Granada
- Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica aplicación extraterritorial de la ley penal:
- Constitución Política, de 1973 (Grenada Constitution of 1973).
- Código Penal, de 1987 (Criminal Code, Chapter 1).
- Ley sobre Terrorismo, de 2012 (Terrorism Act).
- Ley sobre Genocidio, de 1972 (Chapter 122, Genocide Act).
- Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
- Relación del orden interno y los tratados internacionales:
Granada es una antigua colonia británica, que proclamó su independencia el 7 de febrero de 1974. La Constitución de Granada no contiene ningún artículo donde se indique qué estatus tienen los tratados internacionales en el ordenamiento interno. El único precepto que hace mención a la jerarquía normativa interna es el artículo 106 de la Constitución, que establece lo siguiente:
Artículo 106º: (Traducción no oficial)[1]
La Constitución es la ley suprema de Granada y, conforme a sus disposiciones, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá y la otra ley, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.
Como colonia del Reino Unido, el sistema de common law se perpetúa en Granada. El sistema de common law generalmente implica una tendencia al sistema dualista con respecto a tratados internacionales. Esto supone que para la validez de convenciones internacionales en el ordenamiento interno será necesaria una norma que la incorpore. Un ejemplo de esto queda concretado a través de la Ley sobre Genocidio, de 1972 introducida por el Parlamento de Granada que contiene la siguiente descripción en su preámbulo:
(Traducción no oficial)[2]
Una Ley que da efecto a la Convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre 1948 con respecto a la prevención y el castigo del crimen de genocidio.
De la interpretación del preámbulo de dicha Ley, podemos deducir que Granada es un Estado dualista.
- Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
Derecho Convencional
Internacional |
Corte Penal Internacional | Estatuto de Roma. Adhesión el 19 de mayo de 2011. |
Piratería | Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 25 de abril de 1991. | |
Crímenes de Guerra | I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 13 de abril de 1981. | |
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 13 de abril de 1981. | ||
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 13 de abril de 1981. | ||
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 13 de abril de 1981. | ||
Bienes Culturales en Conflicto Armado | Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado. | |
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado. | ||
Tortura | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). No ha firmado. | |
Apartheid | Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). No ha firmado. | |
Desapariciones Forzadas | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). Firmado el 6 de febrero de 2007. | |
Actos de terrorismo | Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión el 10 de agosto de 1978. | |
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 10 de diciembre de 1990. | ||
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 13 de diciembre de 2001. | ||
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Adhesión el 13 de diciembre de 2001. | ||
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado. | ||
Crímenes contra diplomáticos | Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 13 de diciembre de 2001. | |
Narcotráfico | Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 10 de diciembre de 1990. | |
Delincuencia Transnacional | Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Adhesión el 21 de mayo de 2004. | |
Corrupción | Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Adhesión el 1 de abril de 2015. | |
Derecho Convencional Interamericano | Tortura | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado. |
Desapariciones Forzadas | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado. |
- Reservas y declaraciones a tratados internacionales:
Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, Granada no ha hecho ninguna que deba ser destacada por no ser relevantes en relación con el objeto del presente análisis.
- Transcripción literal de los artículos relevantes:
A continuación, se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.
- Criterios de jurisdicción:
Código Penal
Artículo 8º: (Traducción no oficial)[3]
La jurisdicción de los Tribunales de este Estado, para los propósitos de este Código, se extiende a cada lugar dentro de este Estado o dentro de una legua marina de la costa del mismo, medida desde la línea de agua baja.
Artículo 9º: (Traducción no oficial)[4]
Cuando un acto que, si se realiza enteramente dentro de la jurisdicción del Tribunal, constituiría un delito contra este Código, se realiza parcialmente dentro y fuera de la jurisdicción, toda persona que dentro de la jurisdicción haga o apoye cualquier parte de dicho acto podrá ser juzgada y castigada bajo este Código de la misma manera que si tal acto hubiera sido cometido completamente dentro de la jurisdicción.
Artículo 10º: (Traducción no oficial)[5]
Ninguna persona, salvo en la siguiente sección subsiguiente provista, será castigada por la Ley Común, o de cualquier manera que no sea de acuerdo con las disposiciones de este Código, por cualquier acto realizado dentro de la jurisdicción de la Corte.
Ley sobre Terrorismo
Artículo 10º: (Traducción no oficial)[6]
Se puede iniciar un procedimiento por un delito cometido bajo los artículos 4[7], 5[8], 6[9] o 7[10] fuera de Granada, y el delito podrá, para propósitos incidentales, ser tratado como si hubiese sido cometido en cualquier parte de Granada.
Artículo 31º: (Traducción no oficial)[11]
(1) Una persona que hace algo fuera de Granada, si su acción habría constituido la comisión de un delito de los artículos 19 a 22 si se hubiera hecho en Granada, comete ese delito.
