DOMINICA TX

Mancomunidad de Dominica

 

  1. Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:

 

  • Constitución de la Mancomunidad de Dominica, de 1978 (The Constitution of the Commonwealth of Dominica)..
  • Ley sobre el Genocidio, de 1969 (Genocide Act, Chapter 10:04).
  • Ley sobre los Convenios de Ginebra del Reino Unido de 1957.
  • Ley sobre el Derecho y Procedimiento Criminal (Criminal law and procedure Act, Chapter 12:01), Modificada por la Ley 2 de 2013.
  • Ley sobre Supresión de la financiación del terrorismo, de 2003 (Suppression of the financing of terrorism Act).
  • Ley sobre Extradición de 1981 (Extradition Act, Chapter 12:04).
  • Ley sobre Piratería de 2010 (Piracy Act).

 

  1. Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:

 

  • Relación del orden interno y los tratados internacionales:

 

La Mancomunidad de Dominica (Commonwealth of Dominica), es una antigua colonia británica cuyo sistema jurídico se basa en el common law. Pertenece a la Mancomunidad de Naciones (Commonwealth of Nations) compuesta por 53 países independientes y semi-independientes que tienen vínculos históricos en su mayoría con Reino Unido.

 

Si bien no existe ninguna regulación expresa a nivel constitucional sobre la relación del orden interno y los tratados internacionales, el artículo 117 de la Constitución de Dominica establece la supremacía legal de la misma de la siguiente forma:

Artículo 117º: (Traducción no oficial) [1]

La Constitución es la ley suprema de Dominica y, conforme a las disposiciones de esta Constitución, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá y la otra ley, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.

 

Como hemos dicho, el artículo 117 de su Constitución determina su supremacía jerárquica, por lo que establece que, cualquier ley que contradiga alguna provisión constitucional, será nula y por tanto quedará sin efecto.

Como es común entre los países del Caribe que forman parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido, Dominica es un Estado dualista, por lo cual es necesaria la incorporación de los tratados y convenios de derecho internacional en la legislación interna del país para su aplicación a través de una norma doméstica.

 

  • Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional

Internacional

Corte Penal Internacional Estatuto de Roma. Adhesión el 12 de febrero de 2001.
Piratería Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 24 de octubre de 1991.
Crímenes de Guerra I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 28 de septiembre de 1981.
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 28 de septiembre de 1981.
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 28 de septiembre de 1981.
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 28 de septiembre de 1981.
Bienes Culturales en Conflicto Armado Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16).   No ha firmado.
Tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). No ha firmado.
Apartheid Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). No ha firmado.
Desapariciones Forzadas Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado.
Actos de terrorismo Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión el 26 de julio de 2005.
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 9 de septiembre de 1986.
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 24 de septiembre de 2004.
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Adhesión el 24 de septiembre de 2004.
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado.
Crímenes contra diplomáticos Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 24 de septiembre de 2004.
Narcotráfico Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 30 de junio de 1993.
Delincuencia Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Adhesión el 17 de mayo de 2013.
Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Adhesión el 28 de mayo de 2010.
Derecho Convencional Interamericano Tortura Convención Interamericana para Prevenir y   Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado.
Desapariciones Forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado.

 

  • Reservas y declaraciones a tratados internacionales:

 

Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, Dominica no ha hecho ninguna que deba ser destacada por no ser relevantes en relación con el objeto del presente análisis.

 

  • Transcripción literal de los artículos relevantes:

 

A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.

 

  • Criterios de jurisdicción:

Ley sobre Derecho y Procedimiento Penal

Artículo 14Jº: (Traducción no oficial)[2]

Todo lo que constituiría un delito de tráfico de drogas o blanqueo de capitales si se realizara en tierra en cualquier parte de la Mancomunidad de Dominica constituye ese delito si se realiza en un buque registrado en Dominica.

 

Artículo 14Kº: (Traducción no oficial)[3]

(1) Este artículo se aplica a un buque, registrado en Dominica o un Estado de la Convención y a un buque no matriculado en ningún país o territorio.

(2) Una persona comete un delito si, en un barco al que se aplica esta sección, donde sea que esté, –

(a) tiene una droga controlada en su poder; o

(b) Es de alguna manera consciente de llevar u ocultar una droga       controlada en el barco, sabiendo o teniendo motivos razonables para             sospechar que el medicamento está destinado a ser importado o ha sido        exportado en contra del artículo 5 de la Ley de uso Fraudulento de             Medicamentos, o de la ley de cualquier estado que no sea Dominica; o

(c) comete un delito contrario al artículo 3 de la Ley de Prevención del        Blanqueo de Capitales;

(d) comete un delito de conspiración para derrotar a la justicia en contra del            artículo 7B.

