REPUBLICA DE ARGENTINA.

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República de Argentina

 

  1. Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:

 

–       Constitución de la Nación Argentina, de 1994.

–       Código Penal de la Nación Argentina, de 1994.

–       Ley 26.200, deImplementación del Estatuto de Roma,de 2006.

 

  1. Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:

 

  • Relación del orden interno y los tratados internacionales:

 

En materia de tratados podemos afirmar que actualmente la Constitución Argentina[1]distingue tres clases: 1) los tratados en general y los concordatos que tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22 primera parte); 2) los tratados sobre derechos humanos y los de esa naturaleza que se incorporen en el futuro, gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, 2º parte); 3) los tratados relativos a procesos de integración en general y en particular con Estados de Latinoamérica (difieren en cuanto a las modalidades requeridas para su aprobación), también tienen jerarquía superior a las leyes[2].

 

El artículo 75.22 de la Constitución Argentina regula las funciones del Congreso y establece dentro de ellas:

Artículo 75º:

[…]

  1. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

 

A su vez, el artículo 31 establece lo siguiente:

Artículo 31º:

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

 

Finalmente, de especial relevancia es el artículo 27, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 27º:

El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

 

Las disposiciones transcritas han sido interpretadas de diversas formas:

 

Algunos doctrinantes y parte de la jurisprudencia manifiesta que estas disposiciones implican una aplicación directa de las normas internacionales en el ámbito interno[3], especialmente si se tiene en cuenta el texto de los artículos 31 y 118. La Corte Suprema de Justicia, en múltiples pronunciamientos, ha considerado que las normas de ius cogenstambién forman parte del ordenamiento interno[4]. No importa que las normas de ius cogensse hallen fijadas por el derecho consuetudinario o se hayan cristalizado en tratados internacionales, en ambos casos son normas que deben ser consideradas como parte del derecho interno argentino[5]. Esta interpretación no es unánime ya que, para algunos, en virtud del artículo 27 constitucional, existe supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales. Los diversos artículos que regulan la materia contienen disposiciones aparentemente contrapuestas, es por ello que algunos argumentan que:

“como se puede observar, la República Argentina con la reforma cons­titucional del año 1994 no ha terminado de resolver completamente las re­laciones entre el derecho internacional y el derecho interno en cuanto a los problemas de primacía de uno sobre el otro”[6].

 

Esta aparente contradicción, como también sucede en otros países latinoamericanos, parece solventarse si se acude a la figura del bloque de constitucionalidad de raigambre francesa. Así, en el caso argentino, se ha argumentado:

“como se observa, la segunda parte del inc. 22, incorpora con jerarquía constitucional, a 11 instrumentos internacionales referente a derechos hu­manos. Estos instrumentos, además de ser jerárquicamente superiores a las leyes, se encuentran en un mismo plano que la Constitución. Aunque no se encuentren insertados en ella, integran el Bloque de Constitucionalidad”[7].

 

Esto es lo que parece sugerir el artículo 75 al mencionar que los tratados listados en forma de, según parece, numerus clausus, tienen jerarquía constitucional.

 

La Corte Suprema Argentina respecto del artículo 75 que otorga jerarquía constitucional aclara que el mismo artículo también indica que los tratados mencionados no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse como complementarios a los derechos y garantías por ella reconocidos. Esto es indicativo de que los constituyentes de 1994 efectuaron un juicio de comprobación en virtud del cual se cotejaron los tratados y los artículos constitucionales y verificaron que no se producía derogación alguna, juicio que no pueden desconocer o contradecir los poderes constituidos[8]. Las normas internacionales integran el derecho interno, criterio reafirmado por la Constitución de 1994 y expresamente reconocido por el artículo 75 numeral 22. Desde el caso Ekmekdjian impera en la jurisprudencia de la Corte Suprema el llamado criterio del derecho único, tesis también expuesta en el año 2005 con ocasión del caso “Simon Julio”. Ésta consiste en que:

“todo el derecho internacional convencional -y por ende los instrumentos “jerarquizados”- tienen primacía sobre todo el derecho interno”[9]. Posteriormente, “la Corte, poco tiempo más tarde y ya en su actual composición definió en forma casi unánime -con la única excepción del Dr. Fayt- que existe “igual jerarquía” entre los tratados del art. 75, inc. 22 de la C.N. y la Constitución misma, conforme resulta del fallo dictado en “Asociación Lucha por la Identidad Travesti – Transexual”(xviii). Esta es la postura mayoritaria sostenida en sucesivos fallos hasta el presente”[10].

Es por todo esto que cabe afirmar que existen suficientes fundamentos jurídicos, jurisprudenciales y doctrinales para alegar la existencia de un sistema monista con primacía del Derecho internacional en Argentina. Esto tendrá un impacto notable a la hora de ver la aplicación del principio de jurisdicción universal dispuesto en toda una variedad de tratados internacionales ratificados por Argentina por los propios juzgados y tribunales nacionales.