(2) Para los fines de la subsección (1), la sección 22 (1) (b) se leerá como si para “la jurisdicción” se hubiera sustituido por “una jurisdicción”.
- Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:
Genocidio:
Ley sobre Genocidio
Artículo 2º: Delito de genocidio (Traducción no oficial)[12]
(1) Una persona comete el delito de genocidio si, con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal-
(a) mata a los miembros del grupo;
(b) causa daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;
(c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
(d) impone medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo; o
(e) transfiere por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo.
(2) Los procedimientos por un delito de genocidio no serán instituidos excepto por o con el consentimiento del Fiscal General.
Artículo 3º: Castigo (Traducción no oficial)[13]
Una persona culpable del delito de genocidio deberá, previa sentencia condenatoria,
(a) si el delito consiste en la muerte de miembros del grupo, ser condenada a cadena perpetua;
(b) en cualquier otro caso puede ser condenado a prisión por catorce años.
Tortura:
Código Penal
Artículo 395º: (Traducción no oficial)[14]
Todo funcionario de una prisión que aplique cualquier tipo de tortura a un prisionero, o que sea culpable de crueldad con un preso, o que intencional e ilegalmente cause algún daño a un prisionero, será castigado con una pena de prisión de dos años.
Constitución Política
Artículo 5º: (Traducción no oficial)[15]
(1) A nadie se le podrá someter a tortura o a un castigo y otro trato inhumano o degradante.
(2) Nada que esté contenido en una ley o que se ejecute en virtud de esa ley podrá considerarse inconsecuente con esta sección o en contravención de ella, en cuanto la ley en cuestión autorice la aplicación de cualquier tipo de castigo que era legal en Granada inmediatamente antes de que entrara en vigor esta Constitución.
Piratería:
Código Penal
Artículo 335º: (Traducción no oficial)[16]
Quien sea culpable de piratería o de cualquier delito relacionado o relacionado con la piratería o similar, podrá ser juzgado y castigado de acuerdo con la Ley de Inglaterra vigente.
Esclavitud:
Constitución Política
Artículo 4º: (Traducción no oficial)[17]
(1) Nadie podrá ser retenido como esclavo o en vasallaje.
(2) A nadie se le podrá obligar a ejecutar trabajos forzados.
(3) Para los efectos de esta sección, la expresión “trabajos forzados” no comprende:
(a) ningún trabajo exigido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
(b) el trabajo que se le exige a cualquier persona mientras está legalmente detenida, trabajo que, a pesar de no exigirse como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, es razonablemente necesario para la higiene o el cuidado del lugar en el que se halla detenida;
(c) ningún trabajo que se le exija a un miembro de una fuerza disciplinaria en cumplimiento de su deberes como tal o, en el caso de una persona que objeta en conciencia el servicio como miembro de una fuerza militar, naval o área, ningún trabajo que se le exija realizar por ley a esa persona en reemplazo del servicio mencionado;
(d) ningún trabajo que se exija durante un período de emergencia pública o en caso de otra emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la Comunidad, en cuanto las circunstancias que existan o surjan en una u otra emergencia justifiquen razonablemente la exigencia de tal trabajo para hacer frente a la situación.
- Jurisprudencia:
No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Granada, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.
- Explicación y análisis de los artículos:
Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales
Granada no reconoce en su ordenamiento jurídico demasiadas opciones que avalen la aplicación extraterritorial de la ley penal, incluyendo el principio de jurisdicción universal.
Se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.
De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Granada, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional a Granada que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por el Estado en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.
Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Granada son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria).
En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo (con la excepción de los actos de terrorismo nuclear, tratado que no ha sido firmado por Granada), la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).
Por otra parte, Granada es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos (lo cual ha servido de sustento para alegar la aplicación de la jurisdicción universal en otros países como la República Sudafricana).
Principios de jurisdicción recogidos en la legislación nacional
En primer lugar, encontramos regulado el principio de territorialidad en el artículo 8 del Código Penal granadino, que otorga a los jueces y tribunales la competencia para conocer de los hechos ocurridos en el territorio, y dentro de una legua marina de la costa.
Existen varias menciones al principio de ubicuidad en la legislación granadina, en particular en los artículos: 9 y 14.4 del Código Penal, que operan como criterios generales para cualquier delito; y 42, 45.8, 48.2 y 251 del Código Penal, que se aplican para la ocultación o compra de bienes robados en el extranjero, para la instigación, provocación o cooperación en cualquier delito, para la preparación o concertación de la comisión de un delito, y para el homicidio voluntario o imprudente respectivamente.
