TRINIDAD Y TOBAGO TX

República de Trinidad y Tobago

 

  1. Fuentes del derecho que regulan de manera general y específica la aplicación extraterritorial de la ley penal:

 

  • Constitución de la República de Trinidad y Tobago, de 1976 (The Constitution of the Republic of Trinidad and Tobago).
  • Ley sobre delitos criminales, de 1844 (Criminal Offences Act, Chapter 11:01).
  • Ley sobre los Convenios de Ginebra, de 2008.
  • Ley sobre la Corte Penal Internacional, de 2006 (International Criminal Court Act, Chapter 4:26).
  • Ley sobre tráfico de personas, de 2011 (Trafficking in persons Act, Chapter 12:10).

 

  1. Derecho interno y derecho internacional. Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional:

 

  • Relación del orden interno y los tratados internacionales:

 

La relación entre el orden interno y los tratados internacionales es un tema que no se encuentra expresamente tratado por la Constitución de la República de Trinidad y Tobago. El único precepto constitucional que trata sobre la jerarquía normativa trinitense es el artículo 2, el cual establece la supremacía de la Constitución:

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[1]

La Constitución es la ley suprema de Trinidad y Tobago, y cualquier otra ley que sea incompatible con esta Constitución, en la medida de la incompatibilidad, será declarada nula.

 

En virtud de su condición de ex colonia británica, Trinidad y Tobago conserva la tradición de ser democracia parlamentaria. Aun habiendo proclamado su independencia del Reino Unido en 1962, continúa siendo parte de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido (Commonwealth), siendo su sistema legal heredero del modelo common law.

Los países del Caribe pertenecientes a la Commonwealth se caracterizan por su herencia del sistema británico, y por tanto se erigen en Estados dualistas toda vez que para ellos tanto el Derecho internacional como el derecho interno forman parte de un cuerpo legal distinto. Así lo ha afirmado algún autor, declarando que los tratados ratificados deberán ser incorporados mediante una ley interna para que tengan eficacia:

(Traducción no oficial)[2]

“Se plantea la cuestión de cómo un tratado o convención ratificado por Trinidad y Tobago se convierte en ley nacional dentro de la jurisdicción de Trinidad y Tobago. Trinidad y Tobago tiene una tradición legal dualista y no monista. En un sistema legal dualista, a diferencia de un sistema monista, los tratados cuando son ratificados no se incorporan automáticamente en la legislación nacional del Estado ratificante. El proceso de incorporación de las disposiciones de un tratado internacional, cuando no es coherente o no con una parte del derecho interno existente, requiere la promulgación de legislación.”[3]

 

Por tanto, se puede deducir en base a su herencia británica, y a la posición doctrinal que Trinidad y Tobago es un Estado con un sistema dualista.

 

  • Tratados internacionales ratificados con relevancia penal internacional
Derecho Convencional

Internacional

Corte Penal Internacional Estatuto de Roma. Ratificado el 6 de abril de 1999.
Piratería Convención sobre el Derecho del Mar (art. 105). Ratificado el 25 de abril de 1986.
Crímenes de Guerra I Convenio de Ginebra (art. 49). Ratificado el 24 de septiembre de 1963.
II Convenio de Ginebra (art. 50). Ratificado el 24 de septiembre de 1963.
III Convenio de Ginebra (art. 129). Ratificado el 24 de septiembre de 1963.
IV Convenio de Ginebra (art. 146). Ratificado el 24 de septiembre de 1963.
Bienes Culturales en Conflicto Armado Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (art. 28). No ha firmado.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado 1999 (art. 16).   No ha firmado.
Tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984 (art. 7). No ha firmado.
Apartheid Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (art. 5). Ratificado el 26 de octubre de 1979.
Desapariciones Forzadas Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 (art. 9.2). No ha firmado.
Actos de terrorismo Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970 (art. 4.2). Ratificado el 31 de enero de 1972.
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 (art. 5.2). Adhesión el 1 de abril de 1981.
Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 (art. 6.4). Adhesión el 2 de abril de 2001.
Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 (art. 7.4). Adhesión el 23 de septiembre de 2009.
Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (arts. 9-11). No ha firmado.
Crímenes contra diplomáticos Convención de las Naciones Unidas sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente Protegidas de 1973 (art. 7). Adhesión el 15 de junio de 1979.
Narcotráfico Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 4.2.b). Ratificado el 17 de febrero de 1995.
Delincuencia Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 15.4).

Ratificado el 6 de noviembre de 2007.

Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 42.4). Ratificado el 31 de mayo de 2006.
Derecho Convencional Interamericano Tortura Convención Interamericana para Prevenir y   Sancionar la Tortura de 1985 (arts. 12 y 14). No ha firmado.
Desapariciones Forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 (arts. 4 y 5). No ha firmado.

 

  • Reservas y declaraciones a tratados internacionales:

 

Entre las reservas y declaraciones emitidas por el Estado en cuestión en relación a los tratados internacionales de naturaleza penal, Trinidad y Tobago no ha hecho ninguna que deba ser destacada por no ser relevantes en relación con el objeto del presente análisis.

 

  • Transcripción literal de los artículos relevantes:

A continuación se presenta una relación de provisiones relevantes para nuestro análisis ya que definen en el ordenamiento interno delitos de naturaleza internacional o articulan la aplicación extraterritorial de la ley penal a través de la inclusión de diversos criterios de jurisdicción.

 

– Criterios de jurisdicción:

 

Ley sobre delitos criminales

Artículo 2º: (Traducción no oficial)[4]

Todo delito que, si fuese cometido en Inglaterra equivaldría a un delito de common law, resulte cometido en Trinidad y Tobago, se considerará un delito procesable, y podrá ser castigado de la misma manera que lo sería en Inglaterra, bajo o en virtud de cualquier estatuto especial o general que establezca el castigo de tal delito, o, si no existe tal estatuto, por el common law.

