Belice
- Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:
- Constitución de Belice de 2000.
- Código Penal de 2000.
- Ley del Procedimiento, de 2000.
- Ley de Genocidio de 2000.
- Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales).
- Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
- Relación del orden interno y los tratados internacionales:
El artículo 2 de la Constitución de Belice establece la supremacía legal de la misma. Como es común entre los países del Caribe que forman parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido, Belice es un Estado dualista, por lo cual es necesaria la implementación de los tratados y convenios de derecho internacional en la legislación interna del país para su aplicación. Si bien no hay un artículo de la Constitución que regule esta cuestión, el preámbulo de la misma sí establece que serán requeridas políticas de Estado que promuevan el respeto por el derecho internacional y las obligaciones derivadas de tratados en relaciones entre naciones.
Artículo 2º (Traducción no oficial):
Esta Constitución es ley suprema de Belice y si alguna otra norma es inconsistente con esta Constitución, esa otra norma será, en la medida de la inconsistencia, inválida”[1]
- Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional
Internacional |
Corte Penal Internacional | Estatuto de Roma.Ratificado el 5 de abril de 2000. |
Piratería | Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 13 de agosto de 1983. | |
Crímenes de Guerra | I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 29 de junio de 1984. | |
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 29 de junio de 1984. | ||
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 29 de junio de 1984. | ||
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 29 de junio de 1984. | ||
Bienes Culturales en Conflicto Armado | Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado. | |
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado. | ||
Tortura | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). Adhesión del 17 de marzo de 1986. | |
Apartheid | Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). No ha firmado. | |
Desapariciones Forzadas | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). Adhesión del 14 de agosto de 2015. | |
Actos de terrorismo | Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión del 10 de junio de 1998. | |
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión del 14 de noviembre de 2001. | ||
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión del 14 de noviembre de 2001. | ||
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Ratificado el 1 de diciembre de 2003. | ||
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado. | ||
Crímenes contra diplomáticos | Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión del 14 de noviembre de 2001. | |
Narcotráfico | Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión del 24 de julio de 1996. | |
Delincuencia Transnacional | Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Adhesión del 26 de septiembre de 2003. | |
Corrupción | Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). No ha firmado. | |
Derecho Convencional Interamericano
|
Tortura | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado. |
Desapariciones Forzadas | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado. |
- Reservas y declaraciones a tratados internacionales:
Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, no existe ninguna que merezca ser destacada por no ser relevante en relación con el objeto del presente análisis.
- Transcripción literal de los artículos relevantes:
A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.
Constitución
Artículo 7º (Traducción no oficial):
Ninguna persona será sometida a tortura o a tratos o penas crueles o inhumanos.[2]
Artículo 8.1º (Traducción no oficial):
Ninguna persona será retenida en esclavitud o servidumbre.[3]
Artículo 134º (Traducción no oficial):
Sujeto a las disposiciones de esta Sección, las leyes existentes, a pesar de la revocación de las Cartas y la Ordenanza de Constitución, continuarán vigentes en y después del Día de la Independencia y entonces tendrán efecto como si hubieran sido hechas en cumplimiento de esta Constitución, pero deberán ser interpretadas con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para que sean conformes con esta Constitución.[4]
- Criterios de jurisdicción:
Código Penal:
Artículo 209º (traducción no oficial):
A los efectos de las disposiciones del presente Título relativas a poseer o hacer cualquier acto con respecto a un documento, sello, moneda corriente, billete de divisa o marca de fábrica falsa, falsificada o falsa o que no sea genuina, no importa que tal documento, sello, moneda corriente, billete de divisa o marca comercial haya sido falsificado, hecho o alterado más allá o dentro de la jurisdicción de los tribunales.[5]
Código de Procedimiento:
Artículo 4º:(Traducción no oficial)
La jurisdicción de los tribunales, para los propósitos del Código o cualquier otra ley que tipifique un crimen, se extiende a todo el territorio de Belice, o dentro de cualquier isla o territorio sobre el cual el Gobierno ejerza su autoridad en el momento del crimen, o dentro de tres millas de la costa de Belice, o de cualquier costa de dicha isla o territorio antes mencionado.[6]
Artículo 5º:(Traducción no oficial)[7]
Cuando un acto, que si se realiza en su totalidad dentro de la jurisdicción del tribunal sería considerado un delito contra el Código Penal u otra ley, se realiza en parte dentro y en parte fuera de la jurisdicción, cada persona que dentro de la jurisdicción haga o instigue cualquier parte de dicho acto, podrá ser juzgado y castigado en virtud del Código Penal u otra ley, de la misma manera que si dicho acto se hubiera realizado completamente dentro de la jurisdicción.