 

  • Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional

Internacional

Corte Penal Internacional Estatuto de Roma.Ratificado el 8 de febrero de 2011.
Piratería Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 1 de diciembre de 1995.
Crímenes de Guerra I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratifticado el 18 de septiembre de 1956.
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratifticado el 18 de septiembre de 1956.
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratifticado el 18 de septiembre de 1956.
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratifticado el 18 de septiembre de 1956.
Bienes Culturales en Conflicto Armado Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). Ratificado el 22 de marzo de 1989
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). Adhesión el 7 de enero de 2002.
Tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). Ratificado el 24 de septiembre de 1986.
Apartheid Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Ratificado el 7 de noviembre de 1985.
Desapariciones Forzadas Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). Ratificado el 14 de diciembre de 2007
Actos de terrorismo Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Ratificado el Ratificado el  11 de septiembre de 1972.
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Ratificado el 18 de septiembre de 1991.
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Ratificado el 25 de septiembre de 2003.
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Ratificado el 22 de agosto de 2005.
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). Firmado el 14 de septiembre de 2005, no ratificado.
Crímenes contra diplomáticos Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Ratificado el 18 de marzo de 1982.
Narcotráfico Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Ratificado el 28 de junio de 1993.
Delincuencia Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 19 de noviembre de 2002.
Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Ratificado el 28 de agosto de 2006.
Derecho Convencional Interamericano Tortura Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). Ratificado el 11 de noviembre de 1988.
Desapariciones Forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). Ratificado el 31 de octubre de 1995.

 

  • Reservas y declaraciones a tratados internacionales:

 

Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, Argentina no ha hecho alguna que deba destacar por no ser relevantes en relación con el objeto del presente análisis.

 

  • Transcripción literal de los artículos relevantes:

 

A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.

 

–       Criterios de jurisdicción:

 

Constitución de la Nación Argentina

Artículo118º:

Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

 

Código Penal

Artículo1º:

Este código se aplicará:

1º.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;

2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

 

Ley 48 de 1863 de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales

Artículo3º:

Los Jueces de Sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando, y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la justicia nacional, a saber:

1° Los crímenes cometidos en alta mar abordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el Juez de Sección del primer puerto argentino a que arribase el buque.

 

Ley 26.200 de 2006 mediante la cual se implementa el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Artículo3º:

Esta ley se aplica:

  1. a) A los delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la República Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
  2. b) A los delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo;
  3. c) A los delitos cometidos fuera del territorio argentino por nacionales argentinos o por personas domiciliadas en la República Argentina, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena;
  4. d) En los casos previstos en convenios internacionales de los que la República Argentina es parte.

 

Artículo 4º:

Cuando se encuentre en territorio de la República Argentina o en lugares sometidos a su jurisdicción una persona sospechada de haber cometido un crimen definido en la presente ley y no se procediera a su extradición o entrega a la Corte Penal Internacional, la República Argentina tomará todas las medidas necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de dicho delito.

 

  • Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:

 

Genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra:

Ley 26.200 de 2006 mediante la cual se implementa el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Artículo 2º:

El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.

Las conductas descriptas en los artículos 6°, 7°, 8° y 70 del Estatuto de Roma y todos aquellos delitos y crímenes que en lo sucesivo sean de competencia de la Corte Penal Internacional, serán punibles para la República Argentina en la forma que esta ley prevé.

Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a crímenes debe entenderse como delitos.

 

Piratería:

Código Penal

Artículo 198º:

Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años:

1º El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;

2º El que practicare algún acto de depredación o violencia contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, o contra personas o cosas que en ellas se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;

3º El que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva;

4º El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación;

5º El que, con amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por piratas;

6º El que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinados a la piratería;

7º El que, desde el territorio de la República, a sabiendas traficare con piratas o les suministrare auxilio.

 

Artículo 199º:

Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

 

Tortura:

Código Penal

Artículo 144 terº:

  1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.

Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.

Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.

  1. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
  2. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.

 

Artículo 144 quaterº:

1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.

2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.

3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.

4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.

 

Desapariciones forzadas:

Código Penal

Artículo142 terº:

Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.

La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

 

Esclavitud:

Código Penal

Artículo 140º:

Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.

 

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 15º:

En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

 

Tráfico de seres humanos:

Código Penal

Artículo 146º:

Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

 

  1. Jurisprudencia:

 

La República Argentina ha aplicado en numerosas ocasiones el principio de jurisdicción universal. En este sentido, en la presente sección se procede a resumir y explicar los hitos principales de los casos más relevantes. Hasta comienzos del siglo XXI, la aplicación directa del principio de jurisdicción universal era poco conocida. No obstante lo anterior, ha habido casos en los que se trata la extensión y ámbito de aplicación del artículo 118 de la Constitución Nacional.

“Si bien tampoco han existido casos jurisprudenciales en los cuales los tribunales argentinos se hayan ocupado de juzgar crímenes contra la humanidad cometidos fuera de su territorio, sí ha habido decisiones jurisprudenciales referidas a los alcances del art. 118 de la CN en las cuales se establecen, en materia de crímenes contra la humanidad, la primacía del ius gentium sobre el derecho interno, tanto en casos de extradición de criminales de guerra residentes en Argentina que habían cometido sus hechos en Europa como para no aceptar validez a las leyes de amnistía por crímenes contra la humanidad cometidos por argentinos en Argentina (casos “Schwammberger”, Jurisprudencia Argentina, 1. 135, pp. 323 y ss.; “Priebke”, Jurisprudencia Argentina, del 21.6.1995 [sentencia de primera instancia], 1 3.3.1 996 [sentencia de segunda instancia]; y “Simón y otros”, NDP, 2000/B, pp. 527 y ss.)”[11].