 

Ley sobre la Corte Penal Internacional, de 2006

Artículo 8º: (Traducción no oficial)[5]

1) Se pueden presentar procedimientos por un delito-

(a) en contra de la sección 9 o 10, si el acto constitutivo del delito           imputado supuestamente ocurrió

(i) durante o después del comienzo de esta sección; o

(ii) durante o después de la fecha aplicable, pero antes del                             comienzo de esta sección, y habría sido un delito según la ley de              Trinidad y Tobago vigente en el momento en que ocurrió el hecho,              si hubiera ocurrido en Trinidad y Tobago;

(b) en contra de la sección 11, si el acto constitutivo del delito acusado    supuestamente ocurrió durante o después del comienzo de esta sección;   y

(c) en contra de la sección 9, 11 o 19, independientemente de-

(i) la nacionalidad o ciudadanía de la persona acusada;

(ii) si un acto que forma parte del delito ocurrió o no en Trinidad                 y Tobago; o

(iii) si la persona acusada estaba o no en Trinidad y Tobago en el                  momento en que ocurrió el hecho constitutivo del delito o en el                            momento en que se tomó la decisión de acusar a esa persona de un                delito.

(2) La subsección (3) se aplica si una persona a la que se aplica la subsección (1) (a) (ii), es declarada culpable de un delito en contra de la sección 9 o 10.

(3) Si se aplica esta subsección, la pena máxima de encarcelamiento o la multa máxima que se le puede imponer al delincuente es:

(a) el plazo máximo o la multa máxima que podría haberse impuesto        conforme a las leyes de Trinidad y Tobago en el momento de la                 infracción, si ese máximo se ha aumentado posteriormente; o

(b) el plazo máximo o la multa máxima que se puede imponer el día en     que se debe dictar la sentencia, si ese máximo es menor que el prescrito en el momento de la infracción.

(4) En la subsección (1) (a) (ii), la fecha aplicable significa

(a) en relación con un delito en contra de la sección 9, 31 de enero de      1977; o

(b) en relación con una ofensa contra la sección 10, 1 de enero de 1991

 

Artículo 9º: (Traducción no oficial)[6]

(1) Toda persona es responsable por sentencia condenatoria de la pena especificada en la subsección (3) si, en Trinidad y Tobago o en otro lugar,

(a) comete genocidio; o

(b) conspira o acuerda con cualquier persona cometer genocidio, ya sea    que ese genocidio tenga lugar en Trinidad y Tobago o en otro lugar.

[…]

 

Artículo 10º: (Traducción no oficial)[7]

(1) Toda persona es responsable bajo condena condenatoria de la pena especificada en la subsección (3) si, en Trinidad y Tobago o en otro lugar, comete un crimen de lesa humanidad.

[…]

 

Artículo 11º: (Traducción no oficial)[8]

(1) Toda persona es responsable bajo condena condenatoria de la pena especificada en la subsección (3) si, en Trinidad y Tobago o en otro lugar, comete un crimen de guerra.

[…]

 

Artículo 14º: (Traducción no oficial)[9]

Se pueden entablar procedimientos por un delito en las secciones 15 a 21, si-

(a) el acto u omisión constitutivo del delito imputado se ha producido supuestamente en Trinidad y Tobago o a bordo de un buque o una aeronave que esté registrado en Trinidad y Tobago; o

(b) la persona acusada es un ciudadano de Trinidad y Tobago.

 

Ley sobre los Convenios de Ginebra

Artículo 3º: (Traducción no oficial)[10]

(1) Una persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que, en Trinidad y Tobago o en otro lugar, cometa o ayuda, instiga o incite a cualquier otra persona a cometer una violación grave de cualquiera de los Convenios o del Protocolo I, comete un delito procesable y es responsable por condena a la pena especificada en la subsección (2).

[…]

 

Ley sobre Tráfico de personas

Artículo 47º: (Traducción no oficial)[11]

Un tribunal de Trinidad y Tobago tendrá jurisdicción para juzgar un delito en virtud de esta Ley cuando el acto constitutivo del delito se haya llevado a cabo:

(a) total o parcialmente en Trinidad y Tobago;

(b) por un nacional de Trinidad y Tobago en cualquier lugar, ya sea en Trinidad y Tobago o en otro lugar; o

(c) por una persona a bordo de un buque o una aeronave registrada en Trinidad y Tobago.

 

  • Delitos internacionales introducidos en el derecho interno:

 

Genocidio:

Ley sobre la Corte Penal Internacional, de 2006

Artículo 9º: (Traducción no oficial)[12]

(1) Toda persona es responsable por sentencia condenatoria de la pena especificada en la subsección (3) si, en Trinidad y Tobago o en otro lugar,

(a) comete genocidio; o

(b) conspira o acuerda con cualquier persona cometer genocidio, ya sea que ese genocidio tenga lugar en Trinidad y Tobago o en otro lugar.

(2) Para los fines de esta sección, “genocidio” significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

(a) matar a los miembros del grupo;

(b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;

(c) infligir deliberadamente en el grupo las condiciones de vida calculadas      para provocar su destrucción física en todo o en parte;

(d) imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo; o

(e) transferir por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo.

(3) La pena por genocidio, o conspirar con, o estar de acuerdo con cualquier persona para cometer genocidio es-

(a) si el delito involucra la muerte intencional de una persona, la misma       que la pena por asesinato; y

(b) en cualquier otro caso, prisión de por vida o un término menor.

 

Crímenes de lesa humanidad:

Ley sobre la Corte Penal Internacional, de 2006

Artículo 10º: (Traducción no oficial)[13]

(1) Toda persona es responsable bajo condena condenatoria de la pena especificada en la subsección (3) si, en Trinidad y Tobago o en otro lugar, comete un crimen de lesa humanidad.

(2) Para los propósitos de esta sección, un “crimen contra la humanidad” significa cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque:

(a) asesinato;

(b) exterminio;

(c) esclavitud;

(d) deportación o transferencia forzosa de población;

(e) prisión u otra privación grave de la libertad física en violación de las       normas fundamentales del derecho internacional;

(f) tortura;

(g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,      esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de             gravedad comparable;

(h) persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por          motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género según se define en el párrafo 3 del artículo 7 del Estatuto, u otros      motivos universalmente reconocidos como no permitidos por el derecho             internacional, en conexión con cualquier acto referido en este párrafo o       cualquier crimen dentro de la jurisdicción de la CPI;

(i) desaparición forzada de personas;

(j) el crimen de apartheid; o

(k) otros actos inhumanos de un carácter similar que provoquen        intencionalmente un gran sufrimiento o lesiones graves al cuerpo o a la             salud mental o física.