Artículo 6º: (Traducción no oficial)[8]
Cuando el Código u otro estatuto declare que un acto es un crimen o un delito castigado con una condena sumaria, no se tomarán medidas para castigar a una persona con respecto a tal acto de conformidad con la ley común de Inglaterra, pero el delincuente deberá ser castigado conforme al Código Penal u otra Ley.
Siempre que el delito u ofensa esté tipificado como tal por el Código Penal u otra Ley en términos idénticos o similares a aquellos en los que se describe el delito o la ofensa según la ley común de Inglaterra, el delito o la ofensa así tipificada se castigará e interpretará de acuerdo con la ley común de Inglaterra.
Artículo 7º: Traducción no oficial
(1) Nada en esta Ley o el Código afectará:
- a) la responsabilidad, juicio o castigo de una persona en virtud de cualquier ley vigente en Belice por traición, encubrimiento de traición o piratería, dondequiera que se haya cometido, y la ley, la práctica y el procedimiento en el juicio de cualquiera de esos delitos se realizarán conforme a la ley vigente en Belice;
(b) la responsabilidad, el juicio o el castigo de una persona por un delito u ofensa contra cualquier ley que no sea el Código Penal;
(c) la responsabilidad de una persona de ser juzgada o castigada por un delito u ofensa en virtud de cualquier ley relacionada con la jurisdicción de los tribunales con respecto a actos realizados fuera de la jurisdicción territorial de los tribunales;
(d) el poder del tribunal, sujeto a las disposiciones de cualquier ley, para castigar a una persona por desacato a dicho tribunal;
(e) cualquier poder legal del Gobernador General, para otorgar un indulto, o para remitir, o conmutar en todo o en parte, o para aplazar la ejecución de cualquier sentencia dictada o que se dictará;
(f) cualquiera de las leyes, reglamentos o artículos para el gobierno de la Fuerza de Defensa de Belice.
(2) Cuando una ley u otra ley declara que un acto u omisión es un delito grave, un delito menor u otro delito, o prohíbe un asunto de agravio público o impone un asunto de conveniencia pública, todos los actos u omisiones contrarios a dicha Ley u a otra ley o cualquier prohibición o reclasificación de este tipo, sin perjuicio de cualquier disposición que prevea el juicio y castigo de un crimen o delito específico, será un delito que será juzgado con una acusación formal, con una pena de prisión de dos años, a menos que dicho juicio y pena sean manifiestamente excluidos por cualquier Ley.[9]
- Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:
Ley de Genocidio, de 2000:
Genocidio:
Artículo 2º (Traducción no oficial):
Una persona comete un delito de genocidio si comete cualquier acto que se encuadre dentro de la definición de “genocidio” del Artículo II de la Convención [para la Prevención y la Sanción del Delito] de Genocidio [de 1948], como se estipula en el Anexo.[10]
Código Penal:
Tortura:
Artículo 287º (Traducción no oficial):
Cualquier funcionario de prisión que:
(a) torture de cualquier manera a un prisionero,
(b) sea culpable de maltratar a un prisionero,
(c) intencional e ilícitamente cause cualquier daño a un prisionero, será condenado a dos años de prisión.[11]
- Jurisprudencia:
No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Belice, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.
