FIBGAR

Consolidando la rendición de cuentas por crímenes internacionales contra la comunidad yazidí: el Tribunal de Apelación de La Haya confirma la condena contra Hasna A.

Consolidando la rendición de cuentas por crímenes internacionales contra la comunidad yazidí: el Tribunal de Apelación de La Haya confirma la condena contra Hasna A. El pasado 25 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelación de La Haya confirmó la condena contra Hasna A., una ciudadana neerlandesa de 33 años originaria de Hengelo, vinculada al autodenominado Estado Islámico (ISIS), por su participación en diversos delitos, entre ellos la esclavitud como crimen de lesa humanidad contra una mujer yazidí. Esta decisión consolida un proceso de lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales que refuerza el papel de los tribunales nacionales a la hora de abordar los crímenes internacionales bajo aplicación del principio de jurisdicción universal.  Este fue el primer caso en los Países Bajos donde se abordan judicialmente los crímenes cometidos contra la comunidad yazidí, convirtiéndose en un precedente clave en el ámbito de la justicia penal internacional. En este sentido, la reciente sentencia no solo reafirma la responsabilidad penal individual de Hasna A. por crímenes cometidos fuera del territorio nacional, sino que también envía un mensaje contundente: los Estados no pueden convertirse en espacios de impunidad para quienes han participado en atrocidades masivas, más aún cuando se trata de sus propios nacionales. Los hechos se inscriben en el contexto del genocidio perpetrado a partir de 2014 por el grupo yihadista ISIS contra la población yazidí de los territorios controlados en Sirio e Irak, caracterizado por ejecuciones masivas, desplazamientos forzados de millones de personas, violencia sexual y la esclavización sistemática de más de 6.000 mujeres y niñas. Estas graves vulneraciones a los derechos humanos respondieron a una lógica estructurada de persecución, en la que la esclavitud —incluyendo la explotación doméstica y sexual— se consolidó como una herramienta central de dominación y destrucción de la comunidad. En este marco, miles de mujeres yazidíes fueron capturadas, trasladadas, vendidas y sometidas a condiciones de extrema violencia y deshumanización, hechos reconocidos por diversas organizaciones como crímenes de lesa humanidad.   En ese contexto, Hasna A. viajó desde Enschede a Siria en 2015 junto a su hijo de 4 años de edad, estableciéndose en territorio controlado por el ISIS en un contexto de consolidación del autodenominado “califato”. Durante su estancia, contrajo matrimonio con un combatiente del grupo ISIS, con quien formó una familia, y vivió durante cuatro años en distintas zonas bajo el dominio de la organización, integrándose en sus dinámicas sociales y estructurales. Asimismo, residió durante un período en una vivienda donde se encontraba retenida Z., una mujer yazidí sometida a condiciones de esclavitud.  El proceso de referencia se inició tras la repatriación de Hasna A. a los Países Bajos en noviembre de 2022, procedente de un campo de detención en el noreste de Siria, donde permanecía desde el año 2019 junto a sus hijos. Esto en razón de que, en el caso de los Países Bajos, el ejercicio de la jurisdicción universal se encuentra regulado principalmente a través de la Wet Internationale Misdrijven (Ley de Crímenes Internacionales) de 2003, adoptada tras la ratificación del Estatuto de Roma, que habilita a los tribunales neerlandeses a investigar y juzgar estos delitos incluso cuando han sido cometidos fuera de su territorio y por personas extranjeras, y que se caracteriza por la regulación de una jurisdicción universal de carácter limitado, ya que, en la práctica, se requiere la presencia de la persona sospechosa en territorio neerlandés para iniciar procedimientos penales.  Por ello, a partir de ese momento, la fiscalía neerlandesa —a través de su unidad especializada en crímenes internacionales, que es quien actúa en la activación de este mecanismo ya sea de oficio o a partir de denuncias— abrió una investigación que se apoyó en testimonios de supervivientes yazidíes, pruebas documentales y cooperación con organizaciones internacionales. La investigada permaneció detenida en prisión preventiva desde el momento de su repatriación.  La Fiscalía neerlandesa imputó a Hasna A. por múltiples delitos derivados de su vinculación con el ISIS y su conducta durante su estancia en territorio controlado por la organización. En particular, se le acusó de participación en una organización terrorista, de realizar actos preparatorios de delitos terroristas y de haber puesto en peligro a su hijo –un niño con diagnóstico de autismo– al trasladarlo y mantenerlo en una zona de conflicto, impidiéndole su asistencia a la escuela. Asimismo, la acusación se centró de manera destacada en el delito de esclavitud como crimen de lesa humanidad, al sostener que la acusada había contribuido de forma consciente a la explotación de mujeres yazidíes —identificadas en el proceso como Z. y S.—, mientras se encontraba residiendo en en Raqqa, la capital siria controlada por el ISIS, entre mayo y diciembre de 2015, y entre abril y agosto de 2016, obligándolas a realizar trabajos domésticos forzado y cuidar de su hijo, beneficiándose de su situación de sometimiento en el marco del ataque sistemático del ISIS contra esta comunidad.    En este marco, las audiencias principales de primera instancia de este histórico juicio se llevó a cabo los días 14, 16 y 17 de octubre de 2024 en el Complejo Judicial de Schiphol (JCS), ante el Tribunal de Distrito de La Haya. Durante las audiencias, el tribunal examinó tanto la participación de la acusada en la organización terrorista ISIS como su conducta respecto de las víctimas yazidíes. En el proceso, dos mujeres fueron reconocidas como víctimas: Z., cuya situación dio lugar a la condena por esclavitud, y S., quien también alegó haber sido sometida a condiciones similares de explotación durante su cautiverio bajo el ISIS. Los testimonios de ambas resultaron relevantes para reconstruir el contexto de esclavitud sistemática, aunque el tribunal consideró que únicamente en el caso de Z. existían pruebas suficientes para fundamentar una condena.  En su sentencia del 11 de diciembre de 2024, el tribunal declaró a Hasna A. culpable de esclavitud como crimen de lesa humanidad, en ese sentido, determinó que la acusada contribuyó a sabiendas a la continuación de la esclavitud de una mujer yazidí –identificada como Z.–, al permitir que persistiera su esclavitud a pesar de ser

La jurisdicción universal como herramienta para la justicia de género: reflexiones desde Nueva York