(3) La pena por un crimen de lesa humanidad es-

(a) si el delito involucra la muerte intencional de una persona, la misma       que la pena por asesinato; o

(b) en cualquier otro caso, prisión de por vida o un término menor.

 

Crímenes de guerra:

Ley sobre la Corte Penal Internacional, de 2006

Artículo 11º: (Traducción no oficial)[14]

(1) Toda persona es responsable por sentencia condenatoria de la pena especificada en la subsección (3) que, en Trinidad y Tobago o en otro lugar, comete un crimen de guerra.

(2) Para los fines de esta sección, un crimen de guerra es un acto especificado en:

  1. a) el artículo 8 2) a) del Estatuto, que se refiere a las infracciones graves de los Convenios de Ginebra Primero, Segundo, Tercero y Cuarto;

(b) el artículo 8 (2) (b) del Estatuto, que se refiere a otras violaciones           graves de las leyes y costumbres aplicables en los conflictos armados           internacionales;

  1. c) el artículo 8 2) c) del Estatuto, que se refiere a los conflictos armados no de carácter internacional que entrañan graves violaciones del artículo 3 común al Cuarto Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949; o

(d) el artículo 8 (2) (e) del Estatuto, que se refiere a otras violaciones           graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados que no sean de carácter internacional.

(4) La pena por un crimen de guerra es-

(a) si el delito involucra la muerte intencional de una persona, la misma       que la pena por asesinato; o

(b) en cualquier otro caso, prisión de por vida o un término menor.

 

Ley sobre los Convenios de Ginebra

Artículo 3º: (Traducción no oficial)[15]

(1) Una persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que, en Trinidad y Tobago o en otro lugar, cometa o ayuda, instiga o procura a cualquier otra persona a cometer una violación grave de cualquiera de los Convenios o del Protocolo I, comete un delito procesable y es responsable por condena a la pena especificada en la subsección (2).

(2) La pena por una ofensa bajo la subsección (1) es-

  1. a) cuando el delito implique el homicidio deliberado de una persona protegida por la Convención pertinente o por el Protocolo I, la pena por             asesinato; y

(b) en cualquier otro caso, prisión de por vida.

(3) Para los propósitos de esta sección:

  1. a) una violación grave de la Primera Convención es una violación de esa Convención que implica un acto mencionado en el artículo 50 de esa       Convención cometido contra personas o bienes protegidos por esa   Convención;

(b) una violación grave de la Segunda Convención es una violación de esa     Convención que implica un acto mencionado en el Artículo 51 de esa       Convención cometido contra personas o bienes protegidos por esa   Convención;

(c) una violación grave del Tercer Convenio constituye una violación de      ese Convenio que implica un acto mencionado en el Artículo 130 de ese   Convenio cometido contra personas o bienes protegidos por ese Convenio;

  1. d) una playa grave del Cuarto Convenio es una violación de ese Convenio que implica un acto mencionado en el Artículo 147 de ese Convenio        cometido contra personas o bienes protegidos por ese Convenio; y
  2. e) una infracción grave del Protocolo I se refiere a cualquier infracción grave del Protocolo en el párrafo 4 del artículo 11 o en los párrafos 2, 3 o 4         del artículo 85 del Protocolo.

(4) En el caso de una ofensa bajo esta sección cometida fuera de Trinidad y Tobago, una persona puede ser procesada, procesada y castigada en cualquier lugar de Trinidad y Tobago como si la ofensa hubiera sido cometida en Trinidad y Tobago.

(5) Nada en esta sección limita o afecta el funcionamiento de la sección 11 de la Ley de la Corte Penal Internacional.

 

Artículo 9º: (Traducción no oficial)[16]

(1) Ninguna persona deberá sin el consentimiento por escrito del Ministro con responsabilidad por el uso de la seguridad nacional o mostrar para cualquier propósito que sea-

(a) el emblema de una cruz roja con los brazos verticales y horizontales de   la misma longitud, y completamente rodeado por un fondo blanco, o la      designación de “Cruz Roja” o “Cruz de Ginebra”;

(b) el emblema de una luna creciente roja, y completamente rodeado por un             fondo blanco, o la denominación “Media Luna Roja”;

(c) el siguiente emblema en rojo, y completamente rodeado por un fondo     blanco, es decir, un león que pasa de derecha a izquierda de, y con su cara             vuelta hacia el observador, sosteniendo erguido en su pata delantera derecha levantada cimitarra, con, que aparece sobre la espalda del león, la            mitad superior del sol disparando rayos, o la designación “León Rojo y         Sol”;

(d) el emblema de una cruz blanca o plateada con brazos verticales y             horizontales de la misma longitud, y completamente rodeado por un fondo          rojo, que es el emblema heráldico de la Confederación Suiza;

(e) el signo de un triángulo azul equilátero sobre, y completamente rodeado por, un terreno naranja, que es el signo distintivo internacional de defensa            civil;

(f) cualquiera de las señales distintivas especificadas en el Capítulo III o en   el Anexo 1 al Protocolo I, siendo las señales de identificación para             unidades y transportes médicos;

(g) el signo que consiste en un grupo de tres círculos de color naranja            brillante de igual tamaño, colocados en el mismo eje, siendo la distancia          entre cada círculo de un radio, que es el signo especial internacional para      obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas;

(h) un diseño, una fraseología o una señal que se parezcan a cualquiera de      las designaciones, signos o señales de los emblemas especificados en los   párrafos (a), (b), (c), (d), (e), (f) o (g ) que pueda confundirse con uno de      esos emblemas, designaciones, signos o señales, o, en su caso, entenderse       como referencia;

(i) las demás banderas, emblemas, designaciones, signos, señales, diseños,      fraseos, documentos de identidad, tarjetas de información, insignias o       uniformes que se prescriban para dar efecto a los Convenios o Protocolos.

(2) Esta sección se extiende al uso dentro o fuera de Trinidad y Tobago de un emblema, designación, señal, señal, diseño, texto, documento de identidad, tarjeta de información, insignia o uniforme a que se refiere el inciso (1) en cualquier barco o aeronave registrada en Trinidad y Tobago.

