujer yazidí sometida a condiciones de esclavitud. El proceso de referencia se inició tras la repatriación de Hasna A. a los Países Bajos en noviembre de 2022, procedente de un campo de detención en el noreste de Siria, donde permanecía desde el año 2019 junto a sus hijos. Esto en razón de que, en el caso de los Países Bajos, el ejercicio de la jurisdicción universal se encuentra regulado principalmente a través de la Wet Internationale Misdrijven (Ley de Crímenes Internacionales) de 2003, adoptada tras la ratificación del Estatuto de Roma, que habilita a los tribunales neerlandeses a investigar y juzgar estos delitos incluso cuando han sido cometidos fuera de su territorio y por personas extranjeras, y que se caracteriza por la regulación de una jurisdicción universal de carácter limitado, ya que, en la práctica, se requiere la presencia de la persona sospechosa en territorio neerlandés para iniciar procedimientos penales. Por ello, a partir de ese momento, la fiscalía neerlandesa —a través de su unidad especializada en crímenes internacionales, que es quien actúa en la activación de este mecanismo ya sea de oficio o a partir de denuncias— abrió una investigación que se apoyó en testimonios de supervivientes yazidíes, pruebas documentales y cooperación con organizaciones internacionales. La investigada permaneció detenida en prisión preventiva desde el momento de su repatriación. La Fiscalía neerlandesa imputó a Hasna A. por múltiples delitos derivados de su vinculación con el ISIS y su conducta durante su estancia en territorio controlado por la organización. En particular, se le acusó de participación en una organización terrorista, de realizar actos preparatorios de delitos terroristas y de haber puesto en peligro a su hijo –un niño con diagnóstico de autismo– al trasladarlo y mantenerlo en una zona de conflicto, impidiéndole su asistencia a la escuela. Asimismo, la acusación se centró de manera destacada en el delito de esclavitud como crimen de lesa humanidad, al sostener que la acusada había contribuido de forma consciente a la explotación de mujeres yazidíes —identificadas en el proceso como Z. y S.—, mientras se encontraba residiendo en en Raqqa, la capital siria controlada por el ISIS, entre mayo y diciembre de 2015, y entre abril y agosto de 2016, obligándolas a realizar trabajos domésticos forzado y cuidar de su hijo, beneficiándose de su situación de sometimiento en el marco del ataque sistemático del ISIS contra esta comunidad. En este marco, las audiencias principales de primera instancia de este histórico juicio se llevó a cabo los días 14, 16 y 17 de octubre de 2024 en el Complejo Judicial de Schiphol (JCS), ante el Tribunal de Distrito de La Haya. Durante las audiencias, el tribunal examinó tanto la participación de la acusada en la organización terrorista ISIS como su conducta respecto de las víctimas yazidíes. En el proceso, dos mujeres fueron reconocidas como víctimas: Z., cuya situación dio lugar a la condena por esclavitud, y S., quien también alegó haber sido sometida a condiciones similares de explotación durante su cautiverio bajo el ISIS. Los testimonios de ambas resultaron relevantes para reconstruir el contexto de esclavitud sistemática, aunque el tribunal consideró que únicamente en el caso de Z. existían pruebas suficientes para fundamentar una condena. En su sentencia del 11 de diciembre de 2024, el tribunal declaró a Hasna A. culpable de esclavitud como crimen de lesa humanidad, en ese sentido, determinó que la acusada contribuyó a sabiendas a la continuación de la esclavitud de una mujer yazidí –identificada como Z.–, al permitir que persistiera su esclavitud a pesar de ser