Seguidamente, el principio de protección se encuentra regulado en la Ley sobre Terrorismo, en sus artículos 10 y 31, que permiten la persecución de los delitos de terrorismo y de financiación del terrorismo que ocurran fuera del territorio nacional, como si se hubiesen cometido en el interior, siempre que dichos actos atenten contra el Estado, o se cometan con el fin de obligar al Gobierno granadino a hacer o dejar de hacer algo.
Por su parte, no hay ninguna mención expresa a los principios de personalidad activa, ni de personalidad pasiva, en la legislación interna de Granada.
Con respecto del principio de jurisdicción universal, si bien no hay ninguna mención expresa en la legislación interna, puesto que Granada forma parte de la Commonwealth, las leyes anteriores a la independencia del Estado que no hayan sido expresamente derogadas siguen teniendo plena vigencia en el territorio nacional, por lo que la Ley de los Convenios de Ginebra para los territorios coloniales sigue formando parte del ordenamiento jurídico granadino. Por tanto, puesto que en dicha ley se establece la jurisdicción universal para los crímenes de guerra, podemos afirmar que dicho principio se encuentra presente en la legislación interna de Granada.
Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición
Con respecto a la obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición, no existe en el ordenamiento jurídico granadino ninguna disposición que la establezca.
Por ello, como se ha dicho anteriormente, habremos de ir a los Tratados internacionales debidamente ratificados por Granada para ver en qué delitos se establece la citada cláusula.
Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno
Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Granada. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.
El primer delito internacional introducido en la legislación interna granadina es el crimen de genocidio. Como es habitual en los Estados caribeños pertenecientes a la Commonwealth, su regulación se encuentra en la Ley sobre Genocidio, en su artículo 2, el cual transcribe literalmente la definición de genocidio contenida en la Convención para la prevención y sanción del Genocidio, que coincide con el Estatuto de Roma.
A continuación, podemos encontrar tipificados los crímenes de guerra en la Ley sobre los Convenios de Ginebra. Dicho artículo realiza una remisión a los delitos regulados en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, indicando que cualquier violación grave de alguno de los Convenios de Ginebra, siempre que también constituya un delito en Granada (por lo tanto, con respeto al principio de doble incriminación), podrá ser juzgado en territorio nacional aunque se hubiese cometido fuera del mismo.
Seguidamente, el artículo 335 del Código Penal tipifica el crimen de piratería, aunque no da una definición del mismo, sino que hace una remisión a la Ley vigente de Inglaterra en el momento de comisión del crimen.
Finalmente, el siguiente crimen internacional que introduce la legislación interna de Granada es el crimen de tortura. Se encuentra regulado en el artículo 395 del Código Penal. Dicho precepto no solamente no establece una definición de tortura, sino que considera a la misma como un delito leve, lo cual resulta contradictorio con la gravedad de dicho crimen. Del tenor literal del precepto granadino, se entiende que la tortura sólo puede ser cometida por un funcionario de prisiones y contra un prisionero. Entonces se entiende que cualquier tipo de daño causado intencional e ilegalmente puede ser constitutivo del delito de torturas.
Por otra parte, el artículo 5 de la Constitución Granada establece la clásica prohibición de la tortura así como de los tratos inhumanos o degradantes, lo que refuerza la prohibición legal de tortura.
No existe ninguna regulación interna de los crímenes de lesa humanidad, de agresión, de desaparición forzada, de apartheid, de esclavitud, ni de ecocidio, si bien en relación con la esclavitud, esta se encuentra prohibida de forma general a nivel constitucional, conforme al artículo 4 de la Constitución Política de Granada.
- Cuadro de delitos y puntos de conexión:
Granada | |||
Fuente jurídica | Delito | Punto de conexión | Otros comentarios |
Código Penal,
Artículo 8º |
Cualquier delito | Territorialidad | |
Código Penal,
Artículo 9º |
Cualquier delito | Principio de ubicuidad | |
Ley sobre Terrorismo
Artículo 10º |
Delitos de Terrorismo, en particular:
-Delito de adiestramiento para el uso de las armas -Delito de producción o desarrollo de armas biológicas o tóxicas -Delito de utilización de armas nucleares -Delito de utilización de armas químicas
|
Principio de protección | |
Ley sobre Terrorismo
Artículo 31º |
Financiación del terrorismo | Principio de protección | |
Constitución Política,
Artículo 4º |
Esclavitud | Prohibición genérica. | |
Constitución Política,
Artículo 5º |
Tortura | Prohibición genérica. | |
Código Penal,
Artículo 335º |
Piratería | Remisión a la ley vigente en Inglaterra. | |
Código Penal,
Artículo 395º |
Tortura | Definición más restringida:
-Sólo cabe la comisión por funcionario de prisiones. -Sólo cabe la comisión sobre prisioneros. -Se engloba cualquier tipo de tortura. |
|
Ley sobre Genocidio,
Artículo 2º |
Genocidio | Misma definición que la internacionalmente establecida. | |
Ley relativa a los Convenios de Ginebra | Crímenes de guerra | Extensión de los Convenios de Ginebra al Estado granadino. |
- Fuentes de documentación:
- Constitución Política, de 1973:
http://www.gov.gd/egov/docs/legislations/constitution/grenada_constitution_order_1973.pdf
- Código Penal, de 1987:
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/en/gd/gd011en.pdf
- Ley sobre Terrorismo, de 2012:
http://www.gov.gd/egov/pdf/ncodc/docs/terrorism_act_16_2012.pdf
- Ley sobre Genocidio, de 1972:
https://www.legal-tools.org/doc/ceadb1/pdf/
[1] Section 106º:
This Constitution is the supreme law of Grenada and, subject to the provisions of this Constitution, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.
