República de Haití
- Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:
- Constitución de la República de Haití, de 1987 (La Constitution de la République d’Haïti).
- Código Penal, de 1836 (Code Pénal).
- Código de Procedimiento Penal, de 1835 (Code d’instruction criminelle).
- Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
- Relación del orden interno y los tratados internacionales:
En lo que respecta a la relación entre el orden interno y los tratados internacionales, son varios los preceptos constitucionales que regulan dicha cuestión.
En primer lugar, el artículo 276 de la Constitución de la República de Haití de 1987 indica lo siguiente:
Artículo 276º: (Traducción no oficial)[1]
La Asamblea Nacional no puede ratificar ningún Tratado, Convención o Acuerdo internacionales que contengan cláusulas contrarias a la presente Constitución.
Seguidamente, el artículo 276.2 del mismo texto constitucional establece que:
Artículo 276.2º: (Traducción no oficial)[2]
Los Tratados o Acuerdos internacionales, una vez aprobados y ratificados en las formas previstas por la Constitución, forman parte de la legislación del país y derogan todas las leyes que sean contrarias a los mismos.
Tal y como indica el artículo 98.3 de la Constitución, es la Asamblea Nacional la encargada de aprobar y ratificar, o bien de rechazar, los Tratados y Acuerdos internacionales:
Artículo 98.3º: (Traducción no oficial)[3]
Las atribuciones [de la Asamblea Nacional] son:
1) recibir el juramento constitucional del Presidente de la República;
2) ratificar toda decisión, declarar la guerra cuando todos los intentos de conciliación han fracasado;
3) aprobar o rechazar los tratados y convenciones internacionales;
4) reformar la Constitución de acuerdo al procedimiento establecido;
5) ratificar la decisión del poder Ejecutivo de desplazar la sede del Gobierno en los casos que determine el artículo primero de esta Constitución;
6) decidir sobre la procedencia del estado de sitio, decidir junto al poder Ejecutivo las garantías constitucionales que podrán suspenderse durante el mismo, y pronunciarse acerca de toda petición de renovación de dicha medida;
7) asistir a la formación del Consejo Electoral Permanente conforme al artículo 192 de la Constitución;
8) recibir, a la apertura de cada sesión, el balance de actividades del Gobierno.
Conforme a los preceptos constitucionales indicados, podemos deducir que la República de Haití adopta un sistema monista con primacía del Derecho internacional, pues tal y como indica el artículo 276.2 de la Constitución, los tratados internacionales tienen una posición supralegal en relación al ordenamiento. Sin embargo, el artículo 276 establece un límite a dicha supremacía internacional, pues no podrán ser aprobados ni ratificados los instrumentos internacionales que sean contrarios a la Constitución de Haití. Por ello, es posible afirmar que los tratados internacionales debidamente ratificados se sitúan en un rango intermedio entre las leyes y la Constitución.
- Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
Derecho Convencional
Internacional |
Corte Penal Internacional | Estatuto de Roma. Firmado el 26 de febrero de 1999. |
Piratería | Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 31 de julio de 1996. | |
Crímenes de Guerra | I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 11 de abril de 1957. | |
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 11 de abril de 1957. | ||
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 11 de abril de 1957. | ||
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 11 de abril de 1957. | ||
Bienes Culturales en Conflicto Armado | Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado. | |
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado. | ||
Tortura | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). Firmado el 16 de agosto de 2013. | |
Apartheid | Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Adhesión el 19 de diciembre de 1977. | |
Desapariciones Forzadas | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). Firmado el 6 de febrero de 2007. | |
Actos de terrorismo | Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión el 9 de mayo de 1984. | |
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Ratificado el 17 de mayo de 1989. | ||
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). No ha firmado. | ||
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Adhesión el 13 de enero de 2010. | ||
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado. | ||
Crímenes contra diplomáticos | Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 25 de agosto de 1980. | |
Narcotráfico | Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 18 de septiembre de 1995. | |
Delincuencia Transnacional | Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 19 de abril de 2011. | |
Corrupción | Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Ratificado el 14 de septiembre de 2009. | |
Derecho Convencional Interamericano | Tortura | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). Firmado el 13 de junio de 1986. |
Desapariciones Forzadas | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado. |
- Reservas y declaraciones a tratados internacionales:
Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, Haití no ha hecho alguna que deba destacar por no ser relevantes en relación con el objeto del presente análisis.
