San Vicente y las Granadinas
- Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:
- Constitución Política, de 1979 (Constitution of Saint Vincent and the Grenadines)
- Código Procesal Penal, de 1988 (Chapter 172, Criminal Procedure Code).
- Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 1959.
- Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 1991.
- Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
- Relación del orden interno y los tratados internacionales:
En lo que respecta a la relación entre el ordenamiento interno sanvicentino y los tratados internacionales, si bien no existe ninguna regulación expresa a nivel constitucional, el artículo 101 de la Constitución de San Vicente y las Granadinas establece la supremacía legal de la misma de la siguiente forma:
Artículo 101º: (Traducción no oficial)[1]
La Constitución es la ley suprema de San Vicente y las Granadinas y, conforme a las disposiciones de esta Constitución, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esta Constitución prevalecerá y la otra ley, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.
Como es común entre los países del Caribe que forman parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido, San Vicente y las Granadinas es un Estado dualista, tal y como afirma la doctrina:
Traducción no oficial[2]
Se plantea la cuestión de cómo un tratado o convención ratificados por San Vicente y las Granadinas se convierte en ley interna dentro de la jurisdicción de San Vicente y las Granadinas. San Vicente y las Granadinas tiene una tradición legal dualista y no monista. En un sistema legal dualista, a diferencia de un sistema monista, los tratados cuando son ratificados no se incorporan automáticamente en la legislación nacional del Estado ratificante. El proceso de incorporación de las disposiciones de un tratado internacional, cuando no es coherente con una parte del derecho interno existente, requiere la promulgación de legislación.[3]
Por tanto será necesaria la incorporación de los tratados y convenios de derecho internacional en la legislación interna del país para su aplicación a través de normas domésticas. Como ex-colonia del Reino Unido, el sistema de common law y su carácter de Estado dualista se perpetúan. Como se ha dicho, el artículo 101 de su Constitución determina la supremacía jerárquica de la misma, por lo que establece que cualquier ley que contradiga alguna provisión constitucional será nula y, por tanto, quedará sin efecto.
- Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:
Derecho Convencional
Internacional |
Corte Penal Internacional | Estatuto de Roma. Adhesión el 3 de diciembre de 2002. |
Piratería | Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 1 de octubre de 1993. | |
Crímenes de Guerra | I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 1 de abril de 1981. | |
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 1 de abril de 1981. | ||
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 1 de abril de 1981. | ||
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 1 de abril de 1981. | ||
Bienes Culturales en Conflicto Armado | Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado. | |
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16). No ha firmado. | ||
Tortura | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). Adhesión el 1 de agosto de 2001. | |
Apartheid | Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Adhesión el 9 de noviembre de 1981. | |
Desapariciones Forzadas | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). Firmado el 29 de marzo de 2010. | |
Actos de terrorismo | Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Adhesión el 29 de noviembre de 1991. | |
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 12 de septiembre de 2000. | ||
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 15 de septiembre de 2005. | ||
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Ratificado el 28 de marzo de 2002. | ||
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). Adhesión el 8 de julio de 2010. | ||
Crímenes contra diplomáticos | Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 12 de septiembre de 2000. | |
Narcotráfico | Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Adhesión el 17 de mayo de 1994. | |
Delincuencia Transnacional | Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4). Ratificado el 29 de octubre de 2010. | |
Corrupción | Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). No ha firmado. | |
Derecho Convencional Interamericano | Tortura | Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado. |
Desapariciones Forzadas | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado. |
- Reservas y declaraciones a tratados internacionales:
Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal cabe destacar las siguientes por guardar cierta relevancia con el objeto del presente análisis.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Mediante esta notificación, el Estado sanvicentino aclara ciertas definiciones de la Convención, en relación a su ordenamiento interno.
Traducción no oficial [4]
“De conformidad con los artículos 5 (3), 16 (5), 18 (13), 18 (14) y 31 (6), el Gobierno de San Vicente y las Granadinas desea notificar al Secretario General lo siguiente:
El artículo 5 de la Convención mencionada se refiere a la penalización de la participación en un grupo organizado. La Sección (3) solicitó que se brinde la legislación necesaria que se refiere a los delitos graves cometidos por grupos delictivos organizados. La definición de “delito grave” identificada por la convención significa cualquier conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o una pena más grave. Un “grupo delictivo organizado” se define en la Convención como un grupo estructurado de tres o más personas, que existe por un período de tiempo o que actúa en concierto con el objetivo de cometer uno o más delitos graves o delitos establecidos de conformidad con la Convención, para obtener, directa o indirectamente, beneficios financieros u otros beneficios materiales. Un “grupo estructurado” significa un grupo que no está formado al azar para la comisión inmediata de un delito y que no necesita tener roles definidos formalmente para sus miembros, la continuidad de su membresía o una estructura desarrollada.