- Explicación y análisis de los artículos:
Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales
Belice es un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.
De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Belice, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicareestarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Belice en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.
Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Belice son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), la tortura, las desapariciones forzadas y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicarede forma obligatoria).
En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo (con la excepción de los actos de terrorismo nuclear, pues Belice no ha firmado dicha Convención), el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).
Es necesario mencionar que el principio de jurisdicción universal en sí mismo no se encuentra regulado en la legislación nacional de Belice. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, tratándose de una ex colonia británica, algunas de las leyes del Reino Unido, que se encontraban vigentes con anterioridad a la proclamación de independencia (Artículo 134.1 de la Constitución), al no ser derogadas expresamente, siguen siendo aplicables en Belice. La relevancia de este punto se desarrollará más adelante.
Principios de jurisdicción recogidos en la legislación
En primer lugar, el principio de territorialidad, se encuentra regulado en el artículo 4 del Código Procesal de Belice, el cual establece que sus jueces y tribunales tendrán jurisdicción para conocer de los hechos que ocurran en el territorio de Belice, en cualquier isla o territorio sobre el cual el Gobierno ejerza su autoridad, o en una distancia de tres millas desde la costa. Por su parte, el artículo 5 de la misma ley, regula el principio de ubicuidad, para actos que se realicen en parte dentro y en parte fuera de la jurisdicción beliceña, pues se podrá juzgar a los que realicen los hechos en el interior de su jurisdicción como si se hubiesen realizado en su totalidad en el territorio.
Por otro lado, el artículo 209 del Código Penal regula un supuesto en el que un hecho cometido fuera del territorio nacional podrá ser perseguido por la jurisdicción beliceña, tratándose de la falsificación de moneda, documentos oficiales o sellos. Sin embargo, no se prevé la persecución extraterritorial en caso de la tortura o el genocidio.
El principio de protecciónse ve reflejado en el artículo 209 del Código Penal, pues se prevé que los Jueces y Tribunales nacionales puedan conocer de los asuntos de falsificación que hayan sido producidos en el extranjero. Si bien el artículo 7.1.a del Código de Procedimiento versa sobre la jurisdicción universal, en el caso de la traición y su encubrimiento, también cabría encuadrarlos en el principio de protección.
No existe ningún supuesto en los que se mencionen expresamente los principios de personalidad activao de personalidad pasiva.
Finalmente, respecto al principio de jurisdicción universal, éste se encuentra recogido en el artículo 7 del Código de Procedimiento. En particular, el artículo 7.1.a regula la jurisdicción universal para los actos de piratería. Finalmente, el artículo 7.1.c regula un principio de jurisdicción universal por remisión a cualquier ley de jurisdicción que establezca la potestad de los tribunales para conocer de hechos cometidos en el extranjero.
Por otro lado, es importante recalcar que el Primer Ministro de Belice, John Briceno, hizo la siguiente declaración en la 57º sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas:
Traducción no oficial:
“Como Estado Parte en el Estatuto, mi gobierno cumplirá con sus obligaciones legales y mantendrá la integridad de la Corte. Esperamos que todas las naciones del mundo amantes de la paz y respetuosas de la ley se conviertan en partes en el Estatuto de Roma a fin de que se pueda realizar la jurisdicción universal de la Corte.”[12]
Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno
Existen varios delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Belice.
En primer lugar, encontramos tipificado el crimen de genocidioen el artículo 2 de la Ley de Genocidio, que reenvía al artículo II de la Convenciónpara la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 para su delimitación, la cual coincide íntegramente con la definición del artículo 6 del Estatuto de Roma.