 

Aun así, además del conocido Caso del Franquismo (o también llamado “Querella Argentina”), se han dado los siguientes casos de jurisdicción universal: la persecución a los miembros del Partido Comunista Chino por el presunto genocidio de los practicantes de Falun Gong o Falun Dafa; la querella criminal interpuesta por las víctimas de la Dictadura Stronista de Paraguay y, más recientemente; el caso en contra de ciudadanos de Israel, por los bombardeos sobre la Franja de Gaza, causados principalmente en el desarrollo de la operación conocida como Margen Protector[12], o el caso de los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos por la banda terrorista ETA.

 

Caso de los crímenes del franquismo (Querella Argentina) – España

 

El 14 de abril de 2010 se presentó una querella, la cual recayó por sorteo en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a cargo de la jueza federal María Servini de Cubría, dando origen a la causa criminal 4591/2010[13].

 

El fundamento para que se pudiese dar este tipo de investigación desde la justicia argentina, es precisamente el principio de jurisdicción universal. Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo español declaró que los crímenes ejecutados durante la dictadura franquista no deben ser investigados penalmente, ni sus autores han de ser sometidos a la justicia española, desde Argentina se pudo basar la acción legal, justamente en que la justicia española, no sólo no había tomado acciones al respecto, sino que ha establecido que no se puede llevar a cabo acción legal alguna, dado que (i) los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no eran tales para la ley española en el momento en que se cometieron; (ii) están prescritos; o que (iii) la Ley de Amnistía de 1977 ha clausurado toda posibilidad de investigación penal[14].

 

Desde el inicio de la investigación, la jueza federal Servini de Cubría ha logrado:

  • Obtener declaración de víctimas mediante la celebración de videoconferencias desde el Consulado de Argentina en Madrid, y ante jueces españoles en presencia de la jueza argentina, y en otros casos sin estar ella presente.
  • Recabar declaraciones de víctimas en los consulados argentinos en todo el mundo. Dio la orden de recibir libremente denuncias de víctimas del franquismo, en los edificios consulares argentinos repartidos por el mundo.
  • Dictar orden internacional de detención y solicitud de extradición de dos miembros de la Brigada Político Social (Antonio González Pacheco, alias–Billy el niño, y Jesús Muñecas Aguilar) por delitos de torturas.
  • Exhumación de cuerpos en una fosa común con intervención judicial.
  • Dictó nuevamente orden internacional de detención y solicitud de extradición para otras 20 personas[15].

 

Sin embargo, hay que recalcar que los múltiples intentos por parte de la jueza Servini para la obtención de justicia, se han visto truncados en varias ocasiones. Uno de los puntos más relevantes en lo que ha esto respecta es la solicitud de detención preventiva de Antonio González Pacheco y Jesús Muñecas. La policía española rehusó detenerlos y el juzgado de guardia se limitó a informar al juzgado argentino que podía proceder a solicitar la extradición. Lo anterior, en aparente incumplimiento por parte del Gobierno español de sus obligaciones internacionales de conformidad con el principio legal aut dedere aut iudicare[16].

 

Ante la solicitud de la jueza de viajar a España para interrogar a 19 de los imputados, tratándose de altos cargos y miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad durante la dictadura, Amnistía Internacional emitió un comunicado en el que instaba al Ministerio de Justicia español a colaborar con la justicia argentina[17].

El caso continúa abierto en la actualidad, si bien el 11 de junio de 2018 la Sala IV de la Cámara de Casación federal argentina ha reconocido a las víctimas del régimen franquista el derecho a querellarse ante los tribunales nacionales. Esta decisión viene motivada por la interposición de dos recursos de casación interpuestos por familiares de dos víctimas, a quienes se denegó el derecho a querellarse por los crímenes cometidos durante la etapa franquista, desde 1936 hasta 1977, alegando que el primer crimen ocurrió en 1978, tras la finalización del régimen franquista.

En contraposición a la denegación inicial, la sala IV del máximo tribunal argentino entendió que “las elecciones de 1977 en España no pueden ser tomadas como un límite para investigar los crímenes de lesa humanidad”, por lo que en base al principio de jurisdicción universal, las víctimas del franquismo podrán querellarse en Argentina.[18]

 

Caso Falung Dafa – República Popular China

 

El 13 de diciembre de 2005, se denunció en Argentina al ex dirigente chino Jiang Zemin y al ex funcionario Luo Gan con motivo de una visita de este último a este país. Durante 4 años, el Juez Octavio Aráoz de Lamadrid investigó la causa, llegando a ordenar la captura de los acusados el 17 de diciembre de 2009. Sin embargo, una vez se emitió la orden de captura, las presiones políticas no tardaron en hacerse sentir desde la Embajada de la República Popular China en Argentina. Poco tiempo después de emitir la orden, el Juez Aráoz de Lamadrid renunció, tras lo cual el juez interino canceló la orden de captura, para luego cerrar la causa bajo el fundamento de que la justicia argentina no tiene jurisdicción para juzgar a los acusados. En diciembre de 2010, la Cámara Federal de Apelaciones corrigió este último fallo, reafirmando la posibilidad de juzgar los crímenes cometidos en China, bajo la aplicación del principio de jurisdicción universal. No obstante lo anterior, la causa se mantuvo cerrada y no fue sino hasta el 17 de abril de 2013 que la Cámara de Casación Penal ordenó su reapertura[19].