(3) Un certificado que pretenda ser emitido por o en nombre del gobierno de cualquier Estado que no sea Dominica en el sentido de los delitos en la subsección (2), está prohibido por la ley del Estado que no sea Dominica y será utilizado como prueba de los asuntos mencionados.

(4) Una persona que comete algún delito de este artículo debe ser juzgada de acuerdo con las leyes de Dominica y es responsable de la pena impuesta bajo las leyes de Dominica.

(5) En este artículo “una droga controlada” tiene el mismo significado que en el artículo 4 de la Ley de Prevención y Uso Indebido de Drogas y un delito bajo este artículo está incluido entre los delitos para los cuales se aplica el artículo 30 de la Ley de Prevención y Uso Indebido de Drogas.

 

Ley sobre prevención y uso indebido de drogas:

Artículo 4º: (Traducción no oficial)[4]

(1) En esta Ley:

(a) La expresión “Droga controlada” significa cualquier substancia o             producto especificado en el los apartados I, II o III del Anexo tercero.

[…]

 

Ley de supresión de la Financiación del Terrorismo

Artículo 10º: (Traducción no oficial)[5]

(1) El Tribunal Superior tendrá jurisdicción para juzgar los delitos en virtud de esta Ley.

(2) Un delito bajo esta Ley se comete cuando se comete –

(a) en Dominica;

(b) por un nacional o ciudadano de Dominica;

(c) a bordo de un buque que enarbole el pabellón de Dominica o de un            avión   registrado bajo las leyes de Dominica en el momento de la             comisión del delito.

(3) El Tribunal Superior también tendrá jurisdicción cuando el delito –

(a) es un acto terrorista en el sentido de esta Ley;

(b) es cometido por una persona apátrida que reside habitualmente en           Dominica; o

(c) se comete a bordo de una aeronave operada por el Gobierno.

(4) Salvo que se establezca expresamente en esta Ley, ningún Tribunal tiene jurisdicción para revisar, anular, revertir, restringir o interferir de otro modo con cualquier procedimiento, decisión u orden del Ministro, Fiscal General, Oficial Jefe de Inmigración o un funcionario de inmigración o bajo la autoridad de y de acuerdo con esta Ley en relación con la detención, el decomiso o la deportación de cualquier persona por cualquier motivo a menos que dicha persona sea un ciudadano o un residente permanente de Dominica.

 

  • Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:

 

Genocidio:

Ley sobre Genocidio

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[6]

(1) Una persona comete un delito de genocidio si comete cualquier acto que caiga dentro de la definición de “genocidio” del Artículo II de la Convención contra el Genocidio como se establece en el Anexo.

(2) Una persona culpable de un delito de genocidio es responsable por sentencia condenatoria previa acusación:

(a) si el delito consiste en matar a cualquier persona, a prisión de por vida;

(b) en cualquier otro caso, a prisión por catorce años.

(3) Conforme al artículo 72 de la Constitución, los procedimientos por un delito de genocidio no se instituirán en Dominica, excepto a instancia o con el consentimiento del Fiscal General.

 

Crímenes de guerra:

Ley de las Convenciones de Ginebra del Reino Unido de 1957

Artículo 1º: Violaciones graves de los Convenios de Ginebra (Traducción no oficial) [7]

Cualquier persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que dentro o fuera del Reino Unido cometa, ayude, procure o incite a otra persona a cometer una violación grave de cualquiera de las Convenciones de Ginebra o del Protocolo Adicional I o III podrá ser declarada culpable de un delito.

 

Piratería:

Ley sobre Piratería

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[8]

En esta Ley, “piratería” significa-

(a) cualquier acto ilegal de violencia o detención, o cualquier acto de depredación, cometido con fines privados por la tripulación o los pasajeros de un barco privado o un avión privado, y dirigido-

(i) en alta mar, contra otro barco o aeronave, o contra personas o bienes a bordo de dicho buque o aeronave;

(ii) contra un barco, aeronave, personas o propiedad en un lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;

(b) cualquier acto de participación voluntaria en el funcionamiento de un buque de una aeronave con conocimiento de los hechos que lo conducen a un barco o aeronave pirata;

(c) cualquier acto de incitación o de facilitar intencionalmente un acto descrito en el subpárrafo (a) o (b).

 

Tortura:

Constitución Política

Artículo 5º: (Traducción no oficial)[9]

Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otro tipo de trato.

 

Esclavitud:

Constitución Política

Artículo 4º: (Traducción no oficial)[10]

(1) Ninguna persona será retenida en esclavitud o servidumbre.