La jurisdicción universal como herramienta para la justicia de género: reflexiones desde Nueva York El pasado 17 de marzo, se celebró en Nueva York el evento “Justicia de Género y Jurisdicción Universal: Fortaleciendo el Acceso a la Justicia para Mujeres y Niñas”, organizado por FIBGAR en colaboración con la Asociación de Mujeres de Guatemala (AMG), en el marco de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW70), el principal espacio intergubernamental global dedicado a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. El encuentro tuvo lugar en el Instituto Cervantes y reunió a expertas del ámbito jurídico, institucional y de la sociedad civil para reflexionar sobre los desafíos y oportunidades en la intersección entre justicia de género y jurisdicción universal. La apertura institucional estuvo a cargo de María Garzón, presidenta de FIBGAR, quien destacó el carácter transformador de la jurisdicción universal como herramienta contra la impunidad, así como la necesidad de incorporar de manera decidida la perspectiva de género en su desarrollo. Subrayó, además, el papel clave de la sociedad civil y de las mujeres en la construcción de espacios de justicia. Por su parte, Adilia de las Mercedes, directora de la Asociación Mujeres de Guatemala, puso de relieve el rol histórico de las mujeres en la promoción de la jurisdicción universal, destacando su vínculo con las luchas contra la impunidad y la necesidad de reconocer los crímenes de género como parte central de este instrumento. Asimismo, enfatizó la importancia de fortalecer redes de colaboración y de generar espacios de articulación regional e internacional. La moderación del panel estuvo a cargo de Alessia Schiavon, directora de FIBGAR, quien orientó el debate hacia el análisis de la evolución de la justicia de género en el ámbito internacional y los desafíos persistentes en la incorporación de un enfoque centrado en las víctimas. Iniciando las ponencias de la jornada, Maxine Marcus, de Partners in Justice International, ofreció una perspectiva histórica sobre la evolución de la justicia penal internacional, destacando tanto los avances como las limitaciones en la incorporación de los crímenes de violencia sexual, así como la necesidad de integrar la perspectiva de género de manera transversal. Desde ONU Mujeres, Laura Quijano Ortiz compartió la experiencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia, destacando aprendizajes clave como el enfoque interseccional, la ampliación del concepto de género y la importancia de su incorporación en el diseño institucional de los mecanismos de justicia. Seguidamente, Mariana Karkoutli, investigadora independiente y representante de la sociedad civil, aportó una mirada desde el caso sirio, destacando el papel de la jurisdicción universal en la persecución de crímenes internacionales en ausencia de mecanismos nacionales efectivos, así como los desafíos que enfrentan las mujeres sobrevivientes para acceder a la justicia. Por su parte, Alicia Yamamoto, del Atlantic Council, abordó los casos de Irán y Afganistán, poniendo de relieve la dimensión estructural de las violencias de género y la necesidad de avanzar en el reconocimiento de nuevas categorías jurídicas, como el apartheid de género, en el ámbito del derecho internacional. Desde una perspectiva regional, Silvia Juárez, en representación de Organización de Mujeres Salvadoreñas, analizó la situación de El Salvador, señalando las brechas entre el reconocimiento normativo y la realidad en el acceso a la justicia, así como la relevancia de la jurisdicción universal en contextos de debilitamiento institucional. Para finalizar el panel, Ana Grace Cabrera, de ONU Mujeres, presentó el caso Sepur Zarco como un referente en la incorporación de la perspectiva de género en la justicia, destacando la centralidad de las víctimas, el principio de credibilidad y el impacto transformador de los procesos judiciales. El evento concluyó con una serie de reflexiones que pusieron en el centro la necesidad de repensar la justicia desde una perspectiva de género, destacando, en particular, que este enfoque implica no solo abordar categorías jurídicas específicas, sino también transformar la manera en que se conciben los procesos de justicia y las relaciones entre quienes participan en ellos. En este sentido, se subrayó la importancia de abrir el debate hacia nuevas formas de violencia que afectan a las mujeres, como la violencia digital, así como de generar espacios seguros que permitan el intercambio, la articulación y la construcción colectiva de respuestas. Asimismo, se destacó que avanzar en la justicia de género requiere fortalecer tanto las capacidades técnicas como las humanas de quienes trabajan en estos ámbitos, poniendo énfasis en la necesidad de formación con perspectiva de género y en el papel del relevo generacional para garantizar la continuidad de los procesos. En este marco, se valoró especialmente el aprendizaje compartido entre las participantes, así como el compromiso sostenido de las mujeres en la construcción de redes, conocimientos y estrategias frente a la impunidad. Finalmente, se puso de relieve el potencial de la jurisdicción universal como una herramienta clave para la justicia de género, en la medida en que permite ampliar los horizontes de acceso a la justicia para las mujeres, especialmente en contextos donde esta se ve limitada o negada. En este sentido, se reafirmó la necesidad de seguir fortaleciendo este instrumento, incorporando nuevas dimensiones como las violencias contemporáneas y reconociendo las deudas pendientes en distintos contextos, así como el papel central de las mujeres en la reivindicación de sus derechos y en la construcción de una justicia más inclusiva. En FIBGAR reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de las mujeres y niñas, promoviendo una justicia universal, accesible y equitativa. Este encuentro ha representado una oportunidad para visibilizar los desafíos existentes, intercambiar experiencias y construir conjuntamente respuestas innovadoras que contribuyan a garantizar un acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres.  

Comenzaron en Suiza los procedimientos de apelación en el caso contra Ousman Sonko por crímenes de lesa humanidad