Paradójicamente, “el 3 de junio de 2014, el Juez Luis Rodríguez, del Juzgado Federal Nº 9, decidió archivar esta causa, considerando que las investigaciones y el juicio debían seguirse en España, país donde se lleva a cabo un caso similar, sin tener en cuenta que había recibido información desactualizada desde España y que el caso allá había sido cerrado”[20]. El 28 de octubre de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones ordenó nuevamente la reapertura del caso.

En la actualidad, no hay novedades al respecto.

 

Caso Dictadura del Paraguay – Paraguay

 

En el caso de la Dictadura Stronista de Paraguay, el 6 de agosto de 2013 catorce de las víctimas del régimen de Alfredo Stroessner y dos asociaciones de víctimas presentaron querella criminal en Argentina ante el Juez Norberto Oyarbide, por delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos entre el 15 de agosto de 1954 y el 3 de febrero de 1989, en contra de la población civil paraguaya incluida la comunidad indígena aché en Paraguay. El 8 de abril de 2014, la Federación Nativa Aché se unió a la causa judicial en Argentina, la cual sigue al día de hoy en curso. El Juez Oyarbide promovió un exhorto a Paraguay, solicitándole un informe sobre las causas abiertas relacionadas con los hechos. Paraguay tardó más de un año en contestar al exhorto, negando la cooperación judicial en un primer momento. Posteriormente, tras duras recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales, Paraguay procedió a contestar el exhorto[21]. Como consecuencia de lo anterior, Argentina siguió solicitando información en el marco de la causa, intercambiándose hasta tres exhortos. Finalmente las autoridades de Paraguay se comprometieron recientemente a la imputación en territorio nacional de los querellados en Argentina, procediendo contra 10 represores[22], anunciando un efectivo compromiso de lucha contra la impunidad para evitar que avancen acciones en terceras jurisdicciones[23].

 

Caso Palestina

 

El 29 de agosto de 2014 se presentó denuncia penal por crímenes de lesa humanidad y genocidio contra 5 autoridades del Estado de Israel por crímenes contra la población palestina de la Franja de Gaza, radicada por 12 actores en la fiscalía a cargo de Enrique Senestrati.

 

En septiembre de 2014, doce ciudadanos argentinos presentaron una denuncia ante la Fiscalía nº 1 de Córdoba contra Benjamín Netanyahu primer ministro de la época; su ministro de exteriores, Avigdor Lieberman; su ministro de defensa, Moshe Yaalon; el jefe del ejército israelí, el general Benny Gantz, y el vicepresidente del parlamento israelí, Moshe Feiling; por el delito de genocidio.

 

El 30 de Agosto de 2017, el abogado que promovió la querella, Sergio Ortiz, amplió la denuncia al primer ministro Benjamín Netanyahu, acusándole también de haber cometido crímenes de guerra. Sin embargo, el caso sigue sin respuesta por parte de la justicia argentina[24].

 

Caso ETA – España

 

La asociación española de víctimas Dignidad y Justicia presentó una denuncia el 21 de septiembre de 2015 ante la justicia Argentina contra veintidós personas vinculadas al partido Herri Batasuna y 19 miembros de ETA para investigar, como presuntos delitos de lesa humanidad, los asesinatos de José Luis Caso y Manuel Zamarreño, ambos concejales del Partido Popular, ocurridos el 11 de diciembre de 1997 y el 25 de mayo de 1998 respectivamente.

Dignidad y Justicia decide interponer la denuncia en Argentina ante la negativa de la Audiencia Nacional española de enjuiciar los hechos ocurridos antes de 2004 como crímenes de lesa humanidad. En el auto de 9 de julio de 2015, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional argumenta que, aunque no niega la posibilidad de que los hechos denunciados constituyan delito de lesa humanidad como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población, iría en contra del principio de legalidad recogido en el artículo 25º de la Constitución Española la aplicación de este tipo penal a los hechos ocurridos antes de su incorporación al Código Penal español por la LO 15/2003.

 

La justicia argentina ya había decidido, en virtud del principio de jurisdicción universal, investigar delitos de lesa humanidad ocurridos en España durante el franquismo. En noviembre de 2015, el fiscal federal Juan Zoni, decidió desestimar la denuncia alegando que los hechos ya habían sido juzgados en España e invocando el principio non bis in ídem.

