JAMAICA TX

Jamaica

 

  1. Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:

 

  • Constitución Política, de 1962 (The Jamaica (Constitution) Order in Council 1962).
  • Ley sobre delitos contra las personas, de 1864 (The Offences against the person Act).
  • Ley sobre la administración de Justicia Criminal, de 1960 (The Criminal Justice (administration) Act).
  • Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales), de 1959.
  • Ley sobre Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de personas, de 1971 (The Trafficking in persons (Prevention, suppression and punishment) Act).

 

  1. Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:

 

  • Relación del orden interno y los tratados internacionales:

 

En lo que respecta a la relación entre el ordenamiento interno jamaicano y los tratados internacionales, si bien no existe ninguna regulación expresa a nivel constitucional sobre dicha relación, el artículo 2 del Anexo segundo de la Constitución de Jamaica establece la supremacía legal de la misma de la siguiente forma:

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[1]

Conforme a las disposiciones de los artículos 49 y 50 de esta Constitución, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá y la otra ley, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.

 

Cabe mencionar el artículo 4 de la Sección Preeliminar, de la Constitución de Jamaica, pues hace mención a las leyes existentes antes de la entrada en vigor de la Constitución:

Artículo 4º: Leyes existentes (Traducción no oficial)[2]

(1) Todas las leyes vigentes en Jamaica inmediatamente antes del día señalado (con sujeción a la enmienda o derogación por parte de la autoridad que tenga facultades para enmendar o derogar cualquier ley) continuarán vigentes a partir de ese día, y todas las leyes que hayan realizado antes de ese día, pero que no hayan sido puestas en funcionamiento anteriormente (sujeto a lo dicho anteriormente), podrán entrar en vigencia, de conformidad con cualquier disposición en ese nombre, en ese día o después de esa fecha, sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección, se interpretará, en relación con cualquier período que comience en o después del día designado, con las adaptaciones y modificaciones que sean necesarias para ponerlas en conformidad con las disposiciones de esta Orden.

[…]

(5)

(a) El Gobernador General podrá, mediante una orden emitida en cualquier    momento dentro de un período de dos años a partir del día designado y      publicado en la Gaceta, hacer las adaptaciones y modificaciones en   cualquier ley que continúe en vigor en Jamaica. y después del día señalado,         o que haya sido hecho antes de ese día, entre en vigencia a partir de ese día, según le parezca necesario o expedito por razón de cualquier cosa contenida en esta Orden.

(b) Sin perjuicio de la generalidad del párrafo (a) de este inciso, cualquier       orden hecha en virtud del mismo podrá transferir al Director del Ministerio       Público cualquier función mediante cualquiera de dichas leyes conferidas       al Fiscal General.

(c) Una Orden hecha por el Gobernador General bajo este inciso tendrá        vigencia a partir de dicha fecha, no antes del día designado, según se         especifique en el mismo.

 

Conforme a dicha disposición, siguen vigentes en Jamaica las leyes del Reino Unido que no hayan sido expresamente derogadas, por lo que sigue vigente la Ley sobre las Convenciones de Ginebra de 1959 que será de vital importancia para el análisis posterior.

 

Como es común entre los países del Caribe que forman parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido, Jamaica es un Estado dualista, tal y como afirma la doctrina:

Traducción no oficial[3]

Se plantea la cuestión de cómo un tratado o convención ratificados por Jamaica se convierte en ley interna dentro de la jurisdicción de Jamaica. Jamaica tiene una tradición legal dualista y no monista. En un sistema legal dualista, a diferencia de un sistema monista, los tratados cuando son ratificados no se incorporan automáticamente en la legislación nacional del Estado ratificante. El proceso de incorporación de las disposiciones de un tratado internacional, cuando no es coherente con una parte del derecho interno existente, requiere la promulgación de legislación.[4]

 

Por tanto será necesaria la implementación de los tratados y convenios de derecho internacional en la legislación interna del país para su aplicación. Como ex-colonia del Reino Unido, el sistema de common law y su carácter de Estado dualista se perpetúa. Como hemos dicho, el artículo 4 de la Disposición de la ley de su Constitución determina la supremacía jerárquica de la misma, por lo que establece que, cualquier ley que contradiga alguna provisión constitucional, será nula y por tanto quedará sin efecto.