Comenzaron en Suiza los procedimientos de apelación en el caso contra Ousman Sonko por crímenes de lesa humanidad El 30 de marzo de 2026 se iniciaron en Bellinzona los procedimientos de apelación en el caso contra el exministro del Interior gambiano Ousman Sonko, condenado en primera instancia por crímenes de lesa humanidad. Este nuevo proceso se abre casi una década después de su detención y cerca de dos años luego de una sentencia considerada histórica, ofreciendo una renovada oportunidad para que las víctimas del régimen de Yahya Jammeh accedan a una justicia completa. El caso Sonko constituye uno de los ejemplos más relevantes de aplicación del principio de jurisdicción universal en Europa. En mayo de 2024, el Tribunal Penal Federal suizo (TPF) declaró al acusado culpable de múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos entre 2000 y 2016, durante el mandato del expresidente gambiano Yahya Jammeh, y lo condenó a 20 años de prisión. El contexto en el que se inscriben estos hechos es el del régimen dictatorial de Yahya Jammeh, quien gobernó Gambia durante más de dos décadas tras asumir el poder mediante un golpe militar en julio de 1994. Todo su gobierno estuvo marcado por restricciones a las libertades políticas y una represión sistemática y generalizada contra opositores políticos, personas consideradas opositoras a las autoridades, periodistas, defensores de derechos humanos y miembros de la sociedad civil. Durante este período, agentes estatales y grupos afines –especialmente la unidad paramilitar conocida como los Junglers– estuvieron implicados en graves violaciones de derechos humanos contra miembros de la población civil, incluyendo desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y otras formas de malos tratos, violencia sexual y detenciones arbitrarias. Ousman Sonko desempeñó diversos cargos de alto nivel en el aparato estatal gambiano. Fue miembro de la Guardia Estatal de élite desde 1995 –encargándose de la seguridad del presidente Jammeh–, donde desempeñó desde mayo de 2003 el cargo de subcomandante y, desde julio de 2003, el de comandante. En diciembre de ese mismo año pasó a ser jefe de Comunicaciones y fue destinado al Cuartel General de las Fuerzas Armadas, hasta que en diciembre de 2004 fue nombrado comandante del 1.er Batallón de Infantería. El 15 de febrero de 2005 fue nombrado jefe de Policía (IGP), ocupando ese cargo hasta noviembre de 2006 cuando pasó a ocupar el cargo de Ministro del Interior de Gambia, hasta que el presidente Jammeh lo destituyó el 16 de septiembre de 2016. Como ministro del Interior, Sonko fue miembro del Consejo de Seguridad Nacional y se encargó de desarrollar las estrategias del Ministerio, además de ejercer la responsabilidad general sobre las autoridades de seguridad, incluidas la policía y las prisiones. Tras ser destituido de su cargo en septiembre de 2016, Sonko abandonó Gambia y solicitó asilo en Europa. Después del rechazo de su solicitud en Suecia, se trasladó a Suiza, donde fue detenido en enero de 2017 tras una denuncia presentada por la organización TRIAL International, que desempeñó un papel clave en la activación de la investigación. Desde entonces, ha permanecido detenido, en razón de la investigación y posterior proceso iniciado en virtud del principio de jurisdicción universal, que permite a los Estados procesar crímenes internacionales independientemente del lugar donde se hayan cometido. Seis años después de iniciada la investigación, se presentaron cargos. En el cumplimiento de las funciones ejercidas durante el gobierno de facto de Jammeh, a Sonko se le acusó haber participado, ordenado, facilitado o no impedido múltiples asesinatos, actos de tortura, abusos sexuales, coacción y detenciones ilegales –considerados crímenes de lesa humanidad, contra personas consideradas opositoras del gobierno de facto del presidente Jammeh, cometidos –por lo menos– entre los años 2000 y 2016.  Estos abusos fueron documentados por la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones de Gambia (TRRC), que entre 2019 y 2021 recogió numerosos testimonios de víctimas y testigos. Sus conclusiones destacaron el papel central del aparato estatal en la comisión de estas violaciones y recomendaron el enjuiciamiento de diversos responsables, entre ellos Ousman Sonko, subrayando la importancia de traducir estos hallazgos en procesos judiciales efectivos que garanticen la rendición de cuentas. Durante el juicio celebrado en 2024, el tribunal examinó si los hechos imputados formaban parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. En su sentencia de mayo de 2024, el TPF declaró a Sonko culpable de múltiples homicidios intencionales, detenciones ilegales y actos de tortura como crímenes de lesa humanidad. El tribunal entendió que su responsabilidad penal se deriva tanto de su implicación directa en los hechos como de su posición de autoridad sobre las fuerzas de seguridad y el sistema penitenciario. En particular, lo consideró responsable del asesinato de un opositor político en el año 2000, de actos de tortura y detención ilegal en relación con un intento de golpe de Estado en 2006, del asesinato de un opositor político en 2011, y de privaciones de libertad y actos de tortura –incluido un asesinato– contra manifestantes pacíficos en el año 2016. Por esos hechos, Sonko fue condenado a veinte años de prisión y doce años de expulsión de Suiza. Asimismo, se ordenó el pago de indemnizaciones a las víctimas de estos hechos.   No obstante, el tribunal desestimó todos los cargos de violencia sexual. En algunos casos, consideró que los hechos habían prescrito o quedaban fuera de su jurisdicción, mientras que en otros determinó que las violaciones fueron “múltiples actos individuales aislados y no un ataque contra las mujeres gambianas como parte de la población civil” por lo que carecían del carácter colectivo requerido y constituían actos individuales aislados pero no crímenes de lesa humanidad. En otros cargos de violencia sexual, el tribunal considero que los actos que implicaban infligir dolor en los genitales fueron calificados como tortura y crimen de lesa humanidad, pero no fueron entendidos como violencia sexual.  En ese sentido, la Corte entendió que no había pruebas que demostraran que la violación fuera un medio deliberado de opresión en Gambia, que no requerían el uso de recursos considerables por parte del Estado y no

La jurisdicción universal en debate desde América Latina: aportes, tensiones y horizontes para la justicia internacional​