 

En marzo de 2016, la Cámara Criminal y Correccional Federal de Argentina anuló el archivo de la denuncia, y en el mes de mayo el juez argentino Rodolfo Canicoba remitió un exhorto a España preguntando acerca de las investigaciones sobre las 41 personas denunciadas. Expone en el exhorto que la investigación “tiene por objeto la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de hechos que tuvieron por víctimas a 379 españoles, quienes han sufrido asesinatos y masacres de lesa humanidad, siendo que 377 habrían quedado impunes”. Consulta si existe identidad de hechos con las investigaciones llevadas a cabo en España.

 

El Juzgado Central de Instrucción nº6, mediante auto de 31 de octubre de 2016, rechaza cumplimentar la comisión rogatoria alegando que en España no es posible perseguir por lesa humanidad delitos cometidos antes del 1 de octubre de 2004, fecha en que entró en vigor la tipicidad de este delito. Se recuerda que España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las Naciones Unidas de 26 de noviembre de 1968. Además, el auto señala que los crímenes de ETA han sido investigados y enjuiciados tanto en España como en Francia, siendo procesados la mayoría de los responsables y que la legislación específica en materia de terrorismo ha conllevado que todas las personas reconocidas como víctimas de ETA hayan sido reparadas, incluso cuando el responsable de los delitos no haya podido ser identificado.

 

En la actualidad, el caso sigue abierto, y Argentina ha reprochado al Estado español en numerosas ocasiones su falta de colaboración, pues la justicia española evade los exhortos enviados por el Juzgado Nacional en lo Criminal nº6.[25]

 

  1. Explicación y análisis de los artículos:

 

Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales

 

Ya que se ha constatado una visión monista con primacía del Derecho internacional, al menos para la protección de los derechos humanos, resulta de suma importancia atender a los tratados internacionales ratificados por Argentina para confirmar la aplicación extraterritorial de la ley penal para los delitos que aquéllos tipifican.

 

Por tanto, con base a los tratados internacionales ratificados por Argentina que invitan a aplicar la jurisdicción universal, ésta sería factible para los siguientes delitos internacionales: los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), la tortura, las desapariciones forzadas y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicarede forma obligatoria). Por otro lado, Argentina ha ratificado la Convención sobre el Derecho del Mar que permite la persecución universal de la piratería,

 

En el resto de convenciones, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o invita a legislar conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo (con la excepción de los actos de terrorismo nuclear, cuya Convención no ha sido ratificada), la protección de bienes culturales en conflicto armado (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare), la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare). Además de los ya citados, Argentina es parte de tratados internacionales de carácter regional y naturaleza penal que tipifican los delitos de torturas y desapariciones forzadas.

 

Por otra parte, Argentina es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos (lo cual ha servido de sustento para alegar la aplicación de la jurisdicción universal en otros países como la República Sudafricana).

 

El artículo 118 de la Constitución permite la posibilidad de juzgar en Argentina delitos cometidos extraterritorialmente cuando atentan contra el derecho de gentes. En este caso se requerirá una ley del Parlamento que decide qué autoridad es la competente para asumir el asunto. Esta limitación hace que sea una clausula estrecha en lo que a jurisdicción universal se refiere, aunque salvaría varios escollos en cuanto a los principios de juez natural, pues la misma Constitución faculta al poder legislativo para definir de forma posterior el juez competente.

Este artículo ha supuesto una discusión doctrinal en Argentina, pues se habla de la institución del Juicio por Jurado en los casos penales. Si bien está previsto en la Constitución argentina, nunca se ha regulado en el ámbito estatal. Sin embargo, puesto que cada provincia dicta sus propios códigos procedimentales, esta figura está empezando a cobrar importancia, estando ya prevista en varias provincias (como Córdoba, Buenos Aires o Río Negro)[26].

 

Seguidamente, el Código Penal argentino afirma que los órganos judiciales nacionales tendrán competencia cuando los efectos de la conducta deban producirse en la nación argentina, o bien cuando los delitos cometidos fuera del territorio hayan sido perpetrados por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

 

Finalmente, la ley 26.200 establece en su artículo 3 varios supuestos de extraterritorialidad: a) el ya mencionado por el código penal de cuando los efectos de la conducta deban producirse en territorio argentino; b) cuando la conducta sea cometida por agentes, empleados u autoridades argentinas en ejercicio del cargo; c) personalidad activa (delitos cometidos por argentinos) y también por personas domiciliadas en la República, esto siempre que el imputado no haya sido absuelto o que no haya sido condenado (salvo que no haya cumplido la pena); d) en los casos previstos en convenios internacionales de los que la República Argentina es parte, refiriéndose este último apartado a una cláusula de jurisdicción universal condicionada a la existencia de un tratado, el cual contenga cláusulas de jurisdicción universal.

Esta cláusula implica que los jueces argentinos podrán tener competencia respecto de crímenes cometidos en su territorio o fuera del mismo siempre y cuando un tratado internacional habilite ejercer la jurisdicción, como sería el caso de varios tratados de los que Argentina es parte y que contienen cláusulas de jurisdicción universal.