- Transcripción literal de los artículos relevantes:
A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.
- Criterios de jurisdicción:
Código de Procedimiento Criminal:
Artículo 5º: (Traducción no oficial)[4]
Cualquier haitiano que sea culpable, fuera del territorio de Haití, de un crimen contra la seguridad del Estado, de falsificación de la moneda nacional en curso legal, de documentos nacionales, o de billetes de banco autorizados por la Ley, será tan pronto sea detenido, perseguido, juzgado y condenado en Haití de acuerdo a las disposiciones legales haitianas.
Artículo 6º: (Traducción no oficial)[5]
El artículo anterior se aplicará a los extranjeros que, siendo autores o cómplices de los mismos crímenes, sean arrestados en Haití, o cuya extradición obtuviese el Gobierno.
Artículo 7º: (Traducción no oficial)[6]
Cualquier haitiano que sea culpable, fuera del territorio de la República, de un crimen contra un haitiano, será, a su regreso a Haití, perseguido y juzgado, siempre que no lo haya sido en un país extranjero, y siempre que el haitiano ofendido haya interpuesto demanda contra él.
- Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:
Tortura:
Código Penal
Artículo 248º: (Traducción no oficial)[7]
Serán condenados como culpables de asesinato todos los malhechores, sin importar su denominación, que, para la ejecución de sus crímenes, empleen la tortura, o cometan actos de barbarie.
Artículo 293º: (Traducción no oficial)[8]
Si [el detenido o secuestrado], ha sido sometido a torturas corporales, el culpable será condenado a la pena de trabajos forzados perpetuos; y si la víctima muere, será condenado a la misma pena.
- Jurisprudencia:
No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Haití, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.
- Explicación y análisis de los artículos:
Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales
Ya la Constitución de la República de Haití, ha constatado una visión monista con primacía del Derecho internacional, por lo que resulta de suma importancia atender a los tratados internacionales ratificados por Haití para confirmar la aplicación extraterritorial de la ley penal para los delitos que aquéllos tipifican.
De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Haití, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Haití en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.
Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Haití son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), la tortura, las desapariciones forzadas y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria).
En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo (con la excepción de los actos de terrorismo nuclear, y de los actos terroristas cometidos con bombas, puesto que Haití no es parte de sus correspondientes Tratados), el apartheid, la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).
Además de los ya citados, Haití ha firmado el tratado internacional de carácter regional interamericano y naturaleza penal que tipifica los delitos de torturas, pero el mismo no ha sido ratificado aún.
Principios de jurisdicción recogidos en la legislación nacional
En primer lugar, si bien el principio de territorialidad no se encuentra expresamente regulado en la legislación interna haitiana, pero, como es habitual, dicho principio es la regla general de aplicación de la ley penal, por lo que cualquier delito cometido en territorio haitiano podrá ser perseguido y enjuiciado por los Jueces y Tribunales de Haití.
Seguidamente, el principio de personalidad activa se regula en el artículo 5 del Código de Procedimiento Criminal, que permite la posibilidad de perseguir y enjuiciar a los nacionales haitianos que, estando en el extranjero, cometan un crimen contra la seguridad del Estado, de falsificación de moneda, documentos nacionales o billetes de banco.
El principio de protección viene recogido en el artículo 6 al permitir la persecución de cualquier sujeto aunque no sea nacional de Haití que haya cometido un crimen contra la seguridad del Estado, de falsificación de moneda, documentos nacionales o billetes de banco. No obstante, se exige que el supuesto responsable sea arrestado en territorio nacional o bien que haya sido extraditado al país.
