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Argentina reafirma su compromiso con la Jurisdicción Universal al seguir adelante con la causa del pueblo Uigur en China

Argentina reafirma su compromiso con la Jurisdicción Universal al seguir adelante con la causa del pueblo Uigur en China El pasado miércoles 18 de junio de 2025, la Cámara Nacional de Casación Penal, máximo tribunal penal de Argentina, emitió un fallo histórico que refuerza el principio de jurisdicción universal y abre una puerta de esperanza para el pueblo uigur. El tribunal resolvió por unanimidad que no existen impedimentos legales para abrir una causa penal por crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por miembros del régimen chino contra la minoría uigur, y ordenó la conformación de un nuevo tribunal de la Cámara Federal de Apelaciones para implementar su resolución. Este fallo marca un hito en la búsqueda de justicia internacional para el pueblo uigur, cuya tragedia ha sido documentada ampliamente: detenciones masivas en campos de concentración, intensa vigilancia, torturas, abortos forzados, esterilizaciones obligatorias, desapariciones, esclavitud y persecución sistemática basada en motivos étnicos y religiosos. A pesar de la abundante evidencia, hasta ahora las víctimas no habían encontrado un foro judicial dispuesto a avanzar debido a la influencia de China, miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, que bloquea la creación de tribunales ad hoc, y su negativa a integrarse a la Corte Penal Internacional. La denuncia penal, impulsada por el Uyghur Human Rights Project, el World Uyghur Congress y Lawyers for Uyghur Rights, fue presentada el 16 de agosto de 2022 ante los tribunales federales de Buenos Aires. Se ampara en el artículo 118 de la Constitución Nacional Argentina, que establece que los crímenes de derecho internacional, como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, pueden ser juzgados por tribunales argentinos, sin importar dónde se hayan cometido. Gracias a esta disposición, Argentina se ha convertido en un referente en materia de jurisdicción universal, con varios procesos abiertos contra responsables de violaciones graves de derechos humanos en distintas partes del mundo. El camino judicial no ha estado exento de obstáculos. El 11 de julio de 2024, la misma Cámara de Casación había revocado una decisión de archivo dictada por la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires y había ordenado al fiscal abrir una investigación. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones se negó a cumplir el mandato de su tribunal superior. Por ello, la nueva resolución no solo reafirma la validez del caso, sino que exige la conformación de un tribunal de apelaciones reconstituido que garantice la efectiva apertura de la causa. El abogado internacional Michael Polak, presidente de Lawyers for Uyghur Rights, celebró la decisión afirmando la valentía de la justicia argentina para enfrentar estos tipos de crímenes. Polak viajó a Buenos Aires junto a líderes uigures como Dolkun Isa, expresidente del World Uyghur Congress, y Omer Kanat, director ejecutivo del Uyghur Human Rights Project, para impulsar el caso junto a los abogados argentinos Gabriel Cavallo y Juan Nieto, ambos con experiencia en causas de justicia universal. La justicia argentina vuelve a demostrar que es posible aplicar este principio con valentía, incluso frente a potencias mundiales. El caso uigur representa no solo un posible alivio para las víctimas, sino también un recordatorio de que la lucha contra la impunidad de los crímenes más atroces es un compromiso que trasciende gobiernos y fronteras. Carmen Coleto Martínez, Responsable de Proyectos de FIBGAR

La Jurisdicción Universal como herramienta contra la impunidad: un compromiso reafirmado en Bogotá