 

  • Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional

Internacional

Corte Penal Internacional Estatuto de Roma. Firmado el 8 de septiembre de 2000.
Piratería Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 21 de marzo de 1983.
Crímenes de Guerra I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 20 de julio de 1964.
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 20 de julio de 1964.
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 20 de julio de 1964.
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 20 de julio de 1964.
Bienes Culturales en Conflicto Armado Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado.
Tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). No ha firmado.
Apartheid Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Ratificado el 18 de febrero de 1977.
Desapariciones Forzadas Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado.
Actos de terrorismo Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Ratificado el 15 de septiembre de 1983.
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Ratificado el 9 de agosto de 2005.
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 9 de agosto de 2005.
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Ratificado el 16 de septiembre de 2005.
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). Ratificado el 27 de diciembre de 2013.
Crímenes contra diplomáticos Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 21 de septiembre de 1978.
Narcotráfico Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Ratificado el 29 de diciembre de 1995.
Delincuencia Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 29 de septiembre de 2003.
Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Ratificado el 5 de marzo de 2008.
Derecho Convencional Interamericano Tortura Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado.
Desapariciones Forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado.

 

  • Reservas y declaraciones a tratados internacionales:

 

Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal cabe destacar las siguientes por guardar cierta relevancia con el objeto del presente análisis.

 

Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997

 

Mediante esta declaración, Jamaica establece su jurisdicción sobre los delitos de terrorismo cometidos con bombas cometidos “con el propósito de obligar a Jamaica a hacer o abstenerse de realizar cualquier acto”, aplicando por tanto la cláusula facultativa de jurisdicción universal que establece el Convenio.

Traducción no oficial[5]

[Jamaica] ha establecido jurisdicción sobre los delitos establecidos en el Artículo 2, con respecto a la jurisdicción establecida en el Artículo 6 (2) (d) que establece:

“Un Estado Parte puede establecer jurisdicción sobre cualquier delito de este tipo cuando:

[…]

(d) El delito se comete en un intento de obligar a ese Estado a hacer o abstenerse de realizar cualquier acto;

[…]”

 

Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999

 

Mediante esta declaración, Jamaica establece su jurisdicción sobre los delitos de financiación de terrorismo “con el propósito de obligar a Jamaica a hacer o abstenerse de realizar cualquier acto”, aplicando por tanto la cláusula facultativa de jurisdicción universal que establece el Convenio, si bien al exigirse el propósito de coaccionar al Gobierno jamaicano, estaríamos hablando más bien del principio de protección.

Traducción no oficial[6]

[Jamaica] ha establecido su jurisdicción sobre los delitos enunciados en el Artículo 2, con respecto a la jurisdicción establecida en el Artículo 7 (2) (c) que establece:

“Un Estado Parte también puede establecer su jurisdicción sobre cualquier delito de este tipo cuando:

[…]

(c) El delito fue dirigido o resultó en un delito a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, subpárrafo (a) o (b), cometido en un intento de obligar a ese Estado a hacer o abstenerse de realizar cualquier acto

[…]”

 

  • Transcripción literal de los artículos relevantes:

 

A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.

 

– Criterios de jurisdicción:

Ley sobre la administración de Justicia Criminal

Artículo 24º: (Traducción no oficial)[7]

(1) Toda persona empleada al servicio del Gobierno de Jamaica que comete, en un país que no es Jamaica, cuando actúa o pretende actuar en el ejercicio de su empleo, cualquier delito que, si se comete en Jamaica, sería punible con acusación, será culpable de un delito de la misma naturaleza, y sujeto a la misma naturaleza, y sujeto a la misma pena, como si el delito se hubiera cometido en Jamaica; y el delito deberá considerarse, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, para todos los efectos incidentales o consecuentes del juicio o castigo, incluida la jurisdicción de los Magistrados Residentes de conformidad con el artículo 267 de la Ley de la Judicatura (Magistrados Residentes) haber sido cometido en cualquier municipio o lugar en Jamaica en el cual el delincuente sea arrestado o esté bajo custodia o pueda comparecer en respuesta a una citación emitida legalmente acusando el delito.

[…]

 

Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra (Territorios Coloniales)

Artículo 1º: Violaciones graves de las Convenciones de Ginebra (Traducción no oficial)[8]

Cualquier persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que dentro o fuera del Reino Unido cometa, ayude, procure o incite a otra persona a cometer una violación grave de cualquiera de las Convenciones de Ginebra o del Protocolo Adicional I podrá ser declarada culpable de un delito.