Por su parte, el artículo 7 también regula el principio de personalidad activa, aunque se exige, además de que el presunto autor sea nacional haitiano, que la víctima también lo sea, por lo que se juntan los principios de personalidad activa y de personalidad pasiva. En este último caso, se exige que el culpable se encuentre en Haití, que no haya sido juzgado en el país de comisión del crimen (respeto al principio ne bis in idem) y que el ofendido haya interpuesto demanda o querella por el delito sufrido.
Finalmente, con respecto al principio de jurisdicción universal, no existe regulación expresa del mismo en el ordenamiento interno haitiano. Sin embargo, como se ha mencionado más arriba, puesto que Haití es un Estado monista con primacía del Derecho Internacional, los Tratados debidamente ratificados forman parte del ordenamiento interno, por lo que aquellos que establezcan una cláusula de jurisdicción universal obligatoria para sus respectivos crímenes, deberían facultar y obligar al Estado haitiano a perseguir y enjuiciar dichos crímenes.
Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición
Si bien no existe ninguna previsión en el ordenamiento interno de Haití relativa a la cláusula aut dedere aut iudicare, es necesario decir que el Estado forma parte del Código Bustamante, que en su artículo 345 obliga al Estado firmante a juzgar a sus nacionales si se deniega la extradición.
Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno
Como veremos a continuación, el legislador haitiano no ha introducido una gran variedad de crímenes internacionales en su derecho interno, pero su sistema monista con primacía del Derecho Internacional permitirá, a través del artículo 276.2 de la Constitución, entender que varios delitos internacionales forman parte del ordenamiento interno haitiano.
En relación con los crímenes de genocidio, de guerra, de piratería, y de apartheid, si bien estos no se encuentran expresamente tipificados en la legislación haitiana, es necesario recordar que Haití ha ratificado o se ha adherido a los tratados o convenios internacionales que establecen dichos crímenes (Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, los cuatro Convenios de Ginebra, la Convención sobre el Derecho del Mar, y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid respectivamente), por lo que en virtud del artículo 276.2 de su Constitución Política, dichos convenios forman parte del ordenamiento interno, y en base a ello el Estado haitiano estaría facultado para perseguir y sancionar los crímenes de genocidio, de guerra, de piratería y de apartheid en base a los correspondientes instrumentos internacionales.
A continuación, el crimen de tortura, no existe una tipificación como delito autónomo, sino que en el ordenamiento interno haitiano, éste ha de englobarse en el contexto de otros dos delitos, como son la detención ilegal o secuestro (artículo 293 del Código Penal) y el homicidio agravado (artículo 248 del Código Penal). Esto significa que la comisión de la tortura opera como una mera agravante del delito de detención ilegal o secuestro, pues conforme al artículo 293, si el detenido o secuestrado es sometido a torturas, la pena se agravará, y si media tortura antes del homicidio de un sujeto, el autor será condenado por asesinato.
Estos supuestos resultan complicados, puesto que Haití únicamente ha firmado, y no ratificado, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por lo que Haití no cuenta con una definición exacta de tortura.
No existe ninguna regulación expresa de los crímenes de lesa humanidad, de agresión, de desaparición forzada, de ecocidio, de esclavitud, ni de trata de personas en la legislación interna de Haití.
- Cuadro de delitos y puntos de conexión:
República de Haití | |||
Fuente jurídica | Delito | Punto de conexión | Otros comentarios |
Código de Procedimiento Criminal.
Artículo 5º |
– Contra la seguridad del Estado
-Falsificación de moneda en curso legal, de documentos nacionales, o de billetes de banco debidamente autorizados. |
Principio de personalidad activa | |
Código de Procedimiento Criminal.
Artículo 6º |
– Contra la seguridad del Estado
-Falsificación de moneda en curso legal, de documentos nacionales, o de billetes de banco debidamente autorizados. |
Principio de protección | Para extranjeros que:
-Hayan sido detenidos en Haití. -Hayan sido extraditados a Haití. |
Código de Procedimiento Criminal.