La jurisdicción universal en debate desde América Latina: aportes, tensiones y horizontes para la justicia internacional El pasado 26 de marzo tuvo lugar el seminario regional “La Jurisdicción Universal: Perspectivas críticas desde Latinoamérica”, organizado por FIBGAR con el apoyo del Instituto Fray Bartolomé de las Casas junto. El encuentro reunió a juristas, personas de la academia y representantes de la sociedad civil de Argentina y la región, con el objetivo de reflexionar sobre el presente y futuro de la jurisdicción universal desde una perspectiva latinoamericana. A lo largo de la jornada, se desarrolló un espacio de análisis profundo que combinó intervenciones teóricas, experiencias prácticas y dinámicas colectivas orientadas a la construcción de propuestas frente a los desafíos actuales de la justicia internacional. La apertura institucional estuvo a cargo del Director Ejecutivo del IFBC, Lucas Ciarniello Ibáñez, quien destacó el papel de estos espacios para fortalecer el diálogo regional y promover herramientas eficaces frente a la impunidad de los crímenes internacionales. Subrayó, en particular, la importancia de articular redes entre actores jurídicos y sociales para sostener y ampliar los mecanismos de rendición de cuentas. Así como de la Directora de FIBGAR, Alessia Schiavon, quien puso el foco en el contexto actual, marcado por tensiones geopolíticas, retrocesos democráticos y limitaciones en la efectividad de la justicia internacional. En este sentido, señaló la necesidad de repensar la jurisdicción universal desde enfoques críticos y situados, especialmente desde el Sur Global. Seguidamente, la conferencia magistral fue desarrollada en primer lugar por Eugenio Raúl Zaffaroni, quien ofreció una reflexión profunda sobre los fundamentos históricos y teóricos de la jurisdicción universal, abordando sus tensiones con el principio de soberanía estatal y sus limitaciones en la práctica contemporánea. Su intervención subrayó los riesgos de instrumentalización política y la necesidad de preservar su carácter garantista. A continuación, Baltasar Garzón retomó estos debates desde una perspectiva práctica, destacando el valor de la jurisdicción universal como herramienta indispensable frente a la impunidad. Enfatizó la necesidad de fortalecer la cooperación internacional, así como de avanzar en la actualización de principios y marcos normativos que permitan responder a nuevas formas de criminalidad. El primer panel “Perspectivas críticas sobre la jurisdicción universal” reunió a Eduardo Barcesat, Julieta Mira, Douglas Durán Chavarría y Alessia Schiavon, quienes ofrecieron una mirada crítica y multidimensional sobre la jurisdicción universal. Eduardo Barcesat centró su intervención en las tensiones entre jurisdicción universal y soberanía estatal, destacando la necesidad de evitar interpretaciones restrictivas que limiten su aplicación frente a crímenes internacionales. Asimismo, subrayó su carácter como herramienta jurídica imprescindible en contextos de impunidad estructural. Por su parte, Julieta Mira abordó la jurisdicción universal desde una perspectiva crítica, analizando sus límites en la práctica y las desigualdades en su aplicación global. En particular, puso el foco en los desafíos probatorios argentinos y en la necesidad de fortalecer su legitimidad desde el Sur Global. A continuación, Douglas Durán Chavarría reflexionó sobre los obstáculos institucionales y políticos que condicionan la efectividad de este principio, destacando la importancia de la cooperación internacional y del fortalecimiento de capacidades judiciales en la región. Finalmente, Alessia Schiavon situó el debate en el contexto actual, marcado por tensiones geopolíticas y retrocesos democráticos. Enfatizó la necesidad de repensar la jurisdicción universal desde una perspectiva crítica, incorporando enfoques como el género y el impacto de nuevas formas de criminalidad.  El segundo panel titulado “Avances en la persecución de crímenes internacionales” contó con la participación de Alejo Ramos Padilla, Matías Bailone y Máximo Castex, quienes abordaron los avances y desafíos en la persecución de crímenes internacionales desde una perspectiva práctica. Alejo Ramos Padilla centró su exposición en la experiencia judicial argentina, destacando el papel de los tribunales nacionales en la investigación de crímenes complejos y la importancia de sostener procesos de memoria, verdad y justicia frente a contextos adversos. Por su parte, Matías Bailone analizó los desafíos procesales y normativos que enfrenta la jurisdicción universal, poniendo énfasis en las resistencias institucionales y en la necesidad de fortalecer marcos jurídicos que permitan su aplicación efectiva. Finalmente, Máximo Castex aportó una mirada desde la práctica litigante, abordando las dificultades concretas en la activación de estos mecanismos y destacando la importancia de estrategias jurídicas innovadoras para avanzar en la persecución de crímenes internacionales. El tercer panel que versó sobre “El juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad y su repercusión internacional: un impulso para la consolidación de la JU en Argentina” reunió a Ana Oberlin, Pablo Llonto, Miguel Ángel Osorio y Victoria Montenegro, quienes abordaron el vínculo entre jurisdicción universal, procesos de memoria y los desafíos contemporáneos en derechos humanos. Ana Oberlin centró su intervención en la importancia de los procesos judiciales en la construcción de memoria y en la necesidad de garantizar la continuidad de las investigaciones frente a intentos de retroceso, haciendo especial énfasis en la necesidad de juzgar los crímenes cometidos contra ciertos colectivos históricamente vulnerabilizados, tales como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+ y las niñeces. A continuación, Pablo Llonto reflexionó sobre el rol de la sociedad civil y de los organismos de derechos humanos en la promoción de la justicia, destacando su papel en la lucha contra la impunidad y el negacionismo. Por su parte, Miguel Ángel Osorio abordó los desafíos institucionales que enfrentan los sistemas judiciales, poniendo el foco en las dificultades para investigar crímenes complejos y en la necesidad de fortalecer las capacidades del Ministerio Público. Finalmente, Victoria Montenegro aportó una perspectiva desde la memoria y la experiencia personal, subrayando la necesidad de la centralidad de las víctimas en los procesos y la importancia de sostener políticas públicas orientadas a la verdad, la justicia y la reparación. Tras un espacio de networking, la jornada continuó con mesas temáticas simultáneas, organizadas en tres grupos de trabajo. Estos espacios permitieron profundizar en cuestiones clave vinculadas a la evolución de la jurisdicción universal, los desafíos frente al retroceso democrático y la articulación entre teoría y práctica. Entre los principales temas abordados se incluyeron la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales, la cooperación judicial, la responsabilidad de actores estatales y no estatales, la

Reforzando la arquitectura contra la impunidad: balance del Congreso sobre Justicia Penal Internacional

Reforzando la arquitectura contra la impunidad: balance del Congreso sobre Justicia Penal Internacional El pasado 26 de febrero se celebró en Barcelona el Congreso sobre Justicia Penal Internacional: Avances y Retos en la Lucha contra la Impunidad, un encuentro concebido como espacio de reflexión y diálogo en torno a los desafíos contemporáneos del Derecho Penal Internacional, organizado con el respaldo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB, con la cofinanciación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. La jornada reunió a académicos/as, operadores jurídicos, representantes de la sociedad civil, activistas y personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos, con el objetivo de analizar críticamente los avances y tensiones en la lucha contra la impunidad.  La apertura estuvo a cargo de David Querol, Presidente de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos de ICAB, quien dio la bienvenida institucional y subrayó la importancia de que la abogacía asuma un papel activo en la defensa del orden jurídico internacional, presentando  y enmarcando la jornada como un espacio de reflexión jurídica comprometida. Por su parte, el Decano Emérito de ICAB, Eugeni Gay, ofreció palabras de bienvenida, destacó que el sistema construido tras la II Guerra Mundial fue una  respuesta jurídica frente a la barbarie, y advirtió que su debilitamiento progresivo compromete no solo la paz, sino la propia idea de comunidad internacional. Con una apelación directa a la responsabilidad de los juristas, defendió que el Derecho Penal Internacional no es una quimera, sino una obligación jurídica cuyo cumplimiento exige valentía frente al miedo y a las presiones políticas. Finalmente, Alessia Schiavón, Directora de FIBGAR, destacó la vocación del congreso como espacio de encuentro entre profesionales de la abogacía, la academia y la sociedad civil, destacando la necesidad de tender puentes y generar alianzas para enfrentar la impunidad desde distintos frentes, y celebrando  el inicio de un espacio que aspira a consolidarse en futuras ediciones. La conferencia inaugural titulada Balance de la lucha contra la impunidad, estuvo a cargo de Baltasar Garzón Real, Presidente ad honorem de FIBGAR, quien, en una crítica al contexto global marcado por la erosión del sistema multilateral, el cuestionamiento de la legitimidad de los tribunales internacionales y el resurgimiento de lógicas de fuerza, defendió la arquitectura jurídica construida tras Núremberg y reafirmó el valor del Derecho Penal Internacional como expresión de una soberanía compartida. En ese contexto, destacó que la lucha contra la impunidad ha sido siempre una conquista progresiva, nunca exenta de resistencias. Reivindicando el principio de jurisdicción universal —recordando precedentes como el caso Pinochet—, alertó sobre la instrumentalización política del derecho, las presiones contra la Corte Penal Internacional y la privatización de la paz en función de intereses geopolíticos y económicos. Su llamado fue claro: sin interpretación progresiva y evolutiva de las normas internacionales y sin coraje judicial, la impunidad se convierte en regla. El primer panel, dedicado a la Corte Penal Internacional y sus retos actuales, reunió a Jaume Antich Soler, Abogado y Profesor de Derecho Internacional en la Universidad Autónoma de Barcelona, y Alexandra García Tabernero, Profesora y Fiscal de la Audiencia de Barcelona, bajo la moderación de Silvia Soler, Vocal de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos de ICAB. Alexandra García Tabernero abordó las tensiones jurídicas y políticas que enfrenta la CPI en el ejercicio de su jurisdicción, especialmente en situaciones que involucran a Estados poderosos o que no son parte del Estatuto de Roma, haciendo especial énfasis en el proceso seguido contra el Estado de Israel. Analizó las presiones externas a la que la institución es sometida en la actualidad, incluidas sanciones y campañas de descrédito, subrayando que la independencia judicial constituye la piedra angular de su legitimidad, advirtiendo que la coacción institucional pone en riesgo no solo a los jueces, sino a las propias víctimas cuya protección constituye el fin último del sistema. Por su parte, Jaume Antich Soler defendió la necesidad de avanzar hacia el reconocimiento de la responsabilidad penal internacional de las personas jurídicas. Explicó que, en un mundo donde grandes estructuras empresariales intervienen en conflictos a través de la tecnología militar, o donde llevan adelante la explotación masiva de recursos, limitar la persecución a individuos puede resultar insuficiente para combatir eficazmente la impunidad. En ese sentido, remarcó la urgencia de un debate sobre la incorporación de estas figuras como posibles sujetos activos en el marco de los procesos ante la Corte Penal Internacional, así como el desarrollo de estándares internacionales que actúen preventivamente. El segundo panel, centrado en los avances en la persecución de los crímenes internacionales, contó con las intervenciones de Álvaro de Juan García, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona, y Elisenda Calvet Martínez, Profesora en la Universidad de Barcelona, moderados por Alessia Schiavón, Directora de FIBGAR. Álvaro de Juan García, examinó el principio de legalidad en el ámbito internacional y su interacción con los ordenamientos internos, a los fines de vislumbrar si los tribunales nacionales pueden juzgar crímenes internacionales que, al momento de su comisión, no estaban tipificados en el derecho interno. En ese sentido, sostuvo en su desarrollo que el principio nullum crimen sine iure debe interpretarse a la luz del principio de legalidad en el ámbito internacional, integrando un sistema multinivel donde las fuentes internacionales –tratados, costumbre y principios generales– constituyen una legalidad previa suficiente, compatible con las garantías fundamentales. Elisenda Calvet Martínez, por su parte, criticó la falta de perspectiva de género en la CPI, donde avances normativos como la inclusión de delitos de género en el Estatuto de Roma no se reflejan en la práctica. Asimismo, señaló la necesidad urgente de codificar el crimen de apartheid de género como crimen de lesa humanidad para abordar la violencia estructural contra mujeres y personas LGTBI+. Por último, destacó la labor del Tribunal Permanente de los Pueblos para Afganistán como un mecanismo de justicia alternativa que visibiliza