 

  • Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:

 

Genocidio:

Ley sobre Delitos contra las personas

Artículo 33º: (Traducción no oficial)[9]

(1) Quien sea que incite o promueva el genocidio es culpable de un delito procesable y podrá ser encarcelado por un término que no exceda los diez años, con o sin trabajo forzado.

(2) En esta sección, “genocidio” significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, cualquier grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal-

(a) matar a los miembros del grupo;

(b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;

(c) infligir deliberadamente en el grupo las condiciones de vida calculadas      para provocar su destrucción física en todo o en parte;

(d) imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo;

(e) transferir por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo.

 

Crímenes de guerra:

Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra (Territorios Coloniales)

Artículo 1º: Violaciones graves de las Convenciones de Ginebra (Traducción no oficial)[10]

Cualquier persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que dentro o fuera del Reino Unido cometa, ayude, procure o incite a otra persona a cometer una violación grave de cualquiera de las Convenciones de Ginebra o del Protocolo Adicional I podrá ser declarada culpable de un delito.

 

Tortura:

Constitución Política, Anexo segundo

Artículo 13º: (Traducción no oficial)[11]

[…]

(2) Sujeto a las secciones 18 y 49, y a las subsecciones (9) y (12) de esta sección, y salvo solo cuando se pueda justificar de forma demostrable en una sociedad libre y democrática:

(a) este Capítulo garantiza los derechos y libertades establecidos en los         incisos (3) y (6) de esta sección y en las secciones 14, 15, 16 y 17; y

[…]

(3) Los derechos y libertades mencionados en la subsección (2) son los siguientes-

[…]

(o) el derecho a, la protección contra la tortura, o el castigo inhumano o     degradante u otro trato según lo dispuesto en los incisos (6) y (7);

[…]

(6) Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otros tratos.

[…]

 

Tráfico de seres humanos:

Ley sobre Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de personas

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[12]

(1) En esta Ley, a menos que el contexto requiera lo contrario –

[…]

“Explotación” incluye-

(a) la explotación de la prostitución de una persona;

(b) obligar o hacer que una persona proporcione trabajo forzado;

(c) mantener a una persona en estado de esclavitud o servidumbre;

(d) participar en cualquier forma de explotación sexual;

(e) extracción ilícita de órganos;

(f) mantener a una persona en servidumbre por deudas;

[…]

 

Artículo 4º: (Traducción no oficial)[13]

(1) Una persona comete el delito de trata de personas cuando, con fines de explotación, él

(a) recluta, transporta, transfiere, alberga o recibe a otra persona dentro de Jamaica;

(b) recluta, transporta o transfiere a otra persona de Jamaica a otro país; o

(c) recluta, transporta, transfiere o recibe a otra persona de otro país a         Jamaica,

Por cualquiera de los medios especificados en la subsección (2).

(2) Los medios a los que se hace referencia en la subsección (1) son:

(a) amenaza o uso de la fuerza u otra forma de coacción;

(b) secuestro;

(c) engaño o fraude;

(d) el abuso de-

(i) poder; o

(ii) una posición de vulnerabilidad;

(e) la entrega o recepción de un beneficio para obtener el consentimiento    de una persona que tiene control sobre otra persona.

(3) No obstante la ausencia del uso de los medios especificados en los párrafos (a) al (e) de la subsección (2), una persona que recluta, transporta, transfiere, alberga o recibe a un niño con el propósito de la explotación de ese niño comete el delito de trata de personas.

(4) No debe ser una defensa para una persona que comete el delito de trata de personas que el delito fuera cometido con el consentimiento de la víctima.

(5) Una persona que facilita el delito de trata de personas comete un delito.

[…]

 

 

  1. Jurisprudencia:

No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Jamaica, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.

 

  1. Explicación y análisis de los artículos:

Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales

 

Se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.

 

De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Jamaica, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional a Jamaica que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Jamaica en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.

 

Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Jamaica son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria).

 

En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo, (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare, cosa que ha hecho Jamaica en relación a los atentados terroristas cometidos con bomba y al financiamiento del terrorismo, mediante las declaraciones analizadas), el apartheid, la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).