(2) A ninguna persona se le exigirá realizar trabajo forzado.

(3) Para los propósitos de esta sección, la expresión “trabajo forzado” no incluye-

(a) cualquier trabajo requerido a consecuencia de la sentencia u orden de        un tribunal;

(b) el trabajo requerido de cualquier persona mientras esté legalmente           detenida que, aunque no se requiera a consecuencia de la sentencia o la      orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la   higiene o para el mantenimiento del lugar en el que se encuentra detenido;

(c) cualquier trabajo requerido de un miembro de una fuerza disciplinada        en cumplimiento de sus deberes como tal o, en el caso de una persona que     tiene objeciones de conciencia para servir como miembro de una fuerza        naval, militar o aérea, cualquier trabajo que esa persona esté obligada    por ley a realizar en lugar de dicho servicio;

(d) cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia         pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace          la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que el             requerimiento de tal trabajo sea razonablemente justificable en las             circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese     período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin             de enfrentar esa situación.

 

  1. Jurisprudencia:

 

No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Dominica, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.

 

  1. Explicación y análisis de los artículos:

 

Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales

 

Dominica no reconoce en su ordenamiento jurídico demasiadas opciones que avalen la aplicación extraterritorial de la ley penal, incluyendo el principio de jurisdicción universal.

 

Se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.

 

De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Dominica, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Dominica en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.

 

Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Dominica son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria).

En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo (con excepción de los actos de terrorismo nuclear, pues Dominica no ha firmado el correspondiente Convenio), la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).

 

Principios de jurisdicción recogidos en la legislación

 

En primer lugar, el principio de territorialidad se encuentra recogido en la Ley de Supresión de la Financiación del Terrorismo, en su artículo 10.2.a, pues se prevé que los jueces y tribunales dominiqueses podrán perseguir los delitos de financiación del terrorismo que se cometan en Dominica.

Asimismo, se establece un principio de territorialidad extensivo en los artículos 10.2.c y 10.3.c de la misma Ley (que extienden la jurisdicción de los Jueces y Tribunales nacionales cuando el hecho ocurra en un buque con bandera dominiquesa, en una aeronave registrada bajo las leyes del Estado, o en naves operadas por el Gobierno dominiqués), y 14J y 14K de la Ley de Derecho y Procedimiento Penal, que extienden la jurisdicción dominiquesa a los hechos constitutivos de tráfico de drogas o blanqueo de capitales que ocurran a bordo de un buque registrado en Dominica, o en un Estado de la Convención y a los buques no matriculados en ningún país o territorio.

 

No existe ninguna regulación expresa del principio de protección en el ordenamiento interno dominiqués.

 

Por su parte, el principio de personalidad activa aparece reflejado en el artículo 10.2.b de la Ley de Supresión de la Financiación del Terrorismo, que otorga competencia a los jueces y tribunales dominiqueses para investigar y enjuiciar los delitos de financiación del terrorismo cometidos por nacionales o ciudadanos de Dominica.

 

No hay ningún precepto que regule el principio de personalidad pasiva en la legislación interna de Dominica.

 

Con respecto al principio de jurisdicción universal, no hay ningún precepto que lo regule específicamente, pero puesto que Dominica forma parte de la Commonwealth, las leyes anteriores a la independencia del Estado que no hayan sido expresamente derogadas siguen teniendo plena vigencia en el territorio nacional, por lo que la Ley de los Convenios de Ginebra para los territorios coloniales sigue formando parte del ordenamiento jurídico dominiqués. Por tanto, puesto que en dicha ley se establece la jurisdicción universal para los crímenes de guerra, podemos afirmar que dicho principio se encuentra presente en la legislación interna de Dominica.

 

Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición

 

Con respecto a la obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición, no existe en el ordenamiento jurídico dominiqués ninguna disposición que la establezca. Si bien la Ley de Extradición establece en su artículo 4 los crímenes susceptibles de extradición, siendo estos los cometidos en Dominica y citados en el Anexo (y en relación al presente estudio, siendo los que interesan los delitos de Genocidio (apartado 2 del Anexo); trata de esclavos (apartado 10 del Anexo), y piratería (apartados 25 y 27 del Anexo)), no existe ningún precepto legal que establezca una cláusula aut dedere aut iudicare en la legislación dominiquesa.

 

Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno

Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Dominica. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.

 

En primer lugar, el crimen de genocidio se encuentra regulado en la Ley sobre Genocidio. Con respecto a la definición establecida en ella, su artículo 2 redirige a la Convención para la prevención y sanción del Genocidio, la cual coincide con la definición establecida en el Estatuto de Roma, por lo que la definición interna de Dominica es exactamente igual que la internacionalmente establecida.