Hacia una Convención Internacional para la Prevención y Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad

Hacia una Convención Internacional para la Prevención y Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad A diferencia de otros crímenes internacionales, como el genocidio o los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad aún no cuentan con un instrumento universal y jurídicamente vinculante dedicado exclusivamente a su regulación que establezca obligaciones claras para su prevención y sanción. Esta ausencia normativa evidencia la urgente necesidad de avanzar hacia una convención internacional que fortalezca la cooperación entre los Estados, garantice la rendición de cuentas y consolide un marco común para evitar la impunidad frente a estos crímenes. En ese contexto, en el año 2019, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas (ONU) –encargada de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación– adoptó el Proyecto de Artículos sobre la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad y lo presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas para su consideración. Tres años después, en diciembre de 2022, la Asamblea General estableció un proceso bianual durante el cual los Estados intercambiaron opiniones sobre todos los aspectos del proyecto y examinaron las recomendaciones de la CDI relativas a la elaboración de una convención basada en él. El 4 de diciembre de 2024, la Asamblea General adoptó la Resolución 79/122, mediante la cual se prevé el proceso conducente a la negociación y conclusión de una futura Convención para la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad. A partir de entonces, se inició un proceso de negociaciones que incluyó la conformación de un Grupo de Trabajo en 2025, encargado de preparar enmiendas al proyecto de artículos.  En el marco de esas decisiones, la Asamblea resolvió convocar un Comité Preparatorio (PrepCom) para la Conferencia Diplomática de la ONU sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad, con el mandato de debatir el proyecto de artículos elaborado por la CDI, con miras a la celebración de una Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad, prevista para el período 2028-2029. Asimismo, se dispuso la convocatoria de un Grupo de Trabajo –regido por el reglamento de la Asamblea General– para reunirse durante el primer período de sesiones del Comité Preparatorio, con el fin de facilitar consultas sustantivas sobre el proyecto de artículos y permitir a los gobiernos presentar propuestas oficiales de enmienda para su examen por la Conferencia de Plenipotenciarios, las cuales se incorporarán en un texto compilado por el Comité. Se alentó, además, a los Estados a incluir expertos en las esferas pertinentes en sus delegaciones ante dicho Grupo de Trabajo. El Comité Preparatorio tiene igualmente el mandato de examinar la organización y los métodos de trabajo de la Conferencia, incluido su reglamento. En este marco, el Comité Preparatorio celebró su primer período de sesiones del 19 al 30 de enero de 2026 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y continuará con un segundo período del 12 al 15 de abril de 2027. En esta primera sesión participaron todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como los miembros observadores de organismos especializados con invitación permanente para participar en los períodos de sesiones y trabajos de la Asamblea General, además de organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), de conformidad con la resolución 1996/31 del Consejo, de 25 de julio de 1996. Esta instancia constituyó un avance sustantivo en el proceso de negociación hacia la adopción de la convención. En el marco del Comité Preparatorio, los debates se centraron en la delimitación del alcance y la estructura normativa de la futura Convención, abordando las definiciones de los crímenes comprendidos, las obligaciones de los Estados en materia de prevención y sanción, los mecanismos de cooperación internacional y las disposiciones procesales que orientarán las próximas fases de negociación. Los intercambios reflejaron un marcado interés de los Estados y los grupos regionales por avanzar hacia un tratado que subsane los vacíos jurídicos existentes. No obstante, subsisten cuestiones que requieren mayor consenso.  Las intervenciones de organizaciones de la sociedad civil y expertos subrayaron la necesidad de que la futura Convención refleje los desarrollos más recientes del derecho internacional y sitúe inequívocamente a las víctimas en el centro del debate. En este sentido, se destacó la importancia de incorporar una definición amplia de “víctima”, que abarque a todas las personas que hayan sufrido daños directos o indirectos, y de garantizar expresamente sus derechos a la información, participación, protección y reparación plena y efectiva. Asimismo, se planteó la conveniencia de incluir disposiciones claras sobre el derecho a la reparación integral y de abordar la posible responsabilidad de personas jurídicas, especialmente cuando entidades corporativas hayan facilitado, contribuido o se hayan beneficiado de la comisión de crímenes de lesa humanidad. Un eje central de los debates fue la incorporación de la perspectiva de género en todo el texto convencional, así como el reconocimiento de determinadas conductas que alcanzan el umbral de lesa humanidad como crímenes autónomos. En particular, se promovió la tipificación expresa de figuras como el apartheid de género, el matrimonio forzado y las violaciones graves de la autonomía reproductiva, con el propósito de superar invisibilizaciones históricas y fortalecer la protección de mujeres y niñas. Durante la sesión, tanto Estados como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Director Ejecutivo de ONU Mujeres y diversos expertos de las Naciones Unidas, así como organizaciones no gubernamentales, manifestaron apertura hacia la inclusión del apartheid de género como crimen autónomo en la futura Convención. Evidenciando que la negociación constituye una oportunidad significativa para consolidar un instrumento inclusivo, coherente con la evolución del derecho internacional y orientado a garantizar una tutela efectiva frente a las formas más graves de violencia y opresión sistemática. En la primera sesión del Comité Preparatorio se acordó, asimismo, invitar a representantes de organizaciones no gubernamentales pertinentes que no cuenten con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC),