 

En 2008, la Misión Permanente de Jamaica ante la ONU emitió una declaración en donde difundía una opinión oficial respecto de la inmunidad de oficiales del Estado respecto del ejercicio de la jurisdicción universal por parte de una nación extranjera.

Esto fue lo que expresó:

(Traducción no oficial)[14]

Sr. Presidente,

Respecto de la cuestión de excepciones de inmunidad bajo el derecho internacional, el asunto amerita una cuidadosa consideración. Nadie desea ver líderes de gobierno, líderes de estado o ministros de exterior actuar con impunidad, particularmente por los peores crímenes. Sin embargo, si se remueve completamente la inmunidad de oficiales de alto rango, surgen dificultades y las relaciones amistosas entre Estados se ven afectadas. Algunas cortes extranjeras asumen que la jurisdicción universal estaría en la posición de llevar a juicio a líderes de países más débiles, mientras que a la inversa no sería posible. El resultado sería una situación en la cual surgen desigualdades y un doble rasero. Debido al abuso potencial, tenemos duda al dar apoyo a la remoción de la inmunidad personal de los Líderes de Estado, Líderes de Gobierno y Ministros de Exteriores en el derecho internacional general. En su lugar, estos individuos deberán ser juzgados o bien por un tribunal penal internacional o por los tribunales internos de su país.

[…][15]

 

Principios de jurisdicción recogidos en la legislación

 

En primer lugar, si bien no existe ninguna regulación expresa del principio de territorialidad en el ordenamiento interno jamaicano, dicho principio constituye la regla general de aplicación de la ley penal, por lo que todo delito cometido en territorio nacional, podrá ser investigado y juzgado por los jueces y tribunales jamaicanos.

 

Por otro lado, no hay ninguna regulación interna del principio de personalidad activa, pero sí que se prevé el principio de personalidad activa especial en el artículo 24 de la Ley sobre la Administración de Justicia Criminal, que establece que los delitos cometidos en el extranjero por los empleados al servicio del Gobierno de Jamaica, en el ejercicio de sus funciones, podrán ser juzgados por sus órganos judiciales internos, siempre que el delito esté tipificado tanto en Jamaica como en el Estado de comisión; es decir, con respeto al principio de doble incriminación.

 

Finalmente, respecto al principio de jurisdicción universal, si bien no se encuentra ninguna regulación expresa en el ordenamiento nacional, puesto que siguen vigentes las leyes anteriores a la Constitución, se aplica la Ley sobre las Convenciones de Ginebra, que extiende los efectos de las Convenciones de Ginebra al territorio jamaicano. Por ello, puesto que dichas Convenciones establecen una cláusula de jurisdicción universal para los crímenes de guerra, es posible decir que tal principio se encuentra presente en el ordenamiento de Jamaica para la persecución extraterritorial de los crímenes de guerra.

 

No existe ninguna regulación del principio de personalidad pasiva ni del principio de protección en el ordenamiento interno del país en cuestión.

 

Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición

Si bien no existe ninguna provisión acerca de la cláusula aut dedere aut iudicare en la legislación interna jamaicana, En 2008, la Misión Permanente de Jamaica ante la ONU emitió la siguiente declaración respecto de la obligación de extraditar o juzgar:

(Traducción no oficial)[16]

Mi delegación es de la opinión de que la extensa red de acuerdos internacionales y regionales en materia de extradición, constituyen todo el fundamento jurídico de la obligación de extraditar o juzgar en derecho internacional. Esta opinión es apoyada por nuestra propia práctica y experiencia con otros Estados. Sin embargo, continuaremos haciendo seguimiento del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional. En este tema, estamos de acuerdo con la sugerencia de la Comisión, acerca de examinar los elementos de la obligación de extraditar o juzgar independientemente de su fuente.

Respecto del borrador del artículo 3, no tenemos ningún inconveniente con el contenido mismo del artículo. No obstante, existe preocupación acerca de la interpretación que se le pueda dar al artículo, como indicando que un tratado de extradición sería una fuente directa de la obligación de extraditar, sin necesidad de legislación adicional. Esto no refleja la práctica de mi país, donde se requiere nueva legislación para la implementación de todos los tratados de extradición. En el futuro sobre este tema, invitamos a la Comisión a reexaminar esta interpretación, especialmente en lo que concierne a países dualistas.[17]

 

Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno

 

Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Jamaica. No obstante, los mismos no siempre respetan el contenido y extensión de la definición propia del Derecho internacional reconocible principalmente a través de convenciones y tratados internacionales. Esto podrá representar un verdadero problema en términos prácticos si se pretende aplicar un delito internacional conforme a una definición de derecho interno más amplia que la original cuyo impacto se hará tangible principalmente en solicitudes de extradición y cuando se agreda al principio de doble incriminación.