 

Artículo 10º: (Traducción no oficial)[17]

(1) Cualquier persona que contravenga la sección 9 (1) comete un delito y es responsable por condena sumaria a una multa de diez mil dólares o a prisión por un término de seis meses o ambos.

(2) Cuando un tribunal declara culpable a una persona de un delito según la sección 9 (1), el tribunal puede ordenar el decomiso al Estado de

(a) cualquier artículo u otro artículo en relación con el cual haya sido            utilizada por esa persona un emblema, designación, señal, señal, diseño o           texto; y

(b) cualquier documento de identidad, tarjeta de información, insignia o        uniforme usado en la comisión de la ofensa.

(3) Cuando una persona jurídica comete una infracción según la sección 9 (1) con el consentimiento o la complicidad de un director, gerente, secretario u otro funcionario de la persona jurídica, o una persona que pretenda actuar en tal calidad, el funcionario y el cuerpo corporativo, es susceptible de ser procesado y castigado de acuerdo con la subsección (1).

 

Tráfico de seres humanos:

Ley sobre tráfico de personas

Artículo 3: (Traducción no oficial)[18]

En esta Ley a menos que el contexto requiera lo contrario-

[…]

“Explotación” incluye-

(a) mantener a una persona en un estado de esclavitud;

(b) someter a una persona a prácticas similares a la esclavitud;

(c) obligar o hacer que una persona proporcione trabajo o servicios   forzados;

(d) la extracción ilícita de órganos humanos;

(e) mantener a una persona en estado de servidumbre, incluida la       servidumbre doméstica y sexual;

(f) pornografía infantil;

(g) la explotación de la prostitución de otro;

(h) participar en cualquier otra forma de explotación sexual comercial,        incluyendo, pero no limitado a           proxenetismo, aprovechamiento de la            prostitución y mantenimiento de un burdel;

(i) hacer que una persona transporte artículos ilegales dentro o fuera de las   fronteras; y

(j) derivar un beneficio a través del abuso de otra persona;

[…]

“Trata de personas” significa la contratación, el transporte, la transferencia, el alojamiento o la recepción de personas mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder, abuso de una posición de vulnerabilidad o dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga control sobre otra persona, con el propósito de la explotación;

[…]

 

Artículo 16º: (Traducción no oficial)[19]

Una persona que, con el propósito de explotación-

(a) recluta, transporta, transfiere, alberga o recibe personas en o dentro de Trinidad y Tobago;

(b) recluta, transporta o transfiere personas de Trinidad y Tobago a otra jurisdicción;

(c) recibe personas de Trinidad y Tobago en otra jurisdicción; o

(d) alberga personas de Trinidad y Tobago en otra jurisdicción, mediante:

(i) amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coacción;

(ii) secuestro;

(iii) fraude o engaño;

(iv) el abuso de poder o el abuso de una posición de vulnerabilidad; o

(v) el dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una   persona que tiene control sobre otra persona, comete el delito de la trata de        personas y es responsable por sentencia condenatoria, a una multa de no      menos de quinientos mil dólares y encarcelamiento de no menos de quince          años.

 

Artículo 18º: (Traducción no oficial)[20]

(1) Una persona que-

(a) recluta, transporta, transfiere o recibe a un niño dentro o dentro de         Trinidad y Tobago;

(b) alberga un niño en Trinidad y Tobago; o

  1. c) recluta, transporta o transfiere a un niño de Trinidad y Tobago a otra jurisdicción, con fines de explotación, comete el delito de trata de niños y            es responsable por sentencia condenatoria de una multa de no menos de un   millón de dólares y encarcelamiento por no menos de veinte años.

(2) El reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento o la recepción de un niño con fines de explotación es suficiente para establecer el delito de trata de niños.

 

  1. Jurisprudencia:

No se tiene conocimiento de ningún caso relacionado con Trinidad y Tobago, en el que se haya dado aplicación del principio de jurisdicción universal.

 

  1. Explicación y análisis de los artículos:

Jurisdicción universal conforme a sus obligaciones internacionales convencionales

 

La República de Trinidad y Tobago reconoce en su ordenamiento jurídico múltiples opciones que avalan la aplicación extraterritorial de la ley penal, incluyendo el principio de jurisdicción universal.

 

Se trata de un Estado cuya relación con el Derecho internacional se caracteriza por ser dualista. Esto significa que los tratados internacionales debidamente ratificados no suponen una integración automática del Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico interno.

 

De este modo, es preciso revisar los tratados internacionales con naturaleza penal ratificados por Trinidad y Tobago, reconocer que aquéllos que incluyan una cláusula aut dedere aut iudicare estarán imponiendo una obligación internacional al Estado que habrá de cumplir cuando dicha cláusula sea susceptible de aplicación, es decir, si se constata la presencia de un presunto responsable de un delito internacional recogido en una convención ratificada por Trinidad y Tobago en su territorio y dé lugar a su extradición. En tal supuesto la doctrina internacional consolida el principio por el cual los obstáculos legales internos no son oponibles por parte del Estado a la hora de excusar su incumplimiento con el Derecho internacional.

 

Los delitos internacionales de origen convencional a los que nos referimos en el caso de Trinidad y Tobago son los crímenes de guerra (recogidos en los Convenios de Ginebra y que incluyen provisiones de jurisdicción universal pura), y los delitos contra personas protegidas (que recoge la cláusula aut dedere aut iudicare de forma obligatoria).

 

En el resto de delitos, no se impone la jurisdicción universal, pero sí se permite o reclama que se legisle conforme a ella. Para este último se deben señalar los siguientes delitos: los actos vinculados al terrorismo (salvo los actos de terrorismo nuclear, cuya convención no ha sido firmada por Trinidad y Tobago), la corrupción, el narcotráfico o la delincuencia organizada transnacional (que permite al Estado ratificante adoptar las medidas legislativas necesarias para activar el principio de cláusula aut dedere aut iudicare).