Artículo 7º |
Cualquier delito | Principio de personalidad activa
y pasiva |
-Delitos cometidos por nacionales haitianos contra nacionales haitianos.
-Con respeto al principio ne bis in idem. -Siempre que la víctima inicie el procedimiento contra el autor. |
Constitución Política
Artículo 276.2º |
Delitos previstos en los instrumentos internacionales debidamente ratificados por Haití, que establecen los crímenes de:
-Genocidio -Guerra -Piratería -Apartheid |
Jurisdicción universal | -Los instrumentos internacionales ratificados por Haití pasan a formar parte del ordenamiento interno.
-El punto de conexión será la jurisdicción universal siempre que así lo prevea el Tratado o Convenio. |
Código Penal,
Artículo 248º |
Tortura | Agravante del homicidio, que pasa a ser asesinato si media tortura. | |
Código Penal
Artículo 293º |
Tortura | Agravante de la pena correspondiente a la detención ilegal o al secuestro si media tortura. |
- Fuentes de documentación:
- Constitución de la República de Haití de 1987:
http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=199308
- Código Penal de 1836:
http://haitijustice.com/crij/accesauxcodes/3
- Código de Procedimiento Penal de 1835:
http://haitijustice.com/crij/accesauxcodes/2
[1] Article 276º:
L’Assemblée Nationale ne peut ratifier aucun Traité, Convention ou Accord Internationaux comportant des clauses contraires à la présente Constitution.
[2] Article 276.2º:
Les Traités ou Accord Internationaux, une fois sanctionnés et ratifiés dans les formes prévues par la Constitution, font partie de la Législation du Pays et abrogent toutes les Lois qui leur sont contraires.
[3] Artícle 98.3º:
Les attributions sont:
1) de recevoir le serment constitutionnel du Président de la République;
2) de ratifier toute décision, de déclarer la guerre quand toutes les tentatives de conciliation ont échoué;
3) d’approuver ou de rejeter les traités et conventions internationales;
4) d’amender la Constitution selon la procédure qui y est indiquée;
5) de ratifier la décision de l’Exécutif de déplacer le siège du Gouvernement dans les cas déterminés par l’ARTICLE Premier de la présente Constitution;
6) de statuer sur l’opportunité de l’Etat de siège, d’arrêter avec l’Exécutif les garanties constitutionnelles à suspendre et de se prononcer sur toute demande de renouvellement de cette mesure;
7) de concourir à la formation du Conseil Electoral Permanent conformément à l’ARTICLE 192 de la Constitution;
8) de recevoir à l’ouverture de chaque session, le bilan des activités du Gouvernement.
[4] Article 5º:
Tout Haïtien qui se sera rendu coupable, hors du territoire d’Haïti, d’un crime attentatoire à la sûreté de l’État, de contrefaçon des monnaies nationales ayant cours, de papiers nationaux, de billets de banque autorisés par la loi, sera, aussitôt qu’il sera saisi, poursuivi, jugé et puni en Haïti, d’après les dispositions des lois haïtiennes.
[5] Article 6º:
Cette disposition sera étendue aux étrangers qui, auteurs ou complices des mêmes crimes, seraient arrêtés en Haïti, ou dont le gouvernement obtiendrait l’extradition.
[6] Article 7º:
Tout Haïtien qui se sera rendu coupable, hors du territoire de la République, d’un crime contre un Haïtien, sera, à son retour en Haïti, poursuivi et jugé, si déjà il ne l’avait pas été en pays étranger, et si l’Haïtien offensé rend plainte contre lui.
[7] Article 248º:
Seront punis comme coupables d’assassinat, tous malfaiteurs, quelle que soit leur dénomination, qui, pour l’exécution de leurs crimes, emploient des tortures, ou commettent des actes de barbarie.
[8] Article 293º:
S’il a été soumis à des tortures corporelles, le coupable sera puni de travaux forcés à perpétuité; et si la mort s’en est suivie, il será puni de travaux forcés à perpétuité.