 

En primer lugar, a pesar de que no exista un crimen de genocidio autónomo, el artículo 33 de la Ley sobre Delitos contra las Personas tipifica la incitación o promoción del genocidio, definiendo lo que se considera genocidio. La definición interna coincide íntegramente con la definición internacional, pues se protegen los mismos grupos y se prevén las mismas conductas subyacentes.

 

A continuación, los crímenes de guerra han sido introducidos en la legislación nacional sancristobaleña mediante la Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1959. Puesto que el artículo 4 de la Constitución mantiene la vigencia de las leyes anteriores al texto constitucional, dicha Ley sigue vigente. La misma extiende la aplicación de las Convenciones de Ginebra a las ex-colonias británicas, por lo que al hacer una remisión al Derecho Internacional, la definición internacional coincide con la definición interna.

Seguidamente, si bien no existe un crimen autónomo de tortura, el artículo 13 de la Constitución Política de Jamaica la prohíbe, así como los tratos inhumanos o degradantes.

 

Finalmente, el crimen de tráfico de seres humanos se encuentra regulado y definido en la Ley sobre Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de personas, en sus artículos 2 y 4.

El artículo 2 define las diversas modalidades de explotación, las cuales coinciden con las establecidas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, añadiendo además el sometimiento de una persona a servidumbre por deudas, aunque dicha modalidad podría reconducirse sin problemas a la servidumbre general.

Por su parte, el artículo 4 define y tipifica el tráfico de personas, coincidiendo dicha definición en su totalidad con la definición establecida a nivel internacional.

 

No se tiene constancia de la existencia de ninguna provisión interna en relación a los crímenes de de lesa humanidad, de agresión, de piratería, de desaparición forzada, de apartheid, de esclavitud, ni del incipiente crimen de ecocidio, si bien la esclavitud aparece prevista como una modalidad de explotación en los delitos de trata de personas.

 

  1. Cuadro de delitos y puntos de conexión:

 

Jamaica
Fuente jurídica Delito Punto de conexión Otros comentarios
Ley sobre la administración de Justicia Criminal,

Artículo 24º

Cualquier delito Personalidad activa especial -Cometidos por empleados al servicio del Gobierno de Jamaica,

-en el ejercicio de sus funciones,

-con respeto al principio de doble incriminación.

Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1959,

Artículo 1º

Crímenes de guerra Jurisdicción universal. Por remisión a las Convenciones de Ginebra.
Ley sobre Delitos contra las Personas,

Artículo 33º

Incitación del genocidio   Misma definición que la internacionalmente establecida.
Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 1959,

Artículo 1º

Crímenes de guerra   Misma definición que la internacionalmente establecida, por remisión a las Convenios de Ginebra.
Constitución Política,

Artículo 13

Tortura   Prohibición genérica.
Ley sobre Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de personas,

Artículos 2º y 4º

Tráfico de personas   Misma definición que la internacionalmente establecida, si bien se incluye como modalidad de explotación la servidumbre por deudas.

 

  • Fuentes de documentación:
  • Constitución Política, de 1962:

http://moj.gov.jm/sites/default/files/laws/Ja%20%28Constitution%29%20Order%20in%20Council%201962.pdf

  • Ley sobre delitos contra las personas, de 1864:

http://moj.gov.jm/sites/default/files/laws/Offences%20Against%20the%20Person%20Act_0.pdf

  • Ley sobre la administración de Justicia Criminal, de 1960:

http://moj.gov.jm/sites/default/files/laws/Criminal%20Justice%20%28Administration%29%20Act.pdf

  • Ley del Reino Unido sobre las Convenciones de Ginebra (Territorios Coloniales), de 1959:

https://www.icrc.org/ihl-nat/a24d1cf3344e99934125673e00508142/8208eceba104ce51c1256b6c002e544d/$FILE/GC%20Act%201959.pdf

  • Ley sobre Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de personas, de 1971:

http://moj.gov.jm/sites/default/files/laws/The%20Trafficking%20in%20Persons%20%28Prevention%2C%20Suppression%20and%20Punishment%29%20Act.pdf

  • Pegus, C., “Review and Analysis of Compliance of the National Labour Legislation of Jamaica with CARICOM Model Labour Law” May, 2007.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-port_of_spain/documents/projectdocumentation/wcms_305925.pdf

[1] Section 2º:

Subject to the provisions of sections 49 and 50 of this Constitution, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.