 

Principios de jurisdicción recogidos en la legislación

 

El principio de territorialidadviene recogido en la ley 26.200, en el artículo 3.a) pues resultan competentes los órganos judiciales argentinos respecto de los crímenes cometidos en territorio argentino, o en el extranjero pero que desplieguen sus efectos en aquél, es decir, conforme al principio de ubicuidad.

 

El principio de proteccióntambién puede entenderse recogido en el artículo 3.a) de la ley 26.200, pues se podrán enjuiciar en Argentina los hechos que ocurran fuera de su territorio nacional, pero que sean susceptibles de provocar los efectos en la Nación.

 

El principio de personalidad activase ve reflejado en la ley 26.200,  en su artículo 3.c), que incluye delitos cometidos por argentinos y también personas domiciliadas en la Argentina. También se regula una cláusula de personalidad activa especial en el artículo 3.b), pues Argentina puede ejercer su jurisdicción respecto de los crímenes cometidos por funcionarios argentinos en el desempeño de su cargo. No se regula una cláusula de personalidad pasiva.

 

Finalmente, el principio de jurisdicción universalaparece en la cláusula ya mencionada de la ley 26.200, que implementa el Estatuto de Roma, artículo 3.d), pues se podrá enjuiciar cualquier hecho sin requerimiento de ningún punto de conexión, siempre que lo permita algún tratado del cual Argentina sea parte, además del ya analizado artículo 118 de la Constitución, que reconoce el uso del principio de jurisdicción universal sobre la base del concepto del ius cogens, con la condición de que el Congreso apruebe una Ley especial.

 

Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición

 

En lo que respecta a la obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición, el principio aut dedere aut iudicareaparece regulado en la ley 24.767, de cooperación internacional en materia penal, la cual establece los parámetros para la extradición de ciudadanos argentinos y en general regula la materia a nivel interno; y en la ley 26.200 de 2006 que implementa el Estatuto de Roma.

 

Cabe mencionar que Argentina es Estado parte del denominado “Código Bustamante” que en su artículo 345 establece que la nación que se abstenga de entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo.”

 

Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno

 

Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Argentina.

 

En primer lugar, respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidady de guerra, cabe decir que el Código Penal no contempla una definición de estos crímenes internacionales, razón, entre otras por la que se hizo necesario expedir una ley de implementación de Estatuto de Roma, la cual en su artículo 2 establece que dichos crímenes se interpretarán conforme al Estatuto de Roma, por lo que la definición interna coincide con la definición internacionalmente establecida.

 

Seguidamente, el crimen detorturase encuentra en el Código Penal en el art. 144 ter. Si comparamos la regulación con los parámetros internacionales establecidos en materia de tortura[27]encontramos que establece limitaciones que internacionalmente no se exigen, como que la tortura se cometa necesariamente en un contexto de detención. De otro lado, no trae la ya acostumbrada regulación que se le da a la tortura internacionalmente y que implica que se lleva a cabo con el propósito de obtener información, una confesión, castigar, intimidar o, como establece la Convención Interamericana sobre esta materia, discriminar.

Así mismo, se establece en la legislación argentina la penalización de la omisión tratándose de tortura. Así, el art. 144 quater [28]habla del funcionario que omitiese evitar la comisión de un hecho de tortura teniendo competencia para ello, o que sin tenerla omitiese denunciar, también del juez que omitiere instruir el sumario o que teniendo conocimiento de la comisión de una tortura no denuncia ante el juez competente dentro de las 24 horas siguientes, el art. 144 quinto[29]penaliza incluso la ausencia de debida diligencia para evitar una tortura.

 

En cuanto a la trata de personas, la Ley 26.842 en su artículo 25 modificó el artículo 145bis del Código Penal, tipificando el delito como el ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogimiento de personas con fines de explotación.

Aquí, se aplica el principio de extraterritorialidad, pues será castigado el que cometa la conducta en el territorio argentino, desde o hacia otros países.

 

En lo que respecta al delito de desaparición forzada, se encuentra regulado en los artículos 142bis y 142ter CP. Si bien en el artículo 142ter se encuentra regulado el delito de una forma autónoma, el 142bis contiene una circunstancia agravante respecto del delito de privación de libertad para obligar a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad, cuando el autor “sea  funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido al momento de comisión del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado”. Por lo demás, la definición interna coincide con la definición internacional.

 

A continuación, el delito de esclavitudaparece regulado en el artículo 140 del Código Penal “el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil”. No coincide con la definición internacionalmente establecida en el Convenio Internacional sobre Esclavitud de 1926, pero también se complementa con una cláusula de prohibición general de la esclavitud, establecido en el artículo 15 de la Constitución.

 

Finalmente, encontramos el delito de piratería, que en el Derecho argentino está tipificado en los artículos 198 y 199 del Código Penal. Aquí no solamente se habla de piratería marítima, sino que se incluyen también los actos cometido en o contra aeronaves.

 

La legislación argentina no regula los crímenes de agresión, de Apartheidni de ecocidio, si bien el Apartheid podría encuadrarse dentro del delito de lesa humanidad, por ser una conducta subyacente del mismo, siempre que se verifiquen los elementos de sistematicidad o generalidad.