La querella presentada en Argentina contra las autoridades iraníes: una oportunidad histórica para reafirmar la jurisdicción universal con perspectiva de género

La querella presentada en Argentina contra las autoridades iraníes: una oportunidad histórica para reafirmar la jurisdicción universal con perspectiva de género El pasado 16 de diciembre, un grupo de sobrevivientes iraníes, junto al abogado argentino Máximo Castex y el Centro de Documentación de los Derechos Humanos en Irán (IHRDC) con apoyo del Proyecto de Litigio Estratégico del Atlantic Council, presentaron una denuncia –la primera presentada en el mundo por estos hechos– en Argentina en base al principio de jurisdicción universal, por  crímenes de lesa humanidad contra las autoridades de Irán, por los hechos de represión que comenzaron con las protestas “Mujer, Vida, Libertad” de septiembre de 2022.  Sobre la República Islámica y el origen del movimiento “Mujer, Vida, Libertad”.  Desde la instauración de la República Islámica tras la revolución de 1979 –una teocracia liderada por el Líder Supremo fundada por el ayatolá Ruholá Jomeiní–, la falta de libertades y las restricciones a los derechos humanos se han convertido en prácticas comunes. En especial, según las leyes basadas en la sharia, la vida de las mujeres y niñas se encuentra profundamente condicionada por restricciones legales y sociales que buscan mantener un orden basado en la supremacía y el control. Entre otras, no tienen derecho a heredar, al debido proceso, a la libertad de expresión, no pueden estudiar, trabajar o viajar sin autorización de su tutor –padre o marido–, y están obligadas a un código de vestimenta obligatorio y el uso del hiyab, bajo el control de la Policía de la Moral y el riesgo de ser sometidas a duras penas de prisión, castigos físicos o multas. La represión del régimen se intensificó bajo el mandato de Ebrahim Raisi –un clérigo ultraconservador que gobernó hasta su muerte en 2024–. En ese contexto, en septiembre de 2022, Mahsa Amini –una joven kurda iraní de 22 años– se encontraba como turista en Teherán, cuando fue interceptada y arrestada por la Policía de la Moral por no llevar el velo correctamente. Horas después fue trasladada en ambulancia al Hospital Kasra de Teherán con signos de tortura, donde murió tres días después bajo custodia policial.  La muerte de Mahsa Amini desató masivas protestas, contra decenios de desigualdad y represión generalizada, bajo el lema “Mujer, Vida, Libertad”. Estas, que se desarrollaron en general de manera pacífica, fueron reprimidas con uso ilegítimo de la fuerza, ejecuciones –dejando un saldo de más de 500 muertes de manifestantes, y miles de heridas–, y miles de detenciones arbitrarias, seguidas de tortura, violencia sexual y otros abusos para arrancar “confesiones” o castigar su participación en el levantamiento. Desde entonces, las autoridades iraníes intensificaron el uso de la pena de muerte como herramienta de represión política, y por lo menos 11 de personas han sido ejecutadas, tras juicios injustos y basados en confesiones obtenidas bajo tortura.  Con base en estos hechos, la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Irán, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ha afirmado que la República Islámica es responsable de crímenes de lesa humanidad, incluyendo asesinato, tortura, violación, persecución y desaparición forzada, y confirmó la inexistencia de mecanismos internos efectivos de rendición de cuentas en Irán, alentando a otros Estados a iniciar investigaciones con base en la jurisdicción universal. Actualmente –y a pesar del fallecimiento del clérigo ultraconservador Ebrahim Raisi–, en Irán la situación poco ha cambiado. La Misión de Investigación de la ONU ha denunciado que las autoridades de Irán están haciendo un mayor uso de la tecnología y la vigilancia para la implementación del uso del hiyab, intensificando sus esfuerzos para restringir los derechos de las mujeres y las niñas, y de otras personas que exigen derechos humanos. Pese a la brutal represión, el movimiento Mujeres, Vida, Libertad ha generado una resistencia social profunda y persistente, convirtiéndose en un símbolo de resistencia global.  En ese contexto, desde el 28 de diciembre de 2025, nuevas protestas estallaron en todo el país, con hombres y mujeres de diversos grupos étnicos y religiosos que exigían un cambio político. Las autoridades iraníes respondieron con violencia y la situación se deterioró drásticamente el 8 de enero de 2026, cuando implementaron un bloqueo casi total de internet y telecomunicaciones. Las autoridades informaron de más de 3.000 muertes, mientras que la sociedad civil estimó hasta decenas de miles. Sara Hossain, presidenta de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Irán, afirmó que en las últimas tres semanas se habían presenciado niveles de violencia sin precedentes en el país, lo que parecía ser la represión más mortífera contra su pueblo desde la Revolución de 1979. En ese marco, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Irán, por dos años más, y del Relator Especial sobre Irán, por un año más, y les solicitó que se realizara una investigación urgente sobre las denuncias de graves violaciones y abusos de derechos humanos, recientes y actuales, y de los delitos perpetrados en relación con las protestas que comenzaron el 28 de diciembre de 2025, incluyendo posibles procedimientos judiciales futuros de conformidad con su mandato.  Las víctimas en el centro de la denuncia presentada ante la justicia argentina.  La acción, basada en la jurisdicción universal reconocida por la legislación argentina, se presentó ante los tribunales federales, solicitando la apertura de una investigación penal sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por la República Islámica contra un grupo de sobrevivientes durante la brutal represión estatal contra las protestas vinculadas al movimiento “Mujer, Vida, Libertad”. Dentro de las víctimas directas, se encuentran Kosar Eftekhari y Mersedeh Shahinkar, quienes denuncian que las fuerzas de seguridad de la República Islámica les dispararon a corta distancia, provocándoles lesiones irreversibles en su visión; y Mahsa Piraei, cuya madre –Minoo Majidi– fue asesinada por las fuerzas de seguridad de la República Islámica.  La denuncia alega que los altos cargos de los servicios de inteligencia iraníes, las fuerzas armadas, la policía, y el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI), así como otros funcionarios, son responsables de los crímenes de lesa humanidad de