[2] An Act to give effect to the convention approved by the General Assembly of the United Nations on 9th December, 1948, concerning the prevention and punishment of the crime of genocide.
[3] Section 8º:
The jurisdiction of the Courts of this state for the purposes of this Code, extends to every place within this State or within one marine league of the coast thereof, measured from low water mark.
[4] Section 9º:
When an act which, if wholly done within the jurisdiction of the Court, would be an offence against this Code, is done partly within and partly beyond the jurisdiction, every person who within the jurisdiction does or abets any part of such act may be tried and punished under this Code in the same manner as if such act had been done wholly within the jurisdiction.
[5] Section 10º:
No person shall, except as in the next succeeding section provided, be liable to punishment by the Common Law, or in any manner otherwise than according to the provisions of this Code, for any act done within the jurisdiction of the Court.
[6] Section 10º:
Proceedings for an offence committed under section 4, 5, 6 or 7 outside Grenada may be taken, and the offence may for incidental purposes be treated as having been committed, in any part of Grenada.
[7] Delito de adiestramiento para el uso de las armas.
[8] Delito de producción o desarrollo de armas biológicas o tóxicas.
[9] Delito de utilización de armas nucleares.
[10] Delito de utilización de armas químicas.
[11] Section 31º:
(1) A person who does anything outside Grenada and his action would have constituted the commission of an offence under sections 19 to 22 if it had been done in Grenada commits that offence.
(2) For the purposes of subsection (1), section 22(1)(b) shall be read as if for “the jurisdiction” there were substituted “a jurisdiction”.
[12] Section 2º: Offence of genocide
(1) A person commits the offence of genocide who, with intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnic, racial or religious group, as such—
(a) kills members of the group;
(b) causes serious bodily or mental harm to members of the group;
(c) deliberately inflicts on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part;
(d) imposes measures intended to prevent births within the group; or
(e) forcibly transfers children of the group to another group.
(2) Proceedings for an offence of genocide shall not be instituted except by or with the consent of the Attorney-General
[13] Section 3º: Punishment
A person guilty of the offence of genocide shall, on conviction on indictment—
(a) if the offence consists of the killing of members of the group, be sentenced to imprisonment for life;
(b) in every other case be liable to imprisonment for fourteen years.
[14] Section 395º:
Every officer of a prison who uses any kind of torture to a prisoner, or who is guilty of cruelty to a prisoner, or who intentionally and unlawfully causes any harm to a prisoner, shall be liable to imprisonment for two years.
[15] Section 5º:
(1) No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading punishment or other treatment.
(2) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this section to the extent that the law in question authorises the infliction of any description of punishment that was lawful in Grenada immediately before the coming into operation of this Constitution.
[16] Section 335º:
Whoever is guilty of piracy, or of any crime connected with or relating or akin to piracy, shall be liable to be tried and punished according to the Law of England for the time being in force.
[17] Section 4º:
(1) No person shall be held in slavery or servitude.
(2) No person shall be required to perform forced labor.
(3) For the purpose of this section, the expression “forced labour” does not include-
- any labour required in consequence of the sentence or order of a court ;
- labour required of any person while he is lawfully detained that, though not required in consequence of the sentence or order of a court, is reasonably necessary in the interests of hygiene or for the maintenance of the place at which he is detained ;
- any labour required of a member of a disciplined force in pursuance of his duties as such or, in the case of a person who has conscientious objections to service as a member of a naval, military, or air force, any labour that that person is required by law to perform in place of such service ;
- any labour required during any period of public emergency or in the event of any other emergency or calamity that threatens the life and well-being of the community, to the extent that the requiring of such labour is reasonably justifiable in the circumstances of any situation arising or existing during that period or as a result of that other emergency or calamity, for the purpose of dealing with that situation.