 

  1. Cuadro de delitos y puntos de conexión:
República Argentina
Fuente jurídica Delito Punto de conexión Otros comentarios
Constitución de la Nación Argentina, Sección tercera, Artículo 118 Delitos contra el derecho de gentes Jurisdicción universal Sometida a una expedición de una ley por el parlamento
Código Penal

Artículo 1.1º

Cualquier delito Principio de territorialidad
Código Penal Artículo 1.2º Cualquier delito Personalidad activa especial Cometida por un funcionario público argentino en desempeño de su cargo.
Ley 48 de 1863 de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales,

Artículo 3º

Contrabando y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la justicia nacional

 

Principio extenso de territorialidad -Cometidos en alta mar abordo de buques nacionales o por piratas extranjeros.

-Serán juzgados por el Juez de Sección del primer puerto argentino a que arribase el buque.

Ley 26.200 de 2006 Artículo 3 a.º –     Genocidio

–    Lesa humanidad

–    Crímenes de guerra

Todos aquellos que en lo sucesivo sean competencia de la CPI

Principio de territorialidad
Ley 26.200 de 2006 Artículo 3 b.º –     Genocidio

–    Lesa humanidad

–    Crímenes de guerra

Todos aquellos que en lo sucesivo sean competencia de la CPI

Principio de personalidad activa especial Cometida por un funcionario público argentino en desempeño de su cargo.
Ley 26.200 de 2006 Artículo 3 cº. –     Genocidio

–    Lesa humanidad

–    Crímenes de guerra

Todos aquellos que en lo sucesivo sean competencia de la CPI

Principio de personalidad activa y personalidad activa por residencia El imputado no ha sido absuelto o condenado, salvo que no haya cumplido la pena.
Ley 26.200 de 2006 Artículo 3 dº. –     Genocidio

–    Lesa humanidad

–    Crímenes de guerra

Todos aquellos que en lo sucesivo sean competencia de la CPI

Jurisdicción universal En los casos previstos en convenios internacionales de los que la República Argentina es parte.
Ley 26.200 de 2006 Artículo 4º –     Genocidio

–    Lesa humanidad

–    Crímenes de guerra

–     Todos aquellos que en lo sucesivo sean competencia de la CPI

Jurisdicción universal Aut dedere aut iudicare
Ley 26.200 de 2006 Implementa el Estatuto de Roma a nivel interno

Artículo 2º

–     Genocidio

–    Lesa humanidad

–    Crímenes de guerra

–    Todos aquellos que en lo sucesivo sean competencia de la CPI

La ley remite a la definición de los delitos contenida en el Estatuto de Roma sin que se haya hecho una trascripción al ordenamiento interno.
Código Penal,

Artículos 198º y 199º

Piratería Misma definición que la internacionalmente establecida, pero se amplía a la piratería aérea.
Código Penal,

Artículos 144terº y 144quaterº

Tortura

 

 

-La tortura ha de cometerse en un contexto de detención

-Se elimina el propósito de obtener información o confesión, de castigar o intimidar, o por motivos discriminatorios.

Código Penal,

Artículos 142bisº y 142terº

Desapariciones forzadas Misma definición que la internacionalmente establecida.
Código Penal,

Artículo 140º

Esclavitud No coincide con la definición establecida internacionalmente.
Constitución Política,

Artículo 15º

Esclavitud Prohibición genérica.
Código Penal,

Artículo 145bis

Trata de personas Misma definición que la internacionalmente establecida.

 

  • Fuentes de documentación:

 

  • Constitución Nacional, República Argentina:

http://www.senado.gov.ar/deInteres

  • Código Penal:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/1500019999/16546/texact.htm

  • Ley 26.200 de 2006:

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/parlamentaria/verExp/parla/S-2078.06-PL

  • Agustín Eduardo Georgion. La Cuestión De La “Jerarquía Constitucional” De Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos – Situación antes de la Reforma Constitucional de 1994 – La Intención del Constituyente al incorporarlos a la Constitución – La Interpretación Posterior. Tomado de:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/la-cuestion-de-la-jerarquia-constitucional-de-los/at_download/file

  • Arturo Santiago Pagliari. Derecho Internacional y Derecho Interno. El Sistema Constitucional Argentino. 2011. Tomado de:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3700429.pdf

  • Carlos Slepoy. El principio de jurisdicción universal y su aplicación en la persecución de responsables de crímenes contra la humanidad. Revista Viento Sur, Publicación No. 126/Enero 2013. Tomado de:

https://www.vientosur.info/IMG/pdf/VS126_C_Slepoy_Principio_jurisdiccion_universal.pdf

http://www.uhu.es/revistapenal/index.php/penal/article/viewFile/148/143

[1]Es importante resaltar que “Argentina tiene una Constitución federal y tantas otras Constituciones locales como Estados federados o provincias (25 en total, la Constitución Nacional, 23 provinciales y una por la ciudad autónoma de Buenos Aires). Los textos de todas ellas se pueden consultar en el websitehttp://www.constituciones.com.ar/menus.html. En Argentina, las cuestiones de derecho internacional son siempre de carácter federal. (vid. GONZÁLEZ, J. V., Manual de la Constitución Argentina, Ed. Estrada, Buenos Aires, 1971, p. 627).