[2] Section 4º: Existing laws.

(1) All laws which are in force in Jamaica immediately before the appointed day shall (subject to amendment or repeal by the authority having power to amend or repeal any such law) continue in force on and after that day, and all laws which have been made before that day but have not previously been brought into operation may (subject as aforesaid) be brought into force, in accordance with any provision in that behalf, on or after that day, but all such laws shall, subject to the provisions of this section, be construed, in relation to any period beginning on or after the appointed day, with such adaptations and modifications as may be necessary to bring them into conformity with the provisions of this Order.

[…]

(5)

(a) The Governor-General may, by Order made at any time within a period of two years commencing with the appointed day and published in the Gazette, make such adaptations and modifications in any law which continues in force in Jamaica on and after the appointed day, or which having been made before that day, is brought into force on or after that day, as appear to him to be necessary or expedient by reason of anything contained in this Order.

(b) Without prejudice to the generality of paragraph (a) of this subsection any Order made thereunder may transfer to the Director of Public Prosecutions any function by any such law vested in the Attorney-General.

(c) An Order made by the Governor-General under this subsection shall have effect from such date, not earlier than the appointed day, as may be specified therein.

[3] The question arises as to how a treaty or convention ratified by Jamaica becomes domestic law within the jurisdiction of Jamaica. Jamaica has a dualist and not a monist legal tradition. In a dualist legal system, unlike a monist system, treaties when ratified are not automatically incorporated into the domestic law of the ratifying State. The process of incorporation of the provisions of an international treaty, where not consistent with or not a part of existing domestic law, requires the enactment of legislation.

[4] Pegus, C., “Review and Analysis of Compliance of the National Labour Legislation of Jamaica with CARICOM Model Labour Law” May, 2007, p. 5. Disponible en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-port_of_spain/documents/projectdocumentation/wcms_305925.pdf (Última consulta realizada el 20/06/2018)

[5] [Jamaica] has established jurisdiction over the offences set forth in Article 2, with respect to the jurisdiction stated in Article 6 (2) (d) which states:

“A State Party may establish jurisdiction over any such offence when:

[…]

(d) The offence is committed in an attempt to compel that State to do or abstain from doing any act;

[…]”

[6] [Jamaica] has established jurisdiction over the offences set forth in Article 2, with respect to the jurisdiction stated in Article 7(2) (c) which states:

“A State Party may also establish its jurisdiction over any such offence when:

[…]

(c) The offence was directed towards or resulted in an offence referred to in Article 2, paragraph 1, subparagraph (a) or (b), committed in an attempt to compel that State to do or abstain from doing any act

[…]”

[7] Section 24º:

(1) Any person employed in the service of the Government of Jamaica who commits, in a country other than Jamaica, when acting or purporting to act in the course of his employment, any offence which, if committed in Jamaica, would be punishable on indictment, shall be guilty of an offence of the same nature, and subject to the same nature, and subject to the same punishment, as if the offence had been committed in Jamaica; and the offence shall, for all purposes incidental to or consequential on the trial or punishment thereof, including, without prejudice to the generality of the foregoing, the jurisdiction of Resident Magistrates pursuant to section 267 of the Judicature (Resident Magistrates) Act, be deemed to have been committed in any parish or place in Jamaica in which the offender is apprehended or is in custody or may appear in answer to a summons lawfully issued charging the offence.

[…]

[8] Section 1º: (Grave breaches of scheduled Conventions)

Any person, whatever, his nationality, who, whether in or outside the UK, commits, or aids, abets, or procures the commission by any other person, of a grave breach of any of the scheduled convention or the first protocol shall be guilty of an offence.

[9] Section 33º:

(1) Whosoever shall advocate or promote genocide is guilty of an indictable offence and shall be liable to be imprisoned for a term not exceeding ten years, with or without hard labour.