 

Por otra parte, Trinidad y Tobago es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, si bien no incluye cláusulas explícitas de jurisdicción universal, sí introduce el principio de complementariedad que exige a sus Estados miembros luchar contra la impunidad a través de sus mecanismos internos (lo cual ha servido de sustento para alegar la aplicación de la jurisdicción universal en otros países como la República Sudafricana). En este sentido es importante precisar que Trinidad y Tobago ha implementado el Estatuto de Roma mediante la Ley sobre la Corte Penal Internacional, de 2006, en donde se establece el principio de jurisdicción universal para los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra.

 

Principios de jurisdicción recogidos en la legislación

 

En primer lugar, el principio de territorialidad, además de ser la regla general de aplicación de la ley penal, se encuentra recogido en varios preceptos internos.

El artículo 2 de la Ley sobre delitos criminales establece una aplicación territorial de la ley penal trinitense basada en el principio de doble incriminación, pues cualquier delito que se cometa en Trinidad y Tobago, que se encuentre tipificado como tal tanto en Inglaterra como en Trinidad y Tobago, podrá ser enjuiciado en el territorio trinitense conforme a la Ley inglesa, y si ésta no existe, conforme al Common Law.

Por su parte, el artículo 8.1.a.ii de la Ley sobre la Corte Penal Internacional permite a los jueces y tribunales trinitenses que investiguen y juzguen hechos susceptibles de ser constitutivo de un delito de genocidio o de lesa humanidad, si el hecho ocurrió en Trinidad y Tobago antes de la entrada en vigor de dicha ley, con la condición de que el delito se encontrase tipificado en otra ley anterior. Además, los artículos 9, 10, 11 y 14 facultan a los órganos judiciales de Trinidad y Tobago para el enjuiciamiento de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y contra la administración de justicia ocurridos en territorio nacional.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley sobre las Convenciones de Ginebra permite la persecución de los crímenes de guerra que ocurran en Trinidad y Tobago, mientras que el artículo 47 de la Ley sobre tráfico de personas establece lo mismo para los delitos de tráfico de seres humanos.Finalmente, se puede apreciar un principio de territorialidad extensiva, aplicable a los delitos de tráfico de personas, en el artículo 47 de la Ley sobre tráfico de personas, pues se extiende la jurisdicción de los jueces y tribunales trinitenses a los buques o aeronaves registrados en Trinidad y Tobago. Dicho principio también es aplicable a los delitos contra la administración de justicia previstos en la Ley sobre la Corte Penal Internacional, pues así lo prevé su artículo 14.a.

 

Seguidamente, el principio de personalidad activa está previsto para los delitos contra la administración de justicia, previstos en la Ley sobre la Corte Penal Internacional, conforme al artículo 14.b de dicha Ley, y para los delitos de tráfico de personas, conforme al artículo 47.b de la Ley sobre Tráfico de personas.

 

El principio de jurisdicción universal se encuentra ampliamente regulado en la Ley sobre la Corte Penal Internacional, para los delitos de genocidio, de lesa humanidad y los crímenes de guerra, conforme a sus artículos 8, 9, 10 y 11.

El artículo 8 establece que se podrán perseguir los delitos de genocidio y de lesa humanidad que tuvieran lugar tras la entrada en vigor de la referida ley, o antes si el delito estaba tipificado con anterioridad (como es el caso del genocidio, tipificado en la Ley sobre Genocidio, de 1977, que es derogada por la Ley sobre la Corte Penal Internacional). También se permite la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra ocurridos después de la entrada en vigor del texto legal, y a efectos de la persecución de los crímenes de genocidio y de guerra, es irrelevante la nacionalidad del autor, que parte del delito se cometiese en el extranjero, y que el autor se encontrase en Trinidad y Tobago cuando ocurrió el hecho, o cuando se decidió enjuiciarlo.

Por su parte, los artículos 9, 10 y 11 establecen que se podrá condenar al autor de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, respectivamente, “si, en Trinidad y Tobago o en otro lugar, comete el crimen”.

Finalmente, la Ley sobre las Convenciones de Ginebra, en su artículo 3 establece la jurisdicción universal para las violaciones graves de los Convenios de Ginebra, así como de su primer Protocolo.

 

Obligación de enjuiciar cuando se niega una extradición

 

No existe ninguna disposición en la legislación de Trinidad y Tobago respecto de la cláusula aut dedere aut iudicare.

 

Integración de los crímenes internacionales en el derecho interno

 

Existe una variedad de delitos de naturaleza internacional que han sido incorporados a la legislación nacional de Trinidad y Tobago. En el caso de dicho Estado, esto se ha hecho mediante la implementación de los distintos tratados internacionales, por lo que en la mayoría de los casos la definición interna coincide con la definición internacional.

 

En primer lugar, los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, se encuentran regulados en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de la Ley sobre la Corte Penal Internacional. Las definiciones internas de los tres crímenes internacionales coinciden plenamente con las definiciones internacionales, pues el citado texto legal es una ley de implementación del Estatuto de Roma, por lo que el ordenamiento trinitense transcribe literalmente el Estatuto, incorporándolo íntegramente a su legislación interna.

 

Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley sobre las Convenciones de Ginebra define los crímenes de guerra, haciendo una remisión a las mismas, por lo que la definición internacional vuelve a coincidir con la interna.

Finalmente, el crimen de tráfico de seres humanos se define y regula en los artículos 3, 16 y 18 de la Ley sobre Tráfico de Personas.

El artículo 3 define lo que se considera tráfico de personas, coincidiendo dicha definición con la establecida en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y ampliándola en lo que a las modalidades de explotación se refiere, pues a las establecidas internacionalmente se añaden: la pornografía infantil; el transporte de artículos ilegales dentro o fuera de las fronteras; y la obtención de algún beneficio como consecuencia del abuso de otra persona.

Por su parte, los artículos 16 y 18 establecen las penas aplicables al tráfico de personas, en las modalidades de trata de adultos y trata de menores de edad.

 

No hay ninguna disposición interna en el ordenamiento trinitense que regule los crímenes de agresión, de piratería, de tortura, de desaparición forzada, de apartheid, de esclavitud, ni del incipiente crimen de ecocidio.

Sin embargo, en relación con la tortura, esta se haya prevista como conducta subyacente del delito de lesa humanidad, al igual que la esclavitud está prevista como fin de explotación en el delito de tráfico de personas.