[2]Ibíd.pág. 26.

[3]Pagliari, A.S. “Derecho Internacional y Derecho interno. El Sistema Constitucional Argentino”. 2011, pág. 19. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3700429.pdf(Último acceso realizado el 14/03/2018)..

[4]Ibíd.pág. 19.

[5]Ibídem.pág. 20.

[6]Ibídem.pág. 26.

[7]Ibídem.pág. 18.

[8]Ibídem. pág. 34.

[9]Georgion, A.E. “La cuestión de la ‘Jerarquía Constitucional’ de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos – Situación antes de la Reforma Constitucional de 1994. La Intención del Constituyente al incorporarlos a la Constitución – La interpretación posterior”. Disponible en: http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/la-cuestion-de-la-jerarquia-constitucional-de-los/at_download/file(Último acceso el 14/03/2018).

[10]Ibídem. pág. 15.

[11]Kai Ambos. Jurisdicción Penal para Crímenes Internacionales en América Latina. Informe elaborado para el Seminario sobre jurisdicción penal en la Université Paris I (Sorbonne), Centre Malher (Profs. Cassese y Delmas Marty), París, 2 al .4 de julio de 2001.

[12]http://palestinalibre.org/articulo.php?a=52674(Último acceso el 15/03/2018)

[13]Carlos Slepoy. El principio de jurisdicción universal y su aplicación en la persecución de responsables de crímenes contra la humanidad.

[14]Informe sobre el estado de la Jurisdicción Universal en España 2016. FIBGAR.

[15]José Utrera Molina, ex ministro-secretario general del Movimiento; Rodolfo Martín Villa, ex ministro de Relaciones Sindicales; Antonio Barrera de Irimo, ex ministro de Hacienda; Abelardo García Balaguer, ginecólogo acusado del robo de un bebé; Antonio Carro Martínez, ex ministro de la Presidencia; Licinio de la Fuente, ex ministro de Trabajo; Carlos Rey González, ex miembro del Consejo de Guerra; José María Sánchez Ventura Pascual, ex ministro de Justicia; Fernando Suárez González; Jesús Cejas Mohedano; Alfonso Osorio García, ex ministro de la Presidencia; Jesús Quintana Saracíbar, capitán de la Policía; Antonio Troncoso, coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar; Jesús González Reguero, Ricardo Algar Barrón, Félix Criado Sanz, Pascual Honrado, Jesús Martínez, Benjamín Solsona y Atilano del Valle, todos ellos antiguos miembros de las Fuerzas Armadas.

[16]Ibidem. pág. 77.

[17]La jueza Servini solicita viajar a España para interrogar a 19 imputados. Infolibre. Álvaro Sanchez Castrillo. 1 de abril de 2016.

[18]https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/06/11/fallo-inedito-reconocieron-a-victimas-del-franquismo-el-derecho-a-querellar-ante-los-tribunales-argentinos/(Última consulta realizada el 18/06/2018)

[19]http://www.lagranepoca.com/archivo/fallo-de-camara-en-argentina-reconoce-jurisdiccion-universal-por-genocidio-a-falun-gong.html(Último acceso el 15/03/2018)

[20]Juicio en Argentina por Genocidio en China: Se estiman a la fecha 2 millones de practicantes asesinados por su fe. Asociación Civil Estudio de Falun Dafa. Presentacion Dr. Cowes | Caso Falun Dafa en Argentina. https://issuu.com/mapascualfuentes/docs/presentacion_dr_cowes_-_caso_falun_(Último acceso el 15/03/2018)

[21]http://www.ultimahora.com/onu-pide-paraguay-que-investigue-y-juzgue-torturadores-la-dictadura-n833357.html(Último acceso el 06/02/2018)

[22]http://www.paraguay.com/nacionales/stronismo-10-imputados-por-tortura-164599(Último acceso el 06/02/2018) y http://www.abc.com.py/nacionales/imputan-a-10-torturadores-1607281.html(Último acceso el 06/02/2018)

http://www.ultimahora.com/fiscalia-imputo-10-hechos-tortura-la-dictadura-stronista-n1093215.html

[23]http://www.nanduti.com.py/2017/07/01/la-justicia-tardo-mas-20-anos-imputar-los-represores-stronistas/(Última consulta realizada el 06/02/2018).

[24]http://www.contrainfo.com/26211/denuncia-radicada-en-argentina-contra-netanyahu-por-delitos-de-lesa-humanidad/(Último acceso el 06/02/2018)

[25]https://gaceta.es/espana/argentina-reprocha-espana-falta-colaboracion-investigacion-eta-20171212-0623/(Última consulta realizada el 14/03/2018)

[26]http://www.juicioporjurados.org/p/jurados-en-las-provincias.html(Última consulta realizada el 06/02/2018)

[27]Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1975. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura de 1985.

[28]Art. 144 quater. – 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.

2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.

3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.

4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.

[29]Art. 144 quinto.- Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario.