JURISDICCIÓN UNIVERSAL

¿En qué estado se encuentra la Jurisdicción Universal?

Artículos Jurisdicción Universal Esto es lo que muestra la edición 2024 del Informe anual de la Jurisdicción Universal elaborado por TRIAL International, en colaboración con Civitas Maxima, el Center for Justice and Accountability (CJA), el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y REDRESS. Cabe recordar que el informe no solo examina los casos presentados en virtud del principio de jurisdicción universal, sino también aquellos basados en los principios de personalidad activa (un Estado está facultado para investigar y, en su caso, enjuiciar delitos cometidos por sus propios nacionales, cuando el crimen se haya cometido fuera de su territorio) y personalidad  pasiva (un Estado está facultado para investigar y, en su caso, enjuiciar delitos cometidos en el exterior contra sus propios nacionales). Además, el informe abarca los acontecimientos ocurridos durante el año 2023 y no pretende ser exhaustivo, ya que un gran número de casos están sujetos a la confidencialidad de las investigaciones penales, y solo informa de los casos en los que jueces o fiscales han iniciado investigaciones penales por crímenes internacionales, a saber, genocidio, crímenes de contra la humanidad, crímenes de guerra, tortura y desapariciones forzadas. Con respecto a los casos presentados en virtud del principio de jurisdicción universal, se evidencia que actualmente este se está ejerciendo solamente en 11 países del mundo. Francia está al frente. El marco francés de jurisdicción universal es complejo y depende de los delitos perseguidos. Mientras para los crímenes de tortura y desaparición forzada los tribunales franceses son competentes en cuanto el sospechoso se encuentre en territorio francés en el momento de la presentación de la denuncia (artículos 689-1, 698-2 y 689-13 del Código Procesal Penal francés), cuando se trata de otros crímenes previstos en el Estatuto de Roma, las condiciones son mucho más restrictivas. Pese a esto, la justicia francesa se ha hecho promotora de la jurisdicción universal en relación a crímenes cometidos en la República Democrática del Congo (caso Roger Lumbala Tshitenga), Ruanda en 1994 (casos Eugène Rwamucyo; Jean-Marie Vianney Nzapfakumunsi;  Laurent Bucyibaruta; Madjaliwa Safari; Philippe Hategekimana (Philippe Manier); Pierre Kayondo); Sosthène Munyemana, Liberia entre 1989 y 1996 (caso Saturday T), y Siria entre 2011 y 2013 (caso Abdulhamid Chaban; Majdi Nema (alias Islam Alloush)). En el caso de Francia destacan, además, tres casos relacionados con la responsabilidad de los agentes económicos: el caso Nexa Technologies, empresa francesa que vendió al régimen egipcio de al-Sisi el software Cerebreo, supuestamente usado para localizar a opositores y posteriormente cometer actos de tortura y desapariciones forzadas entre 2014 y 2021; el caso Amesys, empresa que luego cambió su nombre a Nexa Technologies, acusada de vender al régimen de Gadafi (1969-2011) tecnologías de vigilancia luego usadas para reprimir a la disidencia y cometer graves violaciones de los derechos humanos; y el caso Lafarge, cementera francesa que en Siria supuestamente entabló negociaciones con el ISIS para comprarles petróleo y puzolana (un material utilizado para fabricar hormigón), así como para obtener pases oficiales del ISIS para cruzar los puestos de control con el fin de mantener su producción en la zona. El 16 de enero de 2024, el Tribunal Supremo tomó su decisión final y confirmó la acusación de la empresa Lafarge por complicidad en crímenes contra la humanidad. Sigue Reino Unido. El derecho penal de Inglaterra y Gales prevé expresamente la jurisdicción universal sobre los delitos de tortura y las infracciones graves de los Convenios de Ginebra, permitiendo a las autoridades nacionales investigar y enjuiciar estos delitos en determinadas condiciones cuando hayan sido cometidos en el extranjero por nacionales extranjeros. Asimismo, prevé una forma muy restringida de jurisdicción universal sobre tres de los crímenes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, de conformidad con el International Criminal Court Act 2001 (ICCA). Los casos tratados por la justicia inglesa se refieren a crímenes cometidos en Afganistán, Angola Eritrea, Irán, Iraq, Liberia, Libia, Sierra Leona, Sri Lanka, Siria y Gambia. En Alemania, donde, desde 2002, los fiscales alemanes pueden ejercer la jurisdicción universal en virtud del Código de Crímenes contra el Derecho Internacional (Völkerstrafgesetzbuch). Pueden iniciarse investigaciones y enjuiciamientos por genocidio (§ 6 VStGB), crímenes contra la humanidad (§ 7 VStGB) y crímenes de guerra (§§ 8-12 VStGB), los juicios tratan crímenes cometidos en Siria, Iraq, y Gambia. En junio de 2023, Suiza anunció su primera condena por crímenes contra la humanidad. Se trataba del ciudadano liberiano Alieu Kosiah, antiguo comandante de la milicia rebelde ULIMO (Movimiento Unido de Liberación de Liberia para la Democracia), que vivía en Suiza. Fue declarado culpable de haber matado y ejecutado a civiles durante el conflicto armado que tuvo lugar en Liberia entre 1993 y 1995. En la actualidad, de acuerdo con el código penal suizo, las autoridades tienen jurisdicción universal para enjuiciar los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y desaparición forzada (como delito autónomo), cuando son cometidos en el extranjero por un extranjero contra ciudadanos extranjeros, de acuerdo con lo establecido por el código penal suizo. La jurisdicción universal se ha ejercido en casos relacionados con hechos cometidos en Algesia entre 1992 y 1994, Bielorrusia en 1999, Liberia entre 1993 y 1995, Siria, y Gambia entre 2000 y 2016. En Bélgica, que, al igual que España, terminó limitando el ejercicio de la denominada jurisdicción universal pura, este principio se activó en relación con crímenes cometidos en Iraq en 2009-2010, en Ruanda en 1994, y en Siria. Otras investigaciones se han accionado en virtud del principio de jurisdicción universal en Holanda para crímenes realizados en Etiopía y Siria, en Suecia en relación con hechos perpetrados en Irán, y en Finlandia para actos cometidos en Sierra Leona. Cabe destacar que Argentina lidera el ejercicio de la jurisdicción universal fuera de Europa en los casos Colombia, Nicaragua, Venezuela y Mohammed bin Salman. En junio de 2023, la Clooney Foundation para la Justicia presentó una demanda bajo jurisdicción universal ante la justicia federal argentina, en representación de los familiares de dos víctimas de violencia indiscriminada violencia y asesinatos indiscriminados en Venezuela en 2014. En noviembre de 2023, víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia interpusieron una querella en Argentina al amparo del principio de Jurisdicción Universal contra expresidente Álvaro Uribe Vélez en relación con los llamados

Avances hacia un Convenio sobre Crímenes contra la Humanidad: el tema de la jurisdicción.

Los crímenes de lesa humanidad son una categoría de crímenes que a menudo se remonta a los estatutos de los tribunales militares de Nuremberg y Tokio posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Cabe recordar que, a diferencia de los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, como el genocidio, pueden cometerse tanto en tiempos de paz como en conflictos armados. Si bien los mismos actos que pueden constituir genocidio también pueden constituir crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, la esclavitud, la violación, la tortura y los traslados forzosos, el estado mental requerido para determinar la existencia de crímenes de lesa humanidad difiere del requerido para determinar la existencia de genocidio. Mientras que el delito de genocidio requiere la intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso, los crímenes de lesa humanidad requieren el conocimiento de que el acto prohibido formaba parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil. Estas diferencias en los criterios relativos al estado mental implican que muchos actos de genocidio también pueden considerarse crímenes de lesa humanidad, pero no todos los crímenes de lesa humanidad equivalen a genocidio. Desde la Segunda Guerra Mundial, estos crímenes se han incluido en los instrumentos jurisdiccionales de varios tribunales penales internacionales, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (art.7). Sin embargo, a diferencia de otros crímenes internacionales, como los crímenes de guerra, el genocidio, la tortura y la desaparición forzada, hasta la fecha no existe ningún tratado internacional dedicado específicamente a los crímenes de lesa humanidad. Se reconoce ampliamente que se trata de una laguna importante en el marco jurídico internacional y que se necesita un instrumento jurídico específico para abordar los crímenes de lesa humanidad específico para los crímenes de lesa humanidad. En 2013, la Comisión de Derecho Internacional (CDI), el órgano de la ONU encargado de promover el desarrollo progresivo del Derecho internacional y su codificación, aprobó la inclusión de los crímenes contra la humanidad en su programa de trabajo. En 2019, adoptó el Proyecto de artículos