Seguidamente, respecto de loscrímenes de tortura, la prohibición de la tortura opera a dos niveles: a nivel constitucional, pues existe una prohibición general de la tortura en su artículo 7; a nivel legal, ya que se encuentra tipificado el delito de tortura en el artículo 287 del Código Penal. La definición de tortura del Código Penal es bastante amplia, pues los términos “de cualquier manera” y “cualquier daño” no reflejan la gravedad del daño causado al prisionero, por lo que podemos pensar que lesiones leves estarían incluidas en el presente precepto. Ahora bien, se restringe la definición internacional, establecida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pues la legislación de Belice sólo incluye en el tipo las torturas infligidas por un funcionario de prisiones, y no por cualquier tipo de funcionario público. Sin embargo, en cuanto al elemento subjetivo la definición beliceña es más amplia, pues no se exige ninguna finalidad de la tortura.
En la legislación beliceña no se incluyen los crímenes de lesa humanidad, la trata de personas, la piratería(que sin embargo es uno de los delitos para los cuales cabe el uso de la legítima defensa, de acuerdo al artículo 36.4.b del Código Penal), el crimen de desaparición forzada, la esclavitud(si bien existe una prohibición general de esta última en el artículo 8 de la Constitución), el ecocidio, ni el crimen de agresión.
Si bien los crímenes de lesa humanidad no se regulan en la legislación interna, es importante recordar que Belice sigue aplicando algunas de las leyes del Reino Unido, y por tanto, la Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra (Territorios Coloniales), sigue siendo aplicable, razón por la cual la aplicación del artículo 2 de la Orden de las Convenciones de Ginebra de 1959 (sobre incumplimientos graves de las Convenciones de Ginebra) se extiende a Belice, y así la persecución de los crímenes de guerra.
- Cuadro de delitos y puntos de conexión:
Belice | |||
Fuente jurídica | Delito | Punto de conexión | Otros comentarios |
Constitución
Artículo 7º |
Tortura, tratos crueles e inhumanos | Prohibición general | |
Constitución
Artículo 8º |
Esclavitud | Prohibición general | |
Código Penal
Artículo 11º |
Territorialidad | Provocación, por parte de un sujeto que se encuentra fuera del territorio, de un hecho cometido dentro del mismo por un agente involuntario. | |
Código Penal Artículo 20.8º | Territorialidad | Incitación al delito: Aun si la comisión del delito tiene lugar fuera de la jurisdicción de las cortes de Belice. | |
Código Penal Artículo 23.3º | Territorialidad | Conspiración para delinquir: Aún si se conspira con personas fuera de la jurisdicción y la comisión del delito también tuviese lugar fuera de la misma. | |
Código Penal
Artículo 209º |
De falsificación | Principio de Protección | |
Código de Procedimiento
Artículo 4º |
Cualquier delito | Principio de territorialidad | |
Código de Procedimiento
Artículo 5º |
Cualquier delito | Principio de ubicuidad | Para juzgar a los que cometan parte de un acto dentro del territorio y parte fuera del mismo, como si lo hubiesen cometido dentro en su totalidad. |
Código de Procedimiento
Artículo 7.1.aº |
Traición, y encubrimiento de traición | Principio de protección | Conforme a cualquier ley vigente en Belice |
Piratería | Jurisdicción Universal | ||
Código de Procedimiento
Artículo 7.1.cº |
Cualquier delito | Jurisdicción Universal | Siempre que así lo establezca cualquier ley que determine la jurisdicción de los tribunales. |
Código Penal
Artículo 287º |
Tortura | Su tipificación no respeta la definición internacional:
-Las lesiones leves están incluidas en el tipo. -Sólo se incluyen en el tipo las torturas infligidas por un funcionario de prisiones. -No se exige ninguna finalidad de la tortura. |
|
Ley de Genocidio
Artículo 2º |
Genocidio | Definición tomada del Convenio. |
- Fuentes de documentación:
- Constitución Nacional de Belice
http://www.belizelaw.org/web/lawadmin/index2.html - Código Penal
http://www.belizelaw.org/web/lawadmin/index2.html - Ley de Genocidio
http://www.geneva-academy.ch/RULAC/pdf_state/Genocide-Act-2000.pdf
This Constitution is the supreme law of Belize and if any other law is inconsistent with this Constitution that other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.