Hay varios delitos en el Código Penal Cap. 124 de las Leyes de San Vicente y las Granadinas. Edición revisada de 1990 que trata con delitos que son punibles por cuatro años o más. Algunos de estos son Soborno (Ley de policía), Robo de acusación (sección 215, Título 124), Tráfico de drogas (Ley de prevención y abuso de drogas), Extorsión (85-93), Explotación sexual de niños (199-207), Prostitución (123-140), Chantaje (232), Falsificación y Falsificación (239-260), Obtención de propiedad por engaño (223), Obtención de servicios por engaño (225), Traición (Sección 41), Piratería (Sección 50), Asesinato ( Artículo 159), genocidio (artículo 158), secuestro, secuestro y delitos similares (artículo 199-204), lavado de dinero (producto de delitos y lavado de dinero (prevención), ley núm. 39 de 2001) y terrorismo (Naciones Unidas (anti- Medidas de Terrorismo) Ley Núm. 34 de 2002).
El Código Penal no trata el elemento de la definición que habla de que estos crímenes son cometidos por un grupo organizado o estructurado.
El artículo 16 (5) de dicha Convención destaca la base jurídica para la extradición por parte de los Estados Partes en virtud de esta Convención. El derecho internacional permite que los estados partes en una convención tomen la Convención como la base legal para la extradición entre los estados partes. La Ley de Delincuentes Fugitivos Cap. 126 de las Leyes de San Vicente y las Granadinas, edición revisada de 1990, establece nuevas disposiciones para el regreso de San Vicente y las Granadinas o personas encontradas en él que están acusadas o han sido condenadas por delitos en otros países y cuyo regreso se solicita por esos otros países y por asuntos relacionados con ellos.
El Artículo 18 (13) busca la notificación de la Autoridad Central diseñada a los efectos de la Asistencia Legal Mutua. La Autoridad Central es la Cámara del Fiscal General, el Ministerio de Asuntos Legales, el Edificio Metodista, las calles Corner Granby y Sharpe, Kingstown, San Vicente y las Granadinas.
El artículo 18 (14) solicita que se notifiquen los términos aceptables para el Estado parte. Idioma en Inglés.
El artículo 31 (6) requiere el nombre y la dirección de la autoridad o autoridades que pueden ayudar, los estados parte en el desarrollo de medidas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.
(1) La Autoridad Central es la misma que se establece en el Artículo 18 (13).
(2) La Unidad de Inteligencia Financiera, P.O.Box 1826, Tercer Piso, Edificio Bonadie, Kingstown, Saint Vincent.”
- Transcripción literal de los artículos relevantes:
A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.
- Criterios de jurisdicción:
Código Procesal Penal
Artículo 5º: (Traducción no oficial)[5]
(1) Todo tribunal tiene autoridad para hacer que se le entregue cualquier persona que se encuentre dentro de San Vicente y las Granadinas, o en un barco o avión de San Vicente y las Granadinas y que esté acusado de un delito:
(a) cometido dentro de San Vicente y las Granadinas; o
(b) que según la ley puede ser investigado o juzgado como si hubiera sido cometido dentro de San Vicente y las Granadinas,
y para tratar con la persona de acuerdo con la ley y sujeto a la jurisdicción del tribunal de que se trate.
(2) La subsección (1) se entiende sin perjuicio de las leyes relacionadas con la extradición.
[…]
- Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:
Crímenes de guerra:
Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 1959
Artículo 2º: (Traducción no oficial)[6]
Sujeto a las excepciones y modificaciones especificadas en el segundo Anexo de esta Orden, las disposiciones de los Convenios de Ginebra, de 1957 (que no sean la sección 4 y la subsección (2) de la sección 8) se extenderán a los territorios especificados en el primer Anexo de esta Orden.
Tortura:
Constitución Política
Artículo 5º: (Traducción no oficial)[7]
Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otro tipo de trato.
Esclavitud:
Constitución Política
Artículo 4º: (Traducción no oficial)[8]
(1) Ninguna persona será retenida en esclavitud o servidumbre.
(2) A ninguna persona se le exigirá realizar trabajo forzado.
- Jurisprudencia:
No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con San Vicente y las Granadinas, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.
- Explicación y análisis de los artículos:
Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales
Como ya se ha analizado, San Vicente y las Granadinas es un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.
De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por San Vicente y las Granadinas, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por San Vicente y las Granadinas en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.
Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de San Vicente y las Granadinas son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), la tortura, y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria).
En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo, (los tratados llaman al Estado ratificante a adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare), el apartheid, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).