Justicia Penal Internacional: Debate Crucial en Barcelona – Sólo 2 semanas para inscribirse

Justicia Penal Internacional: Debate Crucial en Barcelona – Sólo 2 semanas para inscribirse La justicia penal internacional se encuentra actualmente en un momento decisivo. Si bien desde la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) y de otros tribunales internacionales se han registrado avances significativos en la lucha contra la impunidad, persisten todavía importantes desafíos que limitan su plena efectividad. En particular, las tensiones políticas y geopolíticas, junto con las dificultades para asegurar una cooperación efectiva de los Estados, han obstaculizado la persecución de crímenes internacionales, especialmente en aquellos contextos marcados por situaciones de impunidad prolongada. En este contexto, el 26 de febrero en Barcelona se celebrará el Congreso sobre Justicia Penal Internacional: Avances y Retos en la Lucha contra la Impunidad, un evento híbrido que permitirá la participación tanto presencial como en línea. Este congreso busca generar un espacio de encuentro y reflexión para académicos/as, operadores jurídicos, periodistas, activistas, representantes de ONGs, defensores/as de derechos humanos y cualquier persona interesada en profundizar en la justicia penal internacional. A través de mesas redondas, paneles de expertas/os y debates especializados, el Congreso ofrecerá un espacio de análisis y reflexión colectiva en torno a algunos de los principales desafíos actuales de la justicia penal internacional. En particular, se abordarán cuestiones centrales como la persecución de crímenes internacionales, la protección y garantía de los derechos de las víctimas, los mecanismos de cooperación internacional y los retos estructurales que afectan la efectividad de los mecanismos de justicia global. El congreso cuenta con el respaldo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB, y está cofinanciado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. Es imprescindible la inscripción para participar, ya sea de manera presencial o virtual. Consulta el programa completo y regístrate aquí: https://wkf.ms/3LH7j0o?Congreso= No pierdas la oportunidad de formar parte de este espacio estratégico para fortalecer la justicia global y la lucha contra la impunidad.

La Corte Internacional de Justicia avanza en un emblemático caso en búsqueda de justicia por el pueblo rohinyá

La Corte Internacional de Justicia avanza en un emblemático caso en búsqueda de justicia por el pueblo rohinyá El 11 de noviembre de 2019, el Estado de Gambia con el respaldo de los 57 países de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) y junto a otros 11 países intervinientes, –incluidos el Reino Unido, Francia, Alemania y Canadá–, presentó una demanda y solicitud de medidas provisionales contra el Estado de Myanmar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), La Haya-Países Bajos, por entender que el mismo habría incumplido con la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Ello en razón de las operaciones de limpieza generalizadas y sistemáticas –asesinatos en masa, violaciones y otras formas de violencia, así como la destrucción sistemática de sus aldeas por medio de incendios– efectuadas por el ejército contra el pueblo rohinyá con el propósito de eliminarlos como grupo, total o parcialmente. El pueblo rohinyá es una minoría étnica predominantemente musulmana considerada por el gobierno de Myanmar como una “otredad negativa” que vulnera el sistema socio-político, cultural y religioso del país, a quienes el régimen acusa de ser inmigrantes ilegales, negando su reconocimiento como ciudadanos, a pesar de residir en el país desde hace generaciones. La CIJ –uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas y el único que no se encuentra en Nueva York– fue establecida en el año 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, constituyéndose como el único tribunal internacional que resuelve disputas entre los 193 Estados miembros de la ONU. Este no es un tribunal supremo al que los tribunales nacionales puedan recurrir: solo puede conocer de una disputa cuando así lo solicite uno o más Estados miembro y puede presentarse contra cualquier otro Estado miembro. El Tribunal también emite opiniones consultivas sobre cuestiones legales que le han sido remitidas por otros órganos autorizados de la ONU  y ciertas agencias especializadas.  La Convención de las Naciones Unidas sobre el Genocidio de 1948, en virtud de la cual se acusa a Myanmar, define el genocidio como crímenes cometidos «con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso». En ese orden, ya en el año 2017, desde numerosos organismos internacionales se describía la violencia contra los rohingya por las fuerzas armadas de Myanmar como un ejemplo clásico de “operaciones de limpieza étnica”. Estas, habían obligado a huir al país vecino de Bangladesh a 700.000 personas, un número que, a día de hoy, se eleva a más de un millón. Asimismo, un informe condenatorio emitido por Naciones Unidas en 2018 indicó que debe investigarse a las principales figuras militares en Myanmar por genocidio en el estado de Rakhine y crímenes contra la humanidad en otras áreas. Constantemente, las autoridades de Myanmar rechazaron estas acusaciones, alegando que su ofensiva militar era una campaña antiterrorista legítima en respuesta a ataques de grupos armados rohinyá, y –en particular–contra el grupo militante armado ARSA. En su demanda, Gambia alega que el gobierno de Myanmar “adoptó, aceptó y sancionó actos violentos contra el pueblo rohinyá” y que la “negación sistemática de derechos legales” y la participación del gobierno en “campañas de odio” diseñadas para deshumanizar a los rohinyá como grupo indican su intención genocida y proporcionan el contexto para las “operaciones de limpieza” de 2016 y 2017, que incluyeron ataques selectivos contra civiles –incluidos niños–, ejecuciones masivas, asesinatos indiscriminados, violencia sexual generalizada, la quema y destrucción sistemática de aldeas rohinyá enteras y otros hechos destinados a  destruir a la minoría musulmana. Asimismo, se alegó que al momento de la demanda el gobierno de Myanmar continuaba cometiendo “actos genocidas” contra el pueblo rohinyá.  La CIJ decidió llevar adelante el caso, a pesar de que su función sea resolver disputas entre Estados, y que ambos países no se encontraban –ni se encuentran– en conflicto. En ese sentido, el fundamento para darle continuidad estuvo en que, como la Convención sobre el Genocidio exige a todos los Estados prevenir y castigar el genocidio, se debía acceder a escuchar la petición por el “patrón de conducta” que, según la denuncia, demostraba una “intención de destruir” a la minoría musulmana rohinyá en el Estado de Rakáin. De esta manera, el caso es considerado un hito histórico, ya que es la primera vez que los jueces de la CIJ decidirán sobre una disputa planteada por un país no afectado por el presunto delito.  El caso continuó avanzando y, tras una audiencia en diciembre de 2019, la CIJ indicó medidas provisionales contra Myanmar el 23 de enero de 2020, por las que le exigió acciones inmediatas para proteger a la población rohinyá, concluyendo que estos continuaban en una situación de vulnerabilidad y que existía un riesgo real y grave de perjuicio irreparable a los derechos en el marco de la Convención sobre el Genocidio.  A pesar de estas medidas, numerosas organizaciones de derechos humanos sostienen que las violaciones continuaron y que la situación se ha deteriorado aún más tras el golpe de Estado militar del año 2021. La noticia más reciente han sido los avances que ha tenido la causa, donde –luego de más de seis años– se llevaron adelante las tan esperadas audiencias orales sobre el fondo del caso en La Haya. En un hito en los esfuerzos por obtener justicia para los rohinyá, a lo largo del mes de enero –exactamente desde el 12 hasta el 29– se escucharon los argumentos de Gambia, las respuestas a las acusaciones por el régimen de Myanmar, y –a puertas cerradas por motivos de seguridad– se oyó el testimonio de tres testigos y de un perito presentados por Gambia, un testigo por parte de Myanmar y numerosos expertos.  En ellas el ministro de Justicia gambiano, Dawda Jallow, sostuvo que Myanmar mantiene incluso a día de hoy “un patrón de conducta” que refleja una “intención de destruir” a la minoría rohinyá, y describió un contexto de “persecución atroz” prolongada y precedida por décadas de “propaganda deshumanizante”. Asimismo, la representación de Gambia