 

A continuación, podemos encontrar tipificados los crímenes de guerra en el artículo 1 de la Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra. Dicho artículo realiza una remisión a los delitos regulados en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, indicando que cualquier violación grave de alguno de los Convenios de Ginebra, o de los Protocolos I o III, podrá ser juzgado en territorio nacional aunque se hubiese cometido fuera del mismo.

 

Seguidamente, si bien no existe un crimen de torturas autónomo, la tortura está constitucionalmente prohibida, de acuerdo al artículo 5 de la Constitución dominiquesa.

 

Por su parte, el crimen de piratería se encuentra regulado en la Ley sobre piratería, en su artículo 2. La definición interna coincide en su totalidad con la que establece el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, pues es una transcripción literal de la misma.

 

Finalmente, el crimen de esclavitud, al igual que lo que ocurre con el crimen de torturas, no se encuentra tipificado de forma autónoma en la legislación interna de Dominica, aunque la esclavitud está prohibida por la Constitución, conforme a su artículo 4.

 

No existe ninguna regulación interna de los crímenes de lesa humanidad, de agresión, de desapariciones forzadas, de apartheid, de ecocidio, ni de tráfico de seres humanos.

 

  1. Cuadro de delitos y puntos de conexión:
Mancomunidad de Dominica
Fuente jurídica Delito Punto de conexión Otros comentarios
Ley sobre Supresión de la Financiación del Terrorismo, Artículo 10º Financiación del terrorismo Territorialidad  
Territorialidad extensiva Cuando se cometan:

-en un buque con bandera dominiquesa.

-en una aeronave registrada bajo las leyes del Estado.

-En una nave dirigida por el Gobierno.

Principio de personalidad activa Cometidos por nacionales o ciudadanos dominiqueses.
Principio de personalidad activa por residencia Cometido por una persona apátrida que reside habitualmente en Dominica.

 

Ley sobre el Derecho y Procedimiento Penal,

Artículos 14Jº y 14Kº

-Tráfico de drogas

-Blanqueo de capitales

Territorialidad extensiva Cuando se cometan:

-a bordo de un buque registrado en Dominica o en un Estado de la Convención.

-a bordo de un buque no matriculado en ningún país o territorio.

Ley de las Convenciones de Ginebra,

Artículo 1º

Crímenes de guerra Jurisdicción universal Por remisión a las Convenciones de Ginebra.
Constitución Política,

Artículo 4º

Esclavitud   Prohibición genérica.
Constitución Política,

Artículo 5º

Torturas   Prohibición genérica.
Ley sobre Genocidio,

Artículo 2º

Genocidio   Remisión al Convenio sobre la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio para su definición.
Ley sobre los Convenios de Ginebra,

Artículo 3º

Crímenes de guerra   Remisión a los Convenios de Ginebra para su definición.
Ley sobre Piratería
Artículo 2º
Piratería.   Misma definición que la internacionalmente establecida.

 

  • Fuentes de documentación:

 

  • Constitución Política de 1978:

http://www.dominica.gov.dm/laws/chapters/chap1-01.pdf

  • Ley del Derecho y Procedimiento Criminal:

http://www.dominica.gov.dm/laws/chapters/chap12-01.pdf

Modificada por la ley 2 de 2013: http://www.dominica.gov.dm/laws/2013/criminal_law_and_procedure_amendment_2013.pdf

  • Ley sobre Piratería de 2010:

http://www.dominica.gov.dm/laws/2010/Piracy%20Act%20no.%2011.pdf

  • Ley de Extradición de 1981:

http://www.dominica.gov.dm/laws/chapters/chap12-04.pdf

  • Ley sobre el Genocidio de 1969:

http://www.dominica.gov.dm/laws/chapters/chap10-04.pdf

  • Ley de Asistencia Mutua en Materia Penal de 1990:

http://www.dominica.gov.dm/laws/chapters/chap12-19.pdf

  • Ley de las Convenciones de Ginebra del Reino Unido de 1957:

http://www.legislation.gov.uk/ukpga/Eliz2/5-6/52

  • Ley sobre Supresión de la financiación del terrorismo, de 2003:

http://www.dominica.gov.dm/laws/2003/act3-2003.pdf

[1] Section 117º:

This Constitution is the supreme law of Dominica and, subject to the provisions of this Constitution, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.

[2] Section 14Jº:

Anything which would constitute a drug trafficking or money laundering offence if done on land in any part of the Commonwealth of Dominica constitutes that offence if done on a ship registered in Dominica.

[3] Section 14Kº:

(1) This section applies to a ship, registered in Dominica or a Convention State and a ship not registered in any country or territory.