La Jurisdicción Universal como herramienta contra la impunidad: un compromiso reafirmado en Bogotá Ayer se adoptó en Bogotá la Declaración Conjunta sobre la Conclusión de la Conferencia de Emergencia sobre Palestina, convocada por el Grupo de La Haya. Se trata de un momento significativo en la lucha contra la impunidad internacional, ya que por iniciativa de los Gobiernos de Colombia y Sudáfrica, representantes de más de treinta países se reunieron para coordinar medidas jurídicas que contribuyan a detener el genocidio en la Franja de Gaza. Desde FIBGAR, celebramos esta declaración como un avance crucial en los esfuerzos internacionales por garantizar justicia para las víctimas y prevenir futuras atrocidades. Nos honra, en particular, haber contribuido activamente al punto 6 de la Declaración, que reafirma el apoyo al principio de jurisdicción universal como vía legítima y necesaria para la protección de los derechos humanos: “Apoyar los mandatos de jurisdicción universal, como y donde sean aplicables en nuestros marcos jurídicos constitucionales y judiciales, para garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de futuros crímenes en el Territorio Palestino Ocupado.” Este compromiso colectivo envía un mensaje inequívoco: el derecho internacional no puede seguir siendo una herramienta de aplicación selectiva o subordinada a intereses geopolíticos. Frente a las denuncias cada vez más sólidas de crímenes internacionales cometidos en Gaza —incluidos actos que podrían constituir genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad—, es urgente activar todos los mecanismos disponibles para garantizar verdad, justicia y reparación. El principio de jurisdicción universal permite a los tribunales nacionales procesar crímenes internacionales graves, sin importar el lugar donde se hayan cometido ni la nacionalidad de las víctimas o de los perpetradores. Su fundamento reside en la idea de que hay delitos que afectan a toda la humanidad, y que generan una obligación internacional de perseguirlos. Cuando las vías tradicionales del sistema internacional fracasan —ya sea por el bloqueo en el Consejo de Seguridad, por la inacción de tribunales internacionales o por la negativa de los Estados responsables a rendir cuentas—, la jurisdicción universal se convierte en un instrumento imprescindible para que las víctimas no se enfrenten al olvido ni a la impunidad. La guerra en Gaza ha puesto de manifiesto las limitaciones estructurales del sistema multilateral. A pesar de las advertencias de Naciones Unidas, de organizaciones de derechos humanos y de expertos independientes, la comunidad internacional ha sido incapaz de detener la violencia ni de activar mecanismos eficaces de rendición de cuentas. En este contexto, la Conferencia de Bogotá representa un paso firme hacia una acción coordinada desde el Sur Global. Los Estados participantes han demostrado que no estamos ante un conflicto regional aislado, sino ante una tragedia que interpela a toda la humanidad. El apoyo explícito a la jurisdicción universal como herramienta para abordar los crímenes en Palestina reconoce el poder transformador del derecho cuando se aplica con coherencia, voluntad y coraje político. Desde nuestra fundación, en FIBGAR hemos promovido activamente el uso de la jurisdicción universal como una herramienta clave para la justicia global. Hemos colaborado en litigios, apoyado reformas legales, contribuido a la formación de operadores jurídicos, y participado en espacios internacionales de coordinación estratégica. Nuestra experiencia demuestra que este principio no es una abstracción jurídica, sino una posibilidad real cuando existen marcos legales adecuados y una firme voluntad de proteger los derechos humanos. Casos emblemáticos como el del dictador chileno Augusto Pinochet en España, o más recientemente los juicios contra responsables sirios en tribunales europeos, evidencian cómo esta vía puede funcionar como un escudo contra la barbarie y una esperanza para las víctimas. La mención expresa a la jurisdicción universal en la Declaración de Bogotá reafirma nuestro compromiso: seguir trabajando para que más países incorporen este principio en sus ordenamientos jurídicos, y para que se implemente de forma efectiva, accesible y transparente. No se trata solo de hacer justicia por Gaza, sino de fortalecer un modelo de derecho internacional que esté al servicio de las víctimas, más allá de las fronteras, sin privilegios ni excepciones. La adopción de esta declaración no debe quedarse en un acto simbólico. Es hora de transformar estos compromisos en acciones concretas. Los Estados firmantes deben revisar sus leyes nacionales, dotar de recursos a sus sistemas judiciales, facilitar la cooperación internacional, proteger a testigos y víctimas, y colaborar con organizaciones de la sociedad civil que llevan años documentando crímenes y construyendo casos. Desde FIBGAR, ofrecemos nuestro conocimiento técnico, nuestra red de aliados y nuestro compromiso ético para apoyar a todos aquellos actores —institucionales, jurídicos y sociales— que quieran avanzar por esta vía. Creemos firmemente que la jurisdicción universal es una herramienta necesaria para un orden internacional más justo, y que solo mediante su uso sistemático y coherente podremos romper el ciclo de impunidad que permite que las atrocidades se repitan. La Declaración Conjunta adoptada en Bogotá es un llamado a actuar. Pero también es una reafirmación de principios universales: que el derecho internacional debe aplicarse con igualdad; que la justicia no puede depender de la nacionalidad o del poder de los perpetradores; y que el sufrimiento de las víctimas no puede ser ignorado por la comunidad internacional. La jurisdicción universal representa una promesa: la de que ningún crimen quedará impune, y que todas las víctimas —independientemente de su origen, su religión o su pasaporte— tendrán acceso a la justicia. En FIBGAR seguiremos trabajando para que esa promesa deje de ser una excepción y se convierta en norma. Porque solo con justicia puede haber paz, y solo con memoria puede construirse un futuro digno.  

Argentina investiga a Álvaro Uribe por crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia: la justicia universal avanza en América Latina

Argentina investiga a Álvaro Uribe por crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia: la justicia universal avanza en América Latina En julio de 2024, la justicia argentina ha dado un paso inédito en la región al admitir una causa penal contra el expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez por su presunta responsabilidad en ejecuciones extrajudiciales cometidas durante su mandato. El reconocimiento de las victimas y organizaciones de derechos humanos como parte civil, gracias a la decisión de un tribunal federal de Buenos Aires, posiciona a Argentina como uno de los pocos países latinoamericanos que aplican activamente el principio de jurisdicción universal. Este caso en cuestión se centra en uno de los capítulos más sombríos del conflicto armado colombiano.  Los “falsos positivos”, cuya práctica consistió en el asesinato sistemático de miles de civiles por parte del ejército, posteriormente presentados como guerrilleros abatidos en combate. En casi todo el territorio colombiano, durante los años 2002 y 2008, al menos 6.000 personas, en su mayoría jóvenes de clase baja y barrios marginados, fueron reclutadas y ejecutadas bajo la idea de tener un mejor futuro para ellas y sus familias. Álvaro Uribe durante su periodo de presidencia entre 2002 y el 2010, impulsó la política de “Seguridad Democrática”, siendo una estrategia militar que priorizaba los resultados operativos en la lucha contra la guerrilla. Bajo este modelo, las fuerzas armadas recibían incentivos para reportar bajas enemigas, lo que habría generado una presión institucional que estimuló ejecuciones ilegales para inflar las cifras. Los casos documentados muestran un patrón reiterado: los jóvenes eran reclutados con falsas ofertas de trabajo, asesinados por soldados y sus cuerpos manipulados para simular bajas humanas en combates armados. La presunta implicación del expresidente no se limita a su posición jerárquica como “comandante en jefe de las fuerzas armadas”, sino que apunta a un presunto conocimiento previo de la práctica criminal y a su omisión para prevenirla o sancionarla. Las denuncias de familiares, medios y organizaciones eran recurrentes durante su mandato, pero Uribe no solo habría ignorado los hechos, sino que continuó exigiendo más resultados militares. Además, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) cerró en 2021 un examen preliminar sobre los “falsos positivos” tras firmar un acuerdo con el gobierno colombiano, lo que dejó sin opciones a las víctimas en el plano internacional. A raíz del proceso de paz, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha procesado a decenas de militares incluidos generales de alto rango, sin embargo, su competencia no alcanza a expresidentes. No obstante, el fiscal federal pidió a esta entidad y a otras autoridades colombianas cooperación para que incluyeran información al respecto. Frente a esta situación, el 7 de noviembre de 2023 frente a los tribunales argentinos, un grupo de víctimas y tres organizaciones colombianas (CSPP, CAJAR y CJL) presentaron una denuncia contra Álvaro Uribe, invocando la jurisdicción universal. La denuncia fue asignada al Juzgado Federal N.º 2 de Buenos Aires,  donde la información aportada sobre cualquier investigación abierta en relación con los hechos denunciados ayudó a que finalmente, en julio de 2024, el tribunal otorgara a los denunciantes la calidad de víctimas dentro del proceso penal, lo que les concede plena legitimidad para intervenir activamente en la causa. Este reconocimiento no solo les permite presentar pruebas y solicitar diligencias, sino que también abre la posibilidad de ampliar el alcance de la investigación, incluyendo la identificación de víctimas aún no registradas y la localización de sus familiares mediante la intervención de peritos especializados. En un escenario regional marcado por la falta de rendición de cuentas en crímenes de Estado, el fallo de la justicia argentina representa una señal de esperanza para quienes buscan justicia más allá de sus fronteras. David Cañón Galán, colaborador de FIBGAR.

Alemania refuerza su marco legal para la Jurisdicción Universal y consolida su rol como referente en justicia penal internacional

Alemania refuerza su marco legal para la Jurisdicción Universal y consolida su rol como referente en justicia penal internacional El 6 de junio de 2024, el Parlamento alemán aprobó una reforma legislativa de gran trascendencia: la Ley para el Desarrollo del Derecho Penal Internacional, que entró en vigor en agosto del mismo año. Esta medida representa un avance decisivo en el fortalecimiento de la jurisdicción universal en Alemania y en la protección efectiva de los derechos de las víctimas de crímenes internacionales. La reforma moderniza y amplía el marco jurídico alemán para el procesamiento de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, sin importar el lugar donde se hayan cometido ni la nacionalidad de los responsables. Esta modificación también colma vacíos legales importantes, especialmente en lo relativo a la violencia sexual y de género, garantizando por primera vez la participación activa de las víctimas en los procesos judiciales, así como su acceso a asistencia legal gratuita y apoyo psicosocial durante el juicio. Otro eje destacado de la reforma es la mejora de los mecanismos para la documentación de pruebas y preservación de los procesos judiciales, lo que facilita el acceso a la información tanto para las víctimas como para la sociedad civil. Estas disposiciones refuerzan la transparencia y el impacto transformador de la justicia penal internacional. La aplicación práctica de esta ley se vio reflejada en el emblemático caso de Alaa Mousa, médico sirio condenado en junio de 2025 a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en hospitales militares en Siria, durante el conflicto armado. El proceso judicial, celebrado en Frankfurt, contó con la participación activa de víctimas sobrevivientes, cuyas voces fueron escuchadas y protegidas bajo el nuevo marco legal. Asimismo, Alemania ha implementado mecanismos adicionales que fortalecen la eficiencia judicial en casos complejos. A través de una nueva disposición legal, el Tribunal Federal de Justicia ahora puede seleccionar casos representativos en procesos judiciales masivos, permitiendo una gestión más ágil y eficaz de los expedientes relacionados con crímenes internacionales. El informe Universal Jurisdiction Annual Review 2025, ha destacado esta reforma como una de las más importantes del año en el ámbito europeo, subrayando el compromiso alemán con la coherencia, el acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad. En un contexto internacional donde la respuesta a crímenes atroces sigue siendo desigual y muchas veces condicionada por intereses políticos, Alemania vuelve a mostrar que es posible aplicar la jurisdicción universal con coherencia, transparencia y enfoque en las víctimas. Este paso no solo fortalece su legislación nacional, sino que envía un mensaje claro al mundo; en el sentido que la justicia penal internacional debe ser verdaderamente universal. David Cañón Galán, colaborador de FIBGAR

¿Está impulsando la Liga Árabe una carta unificada sobre jurisdicción universal?

¿Está impulsando la Liga Árabe una carta unificada sobre jurisdicción universal? A finales de julio, la Liga de los Estados Árabes organizó un simposio en El Cairo bajo el título “Activación del papel de los tribunales nacionales en el enjuiciamiento de los autores de crímenes internacionales como garantía para combatir la impunidad.” El evento, celebrado en la sede de la Liga, fue organizado por el Centro Árabe de Investigaciones Jurídicas y Judiciales—dependiente del Consejo de Ministros de Justicia Árabes—en cooperación con la Secretaría General de la Liga. Reunió a expertos jurídicos, representantes de la sociedad civil y funcionarios regionales para debatir cómo los tribunales nacionales árabes pueden desempeñar un papel más activo en la lucha contra la impunidad por crímenes internacionales. La Liga de los Estados Árabes, conocida comúnmente como la Liga Árabe, es una organización regional fundada en 1945 con el objetivo de promover la cooperación política, económica y cultural entre los países árabes. Actualmente está compuesta por 22 Estados miembros de Oriente Medio y el norte de África. Aunque históricamente se ha centrado en la coordinación política y diplomática, las discusiones recientes reflejan un creciente interés en el uso de herramientas jurídicas para abordar cuestiones de justicia y rendición de cuentas. Durante el simposio, los participantes destacaron la importancia de la Corte Penal Internacional (CPI) como pilar del sistema de justicia global. Las intervenciones incluyeron reflexiones sobre el papel de la CPI en el abordaje de los presuntos crímenes cometidos contra el pueblo palestino y examinaron estrategias más amplias para documentar violaciones, preparar expedientes legales y avanzar hacia la rendición de cuentas tanto por vías internacionales como nacionales. También se hizo hincapié en el fortalecimiento del papel de la sociedad civil, los colegios profesionales y las instituciones jurídicas nacionales. Una aportación destacada provino del Consejo Asesor Científico de la Asociación de Abogados de Kuwait, que presentó una propuesta integral para el desarrollo de una carta árabe unificada que refuerce el principio de jurisdicción universal en la región. Según el Consejo, esta carta podría proporcionar un marco jurídico y político que permita a los Estados árabes enjuiciar a personas acusadas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, independientemente del lugar en el que se hayan cometido los delitos o de la nacionalidad del presunto autor. El núcleo de esta propuesta radica en la incorporación del principio de jurisdicción universal en los sistemas jurídicos nacionales, lo que facultaría a los tribunales internos para actuar sin limitaciones territoriales, incluso en ausencia del acusado. La propuesta contempla la creación de una unidad jurídica especializada en el seno de la Liga de los Estados Árabes, encargada de documentar violaciones, brindar asistencia técnica y coordinar esfuerzos legales conjuntos ante tribunales internacionales. Asimismo, plantea el establecimiento de una base de datos regional centralizada que recopile pruebas e identifique sospechosos, con el fin de facilitar investigaciones y enjuiciamientos transnacionales. El Consejo subrayó también la necesidad de actualizar la legislación interna para armonizarla con los principales instrumentos internacionales, como los Convenios de Ginebra, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de Roma de la CPI. La propuesta incluye además la creación de órganos judiciales y fiscalías especializadas en crímenes internacionales, y alienta a los Estados árabes a firmar acuerdos de cooperación judicial que faciliten el intercambio de expedientes y pruebas. La sociedad civil fue identificada como un actor clave en este proceso. El Consejo abogó por campañas jurídicas y mediáticas coordinadas para sensibilizar sobre el principio de jurisdicción universal. También instó a las organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales a participar activamente en la documentación rigurosa de violaciones y en la elaboración de expedientes legales detallados que cumplan con los estándares probatorios exigidos en sede judicial. Si bien la propuesta aún se encuentra en una fase inicial y requeriría un amplio consenso político para avanzar, su presentación en un foro regional auspiciado por la Liga Árabe indica una creciente conciencia sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en el mundo árabe. Queda por ver si esta iniciativa se traducirá en desarrollos institucionales concretos o en marcos jurídicos regionales, pero las discusiones apuntan a un posible cambio en la forma en que los crímenes internacionales podrían abordarse desde una perspectiva regional. Alessia Schiavon, Directora, FIBGAR  

Justicia a medias: el caso Al-Assad y el límite de las inmunidades ante los crímenes internacionales

Justicia a medias: el caso Al-Assad y el límite de las inmunidades ante los crímenes internacionales En 2011, la represión brutal de las manifestaciones pacíficas por parte del régimen sirio marcó el inicio de un conflicto armado que ha dejado una profunda huella en la historia contemporánea. Dos años después, en 2013, la situación alcanzó un nuevo nivel de gravedad cuando la Misión de Investigación de la ONU sobre el Uso de Armas Químicas en Siria confirmó el uso de gas sarín en múltiples ocasiones. Uno de los episodios más atroces ocurrió en agosto de ese año, en Ghouta Oriental, un suburbio de Damasco, donde un ataque químico bien coordinado se dirigió indiscriminadamente contra zonas civiles, provocando la muerte de unas 1.400 personas y dejando miles de heridos. Las pruebas recogidas documentaron uno de los crímenes más escalofriantes del siglo XXI. La búsqueda de justicia comenzó años después, cuando el 1 de marzo de 2021, el Centro Sirio para los Medios y la Libertad de Expresión, junto a víctimas individuales —una de ellas de nacionalidad francesa—, presentó una denuncia ante los tribunales franceses. Fueron admitidos como partes civiles y, en abril de ese mismo año, se abrió una investigación judicial por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Más adelante, Open Society Justice Initiative, Syrian Archive y Civil Rights Defenders se unieron también al caso como partes civiles. Entre 2021 y 2022, varios testigos y víctimas prestaron declaración ante los jueces instructores. El 14 de noviembre de 2023, la investigación dio un giro trascendental: se emitieron cuatro órdenes internacionales de detención. Estas afectaban al entonces presidente Bashar al-Assad, su hermano Maher al-Assad (líder de facto de la 4ª División Acorazada), al general Ghassan Abbas (entonces director del centro de investigación SSRC) y al general Bassam al-Hassan (asesor presidencial y enlace con el SSRC). Todos fueron acusados de complicidad en crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, por su presunta implicación en los ataques con armas químicas. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2023, la Fiscalía apeló la orden de arresto contra Bashar al-Assad, alegando que gozaba de inmunidad personal por su condición de jefe de Estado. La cuestión quedó en manos de la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de París, que en junio de 2024 respaldó el razonamiento de las partes civiles y mantuvo la orden de detención contra al-Assad. La Fiscalía, en desacuerdo, elevó el caso al Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation). Mientras tanto, el 8 de diciembre de 2024, se produjo un giro inesperado: el gobierno de Bashar al-Assad fue derrocado durante una ofensiva encabezada por el grupo Hayat Tahrir al-Sham. Ese mismo día, el expresidente abandonó Siria y solicitó asilo en Rusia. En julio de 2025, el Tribunal Supremo emitió su esperada decisión. La decisión no aborda la responsabilidad directa de al-Assad en los ataques químicos —una responsabilidad que tanto los jueces instructores como la Fiscalía reconocen—, sino que se centra exclusivamente en si los tribunales franceses podían emitir una orden de detención mientras él aún ocupaba el cargo de jefe de Estado. Se aborda, entocnes, el tema de las inmunidades. El derecho internacional suele distinguir entre: la inmunidad funcional o ratione materiae, que protege a los funcionarios estatales por los actos que hayan realizado en el ejercicio de sus funciones oficiales. Cubre los actos llevados a cabo con carácter oficial y en nombre del Estado que se representa, solo cubre los actos de carácter oficial, y por tanto no se extiende a los actos privados. Además, debido a que la inmunidad funcional se encuentra ligada al acto oficial y no a la persona, no tiene límite temporal, permaneciendo aún después de que se haya dejado el cargo. la inmunidad personal o ratione personae que protege a ciertos altos cargos —como los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Asuntos Exteriores— durante su mandato, independientemente de si los actos cometidos fueron oficiales o privados, para que puedan desempeñar sus funciones sin interferencias de ningún tipo, garantizando con ello la conducción pacífica de las relaciones internacionales. Es una inmunidad total pero temporal: deja de aplicarse cuando la persona ya no ocupa el cargo. El Tribunal dio un paso importante al reconocer, por primera vez, que los agentes de Estados extranjeros —incluidos exjefes de Estado— no pueden invocar la inmunidad funcional (ratione materiae) para evitar ser procesados por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.  Se trata de un giro jurisprudencial trascendental que se alinea con la interpretación mayoritaria del derecho internacional consuetudinario: los actos que violan normas de jus cogens no pueden quedar protegidos por la inmunidad, independientemente del cargo oficial del perpetrador. No obstante, el tribunal también reafirmó que la inmunidad personal (ratione personae) sigue siendo inviolable para los jefes de Estado, primeros ministros y ministros de exteriores en funciones, incluso cuando se les acusa de atrocidades. Por lo tanto, mientras Bashar al-Assad era presidente en funciones, no podía ser objeto de una orden de arresto emitida por un tribunal nacional extranjero, incluso tratándose de crímenes de guerra. A pesar de revocar la orden de arresto contra al-Assad por razones de inmunidad personal durante su mandato, el tribunal dejó claro que ahora que ya no ocupa el cargo, puede emitirse una nueva orden de arresto válida. El caso judicial, por tanto, sigue abierto y podrá avanzar. Si bien este pronunciamiento representa una evolución significativa en la jurisprudencia francesa, dado que, por primera vez, el más alto tribunal del país reconoce que los agentes de Estados extranjeros, incluidos los exjefes de Estado, pueden ser procesados por crímenes internacionales, también reafirma una limitación sustancial: los jefes de Estado en ejercicio siguen gozando de inmunidad personal total, incluso cuando son responsables de atrocidades masivas, perdiendo una oportunidad histórica para consolidar el principio de rendición de cuentas en el derecho penal internacional. La gravedad de los crímenes y el sufrimiento de las víctimas no se ven disminuidos por esta decisión. Tampoco se cuestiona la solidez de las pruebas recabadas. Lo que se

La jurisdicción universal en casos de desaparición forzada: nuevo estudio del Grupo de Trabajo de la ONU 

La jurisdicción universal en casos de desaparición forzada: nuevo estudio del Grupo de Trabajo de la ONU Recientemente, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas ha publicado un estudio de gran relevancia sobre la jurisdicción penal universal en casos de desaparición forzada. El documento analiza los fundamentos normativos, los desafíos prácticos y políticos en su aplicación, así como la situación en distintos países, entre ellos España. El debate sobre la jurisdicción universal en materia de desapariciones forzadas no es nuevo. Ya en 2002, el profesor Manfred Nowak, en su calidad de experto independiente designado para examinar el marco jurídico en esta materia, subrayó que, dado que la protección del derecho penal internacional solo se aplicaría en casos excepcionales, la jurisdicción universal —aplicada en casos claramente definidos de desaparición forzada y acompañada de sanciones adecuadas— constituía la medida más efectiva para prevenir este crimen en el futuro. El nuevo estudio del Grupo de Trabajo cuestiona la extendida asunción de que solo los Estados parte en determinados tratados internacionales estarían obligados a aplicar la jurisdicción universal. Por el contrario, recuerda que la prohibición de la desaparición forzada tiene carácter de norma de ius cogens. En consecuencia, todos los Estados —con independencia de sus compromisos convencionales— tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la impunidad, bien ejerciendo su propia jurisdicción penal, bien colaborando con otros Estados que lo hagan o intenten hacerlo. En este sentido, el artículo 14 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas constituye una base clara para la jurisdicción universal, al establecer que cualquier persona presuntamente responsable de este crimen debe ser sometida a proceso en el Estado donde se encuentre, salvo que sea extraditada a otro Estado que ejerza su jurisdicción conforme al derecho internacional. Ello enlaza directamente con el principio aut dedere aut judicare, que impone a los Estados la obligación de extraditar o juzgar, y que en la práctica requiere la incorporación de la jurisdicción universal en la legislación interna. El estudio señala que, pese a su reconocimiento jurídico, los procesos basados en jurisdicción universal en casos de desaparición forzada siguen siendo muy escasos, debido a múltiples obstáculos como la falta de tipificación autónoma de este crimen en numerosos ordenamientos, la existencia de definiciones restrictivas que dejan fuera conductas que de facto lo constituyen, la tendencia a procesar las desapariciones forzadas como delitos accesorios en lugar de como crímenes autónomos, la aplicación de inmunidades personales o funcionales a altos cargos, así como las acusaciones de selectividad, instrumentalización política y perpetuación de dinámicas neocoloniales. Para superar estas limitaciones, el Grupo de Trabajo recomienda a los Estados tipificar la desaparición forzada como delito autónomo, adoptar legislación que contemple todas las formas de responsabilidad penal individual, incorporar el principio aut dedere aut judicare, eliminar obstáculos procesales como la prescripción, las leyes de amnistía o las inmunidades, crear unidades especializadas con recursos adecuados para la investigación y enjuiciamiento de crímenes de derecho internacional bajo jurisdicción universal, reforzar la cooperación internacional mediante investigaciones conjuntas y el intercambio de pruebas, garantizar la protección de testigos, familiares y defensores, asegurar la participación efectiva y digna de las víctimas, y fomentar el papel de la sociedad civil y de las asociaciones de víctimas en la promoción de procesos basados en jurisdicción universal. Por lo que respecta a España, la desaparición forzada se encuentra tipificada como crimen de lesa humanidad en el artículo 607 bis del Código Penal, mientras que la Ley Orgánica 1/2014, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, contempla la jurisdicción universal en su artículo 23.4. Sin embargo, esta definición ha sido interpretada de manera restrictiva en relación con las desapariciones forzadas, en paralelo a una progresiva reducción del ámbito de aplicación de la jurisdicción universal en general, que pasó de un modelo absoluto a otro condicional. Ello ha tenido como consecuencia la ausencia de condenas por desaparición forzada en España al amparo de la jurisdicción universal. Un ejemplo paradigmático es la sentencia de la Audiencia Nacional de 2005 contra Adolfo Scilingo, condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura argentina. A pesar de que existían pruebas sólidas de desapariciones forzadas, estas no fueron reconocidas como tales en el fallo. De igual modo, la querella presentada en 2017 contra nueve altos responsables militares y gubernamentales sirios por la desaparición de Abdulmeumen Alhaj Hamdo, ocurrida en 2013, fue desestimada por la Audiencia Nacional por falta de jurisdicción. Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Constitucional en 2019, que adoptó una interpretación restrictiva de la condición de víctima en los casos de desaparición forzada. El estudio del Grupo de Trabajo confirma que la jurisdicción universal sigue siendo un instrumento indispensable para combatir la impunidad en los casos de desaparición forzada, aunque su aplicación práctica enfrenta obstáculos jurídicos, políticos y estructurales. En el caso español, el retroceso normativo y la jurisprudencia restrictiva han limitado la posibilidad de hacer justicia en casos que trascienden fronteras. El desafío pendiente es, por tanto, reafirmar el compromiso con la jurisdicción universal como herramienta contra la impunidad de uno de los crímenes más graves y persistentes de nuestro tiempo.  

Dinamarca incorpora crímenes internacionales en su legislación nacional y refuerza su compromiso con la jurisdicción universal

Dinamarca incorpora crímenes internacionales en su legislación nacional y refuerza su compromiso con la jurisdicción universal El Parlamento Danés aprobó una reforma legislativa el 17 de diciembre de 2024; es una acción histórica por la cual se incorporó un nuevo capítulo sobre crímenes internacionales en el Código Penal del país. Esta enmienda, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, tipifica expresamente los crímenes de guerra, la tortura y los crímenes de lesa humanidad, consolidando el compromiso de Dinamarca con el principio de jurisdicción universal. La reforma permite que estos crímenes puedan ser perseguidos penalmente dentro del territorio danés, siempre que la persona sospechosa se encuentre presente en el país. Aunque la jurisdicción no es ilimitada, esta condición refleja el enfoque tradicional de muchos sistemas legales europeos y establece una base sólida para que Dinamarca contribuya de forma más activa a los esfuerzos internacionales de rendición de cuentas por crímenes graves. Según el informe del Universal Jurisdiction 2025 de Trial International, esta medida legislativa coloca a Dinamarca dentro de un grupo creciente de Estados que han fortalecido su capacidad jurídica para investigar y juzgar violaciones graves del derecho internacional, incluso cuando estas no han ocurrido en su territorio nacional. Además, la nueva legislación posiciona a Dinamarca como un socio más efectivo en la cooperación judicial con organismos internacionales como en la Corte Penal Internacional (CPI). Esta reforma legal permite responder con mayor agilidad ante solicitudes internacionales de cooperación, compartir pruebas y participar en investigaciones conjuntas. Con esta iniciativa, Dinamarca no solo fortalece su marco legal interno, sino que también envía una señal clara a la comunidad internacional sobre su voluntad de contribuir activamente a la lucha contra la impunidad. La tipificación de estos crímenes básicos en su legislación penal representa un avance fundamental para garantizar que quienes cometan atrocidades no encuentren refugio legal, y que las víctimas, sin importar su origen, puedan encontrar una vía hacia la justicia. Hasta esta reforma, Dinamarca se apoyaba en convenciones internacionales como la de Ginebra o la Convención contra la Tortura para perseguir estos delitos, lo que a menudo implicaba desafíos legales en su aplicación directa a nivel nacional. Al incorporar directamente los crímenes internacionales en su legislación penal, el país armoniza su marco normativo con los estándares del derecho penal internacional y reduce los vacíos legales que antes dificultaban el enjuiciamiento de estos crímenes. David Cañón Galán, Colaborador de FIBGAR

Portugal dicta una sentencia histórica contra dos ex miembros del Estado Islámico con el apoyo de UNITA