(2) In this section “genocide” means any of the following acts committed with intent to destroy, in whole or in part, any national, ethnical, racial or religious group, as such-

(a) killing members of the group;

(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group;

(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part;

(d) imposing measures intended to prevent births within the group;

(e) forcibly transferring children of the group to another group.

[10] Section 1º: (Grave breaches of scheduled Conventions)

Any person, whatever, his nationality, who, whether in or outside the UK, commits, or aids, abets, or procures the commission by any other person, of a grave breach of any of the scheduled convention or the first protocol shall be guilty of an offence.

[11] Section 13º:

[…]

(2) Subject to sections 18 and 49, and to subsections (9) and (12) of this section, and save only as may be demonstrably justified in a free and democratic society-

(a) this Chapter guarantees the rights and freedoms set out in subsections (3) and (6) of this section and in sections 14, 15, 16 and 17; and

[…]

(3) The rights and freedoms referred to in subsection (2) are as follows—

[…]

(o) the right to, protection from torture, or inhuman or degrading punishment or other treatment            as provided in subsections (6) and (7);

[…]

(6) No person shall be subjected to torture or inhuman or degrading punishment or other treatment.

[…]

[12] Section 2º:

(1) In this Act, unless the context otherwise requires –

[…]

“exploitation” includes-

(a) the exploitation of the prostitution of a person;

(b) compelling or causing a person to provide forced labour;

(c) keeping a person in a state of slavery or servitude;

(d) engaging in any form of sexual exploitation;

(e) illicit removal of organs;

(f) keeping a person in debt bondage;

[…]

[13] Section 4º:

(1) A person commits the offence of trafficking in persons where, for the purpose of exploitation he—

(a) recruits, transports, transfers, harbours, or receives another person within Jamaica;

(b) recruits, transports or transfers another person from Jamaica to another country; or

(c) recruits, transports, transfers, or receives another person from another country into Jamaica,

By any of the specified means in subsection (2).

(2) The means referred to in subsection (1) are –

(a) threat or use of force or other form of coercion;

(b) abduction;

(c) deception or fraud;

(d) the abuse of-

(i) power; or

(ii) a position of vulnerability;

(e) the giving or receiving of a benefit in order to obtain the consent of a person who has control over another person.

(3) Notwithstanding the absence of the use of the means specified in paragraphs (a) to (e) of subsection (2), a person who recruits, transports, transfers, harbours or receives a child for the purpose of exploitation of that child commits the offence of trafficking in persons.

(4) It shall not be a defence for a person who commits the offence of trafficking in persons that the offence was committed with the victim’s consent.

(5) A person who facilitates the offence of trafficking in persons commits an offence.

[…]

[14] Mr. Chairman,

On the question of exceptions to personal immunities under general international law, this issue calls for careful consideration. No one wishes to see heads of government, heads of state or foreign ministers act with impunity, particularly for the worst crimes. However, if there is a complete removal of immunity for high ranking officials, difficulties arise and this affects friendly relations between states. Some foreign courts which assume universal jurisdiction will be in a position to put leaders from weaker countries on trial, while the reverse will not be true. The result will be a situation which raises issues of lack of equity and double standards. Due to the potential for abuse, we would be reluctant to support the removal of personal immunity from Heads of State, Heads of Government and Foreign Ministers in general international law. Rather these individuals should be subject to trial by international criminal, tribunal or their own domestic courts.

[15] https://www.un.int/jamaica/sites/www.un.int/files/Jamaica/agit75.pdf (Última consulta realizada el 20/06/2018)

[16] Mr. Chairman,

My delegation is of the view that the extensive network of international and regional agreements on the subject of extradition constitutes the entire legal basis of the obligation to extradite or prosecute in international law. This view is supported by our own practice and experience with other states. However, we will continue to follow the work of the ILC with interest. In this regard we support the suggestion that the Commission considers examining elements of the obligation to extradite or prosecute independently from its source.

With respect to draft article 3, we have no difficulty with the content of the article itself. However this is a concern about the view that the article is to be interpreted as indicating that an extradition treaty would be a direct source of a duty to extradite without the need for additional legislation. This does not reflect the practice in my country where legislation is required to implement all extradition agreements. In its future work on this topic, we would urge the Commission to re-examine this interpretation, particularly as it concerns dualist countries.

[17] https://www.un.int/jamaica/sites/www.un.int/files/Jamaica/agit75.pdf (Última consulta realizada el 20/06/2018).