 

  1. Cuadro de delitos y puntos de conexión:
República de Trinidad y Tobago
Fuente jurídica Delito Punto de conexión Otros comentarios
Ley sobre delitos criminales,

Artículo 2º

Cualquier delito Territorialidad Con respeto al principio de doble incriminación, cualquier delito que ocurra en Trinidad y Tobago, y que se encuentre tipificado en su legislación interna y en la legislación interna de Inglaterra, podrá ser juzgado en Trinidad y Tobago.
Ley sobre la Corte Penal Internacional,

Artículo 8º

Genocidio Territorialidad Si el hecho ocurrió en Trinidad y Tobago antes de la entrada en vigor de dicha ley, con la condición de que el delito se encontrase tipificado en otra ley anterior.
Jurisdicción universal  
Lesa Humanidad Territorialidad Si el hecho ocurrió en Trinidad y Tobago antes de la entrada en vigor de dicha ley, con la condición de que el delito se encontrase tipificado en otra ley anterior.
Jurisdicción universal

 

Crímenes de guerra Territorialidad Si el hecho ocurrió en Trinidad y Tobago después de la entrada en vigor de dicha ley.
Jurisdicción universal
Ley sobre la Corte Penal Internacional,

Artículo 9º

Genocidio Territorialidad  
Jurisdicción universal
Ley sobre la Corte Penal Internacional,

Artículo 10º

Lesa humanidad Territorialidad  
Jurisdicción universal
Ley sobre la Corte Penal Internacional,

Artículo 11º

Crímenes de guerra Territorialidad  
Jurisdicción universal
Ley sobre la Corte Penal Internacional,

Artículo 14º

Delitos contra la administración de justicia Territorialidad  
Territorialidad extensiva Cometidos a bordo de un buque o una aeronave que esté registrado en Trinidad y Tobago.
Personalidad activa  
Ley sobre las Convenciones de Ginebra,

Artículo 3º

Crímenes de guerra Jurisdicción universal Por remisión a los Convenios de Ginebra.
Ley sobre Tráfico de personas,

Artículo 47º

 

Tráfico de personas

 

Territorialidad  
Territorialidad extensiva Cometidos a bordo de un buque o una aeronave registrada en Trinidad y Tobago.
Personalidad activa  
Ley sobre la Corte Penal Internacional,

Artículo 9º

Genocidio   Misma definición que la internacionalmente establecida, por transcripción del Estatuto de Roma.
Ley sobre la Corte Penal Internacional,

Artículo 10º

Lesa humanidad   Misma definición que la internacionalmente establecida, por transcripción del Estatuto de Roma.
Ley sobre la Corte Penal Internacional,

Artículo 11º

Crímenes de guerra   Misma definición que la internacionalmente establecida, por transcripción del Estatuto de Roma.
Ley sobre las Convenciones de Ginebra,

Artículos 3º, 9º y 10º

Crímenes de guerra   Misma definición que la internacionalmente establecida, por remisión a los Convenios de Ginebra.
Ley sobre Tráfico de personas,

Artículos 3º, 16º y 18º

Tráfico de personas   Definición más amplia que la internacionalmente establecida, pues se añaden como modalidades de explotación:

-pornografía infantil,

-utilización de personas para transportar mercancías ilegales dentro o fuera de las fronteras,

-obtención de beneficio derivado de la explotación de una persona.

 

  • Fuentes de documentación:

 

  • Constitución de la República de Trinidad y Tobago, de 1976:

http://rgd.legalaffairs.gov.tt/Laws2/Constitution.pdf

  • Ley sobre delitos criminales, de 1844:

http://rgd.legalaffairs.gov.tt/Laws2/Alphabetical_List/lawspdfs/11.01.pdf

  • Ley sobre las Convenciones de Ginebra, de 2008:

http://rgd.legalaffairs.gov.tt/Laws2/Alphabetical_List/lawspdfs/12.09.pdf

  • Ley sobre la Corte Penal Internacional, de 2006:

http://rgd.legalaffairs.gov.tt/Laws2/Alphabetical_List/lawspdfs/4.26.pdf

  • Ley sobre Tráfico de personas, de 2011:

http://rgd.legalaffairs.gov.tt/Laws2/Alphabetical_List/lawspdfs/12.10.pdf

  • Pegus, C., “Review and analysis of compliance of the national labour legislation of Trinidad and Tobago with CARICOM model labour legislation”, Mayo, 2007:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-port_of_spain/documents/projectdocumentation/wcms_305930.pdf

[1] Section 2º:

This Constitution is the supreme law of Trinidad and Tobago, and any other law that is inconsistent with this Constitution is void to the extent of the inconsistency.

[2] “The question arises as to how a treaty or convention ratified by Trinidad and Tobago becomes domestic law within the jurisdiction of Trinidad and Tobago. Trinidad and Tobago has a dualist and not a monist legal tradition. In a dualist legal system, unlike a monist system, treaties when ratified are not automatically incorporated into the domestic law of the ratifying State. The process of incorporation of the provisions of an international treaty, where not consistent with or not a part of existing domestic law, requires the enactment of legislation.”

[3] Pegus, C., “Review and analysis of compliance of the national labour legislation of Trinidad and Tobago with CARICOM model labour legislation”, p.5, Mayo, 2007. Disponible en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-port_of_spain/documents/projectdocumentation/wcms_305930.pdf (Última consulta realizada el 13/06/2018).

[4] Section 2º:

Every offence which, if done or committed in England, would amount to an offence at common law shall, if done or committed in Trinidad and Tobago, be taken to be an indictable offence, and shall be liable to be and shall be punished in the same manner as it would be in England, under or by virtue of any special or general statute providing for the punishment of such offence, or, if there be no such statute, by the common law.

[5] Section 8º:

(1) Proceedings may be brought for an offence—

(a) against section 9 or 10, if the act constituting the offence charged is alleged to have occurred—

(i) on or after the commencement of this section; or

(ii) on or after the applicable date but before the commencement of this section, and would have been an offence under the law of Trinidad and Tobago in force at the time the act occurred, had it occurred in Trinidad and Tobago;

(b) against section 11, if the act constituting the offence charged is alleged to have occurred on or after the commencement of this section; and

(c) against section 9, 11 or 19 regardless of—

(i) the nationality or citizenship of the person accused;

(ii) whether or not any act forming part of the offence occurred in Trinidad and Tobago; or

(iii) whether or not the person accused was in Trinidad and Tobago at the time that the act constituting the offence occurred or at the time a decision was made to charge that person with an offence.