No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading punishment or other treatment.
No person shall be held in slavery or servitude.
Subject to the provisions of this Part, the existing laws shall notwithstanding the revocation of the Letters Patent and the Constitution Ordinance continue in force on and after Independence Day and shall then have effect as if they had been made in pursuance of this Constitution but they shall be construed with such modifications, adaptations, qualifications and exceptions as may be necessary to bring them into conformity with this Constitution.
For the purposes of the provisions of this Title relating to possessing or to doing any act with respect to a document, stamp, current coin, currency note or trade-mark which is forged, counterfeited or falsified, or which is not genuine, it is immaterial whether such document, stamp, current coin, currency note, or trade-mark has been forged, counterfeited, falsified, made or altered beyond or within the jurisdiction of the courts.
The jurisdiction of the court for the purposes of the Code or any other law creating a crime extends to every place within Belize, or within any island or territory over which the Government exercises authority for the time being or within three miles of the coast of Belize, or of any coast of any such island or territory aforesaid.
When an act, which if wholly done within the jurisdiction of the court would be a crime against the Code or other law, is done partly within and partly beyond the jurisdiction, every person who within the jurisdiction does, or abets any part of such act, may be tried and punished under the Code or other law, in the same manner as if such act had been done wholly within the jurisdiction.
Where any act is declared by the Code or other statute to be a crime, or an offence punishable on summary conviction, no proceedings to punish any person in respect of any such act shall be taken under the common law of England, but the offender shall be punishable only under the Code or other statute:
Provided that where the crime or offence is constituted by the Code or other statute in terms identical with or similar to those in which the crime or offence is described according to the common law of England, the crime or offence so constituted shall be construed and interpreted in accordance with the common law of England.
(1) Nothing in this Act or the Code shall affect:
(a) the liability, trial or punishment of a person under any law in force in Belize for treason, misprison of treason or piracy, wherever committed, and the law, practice and procedure upon the trial of any such offence shall be such as is for the time being in force in Belize;
(b) the liability, trial or punishment of a person for a crime or offence against any statute other than the Code;
(c) the liability of a person to be tried or punished for a crime or offence under any Act relating to the jurisdiction of the court in respect of acts done beyond the territorial jurisdiction of the court;
(d) the power of the court, subject to the provisions of any Act, to punish a person for contempt of such court;
(e) any lawful power of the Governor-General, to grant a pardon, or to remit, or commute in whole or in part, or to respite, the execution of any sentence passed or to be passed;
(f) any of the laws, regulations or articles for the government of the Belize Defence Force.
(2) Where any Act or other law declares an act or omission to be a felony, misdemeanour or other offence, or prohibits a matter of public grievance or enjoins a matter of public convenience, all acts or omissions contrary to any such Act or other law or to any such prohibition or enjoinment shall, without prejudice to any enactment making provision for the trial and punishment of any specific crime or offence, be a misdemeanour punishable on indictment, with imprisonment for two years, unless such trial and punishment are manifestly excluded by any statute.
A person commits an offence of genocide if he commits any act falling within the definition of “genocide” in Article II of the Genocide Convention as set out in the Schedule.
Every officer of a prison who-
(a) uses any kind of torture to a prisoner,
(b) is guilty of cruelty to a prisoner,
(c) intentionally and unlawfully causes any harm to a prisoner,
shall be liable to imprisonment for two years.
[12]“As a State Party to the Statute, my government shall abide by its legal obligations there under and uphold the integrity of the Court. It is our hope that all peace-loving and law-abiding nations of the world shall become parties to the Rome Statute so that the universal jurisdiction of the Court can be realized.” http://www.un.org/webcast/ga/57/statements/020917belizeE.htm(Última consulta realizada el 07/02/2018)