sobre Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad y lo sometió a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su examen. La CDI también recomendó la elaboración de una convención por la Asamblea General o por una conferencia internacional de plenipotenciarios sobre sobre la base del proyecto de artículos. En diciembre de 2022, la Asamblea General estableció un proceso de dos años para seguir examinando la recomendación de la CDI, y decidió que la Sexta Comisión, el foro principal para el examen de las cuestiones jurídicas en la Asamblea General, reanudará su período de sesiones en abril de 2023 y abril de 2024, respectivamente, con el objetivo de a favorecer un intercambio de opiniones sustantivas sobre todos los aspectos del proyecto de artículos. El borrador elaborado por la CDI contiene elementos significativos y positivos, como las definiciones de estos crímenes, la obligación de los Estados de prevenir y castigarlos, la introducción de estos crímenes en la legislación nacional y de procesar o extraditar a los presuntos autores, otros aspectos en los que el proyecto de artículos podría mejorarse.  En materia de jurisdicción, siguiendo el derecho internacional existente, el texto propuesto por la CDI no ha establecido una jerarquíaentre las diversas bases de jurisdicción, lo que significa que ninguna base de jurisdicción tiene prioridad sobre las demás como cuestión de derecho. En efecto, el artículo 7(1) establece que los Estados establecerán su jurisdicción cuando los crímenes de lesa humanidad se cometan en un territorio bajo su jurisdicción (incluyendo a bordo de buques o aeronaves registrados en ese Estado) (jurisdicción territorial), y cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado (jurisdicción de personalidad activa). Asimismo, establece que un Estado establecerá su jurisdicción, «si dicho Estado lo considera apropiado», sobre personas apátridas que «residan habitualmente» en su territorio (también jurisdicción de personalidad activa), y cuando la víctima sea nacional de dicho Estado (jurisdicción de personalidad pasiva). Además, el artículo 7(2) establece que un Estado «tomará también las medidas necesarias para establecer» su jurisdicción en casos en los que un sospechoso «se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no extradite o entregue a la persona» en cuestión (lo que algunos denominan » jurisdicción universal condicional»). Finalmente, el art. 7(3) » no excluye el ejercicio de cualquier jurisdicción penal establecida por un Estado de acuerdo con su legislación nacional» (por ejemplo, jurisdicción universal que no requiera la presencia del sospechoso). De esta forma, el texto refleja lo contenido en otros tratados internacionales como, por ejemplo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(art. 5), la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas(art. 9), y la recientemente adoptada Convención de Liubliana-La Haya (art. 8), cuyo objetivo es facilitar la cooperación en materia penal con vistas a reforzar la lucha contra la impunidad por la comisión de crímenes internacionales fundamentales. Al igual que el artículo 7 del borrador de la CDI, ninguno de estos tratados establece una jerarquíaentre las diversas bases de la jurisdicción. A este propósito, el Informe UA-UE de 2009 sobre el Principio de Jurisdicción Universal afirmó claramente que el Derecho internacional positivo no reconoce ninguna jerarquía entre los diversos fundamentos de jurisdicción. En otras palabras, un Estado que goza de jurisdicción universal sobre, por ejemplo, crímenes contra la humanidad, no tiene la obligación jurídica positiva de dar prioridad en el enjuiciamiento al Estado en cuyo territorio se cometieron los crímenes o al Estado de nacionalidad del delincuente o de las víctimas. En línea con los mencionados tratados, el borrador de la CDI también incluye, en su artículo 10, el principio “aut dedere aut judicare”(persigues o juzgas). El tema del establecimiento y ejercicio de la jurisdicción penal nacional sobre crímenes contra la humanidad, y por lo tanto los borradores de los artículos 7 y 10 sobre el establecimiento y ejercicio de la jurisdicción penal nacional sobre crímenes contra la humanidad, así como los borradores de los artículos 9 y 13 sobre las vías de cooperación entre Estados para abordar posibles demandas jurisdiccionales contrapuestas, han estado presentes entre los temas de debate de esta segunda sesión de la Sexta Comisión de la Asamblea General, celebrada en este mes de Abril 2024. A este propósito, debe destacarse que en sus comentarios presentados en diciembre de 2023 para