La justicia argentina ratifica su competencia para investigar crímenes de lesa humanidad en Venezuela

La justicia argentina ratifica su competencia para investigar crímenes de lesa humanidad en Venezuela En el mes de junio de 2023, la Clooney Foundation for Justice con el acompañamiento del Foro Argentino por la Defensa de la Democracia (FADD), presentó una denuncia ante la justicia argentina en virtud del principio de jurisdicción universal en representación de los familiares de dos víctimas de asesinatos y violencia ocurridos en Venezuela en el año 2014. En ella se acusa a Nicolas Maduro y otros miembros de su administración de llevar adelante un plan sistemático orientado a la comisión de  crímenes de lesa humanidad, en un contexto de creciente represión que se remonta –al menos– al año 2014. Donde la utilización de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, la ausencia de garantías mínimas de un juicio justo y los ataques constantes a organizaciones y personas defensoras de derechos humanos, se transformaron en prácticas cotidianas en el país. La querella cuenta, además, con el aporte de diversas organizaciones de derechos humanos, que se han presentado en calidad de amicus curiae (amigo del tribunal).  A esta denuncia se sumó una previa de la Fundación de Ayuda a las Democracias en Riesgo (FADER), unificándose en una misma causa. Esta última había permanecido inactiva inicialmente, bajo el fundamento de que Argentina ya había presentado –el 27 de septiembre de 2018– una remisión ante la Corte Penal Internacional (CPI)  junto a Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú –a la que luego se sumaron Uruguay y Ecuador–, respecto de la situación en la República Bolivariana de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014; y que el organismo ya había concluido en 2020 que existía una base razonable para creer que se cometieron crímenes de lesa humanidad en Venezuela desde –al menos– abril de 2017, dando lugar al inicio de las investigaciones en noviembre de 2021. Desde entonces, la causa se encuentra en curso ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Núm. 2, a cargo de su titular, el juez Sebastián Ramos. En el marco de ese proceso ante la justicia argentina, el curso de los recientes hechos tornan especial relevancia. En este contexto, el pasado 7 de enero, la Cámara Federal rechazó un recurso presentado por una de las partes demandadas y ratificó la competencia de la justicia argentina para investigar crímenes de lesa humanidad en Venezuela, confirmando que el caso presentado bajo la jurisdicción universal continuará su curso tal como lo había decidido en noviembre del pasado año el juzgado de primera instancia. Los jueces señalaron que los planteos defensivos constituyen una reiteración de argumentos ya descartados por la propia Cámara en 2024, cuando se declaró la competencia argentina para investigar y juzgar los hechos. En ese entonces, el juez Sebastián Ramos había resuelto que carecía de competencia para continuar con el proceso por entender que se trataban de los mismos hechos que ya se encontraba investigando la CPI. En respuesta a ello, y resolviendo el recurso presentado por la querella y la fiscalía, en abril de ese mismo año, la Cámara Federal había ordenado reabrir la investigación. En esa resolución la Cámara ya había entendido que la justicia argentina debía iniciar una investigación autónoma a la de la CPI, teniendo en cuenta los fines tuitivos del derecho internacional, la jurisdicción universal y la necesidad de evitar mayores daños, dado que los hechos denunciados en la causa revisten características de extrema gravedad, los cuales –si no se actúa en relación a ello– podrían generar nuevas y graves lesiones a derechos humanos. Asimismo, había resuelto que los hechos denunciados, podrían ser novedosos, distintos e incluso exceder aquellos que integran la materia denunciada y tramitada ante la CPI –siendo de esta manera, investigaciones complementarias entre sí–. En la resolución del pasado 7 de enero, la Cámara, además, rechazó la exención de prisión de Justo José Noguera Pietri –excomandante de la Guardia Nacional Bolivariana–, quien había impulsado la pretensión. Este, al igual que Nicolas Maduro y su principal aliado político, el Ministro del Interior Diosdado Cabello, y otros funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tiene pedido de captura internacional y citación a indagatoria desde septiembre de 2024, instruida por la la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal luego de que se escucharan los testimonios de un grupo de víctimas refugiadas en Argentina. Este caso representa un hito histórico en la búsqueda de rendición de cuentas de los altos mandos del régimen bolivariano. No solo por tratarse del primer proceso de jurisdicción universal iniciado en relación con los crímenes investigados, sino también porque la resolución de septiembre de 2024 habilita a proceder de la misma manera respecto de las estructuras de mando que sean identificadas en el futuro, así como de aquellos otros responsables aún no individualizados que hayan actuado en el marco de los períodos investigados. De este modo, la decisión amplía de manera sustancial el alcance de la rendición de cuentas y abre la posibilidad de una justicia efectiva para las víctimas que no han encontrado respuestas en el ámbito interno. El compromiso del Estado argentino en la búsqueda de justicia para la población venezolana había quedado igualmente en evidencia el pasado diciembre en la apertura de la Asamblea de Estados Parte del tribunal en La Haya, donde los representantes del país sudamericano lamentaron la falta de avances por parte de la CPI y exigieron una actuación “inmediata” ante el “deterioro” de la situación en Venezuela desde las elecciones de julio de 2024. Asimismo –en el marco de la causa y a raíz del secuestro forzoso de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos–, el pasado 5 de enero el fiscal federal Carlos Stornelli se sumó a la petición de dos de las organizaciones querellantes –FADER y FADD– y solicitó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Núm. 2, que se impulse el trámite de extradición a la República Argentina del mandatario venezolano. Este proceso y la reciente ratificación de la competencia de la justicia argentina para investigar crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela reafirman el valor de la jurisdicción universal como una herramienta esencial frente a la impunidad. En un contexto global atravesado