(2) Subsection (3) applies if a person to whom subsection (1)(a)(ii) applies, is convicted of an offence against section 9 or 10.

(3) If this subsection applies, the maximum term of imprisonment or the maximum fine that may be imposed on the offender is either—

(a) the maximum term or the maximum fine that could have been imposed under the laws of Trinidad and Tobago at the time of the offence, if that maximum has subsequently been increased; or

(b) the maximum term or the maximum fine that can be imposed on the day on which sentence is to be passed, if that maximum is less than that prescribed at the time of the offence.

(4) In subsection (1)(a)(ii), applicable date means—

(a) in relation to an offence against section 9, 31st January, 1977; or

(b) in relation to an offence against section 10, 1st January, 1991

[6] Section 9º:

(1) Every person is liable on conviction on indictment to the penalty specified in subsection (3) who, in Trinidad and Tobago or elsewhere—

(a) commits genocide; or

(b) conspires or agrees with any person to commit genocide, whether that genocide takes place in Trinidad and Tobago or elsewhere.

[…]

[7] Section 10º:

(1) Every person is liable on conviction on indictment to the penalty specified in subsection (3) who, in Trinidad and Tobago or elsewhere, commits a crime against humanity.

[…]

[8] Section 11º:

(1) Every person is liable on conviction on indictment to the penalty specified in subsection (3) who, in Trinidad and Tobago or elsewhere, commits a war crime.

[…]

[9] Section 14º:

Proceedings may be brought for an offence under sections 15 to 21, if—

(a) the act or omission constituting the offence charged is alleged to have occurred in Trinidad and Tobago or on board a ship or aircraft that is registered in Trinidad and Tobago; or

(b) the person charged is a Trinidad and Tobago citizen.

[10] Section 3º:

(1) A person, whatever his nationality, who, in Trinidad and Tobago or elsewhere, commits or aids, abets or procures any other person to commit a grave breach of any of the Conventions or of Protocol I, commits an indictable offence and is liable on conviction to the penalty specified in subsection (2).

[…]

[11] Section 47º:

A Court in Trinidad and Tobago shall have the jurisdiction to try an offence under this Act where the act constituting the offence has been carried out—

(a) wholly or partly in Trinidad and Tobago;

(b) by a national of Trinidad and Tobago anywhere, whether in Trinidad and Tobago or elsewhere; or

(c) by a person on board a vessel or aircraft registered in Trinidad and Tobago.

[12] Section 9º:

(1) Every person is liable on conviction on indictment to the penalty specified in subsection (3) who, in Trinidad and Tobago or elsewhere—

(a) commits genocide; or

(b) conspires or agrees with any person to commit genocide, whether that genocide takes place in Trinidad and Tobago or elsewhere.

(2) For the purposes of this section, “genocide” means any of the following acts committed with intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group, as such:

(a) killing members of the group;

(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group;

(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part;

(d) imposing measures intended to prevent births within the group; or

(e) forcibly transferring children of the group to another group.

(3) The penalty for genocide, or conspiring with, or agreeing with any person to commit genocide is—

(a) if the offence involves the wilful killing of a person, the same as the penalty for murder; and

(b) in any other case, imprisonment for life or a lesser term.

[13] Section 10º:

(1) Every person is liable on conviction on indictment to the penalty specified in subsection (3) who, in Trinidad and Tobago or elsewhere, commits a crime against humanity.

(2) For the purposes of this section, a “crime against humanity” means any of the following acts when committed as part of a widespread or systematic attack directed against any civilian population, with knowledge of the attack:

(a) murder;

(b) extermination;

(c) enslavement;

(d) deportation or forcible transfer of population;

(e) imprisonment or other severe deprivation of physical liberty in violation of fundamental rules of international law;

(f) torture;

(g) rape, sexual slavery, enforced prostitution, forced pregnancy, enforced sterilisation, or any other form of sexual violence of comparable gravity;

(h) persecution against any identifiable group or collectivity on political, racial, national, ethnic, cultural, religious, gender as defined in paragraph 3 of article 7 of the Statute, or other grounds that are universally recognised as impermissible under international law, in connection with any act referred to in this paragraph or any crime within the jurisdiction of the ICC;

(i) enforced disappearance of persons;

(j) the crime of apartheid; or

(k) other inhumane acts of a similar character intentionally causing great suffering, or serious injury to body or to mental or physical health.

(3) The penalty for a crime against humanity is—

(a) if the offence involves the wilful killing of a person, the same as the penalty for murder; or

(b) in any other case, imprisonment for life or a lesser term.

[14] Section 11º:

(1) Every person is liable on conviction on indictment to the penalty specified in subsection (3) who, in Trinidad and Tobago or elsewhere, commits a war crime.

(2) For the purposes of this section a war crime is an act specified in—

(a) article 8(2)(a) of the Statute, which relates to grave breaches of the First, Second, Third and Fourth Geneva Conventions;

(b) article 8(2)(b) of the Statute, which relates to other serious violations of the laws and customs applicable in international armed conflict;

(c) article 8(2)(c) of the Statute, which relates to armed conflict not of an international character involving serious violations of article 3 common to the Fourth Geneva Convention of 12th August, 1949; or

(d) article 8(2)(e) of the Statute, which relates to other serious violations of the laws and customs applicable in armed conflict not of an international character.

(4) The penalty for a war crime is—

(a) if the offence involves the wilful killing of a person, the same as the penalty for murder; or

(b) in any other case, imprisonment for life or a lesser term.

[15] Section 3º:

(1) A person, whatever his nationality, who, in Trinidad and Tobago or elsewhere, commits or aids, abets or procures any other person to commit a grave breach of any of the Conventions or of Protocol I, commits an indictable offence and is liable on conviction to the penalty specified in subsection (2).

(2) The penalty for an offence under subsection (1) is—

(a) where the offence involves the wilful killing of a person protected by the relevant Convention or by Protocol I, the penalty for murder; and

(b) in any other case, imprisonment for life.