(2) A person commits an offence if on a ship to which this section applies, wherever it may be, he –

(a) has a controlled drug in his possession; or

(b) is in any way knowingly concerned in the carrying or concealing of a controlled drug on the ship, knowing or having reasonable grounds to suspect that the drug is intended to be imported or has been exported contrary to section 5 of the Drugs (Prevention of Misuse) Act or the law of any state other than Dominica; or

(c) commits an offence contrary to section 3 of the Money Laundering (Prevention) Act;

(d) commits an offence of conspiring to defeat justice contrary to section 7B.

(3) A certificate purporting to be issued by or on behalf of the government of any state other than Dominica to the effect that the offences in subsection (2) are prohibited by the law of the state other than Dominica is evidence of the matters stated.

(4) A person who commits an offence under this section must be tried in accordance with the laws of Dominica and is liable to the penalty imposed under the laws of Dominica.

(5) In this section “a controlled drug” has the same meaning as in section 4 of the Drugs (Prevention and Misuse) Act and an offence under this section is included in the offences to which section 30 of the Drugs (Prevention and Misuse) Act applies.

[4] Section 4º:

(1) In this act-

(a) The expression “controlled drugs” means any substance or product for the time being specified in Parts I, II or III of the Third Schedule

[…]

[5] Section 10º:

(1) The High Court shall have jurisdiction to try offences under this Act.

(2) An offence under this Act is committed when it is committed –

(a) in Dominica;

(b) by a national or citizen of Dominica;

(c) on board a vessel flying the flag of Dominica or an aircraft registered under the laws of Dominica at the time of the commission of the offence.

(3) The High Court shall also have jurisdiction when the offence –

(a) is a terrorist act within the meaning of this Act;

(b) is committed by a stateless person who is ordinarily resident in Dominica; or

(c) is committed on board an aircraft operated by the Government.

(4) Except where expressly provided in this Act, no Court has jurisdiction to review, quash, reverse, restrain, or otherwise interfere with any proceedings, decision, or order of the Minister, Attorney General, Chief Immigration Officer or an immigration officer made or given under the authority of and in accordance with this Act relating to the detention, forfeiture or deportation of any person upon any ground whatsoever unless such person is a citizen or a permanent resident of Dominica.

[6] Section 2º:

(1) A person commits an offence of genocide if he commits any act falling within the definition of “genocide” in Article II of the Genocide Convention as set out in the Schedule.

(2) A person guilty of an offence of genocide is liable on conviction on indictment –

(a) if the offence consists of the killing of any person, to imprisonment for life;

(b) in any other case, to imprisonment for fourteen years.

(3) Subject to section 72 of the Constitution, proceedings for an offence of genocide shall not be instituted in Dominica except by or with the consent of the Attorney General.

[7] Section 1º: Grave breaches of scheduled Conventions

Any person, whatever his nationality, who, whether in or outside the United Kingdom, commits, or aids, abets or procures the commission by any other person of a grave breach of any of the scheduled conventions the first protocol or the third protocol shall be guilty of an offence.

[8] Section 2º:

In this Act “piracy” means-

(a) any illegal acts of violence or detention, or any act of depredation, committed for private ends by the crew or the passengers of a private ship or a private aircraft, and directed-

(i) on the high seas, against another ship or aircraft, or against persons or property on board such ship or aircraft;

(ii) against a ship, aircraft, persons or property in a place outside the jurisdiction of any State;

(b) any act of voluntary participation in the operation of a ship or of an aircraft with knowledge of facts making it a pirate ship or aircraft;

(c) any act of inciting or of intentionally facilitating an act described in subparagraph (a) or (b).

[9] Section 5º:

No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading punishment or other treatment.

[10] Section 4º:

(1) No person shall be held in slavery or servitude.

(2) No person shall be required to perform forced labour.

(3) For the purposes of this section, the expression “forced labour” does not include—

(a) any labour required in consequence of the sentence or order of a court;

(b) labour required of any person while he is lawfully detained that, though not required in consequence of the sentence or order of a court, is reasonably necessary in the interests of hygiene or for the maintenance of the place at which he is detained;

(c) any labour required of a member of a disciplined force in pursuance of his duties as such or, in the case of a person who has conscientious objections to service as a member of a naval, military or air force, any labour that that person is required by law to perform in place of such service;

(d) any labour required during any period of public emergency or in the event of any other emergency or calamity that threatens the life and well-being of the community, to the extent that the requiring of such labour is reasonably justifiable in the circumstances of any situation arising or existing during that period or as a result of that other emergency or calamity, for the purpose of dealing with that situation.