Principios de jurisdicción recogidos en la legislación nacional
El principio de territorialidad se encuentra regulado en el artículo 5 del Código Procesal Penal del Estado sanvicentino. Conforme a él, los Jueces y Tribunales nacionales podrán investigar y juzgar los crímenes cometidos en el territorio de San Vicente y las Granadinas.
Con respecto al principio de jurisdicción universal, la Ley de Convenios de Ginebra de 1991, y la Ley de los Convenios de Ginebra, de 1959 tipifican los crímenes de guerra y establecen la jurisdicción universal, por extensión de los Convenios al ordenamiento interno sanvicentino. Por tanto, la única referencia que existe en cuanto a la jurisdicción universal pura se encuentra establecida en los Convenios de Ginebra, de los cuales San Vicente y las Granadinas son parte.
Si bien no existe ninguna disposición relativa a los principios de protección, de personalidad activa, de personalidad pasiva en el ordenamiento interno sanvicentino, el artículo 5.1.b establece que podrán ser investigados y juzgados los crímenes cometidos en el extranjero, siempre que una ley habilite a ello.
Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición
No existe ninguna disposición en la legislación de San Vicente y las Granadinas respecto de la cláusula aut dedere aut iudicare. Puesto que, como ya se ha analizado, el Estado forma parte de diversos tratados internacionales con disposiciones sobre dicha cláusula, habrá que ir a cada uno de dichos tratados para ver lo dispuesto en ellos sobre extradición.
Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno
No se tiene constancia de la integración de los crímenes internacionales en el derecho interno sanvicentino.
Conforme al Informe de Amnistía Internacional “Universal jurisdiction, a preliminary survey of legislation around the world – 2012 update”[9], el crimen de genocidio se encuentra tipificado en el artículo 157.2 del Código Penal. Sin embargo, debido a la imposibilidad de acceder a dicho código, no es posible comparar la definición interna con la definición internacional.
Con respecto a los crímenes de guerra, conforme a las Leyes de los Convenios de Ginebra, de 1959 y de 1991 respectivamente, se hace una remisión a los Convenios de Ginebra al extender su aplicación al territorio sanvicentino, por lo que la definición internacional coincide con la interna.
Seguidamente, se prohíbe la tortura a nivel constitucional, conforme al artículo 5 de la Constitución Política de San Vicente y las Granadinas.
Finalmente, al igual que ocurre con la tortura, la esclavitud se encuentra prohibida por el artículo 4 del texto constitucional sanvicentino.
No se tiene constancia de la existencia de ninguna previsión interna en relación a los crímenes de lesa humanidad, de agresión, de piratería, de desaparición forzada, de tráfico de seres humanos, ni del incipiente crimen de ecocidio.
- Cuadro de delitos y puntos de conexión:
San Vicente y las Granadinas | |||
Fuente jurídica | Delito | Punto de conexión | Otros comentarios |
Código Procesal Penal,
Artículo 5º |
Cualquier delito | Territorialidad | Salvo lo dispuesto en otras leyes. |
Leyes de las Convenciones de Ginebra, de 1959 y 1991. | Crímenes de guerra | Jurisdicción universal | Por extensión al territorio sanvicentino de los cuatro Convenios de Ginebra. |
Código Penal, Artículo 157.2º | Genocidio | Misma definición que la internacionalmente establecida. | |
Leyes de las Convenciones de Ginebra, de 1959 y 1991. | Crímenes de guerra | Misma definición que la internacionalmente establecida, por remisión a los cuatro Convenios de Ginebra. | |
Constitución Política,
Artículo 4º |
Esclavitud | Prohibición genérica. | |
Constitución Política,
Artículo 5º |
Tortura | Prohibición genérica. |
- Fuentes de documentación:
- Constitución Política, de 1979: http://www.gov.vc/images/visitors/1979_constitution.pdf
- Código Procesal Penal, de 1988:
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/en/vc/vc005en.pdf
- Ley de Convenios de Ginebra de 1991:
- Geneva Conventions Act Order in Council de 1959:
- Informe de Amnistía Internacional “Universal jurisdiction, a preliminary survey of legislation around the world – 2012 update”:
https://www.amnesty.org/es/documents/ior53/019/2012/en/
- Pegus, C., “Review and Analysis of Compliance of the National Labour Legislation of Saint Vincent and the Grenadines with CARICOM Model Labour Law” May, 2007:
[1] Section 101º:
This Constitution is the supreme law of Saint Vincent and, subject to the provisions of this Constitution, if any other law is inconsistent with this Constitution, this Constitution shall prevail and the other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.