Portugal dicta una sentencia histórica contra dos ex miembros del Estado Islámico con el apoyo de UNITA En un paso significativo hacia la rendición de cuentas por crímenes internacionales, el Tribunal de Apelación de Lisboa, en Portugal, emitió una histórica condena contra dos hermanos ex miembros del Estado Islámico (ISIS), Ammar Ameen y Yaser Ameen, por su implicación en actividades terroristas y crímenes cometidos en Irak tras la ofensiva por parte del ISIS en el país en 2014 y la toma de Mosul y otras ciudades de Irak y Siria. En ese contexto, la organización proclamó un autodenominado califato en los territorios bajo su control. Esta condena representa un avance en la lucha contra la impunidad por parte de Estados que ejercen jurisdicción sobre crímenes internacionales, incluso fuera de sus fronteras. Yaser Ameen y Ammar Ameen, de 32 y 34 años respectivamente, se acogieron al programa de reubicación de refugiados de la Unión Europea y entraron en Portugal en marzo de 2017 reclamando asilo. En septiembre de 2021, Ammar y Yaser fueron detenidos y puestos en prisión preventiva por sospecha de pertenecer a una organización terrorista en relación con sus actividades como presuntos miembros del ISIS en Irak entre 2014 y 2016, concretamente a la policía religiosa (al-Hisbá) y a los servicios de inteligencia del ISIS (al-Amniyá). La Fiscalía del Departamento Central de Investigación y Enjuiciamiento Penal portuguesa el 5 de septiembre de 2022 acusó a ambos por un total de nueve cargos: ocho por crímenes de guerra y uno por pertenencia a una organización terrorista. Finalmente, el 18 de enero de 2024, el Tribunal de Apelación de Lisboa condenó a Yaser Ameen a diez años de prisión por la comisión, como coautor material, de un delito de adhesión a una organización terrorista internacional por los artículos 2.º/1a)/2; 3.º, 4.º/1/10 e 8.º/1 de la Ley 52/2003 de 22 de agosto (ley de Combate al Terrorismo); y a la expulsión de Portugal por un periodo de diez años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34/1-DL 15/93-22 de enero (Ley de control de drogas) 134/1a)f); 140/2 y 151/1 de la Ley 23/2007 de 4 de julio. (Ley de entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros del territorio nacional). A su hermano, Amar Ameen, se le imputan además otros delitos de crímenes de lesa humanidad, por el secuestro y castigo físico de un ciudadano iraquí en una plaza pública en Mosul, Irak, y por resistencia y coacción a un agente. Ammar fue condenado por acumulación jurídica a una pena única de 16 años de prisión por la comisión de un delito de adhesión a una organización terrorista internacional, por los artículos 2/1a)/2; 3, 4/1/10 y 8/1 de la Ley 52/2003, de 22 de agosto (Ley de Combate al Terrorismo); por la comisión, como autor material, de un delito de guerra, por los artículos 10.º/b) d)i) de la Ley 31/2004-22 de julio (Ley penal relativa a las violaciones del derecho internacional humanitario); y por la comisión, como autor material, de un delito de amenaza agravada, por los artículos 153.º/1; 155.º/1a)c) del Código Penal. Asimismo, Ammar fue condenado a la expulsión de Portugal por un periodo de 10 años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34.º/1-DL15/93-22 de enero (Ley de control de drogas), 134.º/1a)f); 140.º/2 y 151º/1 de la Ley 23/2007-4 de julio (Ley de entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros del territorio nacional). Posteriormente, la fiscalía portuguesa interpuso un recurso contra la sentencia, alegando que existían pruebas suficientes para acreditar que ambos acusados habían cometido crímenes de guerra y que las penas impuestas resultaban desproporcionadamente leves en relación con la gravedad de los hechos. Por su parte, en mayo de 2024, los hermanos también presentaron un recurso contra sus condenas. A día de hoy, el proceso judicial continúa abierto. Todo esto fue posible gracias a una cooperación internacional entre UNITAD (Equipo de Investigación de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes Cometidos por Daesh/ISIL) y las autoridades judiciales de Irak. UNITAD recibió en 2020 una solicitud de asistencia de la fiscalía general de Portugal, lo que dio lugar a una investigación conjunta con el juez Raed al-Mosleh, presidente del Tribunal Federal de Apelación de Nineveh, Irak. Esta colaboración permitió la identificación de 13 testigos y víctimas que fueron entrevistados por UNITAD. Los testigos de la acusación prestaron declaración por videoconferencia durante la vista previa al juicio, en presencia del juez, el fiscal y la defensa portuguesa. Asimismo, el poder judicial iraquí facilitó el testimonio a distancia de testigos de la defensa, desde Mosul, durante el juicio en Portugal. En su informe de diciembre de 2023 ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, UNITAD subrayó la creciente demanda de asistencia por parte de terceros Estados con jurisdicción para investigar y procesar los crímenes del Estado Islámico cometidos en Irak. Hasta la fecha, el equipo ha respondido a solicitudes de asistencia de 20 Estados y ha participado activamente en 17 casos que han dado lugar a acusaciones formales. De ellos, 15 han concluido en condenas judiciales contra miembros o afiliados del Estado Islámico. La condena dictada en Portugal se suma así a una lista creciente de sentencias que cuentan con el respaldo técnico, jurídico y pericial de UNITAD, en estrecha coordinación con el poder judicial iraquí. Estos esfuerzos representan un modelo de cooperación internacional eficaz para hacer frente a los crímenes más graves, asegurando que los autores rindan cuentas ante la justicia, sin importar dónde se encuentren. Marina de Leiva Álvarez, colaboradora de FIBGAR.

Jurisdicción universal en España: el caso Madleen reabre el debate sobre la impunidad

Jurisdicción universal en España: el caso Madleen reabre el debate sobre la impunidad La Coalición para la Flotilla de la Libertad (Freedom Flotilla Coalition, FFC) es un movimiento internacional de solidaridad popular que agrupa campañas e iniciativas de distintos países con un objetivo común: romper el bloqueo ilegal israelí sobre Gaza. El pasado mes de junio, este compromiso volvió a tomar forma con la salida del barco Madleen, que partió del puerto de Catania, en Sicilia, cargado de ayuda humanitaria con destino a la Franja de Gaza. A bordo viajaban leche de fórmula, harina, pañales, productos de higiene menstrual, kits de desalinización, primeros auxilios y muletas: artículos esenciales para una población asediada. El 1 de junio de 2025, el Madleen zarpó con una tripulación internacional entre la que se encontraban el cooperante español Sergio Toribio, la activista sueca Greta Thunberg y la eurodiputada francesa Rima Hassan. Todos ellos compartían un objetivo: hacer llegar esa ayuda humanitaria a Gaza y denunciar el bloqueo desde la acción no violenta. Pero su travesía fue interrumpida violentamente. Durante la noche del 8 de junio, mientras navegaban en aguas internacionales, los pasajeros fueron asediados por embarcaciones militares y drones israelíes. Según relataron tras su liberación, los drones lanzaron sobre el barco una sustancia blanca irritante, antes de que se interrumpiera toda comunicación. Horas después, la FFC confirmó que se había perdido el contacto con el Madleen. En la madrugada del día 9, comandos de la Marina Israelí (Shayetet 13) abordaron la embarcación, utilizaron aerosoles químicos y detuvieron a los doce tripulantes sin que se hubiera emitido advertencia ni orden judicial alguna. El barco fue remolcado al puerto israelí de Ashdod y desde allí sus pasajeros fueron trasladados al aeropuerto Ben Gurion. Cuatro de ellos, incluida Greta Thunberg, fueron deportados el 10 de junio tras firmar un documento en el que se comprometían a regresar a su país lo antes posible. Los otros ocho activistas, entre ellos Toribio, se negaron y fueron enviados a la cárcel de Givon, en Ramla, donde denunciaron malos tratos, burlas, privación de sueño y humillaciones. Las autoridades israelíes defendieron la operación. El ministro de Exteriores, Israel Katz, acusó a Thunberg de antisemitismo y ordenó que los detenidos visionaran la película Testigos de la masacre del 7 de octubre, una decisión percibida por los activistas como un intento de adoctrinamiento forzoso. Según el testimonio del Dr. Baptista André, otro de los pasajeros, se les sometió a intimidaciones y fueron privados de sus pertenencias. Ya de regreso a España, el 3 de julio, Sergio Toribio presentó una querella criminal ante la Audiencia Nacional contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, su ministro Israel Katz, el vicealmirante David Saar Salama y otros altos mandos militares israelíes. La denuncia, respaldada también por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, invoca el principio de jurisdicción universal y acusa a los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, al considerar que se trata de un ataque sistemático contra misiones civiles humanitarias que buscan romper el bloqueo a Gaza. En el texto de la querella, se afirma que durante el abordaje del Madleen se utilizaron drones, gases lacrimógenos y armas no letales contra una tripulación civil desarmada. Se denuncia además la detención arbitraria, el traslado forzoso, la incomunicación y la privación de derechos básicos. En concreto, se califica la acción como parte de una estrategia deliberada de criminalización de la solidaridad internacional. El 8 de julio, el juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña Alonso, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, admitió a trámite la querella y abrió diligencias previas por crímenes de guerra y lesa humanidad contra Netanyahu, Katz y varios altos cargos de las Fuerzas de Defensa de Israel. Mediante un auto, solicitó al Ministerio Fiscal que se pronuncie sobre las diligencias a practicar y la competencia del tribunal para abordar el caso. La base jurídica de esta iniciativa se encuentra en el principio de la jurisdicción universal en casos de especial gravedad, como el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la tortura o las desapariciones forzadas. Esta herramienta permite a los tribunales españoles investigar delitos internacionales sin importar el lugar donde se cometan ni la nacionalidad de las víctimas o responsables. No obstante, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2014, la aplicación de la jurisdicción universal se ha visto severamente restringida. Esta reforma exige vínculos de conexión específicos con España, como que la víctima o el responsable sea español y que este se encuentre en territorio español. Además, se limita la legitimación procesal a las víctimas directas y al Ministerio Fiscal, excluyendo la acción popular. Asimismo, la ley obligó al archivo de casos en aquel momento abiertos por tribunales españoles. Esto supuso una vulneración evidente del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Entre las causas archivadas tras la reforma destacan los casos del Tíbet, Falun Gong y Ruanda, todos sobreseídos pese a tratarse de crímenes internacionales graves. El caso del Madleen remite inevitablemente al asalto al barco Mavi Marmara, archivado tras la mencionada reforma. En 2010 comandos israelíes mataron a nueve activistas e hirieron a medio centenar en otro intento de romper el bloqueo a Gaza. La imposibilidad de juzgar a los responsables quedó condicionada a que estos pisaran suelo español, lo cual nunca ocurrió. Hoy, es verdad que el contexto ha cambiado. La idea de que Israel pueda garantizar una investigación interna eficaz ha perdido toda credibilidad. Las denuncias actuales se producen en medio de acusaciones de genocidio y ataques masivos a la población civil en Gaza. La imposibilidad de acceder a justicia internacional convierte cada acción legal, como la de Toribio, en un acto de resistencia jurídica y política. No obstante, la ley sigue permite procedimientos por crímenes internacionales graves —como genocidio o crímenes de lesa humanidad— cuando el acusado es español, reside habitualmente en España o se ha denegado su extradición. En el caso presente, la víctima es española,