(3) For the purposes of this section—

(a) a grave breach of the First Convention is a breach of that Convention involving an act referred to in Article 50 of that Convention committed against persons or property protected by that Convention;

(b) a grave breach of the Second Convention is a breach of that Convention involving an act referred to in Article 51 of that Convention committed against persons or property protected by that Convention;

(c) a grave breach of the Third Convention is a breach of that Convention involving an act referred to in Article 130 of that Convention committed against persons or property protected by that Convention;

(d) a grave beach of the Fourth Convention is a breach of that Convention involving an act referred to in Article 147 of that Convention committed against persons or property protected by that Convention; and

(e) a grave breach of Protocol I is anything referred to as a grave breach of the Protocol in paragraph 4 of Article 11, or paragraph 2, 3 or 4 of Article 85, of the Protocol.

(4) In the case of an offence under this section committed outside Trinidad and Tobago, a person may be proceeded against, indicted, tried and punished in any place in Trinidad and Tobago as if the offence had been committed in Trinidad and Tobago.

(5) Nothing in this section limits or affects the operation of section 11 of the International Criminal Court Act.

[16] Section 9º:

(1) No person shall without the consent in writing of the Minister with responsibility for national security use or display for any purpose whatsoever—

(a) the emblem of a red cross with vertical and horizontal arms of the same length on, and completely surrounded by a white ground, or the designation “Red Cross” or “Geneva Cross”;

(b) the emblem of a red crescent moon on, and completely surrounded by, a white ground, or the designation “Red Crescent”;

(c) the following emblem in red on, and completely surrounded by, a white ground, that is to say, a lion passing from right to left of, and with its face turned towards the observer, holding erect in its raised right forepaw a scimitar, with, appearing above the lion’s back, the upper half of the sun shooting forth rays, or the designation “Red Lion and Sun”;

(d) the emblem of a white or silver cross with vertical and horizontal arms of the same length on, and completely surrounded by, a red ground, being the heraldic emblem of the Swiss Confederation;

(e) the sign of an equilateral blue triangle on, and completely surrounded by, an orange ground, being the international distinctive sign of civil defence;

(f) any of the distinctive signals specified in Chapter III or Annex 1 to Protocol I, being the signals of identification for medical units and transports;

(g) the sign consisting of a group of three bright orange circles of equal size, placed on the same axis, the distance between each circle being one radius, being the international special sign for works and installations containing dangerous forces;

(h) a design, wording or signal so nearly resembling any of the emblems designations, signs or signals specified in paragraph (a), (b), (c), (d), (e), (f) or (g) as to be capable of being mistaken for, or, as the case may be, understood as referring to, one of those emblems, designations, signs or signals;

(i) such other flags, emblems, designations, signs, signals, designs, wordings, identity cards, information cards, insignia or uniforms as are prescribed for the purpose of giving effect to the Conventions or Protocols.

(2) This section extends to the use in or outside of Trinidad and Tobago of an emblem, designation, sign, signal, design, wording, identity card, information card, insignia or uniform referred to in subsection (1) on any ship or aircraft registered in Trinidad and Tobago.

[17] Section 10º:

(1) Any person who contravenes section 9(1) commits an offence and is liable on summary conviction to a fine of ten thousand dollars or to imprisonment for a term of six months or both.

(2) Where a court convicts a person of an offence under section 9(1), the court may order the forfeiture to the State of—

(a) any goods or other article in connection with which an emblem, designation, sign, signal, design or wording was used by that person; and

(b) any identity cards, information cards, insignia or uniforms used in the commission of the offence.

(3) Where a body corporate commits an offence under section 9(1) with the consent or connivance of a director, manager, secretary or other officer of the body corporate, or a person purporting to act in any such capacity, the officer and the body corporate, are liable to be proceeded against and punished in accordance with subsection (1).

[18] Section 3º:

In this Act unless the context otherwise requires—

[…]

“exploitation” includes—

(a) keeping a person in a state of slavery;

(b) subjecting a person to practices similar to slavery;

(c) compelling or causing a person to provide forced labour or services;

(d) the illicit removal of human organs;

(e) keeping a person in a state of servitude including domestic and sexual servitude;

(f) child pornography;

(g) the exploitation of the prostitution of another;

(h) engaging in any other form of commercial sexual exploitation, including, but not limited to, pimping, pandering, procuring, profiting from prostitution and maintaining a brothel;

(i) causing a person to transport illegal items within or across borders; and

(j) deriving a benefit through the abuse of another person;

[…]

“trafficking in persons” means the recruitment, transportation, transfer, harbouring or receipt of persons by means of the threat or use of force or other forms of coercion, abduction, fraud, deception, the abuse of power, the abuse of a position of vulnerability or the giving or receiving of payment or benefits to achieve the consent of a person having control over another person, for the purpose of exploitation;

[…]

[19] Section 16º:

A person who, for the purpose of exploitation—

(a) recruits, transports, transfers, harbours or receives persons into or within Trinidad and Tobago;

(b) recruits, transports or transfers persons from Trinidad and Tobago to another jurisdiction;

(c) receives persons from Trinidad and Tobago into another jurisdiction; or

(d) harbours persons from Trinidad and Tobago in another jurisdiction, by means of—

(i) threats or the use of force or other forms of coercion;

(ii) abduction;

(iii) fraud or deception;

(iv) the abuse of power or the abuse of a position of vulnerability; or

(v) the giving or receiving of payment or benefits to achieve the consent of a person having control over another person, commits the offence of trafficking in persons and is liable on conviction on indictment, to a fine of not less than five hundred thousand dollars and imprisonment of not less than fifteen years.

[20] Section 18º:

(1) A person who—

(a) recruits, transports, transfers or receives a child into or within Trinidad and Tobago;

(b) harbours a child in Trinidad and Tobago; or

(c) recruits, transports or transfers a child from Trinidad and Tobago to another jurisdiction, for the purpose of exploitation, commits the offence of trafficking in children and is liable on conviction on indictment to a fine of not less than one million dollars and imprisonment for not less than twenty years.

(2) The recruitment, transportation, transfer, harbouring or receipt of a child for the purpose of exploitation is sufficient to establish the offence of trafficking in children.