[2] The question arises as to how a treaty or convention ratified by Saint Vincent and the Grenadines becomes domestic law within the jurisdiction of Saint Vincent and the Grenadines. Saint Vincent and the Grenadines has a dualist and not a monist legal tradition. In a dualist legal system, unlike a monist system, treaties when ratified are not automatically incorporated into the domestic law of the ratifying State. The process of incorporation of the provisions of an international treaty, where not consistent with or not a part of existing domestic law, requires the enactment of legislation.
[3] Pegus, C., “Review and Analysis of Compliance of the National Labour Legislation of Saint Vincent and the Grenadines with CARICOM Model Labour Law” May, 2007, p. 5. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-port_of_spain/documents/projectdocumentation/wcms_305929.pdf (Última consulta realizada el 06/06/2018)
[4] Pursuant to articles 5(3), 16(5), 18(13), 18 (14) and 31(6), the Government of Saint Vincent and the Grenadines would like to notify the Secretary-General of the following.
Article 5 of the above mentioned Convention deals with criminalization of participation in an organized group. Section (3) asked to provide the requisite legislation that deals with serious crimes being committed by organized criminal group. The definition for “serious crime” as identified by the convention means any conduct constituting an offence punishable by a maximum deprivation of liberty of at least four years or a more serious penalty. An “organized criminal group” is defined by the Convention as a structured group of three or more persons, existing for a period of time or acting in concert with the aim of committing one or more serious crimes or offences established in accordance with the Convention, in order to obtain, directly or indirectly, a financial or other material benefits. A “structured group” means a group that is not randomly formed for immediate commission of an offence and that does not need to have formally defined roles for its members, continuity of its membership or a developed structure.
There are several offences under the Criminal Code Cap. 124 of the Laws of Saint Vincent and the Grenadines. Revised Edition 1990 which deals with Offences that are punishable by four years or more. Some of these are Bribery (Police Act), Theft on indictment (section 215 Cap 124), Drug trafficking (Drug (Prevention) and Misuse Act), Extortion (85-93), Sexual exploitation of children (199-207), Prostitution (123-140), Blackmail (232), Forgery and Counterfeiting (239-260), Obtaining property by deception (223), Obtaining services by deception (225), Treason (Section 41), Piracy (Section 50), Murder (Section 159), Genocide (Section 158), Abduction, Kidnapping and similar crimes (Section 199-204), Money Laundering (Proceeds of crime and Money Laundering (Prevention) Act No. 39 of 2001) and Terrorism (United Nations (Anti-Terrorism Measures) Act No. 34 of 2002).
The Criminal Code does not deal with the element of the definition which speaks to these crimes being committed by an organized or structured group.
Article 16 (5) of the above mentioned Convention highlights the legal basis for extradition by state parties under this Convention. International Law permits that state parties to a convention takes the Convention as the legal basis for extradition between the state parties. The Fugitive Offenders Act Cap. 126 of the Laws of Saint Vincent and the Grenadines, Revised Edition 1990, makes new provision for the return from Saint Vincent and the Grenadines or persons found therein who are accused of, or have been convicted of offences in other countries and whose return is requested by such other countries and for matters related thereto.
Article 18(13) seeks notification on the Central Authority designed for the purpose of Mutual Legal Assistance. The Central Authority is the Attorney General’s Chambers, Ministry of Legal Affairs, Methodist Building, Corner Granby & Sharpe Streets, Kingstown, Saint Vincent and the Grenadines
Article 18 (14) seeks notification as to the language that is acceptable by the State party. English Language.
Article 31 (6) requires the name and address of the authority or authorities that can assist, state parties in developing measures to prevent transnational organized crime.
(1) The Central Authority is the same as stated above in Article 18(13).
(2) The Financial Intelligence Unit, P.O.Box 1826, Third Floor, Bonadie Building, Kingstown, Saint Vincent.
[5] Section 5º:
(1) Every court has authority to cause to be brought before it any person who is within Saint Vincent and the Grenadines, or on a Saint Vincent and the Grenadines vessel or aircraft and who is charged with an offence—
(a) committed within Saint Vincent and the Grenadines; or
(b) which according to law may be inquired into or tried as if it had been committed within Saint Vincent and the Grenadines,
and to deal with the person according to the law and subject to the jurisdiction of the court concerned.
(2) Subsection (1) is without prejudice to any law relating to extradition.
[…]
[6] Section 2º:
Subject to the exceptions and modifications specified in the Second Schedule to this Order, the provisions of the Geneva Conventions Aot, 1957 (other than section 4 and subsection (2) of section 8) shall extend to the territories specified in the First Schedule to this Order.
[7] Section 5º:
No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading punishment or other treatment.
[8] Section 4º:
(1) No person shall be held in slavery or servitude.
(2) No person shall be required to perform forced labor.
[9] Disponible en: https://www.amnesty.org/es/documents/ior53/019/2012/en/ (Última consulta realizada el 06/06/2018)